EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


SE NOTIFICA EN CALIDAD DE ACUSADO A: FERNANDO EZEQUIEL MODRAGON JUSTINIANO Yacuiba, 13 de mayo de 2024 CODIGO: 603102022201069 Se tiene presente el informe de la señora secretaria, el cual refiere que ha vencido el plazo para que el acusado ofrezca sus pruebas de descargo, sin su pronunciamiento. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º Auto Interlocutorio Nº 081/2024 CODIGO: 603102022201069 Yacuiba, 13 de mayo de 2024 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Romina Chavarria DELITO: Lesiones Graves y Leves, art. 271 del CP FISCAL: Dr. Julio Caballero ACUSADO: Fernando Ezequiel Modragon Justiniano DEFENSA TECNICA DE OFICIO: Dr. Jairo Chavez VICTIMA: Armando Tarifa Gareca VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Julio Caballero, presenta acusación fiscal contra FERNANDO EZEQUIEL MODRAGON JUSTINIANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ante el Juzgado de Instrucción 3° de Yacuiba, radicado en este juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 15 de enero de 2024. Que, conforme a lo establecido en el art. 340 del CPP, se procedió a notificar al fiscal de la causa para que materialice sus pruebas, habiendo remitido su sobre de pruebas en fecha 21 de febrero de 2024. Por otra parte, se cumplió con notificar a la víctima Armando Tarifa Gareca, quien no presenta acusación particular ni ofrece pruebas de cargo. Así mismo, se procedió a notificar por edictos al acusado Fernando Ezequiel Modragon Justiniano, conforme consta en obrados, quien NO ofrece pruebas de descargo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del CP, teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: FERNANDO EZEQUIEL MODRAGON JUSTINIANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA VIERNES 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024, A HORAS 09:00 AM. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencia del juzgado, ubicada en la calle Comercio entre calles San Pedro y Juan XXIII. Por Secretaría, de conformidad al art. 343 del CPP, realice las diligencias y entregue oportunamente a la OGP para que procedan a notificar a las partes: Ministerio Público, víctima, acusada y sus abogados. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos de cargo, para ese fin se concede al MP, el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y número de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. De existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. La señora secretaria deberá guardar y custodiar la prueba debidamente codificada a efectos de su producción en juicio. Así mismo, debe disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. 5. Se designa abogado defensor de oficio de acusado al Dr. Jairo Chavez, a quien debe notificarse con antelación a efectos de su pronunciamiento. Se recuerda a las partes que de conformidad al art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia inclusive, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-


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