EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO-------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIR INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR CONTRA BEATRIZ CRUZ LAYME Y OTRA POR EL PRESUNTO DE DELITO DE VIOLENCIA FAMLIAR O DOMESTICA --------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 82/2024---------------------------------------------------------------------- La Paz, 03 de mayo de 2024-------------------------------------------------------------------- VISTOS.- Instalado el juicio oral público y contradictorio habiendo así informado por secretaría sobre la presencia de las partes a momento de continuar con el desarrollo del juicio oral público contradictorio, se evidencia que dos de las acusadas, como son Susana Layme de Cruz y Beatriz Cruz Layme, no se han hecho presentes a la audiencia, así como a la sala virtual ni han presentado justificativo a través de su defensa, esta actitud de no pretender a someterse al proceso se enmarca en lo dispuesto en el Art. 87 del Código de procedimiento penal debiendo aplicar lo dispuesto ya también por el artículo 91 de la ley 348.-- POR TANTO. - La Suscrita Juez de sentencia contra la violencia en la mujer tercero de claras Rebeldes a las acusadas: SUSANA LAYME QUISPE y BEATRIZ CRUZ LAYME de generales conocidas dentro del proceso conforme lo dispone el artículo 89 del Código de procedimiento penal se determinan las siguientes medidas: -------------------------------------------------------------------------------1, Mandamiento de aprehensión en contra de la de las declaradas rebeldes se debe que debe ser ejecutado por el Ministerio Público, cualquier autoridad impedida por ley. -----------------------------------------------------------------------------------2, Se expida el mandamiento de algo en contra de las acusadas ante la dirección Nacional de Migración. 3, La publicación de datos y señas personales en un medio de circulación nacional, así como el sistema Hermes--------------------------------------------------------4, La anotación preventiva de los bienes que estuvieran registrados en oficinas de derechos reales, tránsito y COTEL ------------------------------------------------------- 5, Se va a designar como defensor de oficio al Dr. Limber Santos Mirabal a quien se le debe notificar en su domicilio procesal. ---------------------------------------------- Todas las medidas deberán ser ejecutadas por los representantes del Ministerio Público, así como de la acusación particular, con colaboración de la Policía Nacional. --------------------------------------------------------------------------------------------- Se deja en expresa constancia que esta declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal como lo establece el Art. 31 de la Ley 1970. Como efecto de esta declaratoria de rebeldía conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal se suspende el juicio oral público y contradictorio, hasta que los acusados sean aprehendidos o comparezcan voluntariamente. Publíquese la presente resolución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, así como en el sistema Hermes, por una sola vez sea a cargo del Ministerio Público y/o la acusación particular. -------------------------------- Esta resolución que no amerita apelación, no es susceptible a ella, es dictada a horas 14:37 p.m. del 03 de mayo de 2024, quedando legalmente notificado el Ministerio Público, acusación particular, debiendo notificarse al defensor de oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON-----------------------------------------------------------


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