EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: DANIELA JENY MURILLO BERMEJO, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR: AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO Y SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO CONTRA: DANIELA JENY MURILLO BERMEJO, KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO, LINA ODALIS MURILLO BERMEJO Y LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO; SOBRE: DIVISION Y PARTICION DE HERENCIA.------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 15 a 16 VTA. DE OBRADOS---------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA.-------I. DEMANDANTE:-------SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO con C.I. Nº 2452007 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Plaza Murillo Nº 578 de la Zona Central de la Paz; ante las consideraciones de su Autoridad me apersono, expongo lo siguiente y solicito conceda la petición.-------II. DEMANDADOS--------1)DANIELA JENY MURILLO BERMEJO con C.I. Nº 2452320 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Juan 23 Nº 166 de la Zona Villa Armonía de la ciudad de La Paz, con domicilio laboral en el Edificio 16 de Julio, piso 8 de la Av. 16 de Julio de la ciudad de La Paz; por sí y en representación de KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO con C.I. Nº 20451979 L.P., mayor de edad, hábil por derecho.-------2)LINA ODALIS MURILLO BERMEJO con C.I. Nº 2451990 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Final Calle 17 Nº 16 de la Zona Obrajes de la ciudad de La Paz.--------3)MABEL MARIANELA MURILLO BERMEJO con C.I. Nº 20451989 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Av. Kenedy Nº 166 de la Zona Villa Armonía B. Minero de la ciudad de La Paz. ------4)LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO, con C.I. 2452005 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Juan XXIII Nº 166 de la Zona Villa Armonía de la ciudad de La Paz.-------5)AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO con C.I. Nº 252425 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 4 Nº 166 de la Zona Villa Armonía de la ciudad de La Paz.--------III. AGOTAMIENTO DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN PREVIA:-------Señor Juez, del acta de incomparecencia de fecha 30 de junio de 2021, se evidencia que la etapa de conciliación previa fue agotada a efectos de postular la presente demanda formal.-------IV. BIEN OBJETO DE LA DEMANDA:------1º Bien inmueble situado en la Urbanización Villa Cuarto Centenario de la Zona Villa Armonía, con una superficie de 500 m2, con matrícula Nº 2010990129738, adquirido por LUCIO MURILLO MAYORGA.------Se hace constar que el objeto del proceso recae únicamente sobre el 50% de acciones y derechos del referido bien, que pertenecen al causante LUCIO MURILLO MAYORGA. Salvándose las acciones y derechos (50%) pertenecientes a AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO.-------2º Bien inmueble situado en el Nº 166, tipo “M”, Plan 164 de la Urbanización Gualberto Villarroel, con una superficie de 264 m2, con matrícula Nº 2010990212118, adquirido por LUCIO MURILLO MAYORGA y AYDA BERMEJO DE MURILLO.-----Se hace constar que el objeto del proceso recae únicamente sobre el 50% de acciones y derechos del referido bien, que pertenecen al causante LUCIO MURILLO MAYORGA. Salvándose las acciones y derechos (50%) pertenecientes a AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO.------V. RELACIÓN DE HECHOS:-------Acontece que lamentablemente según el certificado de defunción LUCIO MURILLO MAYORGA falleció a los 91 años de edad, en fecha 21 de agosto de 2018, en consecuencia la sucesión hereditario se abrió en favor de sus herederos legales y forzosos (hijos y cónyuge supérstite).-------En consecuencia de acuerdo al certificado de matrimonio se evidencia el vínculo conyugal de fecha 03 de febrero 1962, entre LUCIO MURILLO MAYORGA nacido en fecha 10 de septiembre de 1926 y AYDA FRANCISCA BERMEJO ANGULO con fecha de nacimiento 09 de marzo de 1937.-------Ahora bien, de la revisión del folio real e informe rápido de derechos reales se evidencia que el bien inmueble con matrícula Nº 2010990129738, se ubica en la Urb. Villa 4º Centenario de Villa Armonio, con una superficie de 500 m2, el cual fue adquirido por compraventa en fecha 28 de septiembre de 1973, por LUCIO MURILLO MAYORGA, es decir en vigencia del vínculo conyugal con AYDA FRANCISCA BERMEJO ANGULO, por lo que se presume que el bien inmueble es GANANCIAL, es decir que corresponde en un 50% (250 m2) a cada cónyuge y al haber acontecido el fallecimiento del cónyuge LUCIO MURILLO MAYORGA se infiere que a la cónyuge supérstite le asiste el derecho de heredar el 50% más la cuota respectiva como si fuera un hijo más, sobre el referido bien inmueble.-------Lo mismo ocurre con el bien inmueble con matrícula Nº 2010990212118, inmueble situado en el Nº 166, tipo “M”, Plan 164 de la Urbanización Gualberto Villarroel, con una superficie de 264 m2, ya que el mismo fue adquirido por compraventa en fecha 20 de febrero de 1979, el cual según su Asiento A-1, pertenece en 50% a cada cónyuge.-------Por tales motivos se establece que corresponde llevar adelante una división y partición de herencia conforme a las cuotas establecidas por ley.--------VI. FUNDAMENTO JURÍDICO-------Sobre la división y partición de herencia:------De acuerdo al art. 1233 del Código Civil se tiene: “I. Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia”.------En cuyo mérito se constata que las ahora demandantes tenemos plena facultad para solicitar la división y partición de la herencia.------Sobre la concurrencia a la herencia entre cónyuge e hijos:-------De conformidad al art. 1062 del Código Civil: “Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible es la misma señalada en el artículo 1059”; a su vez el art. 1059 señala: “I. La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen, es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, en favor de sus hijos, parientes o extraños”.------El art. 105 del mismo código señala: “El derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código, tanto en los bienes propios del causante cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes”.-------En cuyo mérito se evidencia que en el presente caso se ha acreditado la calidad de herederos de la parte actora y demandada, correspondiendo por ello, proceder a la división y partición del caudal hereditario conforme a ley respetando la legítima de cada coheredero así como la parte perteneciente a la cónyuge supérstite que tiene sobre los bienes inmuebles adquiridos por compraventa en vigencia del vínculo conyugal.-------Del caudal hereditario:-------De la revisión de la documentación adjunta su Autoridad podrá cotejar que los dos bienes inmuebles objeto de litis fueron adquiridos en vigencia del matrimonio entre AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO y LUCIO MURILLO MAYORGA por lo que corresponde dejar establecido que de ambos bienes inmuebles AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO es propietario de forma directa del 50%, porcentaje que debe estar excluido de la división y partición de la herencia, debido a que no forma parte del caudal hereditario.-------En su mérito, se infiere que forma parte del caudal hereditario de los bienes inmuebles objeto de litis, el 50% de acciones y derechos sobre cada bien, el cual es objeto del presente proceso y sobre el cual deberá llevarse a cabo la división y partición de la herencia.-------VII. PETITORIO------En base a lo precedentemente expuesto, solicito lo siguiente:-------1º Se ADMITA la demanda y se dicte SENTENCIA declarando probada la misma, disponiendo la DIVISIÓN Y PARTICIÓN del caudal hereditario fincado al fallecimiento de LUCIO MURILLO MAYORGA, sobre los bienes inmuebles con matrícula Nº 2010990129738 y Nº 2010990212118 en consecuencia se disponga lo siguiente:------a) Que, a AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO como cónyuge supérstite le corresponde heredar 50% sobre la parte de la herencia y una cuota parte como hijo.------b) Que a cada hijo le corresponde heredar la séptima parte a cada uno sobre el caudal hereditario.-------OTROSÍ.- En cuanto a honorarios profesionales se atiene al arancel del I.C.A.L.P.-------OTROSÍ 1.- Domicilio Edificio Arco Iris piso 3, oficina 306 de la calle Yanacocha de esta ciudad, WhatsApp 76512147 – email: loatlizeth@gmail.com------La Paz, 18 de agosto de 2021-----FIRMA: AIDA VDA. DE MURILLO----FIRMA: Ilegible.-------FIRMA Y SELLA: Abg. Lizeth V. Loa Ticona----ABOGADA UMSA----R.P.A.8341383LVLT----CEL:79612939-63243522---------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 18.--------MURILLO C/ MURILLO. NUREJ 203976904.-------La Paz, á 27 de agosto de 2021.------A lo principal y Otrosíes.- Siendo que en la fotocopia del acta de fs. 2 se precisa que la convocante de la conciliación previa fue efectuada por Ayda Francisca Bermejo Vda. Murillo (ahora codemandada) y entre las convocadas figura la ahora impetrante, previa a cualquier determinación deberá aclararse dicho extremo y justificar que conciliación previa que generaría la copia del acta de fs. 2 corresponde a la pretensión que ahora busca hacer efectiva debiendo en su caso observar lo previsto por el Art. 292 del adjetivo civil, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución respectiva.------NOTIFIQUE FUNCIONARIA.----- .---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA:ANTE MI---- Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25O----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FS. 21 DE OBRADOS---------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ -----NUREJ: 203976904------CUMPLE LO OBSERVADO POR PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2021-------AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO con C.I. Nº 252425 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 4 Nº 166 de la Zona Villa Armonía de la ciudad de La Paz; por sí y en representación de SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO al tenor del art. 46 de la Ley Nº 439, en el proceso civil ordinario seguido contra MABEL MARIANELA, LINA ODALIS, ESCARLÍN, DANIELA JENNY y LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO; ante las consideraciones de su Autoridad me apersono, expongo lo siguiente y solicito conceda mi petición.--------Señor Juez, al tenor del art. 115 del Código Procesal Civil se amplía y modifica la demanda en lo que se refiere a la parte demandante y a la pretensión de división y partición de herencia se incorpora AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO con C.I. Nº 252425 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 4 Nº 166 de la Zona Villa Armonía de la ciudad de La Paz como demandante, quedando los demás codemandados ya identificados e individualizados.-------En esa línea de conformidad al art. 292 del Código Civil se tiene previsto que: “Se establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá por las disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse demanda principal deberá acompañarse ACTA expedida y firmada por el conciliador autorizado”; en cuyo mérito se infiere en el presente caso que se cumple con tal previsión legal con el acompañamiento de acta respectiva.-------PETITORIO------En base a lo precedentemente expuesto más lo manifestado en la demanda principal SOLICITO lo siguiente:-------1º Se ADMITA la demanda y se dicte SENTENCIA declarando probada la misma disponiendo la DIVISIÓN Y PARTICIÓN del caudal hereditario fincado al fallecimiento de LUCIO MURILLO MAYORGA sobre los bienes inmuebles con matrícula Nº 2010990129738 y Nº 2010990212118 en consecuencia se disponga lo siguiente:-------a) Que, a AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO como cónyuge supérstite le corresponde heredar 50% sobre la parte de la herencia y una cuota parte como hijo.-------b) Que a cada hijo le corresponde heredar la séptima parte a cada uno sobre el caudal hereditario.------OTROSÍ.- Adjunta acta de conciliación.------OTROSÍ 1.- Domicilio Edificio Arco Iris piso 3, oficina 306 de la calle Yanacocha de esta ciudad, WhatsApp 76512147 – email: loatlizeth@gmail.com------La Paz, 02 de septiembre de 2021-------FIRMA: AIDA VDA. DE MURILLO-------FIRMA Y SELLA: Abg. Lizeth V. Loa Ticona----ABOGADA UMSA----R.P.A.8341383LVLT----CEL:79612939-63243522-------SELLO DE CARGO: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----Presentado en Fecha: 09-02-02----Hora: 13:00----Nro. NUREJ:----Presentado por: Plataforma----Nombre de Receptor:----Auxiliar----FIRMA Y SELLA:Gladys J.Vega Jumpiri----AUXILIAR----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25O CAPITAL----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 22-----------MURILLO C/ MURILLO. NUREJ 203976904.------La Paz, á 7 de septiembre de 2021.-------A lo principal y otrosí.- En merito a lo anterior se tiene presente la modificación de la demanda e incorporación de Ayda Francisca Bermejo Vda. de Murillo como demandante, en ese sentido previamente (i) siendo que en el exordio se alega que Ayda Francisca Bermejo Vda. de Murillo presenta el memorial por sí y en representación de "Sonia Yuvana Murillo Bermejo" acredite documentalmente la existencia de mandato sea presentado el testimonio de poder en original o fotocopias legalizadas, hecho lo cual (ii) conforme a la precisión efectuada en el apartado II. DEMANDADOS num. 1) justifique documentalmente que Daniela Jeny Murillo Bermejo ejerce la representación o que puede actuar y en nombre de Karin Escarlin Murillo Bermejo, (iii) justifique y en su caso identifique mediante qué medio de prueba establece que el inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0129738 es ganancial, (iv) acredite documentalmente que tipo de gravamen se registra en el asiento B-1 del inmueble Nro. 2.01.0.99.0212118 así como su titular, en ese sentido deberá señalarse la situación jurídica respecto a la pretensión de división y sus efectos, (v) conforme a la relación de hechos y el derecho invocado precise el porcentaje de las acciones que le correspondería a cada copropietario sobre el 100% de los bines que compondrían en acervo hereditario, (vi) conforme a la naturaleza y características de cada inmueble en relaciones a la normativa del municipio precise si los inmuebles en cuestión aceptan cómoda división o división en especie en atención a ello deberá expone su petición de forma clara precisando si pretenden la división material o la venta en subasta pública, (vii) conforme a lo establecido por el Art. 111.II. de la Ley Nro. 439 señale que hechos relevantes busca demostrar con cada medio de prueba propuesto, con su resultado se dispondrá lo que corresponda, a cuyo efecto, se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución que corresponda. NOTIFIQUE FUNCIONARIA.---------- .---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA:ANTE MI---- Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25O----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FS. 27 a 28 DE OBRADOS---------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----NUREJ: 203976904------CUMPLE LO OBSERVADO POR PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021------AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO Y SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO de generales de ley ya conocidas, en el proceso civil ordinario seguido contra MABEL MARIANELA, LINA ODALIS, ESCARLÍN, DANIELA JENNY y LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO caratulado Murillo c/ Murillo; ante las consideraciones de su Autoridad exponemos lo siguiente y solicitamos conceda la petición.-------AL PUNTO (I): De acuerdo al art. 46 de la Ley Nº 439 se tiene: “Nadie podrá pretender asumir la representación de una persona, sin mandato expreso, salvo: I. El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos o viceversa (…)”.-------En cuyo mérito la referida norma faculta actuar sin mandato en caso en caso de los padres por los hijos debiendo medias debida ratificación; en consecuencia al presente mi persona SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO ratifica lo actuado a mi nombre por mi progenitora AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO a los efectos previstos por ley.-----AL PUNTO (II): Se acredita la documentación mediante instrumento de poder Nº 651/208 de fecha 08 de septiembre de 2018 otorgado por ante Notaría de Fe Pública Nº 30, cuya copia simple adjunto y para obtener la copia legalizada, duplicado o certificación SE INDICA que se halla en los archivos de Notaría de Fe Pública Nº 30 de esta ciudad, a cuyo efecto al amparo del art. 111 de la Ley Nº 439 solicitamos se oficie a la referida Autoridad a objeto de que remita en un plazo no mayor a tres días la copia legalizada, duplicado o certificación del referido instrumento de poder. -------AL PUNTO (III): Según el folio real del bien inmueble con matrícula Nº 2010990129738 se evidencia que fue adquirido por compraventa en fecha 28 de septiembre de 1973 por LUCIO MURILLO MAYORGA en vigencia de su vínculo conyugal con AYDA FRANCISCA BERMEJO ANGULO según el certificado de matrimonio adjunto con la demanda, por lo que de conformidad al art. 190 de la Ley Nº 603 se presume que el bien inmueble es ganancial, es decir que corresponde en un 50% (250 m2) a cada cónyuge y al haber acontecido el fallecimiento del cónyuge LUCIO MURILLO MAYORGA se infiere que a la cónyuge supérstite le asiste el derecho de heredar el 50% más la cuota respectiva como si fuera un hijo más.--------AL PUNTO (IV): El asiento B-1 del bien inmueble con matrícula Nº 2010990212118 de fecha 11/07/1994 evidentemente se halla incompleto, situación atribuible únicamente a la Oficina Registradora de Derechos Reales habida cuenta que es la institución encargada del registro de asiento en el folio real de los bienes inmuebles conforme a ley.---------Esta situación no restringe nuestro derecho de acudir a la instancia jurisdiccional para solicitar tutela jurídica para obtener la división y partición del caudal hereditario por cuanto así lo establece el art. 1233 del Código Civil al señalar que: “I. Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia”.--------Sin embargo a efectos de que su Autoridad tome conocimiento del titular del referido gravamen INDICO que la información concerniente al asiento B-1 de la matrícula Nº 2010990212118 se halla en las Oficinas de Derechos Reales por lo que al amparo del art. 111 de la Ley Nº 439 solicitamos se oficie a dicha institución a efectos de que remita ante su Autoridad certificación de gravámenes del referido bien inmueble.-------AL PUNTO (V): El porcentaje que le correspondería a cada coheredero es el siguiente------1.AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO = 57,143%------2.SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO = 7,143%------3.DANIELA JENY MURILLO BERMEJO = 7,143%-------4.KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO = 7,143%-------5.LINA ODALIS MURILLO BERMEJO = 7,143%-------6.MABEL MARIANELA MURILLO BERMEJO = 7,143%-----7.LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO = 7,143-------AL PUNTO (VI): De conformidad al art. 1247 del Código Civil se tiene previsto que: “I. Se procederá luego a la formación de tantas porciones proporcionales a las cuotas respectivas cuantos son los herederos. II. Para formar las porciones debe observarse lo previsto en los artículos 1241 y 1242 y evitar, en cuanto sea posible, el fraccionamiento de bibliotecas, museos y colecciones similares que tengan importancia histórica, artística o científica. III. La formación de porciones se cumple por un experto a quien designa el juez, a menos que se hubiese designado un partidor en el testamento o por acuerdo unánime de los herederos”.----------En cuyo mérito, si determinado bien inmueble resulta indivisible de acuerdo al número de coherederos y la normativa municipal, éste deberá ser asignado a los coherederos que corresponda, quienes puedan obtener división y partición del bien en conformidad con la normativa municipal conforme prevé el art. 1241 y 1242 del Código Civil.--------Petitorio: En base a lo precedentemente expuesto, solicito lo siguiente:--------1º Se ADMITA la demanda y se dicte SENTENCIA declarando probada la misma, disponiendo la DIVISIÓN Y PARTICIÓN del caudal hereditario fincado al fallecimiento de LUCIO MURILLO MAYORGA sobre los bienes inmuebles con matrícula Nº 2010990129738 y Nº 2010990212118 en consecuencia se disponga lo siguiente:-------a) Que, a AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO como cónyuge supérstite le corresponde heredar 50% sobre la parte de la herencia y una cuota parte como hijo (7,143%).-------b) Que a cada hijo le corresponde heredar 7,143% a cada uno sobre el caudal hereditario.-------AL PUNTO (VII): En cumplimiento del art. 111 de la Ley Nº 439 se describe los siguientes medios de prueba.-------Certificado de nacimiento de los seis hijos del causante LUCIO MURILLO MAYORGA que acredita la calidad de heredero de cada coheredero llamado por ley para suceder.-------Certificado de matrimonio de LUCIO MURILLO MAYORGA Y AYDA FRANCISCA BERMEJO ANGULO que acredita la calidad de cónyuge supérstite del causante de cuya herencia se trata la presente demanda.-------Certificado de defunción de LUCIO MURILLO MAYORGA que acredita la apertura de la sucesión hereditaria respecto de sus herederos forzosos.-------Plano del bien inmueble con matrícula Nº 2010990212118 que acredita a posibilidad de cómoda división y partición en 2 bloques (uno para la cónyuge supérstite y el otro para los hijos) con arreglo a las normas municipales.------Folio real de los bienes inmuebles con matrícula Nº 2010990212118 y 2010990129738 que acredita que forman parte del caudal hereditario.-------WhatsApp 76512147 – email: loatlizeth@gmail.com--------La Paz, 13 de septiembre de 2021.----FIRMA: AIDA VDA. DE MURILLO----FIRMA: Ilegible.-------FIRMA Y SELLA: Abg. Lizeth V. Loa Ticona----ABOGADA UMSA----R.P.A.8341383LVLT----CEL:79612939-63243522----------------------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO CURSANTE A FS. 53----------MURILLO C/ MURILLO. NUREJ 203976904.-------La Paz, á 5 de diciembre de 2022.--------En cumplimiento a lo dispuesto y ordenado en el Auto de Vista Nro. D-157/2022 de 15 de agosto de 2022 saliente a fs. 47 a 50 emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia, se tiene: "Se admite la demanda de referencia en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo a lo previsto en el Art. 363.II. del Código Procesal Civil, TRASLADO a:-------1. MABEL MARIANELA MURILLO BERMEJO Con C.I. Nro. 20451989 L.P.,------2. LINA ODALIS MURILLO BERMEJO con C.I. Nro. 2451990 L.P.,------3. DANIELA JENY MURILLO BERMEJO Con C.I. Nro. 2452320 L.P.,------4. KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO con C.I. Nro. 20451979 L.P. y--------5. LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO Con C.I. Nro. 2452005 L.P.------Disponiendo asimismo su citación respectiva; en ese contexto la parte demandada deberá comparecer y estar a derecho conforme prevén los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, sea dentro del plazo previsto en los Arts. 125.1. y 363.III. de la norma adjetiva civil, bajo alternativa de ley.--------Respecto al ofrecimiento de prueba en conocimiento de parte adversa.-------En atención a lo solicitado en el escrito de fs. 27 a 28 y lo ordenado en el citado Auto de Vista Nro. D-157/2022, se dispone oficiarse a: (i) la Notaria de Fe Publica Nro. 30 a fin de que remita fotocopias legalizada, duplicado y certificado del Testimonio de Poder Nro. 651/2018 de 8 de septiembre y (ii) Derechos Reales a fin de que emitan certificado de gravámenes del inmueble con matricula Nro. 2010990212118, sea con las formalidades de ley.--------Al Otrosí de fs. 15 a 16.- Por anunciado si correspondiere.--------Al Otrosí 1ro. de fs. 15 a 16 y fs. 21 - Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439, asimismo se tiene presente el número de celular de referencia, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes conforme establece el Art. 11.5. del Instructivo Nro. 22/2020 de 29 de mayo.------- .---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA:ANTE MI---- Dra. Rosmery Patricia Quispe Palli----SECRETARIA-ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25O----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FS. 170 DE OBRADOS----------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 - LA PAZ------NUREJ: 203976904-------I. NOTIFICACIÓN EXPRESA------II. ADJUNTO INFORME------SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO y AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO (al tenor del art. 46 de la Ley Nº 439) de generales de ley ya conocidas, en el proceso civil ordinario seguido contra MABEL MARIANELA, LINA ODALIS, ESCARLÍN, DANIELA JENNY y LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO caratulado MURILLO C/ MURILLO; ante las consideraciones de su Autoridad expongo lo siguiente y solicito conceda la petición.-------I. NOTIFICACIÓN EXPRESA-------Señor Juez a los efectos del principio de celeridad me NOTIFICO de forma expresa con la providencia de fecha 21 de marzo de 2023 de fs. 165, solicitando se tenga presente a los fines consiguientes del proceso y tramitar los oficios ordenados por su Autoridad.------II. ADJUNTA INFORME:------Señor Juez en cumplimiento de la providencia de fecha 21 de marzo de 2023 de fs. 165, se adjunta informe emitido por SEGIP que señala el domicilio de la demandada DANIELA JENY MURILLO BERMEJO en C. 4, Nº 166, Z. VILLA ARMONÍA dirección coincidente con el señalado en la demanda, por SERECI y en el que se practicó la citación.------En tal sentido, SOLICITO se tenga por efectuada la citación con la demanda (habida cuenta que el domicilio señalado es correcto) en su defecto y ante lo manifestado en el informe de fs. 160, se disponga la notificación por EDICTOS mediante sistema HERMES a la demandada DANIELA JENY MURILLO BERMEJO por sí y en representación de KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO (habida cuenta que según consta a fs. 66-69 el instrumento de poder Nº 651/2018 se halla vigente).-------III. JUSTIFICACIÓN DEL MANDATO:-------Considerando que mediante providencia de fecha 21 de marzo de 2023 de fs. 165, su Autoridad solicita se aclare la situación de la demandada KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO y justifique que de acuerdo al Testimonio Nº 651/2018, la mandataria DANIELA JENY MURILLO BERMEJO, tiene facultades para ser citada con demandas.-------Al respecto, de la lectura del Instrumento de Poder 651/2018, se evidencia que el mismo tiene facultad expresa para “proseguir lo enjuiciado” y “responder demandas, presentar reconvención”.--------En consecuencia de acuerdo al art. 42 de la Ley Nº 439: “I. el poder conferido PARA UNO O MÁS PLEITOS DETERMINADOS, CUALESQUIERA FUEREN SUS FACULTADES, comprenderá las de interponer y tramitar los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las diversas instancias y etapas de aquellos, incluyendo los procesos preliminares, cautelares, de ejecución de sentencia e incidentales y EN SUMA, REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES, EXTENSIVO PERO NO LIMITATIVA para hacer efectiva la sentencia. Para realizar actos jurídicos de disposición de derechos, tales como confesar, desistir del proceso o de la pretensión, conciliar, transigir, suspender el proceso y sustituir o delegar la representación, se requiere de facultades especiales contenidas en el poder. II. Si la parte demandada reconviene, la o el apoderado estará obligada u obligado a responder, aun cuando no se lo hubiera conferido mandato especial para tal acto”. ---------En cuya consecuencia se infiere que el Instrumento de Poder Nº 651/2018, al establecer las facultades de “proseguir lo enjuiciado, responder y reconvenir la demanda”, evidencia que la mandante KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO otorgó facultades para ser citada con una demanda con relación a la herencia fincada al fallecimiento de LUCIO MURILLO MAYORGA, en favor de su mandataria DANIELA JENY MURILLO BERMEJO, de lo que resulta evidente la existencia del mandato y las facultades expresas para responder a la presente demanda de división y partición de la herencia fincada al fallecimiento de LUCIO MURILLO MAYORGA.-------Máxime siendo que el referido Instrumento de Poder, es utilizado por la demandada DANIELA JENY MURILLO BERMEJO, en el proceso civil sobre reconocimiento de firmas tramitado ante el J.P.C.C 23-LA PAZ.-------Consiguientemente SOLICITO se tenga presente el mandato otorgado por KARINA ESCARLIN MURILLO BERMEJO en favor de DANIELA JENY MURILLO BERMEJO a los fines de responder, reconvenir, oponer excepciones y demás trámites del presente proceso. --------OTROSÍ 1.- Adjunto informe de SEGIP. -------WhatsApp: 76512147 – email: loatlizeth@gmail.com-------La Paz, 03 de abril de 2023.-----FIRMA: AIDA VDA. DE MURILLO----FIRMA: Ilegible.-------FIRMA Y SELLA: Abg. Lizeth V. Loa Ticona----ABOGADA UMSA----R.P.A.8341383LVLT----CEL:79612939-63243522---???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 171------ MURILLO C/ MURILLO. NUREJ 203976904.------La Paz, á 4 de abril de 2023.------A lo principal y Otrosí 1ro.- En atención al contenido de los certificados de fs. 161 y 169 (del SERECI y SEGIP) en correspondencia al informe de fs. 160 previo juramento de desconocimiento, la citación y emplazamiento a Daniela Leny Murillo Bermejo deberá ser practicada mediante edictos, de acuerdo a lo determinado en el Art. 78 de la Ley Nro. 439 en la forma e intervalos previstos en el parágrafo II de la norma de referencia.--------Con relación a Karina Escarlin Murillo Bermejo, no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar al segundo y tercer párrafo de la determinación de fs. 165 pues conforme se tiene del poder de referencia, y la propia precisión del memorial que antecede, la mandataria no tiene facultad expresa de para ser citada a nombre de su mandante, situación que no puede ser asimilada o confundida con las palabras “proseguir” y “responder”, asimismo no puede soslayarse 2 aspecto centrales, el primero que la finalidad de todo acto de comunicación, entre ellos la citación, tiene por objeto hacer conocer al demandado la existencia del proceso para que comparezca al mismo a estar a derecho tal cual disponen los Arts. 73.I. y 119 del adjetivo civil por esa razón en la SCP 61/2013-L de 12 de marzo se puntualizo que “…Para que proceda citar al demandado bajo responsabilidad absoluta del demandante o actor (bajo pena de nulidad), basta el solo pedido de éste, sin que sea necesario justificar previamente que en el domicilio denunciado vive realmente la persona a citar. La citación personal es una citación o notificación directa, que se hace a través de un instrumento (diligencia), donde consta la resolución o el acto que se quiere hacer conocer y se indica si va o no acompañado de otros documentos que la integran. La citación se hace a través del oficial o notificador o de funcionario público que encomienda el juez. La citación personal con la demanda o reconvención para que sea válida procesalmente, se hará a la parte personalmente entregándole copia de la demanda y la resolución de admisión, además, en la diligencia de citación que es asentada por el notificador deberá señalarse necesariamente el lugar, la fecha y hora en que se la practicó…” por esa razón el legislador determina de inicio que “…La citación con la demanda será practicada en forma personal…” (Art. 74.I. de la Ley Nro. 439) y, segundo, que las deficiencias en el acto de citación pueden acarrear la invalidez del proceso situación que solo perjudicaría a la parte demandada y el normal desarrollo del proceso.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.-----FIRMA Y SELLA:ANTE MI---- Dra. Evelyn G. Moya Garnica----SECRETARIA-ABOGADA----EN SUPLENCIA LEGAL----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26O----LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTE A FS. 208 DE OBRADOS---------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25 - LA PAZ -------NUREJ: 203976904-----SOLICITO FOTOCPIAS LEGALIZADAS------SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO y AYDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO (al tenor del art. 46 de la Ley Nº 439) de generales de ley ya conocidas, en el proceso civil ordinario seguido contra MABEL MARIANELA, LINA ODALIS, ESCARLÍN, DANIELA JENNY y LUCIO MIGDONIO MURILLO BERMEJO caratulado MURILLO C/ MURILLO; ante las consideraciones de su Autoridad expongo lo siguiente y solicito conceda la petición.--------I. Señor Juez, en mérito al Instrumento de Poder No. 791/2023, otorgado ante Notaría de Fe Pública No. 59, mi persona Lizeth Loa Ticona se presenta ante su Autoridad en representación de AIDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO y SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO, en consecuencia, al amparo del art. 35-I de la Ley 439, solicito se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso.--------II Señor Juez, conforme a los datos del proceso, SOLICITO se disponga orden de citación a la demanda DANIELA JENY MURILLO BERMEJO mediante edictos por SISTEMA HERRMES puesto que según los informes de SERECI y SEGIP, se tiene señalado su domicilio en la Zona Villa Armonía, Calle Juan XXIII, No. 166, empero, según INFORME de fs. 160, se ha indicado que ya la referida demandada ya no vive en dicho domicilio-------OTROSÍ 1.- Adjunta INFORME de derechos reales ordenado mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2022, de fs. 53, solicitando se adjunte a sus antecedentes.--------OTROSÍ 2.- Señor Juez al amparo del art. 101 de la Ley 439, SOLICITO me extienda fotocopias legalizadas de fs. 191-192 de obrados.-------WhatsApp 76512147 – email: loatlizeth@gmail.com--------La Paz, 21 de febrero de 2024----- FIRMA Y SELLA: Abg. Lizeth V. Loa Ticona----ABOGADA UMSA----R.P.A.8341383LVLT----CEL:79612939-63243522---------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO CURSANTE A FS. 209---------MURILLO C/ MURILLO NUREJ 203976904--------La Paz, 22 de febrero de 2024.--------En mérito al Poder N° 791/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023 otorgado ante Notaria de Fe Pública a cargo del Dra. AMALIA MORALES RONDO, téngase por apersonado a LIZETH VIRGINIA LOA TICONA en representación legal de AIDA FRANCIACA BERMEJO VDA. DE MURILLO y SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO Entiéndase con él ulteriores diligencias del proceso.--------VISTOS. - En mérito a lo peticionado en el memorial que antecede, asimismo de conformidad a lo señalado en el parágrafo II del Art. 78 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante EDICTOS à DANIELA JENY MURILLO BERMEJO, mediante el SISTEMA HERMES del Órgano Judicial previo juramento de desconocimiento de domicilio y en observancia de lo establecido en el parágrafo II del artículo referido en líneas anteriores. Sea con los recaudos de rigor.-------AL OTROSI 1°.- Por adjuntado asimismo arrímese a los antecedentes de la causa sea para fines consiguientes de ley.-------AL OTROSI 2°- Por Secretaria de este Despacho Judicial FRANQUEESE fotocopia legalizada de lo solicitado siempre y cuando cursen originales en obrados, debiendo ser entregadas la parte impetrante u abogado solicitante previas las formalidades de ley.-----FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia-----------------------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 215------ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------(MURILLO C/ MURILLO)------ORDINARIO------Nurej: 203976904--------En la ciudad de La Paz, a horas 12:45 del día 10 (diez) de abril de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 25, compuesto por el Abogado Secretario se constituyó en Audiencia Pública de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil Ordinario seguido por: SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO y AYDA FRANCISCO BERMEJO VDA DE MURILLO, sobre: DIVISION Y PARTICION DE HERENCIA.------Instalado el acto, se convocó a las personas que responden al nombre de AIDA FRANCISCA BERMEJO VDA. DE MURILLO con C.I. Nro. 252425 Qr., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en la CALLE 4 N° 166 ZONA VILLA ARMONIA de esta ciudad y SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO con C.I. Nro. 2452007 Qr., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en la PLAZA MURILLO KM. O N° 1165 ZONA CENTRAL de esta ciudad.-------AL ÚNICO: DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL de Daniela Jeny Murillo Bermejo, es decir no tengo conocimiento del domicilio de las personas nombradas.--------Con lo que termino el acto, firmando de lo que certifico.-------- FIRMA: SONIA YUVANA MURILLO BERMEJO---C.I. 2452007 LP. -----FIRMA: AIDA VDA. DE MURILLO C.I. 252425 LP.-------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia--------------------------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26° DE LA CAPITAL DR.LIMBER MEDINA ARTEAGA EN SUPLENCIA LEGAL----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ -BOLIVIA-------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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