EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SÉPTIMO DE LA CAPITAL. ------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: TOMAS DALENZ QUISBERT (Tomas Dalence Quisbert de C.I.N° 55879) Y LETICIA DALENCE QUISPE (Leticia Dalence Quisbert de C.I.N° 306110) DENTRO EL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR CRUZ QUISPE FRANCISCO contra DALENCE QUISPE TOMAS SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE A CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE CIUDAD DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- Interpone.- Demanda de usucapión decenal o extraordinaria--- Otrosí. documental ofrece prueba--- Francisco Cruz Quispe., con C.I. 2325688 QR., viudo, con domicilio Calle Chuquiago N° 1555 Zona villa nueva potosí, adulto mayor (de 66 años de edad), vecino de esta ciudad, con el debido respeto me presento expongo y pido:--- II. DEMANDADO--- Tomas Dalence Quispe., de las cuales desconozco el domicilio real del demandado, por lo cual de conformidad al art. 78 parágrafo I, del código procesal civil, solicito a su autoridad ordene oficios al SEGIP servicio general de identificación personal y SERECI servicio de registro cívico, para que por la oficina que corresponda informen sobre el domicilio que registran la persona precedentemente señalada.--- III. OBJETO--- En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial de usucapión decenal o extraordinaria en favor de mi poderdante del bien inmueble ubicado en la calle chuquiago, N° 1555, zona villa nueva potosi, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 146,77 Mts2, (Para lo cual adjunto plano topográfico de la ubicación), por los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente señalo:--- IV. RELACIÓN DE HECHOS--- Señor juez, como se podrá evidenciar mediante documento privado de compra y venta de inmueble, de fecha 19 de octubre de 1992., mi persona en calidad de comprador del inmueble y el demandado ut supra en calidad de vendedor del lote de terreno ubicado calle chuquiago, Nº 1555 de la zona villa nuevo potosí, con una superficie de 146,77 mts2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo La Matricula Computarizada Nro. 2.01.0.99.0170066, quienes otorgaron en calidad de persona. venta y enajenación perpetua en mi favor de mi esposa (fallecida) y mi persona posteriormente dicho contrato fue elevado a instrumento público mediante posterior 70 de fecha 19 de octubre de 1992, celebrado ante notaria de fe pública Nº 081, la Dra. Helen Kate Mendoza R. del distrito judicial de La Paz.--- Por documentación presentada se puede constatar mediante el folio real de las oficinas de derechos reales, el bien inmueble objeto de la presente demanda cuenta con una superficie 45 mts2, sin embargo, por un descuido del vendedor no se pudo realizar registro total de la superficie real del lote de terreno que son 150 mts2. Tal como señala la escritura pública de compra venta es esa situación que no me permite registrar el titulo propietario a mi nombre.--- Con el fin de probar que la superficie de 150 mts2. eran propiedad del demandado, adjunto testimonio de la sentencia judicial emitida por el juzgado cuarto en lo civil que encontraba a cargo el juez Juan B. Lobaton Perez, que declara probada la demanda de prescripción adquisitiva en contra de la copropietaria LETICIA DALENCE QUISPE, otorgando el juez la calidad de único propietario al señor TOMAS DALENCE QUISPE del bien inmueble ubicado en la calle chuquiago N° 1555 de la zona villa nueva potosi. Con una superficie de 150 mts2. de esa forma demuestro que adquirí el bien inmueble de forma legítima del único propietario.--- Asimismo, por documentación que adjuntada a la presente demanda, demuestran que el propietario ha realizado todos los actos que demuestran su posesión publica, pacífica e interrumpida por más de 10 años del bien inmueble mencionado, realizando mejoras y solicitando la instalación de los servicios básicos, asistiendo a las reuniones de la junta de vecinos, realizando el pago de impuestos, la construcción del muro estableciendo los límites de la propiedad, sin que se le hubiera perturbado o interrumpido la posesión y se ha destinado el bien inmueble para la construcción de vivienda, sin embargo a la fecha no ha podido regularizar la inscripción en derechos reales debido a que el inmueble descrito no cuenta con la superficie real registrada en dicha institución, es por tal razón que presento la demanda de usucapión decena, para obtener el testimonio judicial de esa forma regularizar el derecho propietario ante las oficinas de derechos reales.--- POSESIÓN DEL INMUEBLE - desde el 19 de octubre de 1992, hasta el presente la poderdante se encuentra en posesión pacifica del inmueble de referencia con la concurrencia de los elementos constitutivos que son el CORPUS Y ANIMUS--- LA ZONA VILLA NUEVO POTOSÍ, con una superficie real de 146,77 mts2, registrado en derechos reales bajo la matricula Nro. 2.01.0.99.0170066. en consecuencia y en ejecución de sentencia se ordene al juez registrador de derechos reales de la ciudad de La Paz, previo pago de tributos correspondiente, SE PROCEDA A LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DEL LOTE DE TERRENO ANTERIORMENTE SEÑALADO, REGISTRÁNDOSE A NOMBRE DEL DEMANDANTE FRANCISCO CRUZ QUISPE CON CEDULA DE IDENTIDAD 2325688 QR..--- Prueba documental--- 1. Fotocopia simple de cedula de identidad del demandante Francisco Cruz Quispe--- 2. testimonio N° 70 de fecha 19 de octubre de 1992, celebrado ante notaria de fe pública Nº 081, la Dra. Helen Kate Mendoza R. del distrito judicial de La Paz.--- 3. folio real del inmueble con número de matrícula 2.01.0.99.0170066--- 4. minuta de compra y venta del inmueble con una superficie de 150 que otorga la señora Leticia Dalence De Condori en favor de Tomas Dalence Quispe--- 5. Plano del lote uno con una superficie de 146.77 mts2. donde establece la ubicación exacta y la superficie total del inmueble objeto de la presente demanda.--- 6. Pago de servicios básicos de luz desde fecha 2002 y de servicio de agua 1998 a nombre Francisco Cruz Quispe--- 7. Pago de impuestos a la alcaldía desde la gestión fecha 1991--- 8. Certificado emitido por la junta de vecinos, que demuestra que estoy en posesión de inmueble de manera ininterrumpida y continua por más de 10 años sin que alguien perturbe.--- Otrosí 1.- a los efectos del parágrafo II) del artículo 111 del código procesal civil solicito:--- Prueba de inspección judicial del inmueble ubicado en calle chuquiago N° 1555 zona villa nuevo potosi, provincia murillo del departamento de la paz--- Ofrece en calidad de testigos--- El señor Miguel Angel Quispe Kalla con C.I. 4786290 L.P./-Marcelino Salgado Rondo con C.I. 2436632 L.P. /- Delfin Torrez Chura C.I. 366034 LP. previsto en el Art 87 del C.C. poder de hecho que lo he ejercido sobre el inmueble que me permito USAR GOSAR Y EJERCER DERECHO. sobre la cosa actos reales conforme el ordenamiento legal sin infringir norma jurídica alguna--- DEL TIEMPO TRANSCURRIDO desde el 19 de octubre 1992, en el que mi persona ha ingresado a ocupar el inmueble ya han transcurrido más de 19 años y todo este tiempo ha estado ejerciendo todos estos actos como verdadero y único dueño por tener la cosa natural y material, de manera pacífica, publica, continuada y sin interrupciones acorde a los Art. 101,152 del C.C--- V. FUNDAMENTO LEGAL--- Por lo expuesto anteriormente, por consiguiente, habiendo obtenido del vendedor et justo titulo y encontrándome en legitima posesión del inmueble tal como establece el art. 87 del cod. Civil, en forma pública y pacifica e ininterrumpida por más de diez años, cumpliendo de esa forma el presupuesto legal establecido en el art. 138 del cod. Civil.--- Acudiendo al auto supremo 914/2016 de fecha 27 de julio de 2016 del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por el que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por posesión continuada durante diez años. La doctrina y jurisprudencia ha orientado que el margen de la posesión continuada durante diez años debe ser publica, pacífica y continuada requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer efectiva la usucapión. Con relación al auto supremo 54/2016 de fecha de 29 de enero de 2016, se orientó respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión esta debe contener tres requisitos que son 1.- la posesión continuada durante diez años, 2.- la posesión pacifica 3.- la posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, esta produce en doble efecto: el primero adquisitivo por los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido.--- VI. PETITORIO--- Solicito a su autoridad que se declare probada mi demanda de USUCAPIÓN extraordinaria o decenal, del lote de terreno ubicado calle CHUQUIAGO N° 1555, DE Otrosí 2.- solicito que mediante su autoridad se ordene a la oficina de derechos reales de la ciudad de la paz para que se informe sobre la matricula No 2.01.0.99.0170066 indicando a nombre de quien está registrado el lote de terreno y cuál es su superficie.--- Otrosí 3.- solicito que mediante su autoridad se ordene el informe por la dirección de recaudaciones y políticas tributarias del gobierno autónomo municipal de la ciudad de La Paz, sobre el pago de impuestos tributarios del contribuyente Francisco Cruz Quispe., con número de PMC 2325688111 del INMUEBLE con código catastral 35-14-38--- Otrosí 4.- solicito a su autoridad ordene oficios al SEGIP servicio general de identificación personal y SERECI servicio de registro cívico, para que por la oficina que corresponda informen sobre el domicilio que registran la persona TOMAS DALENCE QUISPE--- Otrosi 5.- domicilio procesal calle yanacocha edificio arco iris, primer piso Of. 102- 5b, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197--- La Paz, marzo de 2022--- FIRMA Y SELLA--- DR. RICHARD SANJINES JAUNA--- ABOGADO--- MAT RPA N° 4281308 RSJ--- FIRMA ILEGIBLE------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS--------------- A, 22 de Marzo del 2022.--- En lo principal y Otrosíes.- Remítase el presente proceso a conocimiento de la Sra. Conciliadora adscrita al Juzgado a fin de que lleve a cabo lo dispuesto por el Art. 292 del Código de Procesal Civil, cumplida la misma haga conocer el resultado del cumplimiento de dicha norma.--- Al Otrosí 5.- Téngase presente por el oficial de diligencias a los fines del diligenciamiento correspondiente.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS A SETENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ 204007636--- SE DA POR NOTIFICADO Y REITERA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA--- OTROSÍ - SU CONTENIDO--- Habiendo su autoridad emito providencia en fecha 16 de mayo de 2022, solicitamos se nos tenga por notificadas, asimismo reiteramos demanda de usucapión decenal o extraordinaria--- DEMANDANTE--- FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 codigo QR., viudo, con domicilio calle chuquiago N° 1555 de la zona villa nueva potosí, vecino de esta ciudad con el debido respeto me presento ante su autoridad me presente expongo y pido:--- DEMANDADOS--- TOMAS DALENCE QUISPE, conforme se tiene por informe del acta de conciliación de fecha 12 de mayo, el demando no ha actualizado su domicilio siendo que por el informe emitido por el SEGIP, señala como domicilio calle chuquiago N° 1555, dela Zona villa nueva Potosi, que es la dirección del inmueble que se pretende usucapir por lo que se desconoce el actual domicilio del demandado,--- LETICIA DALENCE QUISPE, con C.l. 306110 L.P., mayor de edad hábil por derecho. de ocupación labores de casa, domiciliada en la calle cinco, zona Villa las delicias N° 180 de la ciudad de La Paz.--- OBJETO--- En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO en la calle Chuquiago, N° 1555, Zona Villa Nueva Potosi, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 150 MTS2, para lo cual adjunto plano de topográfico de del inmueble objeto de la litis por los fundamentos de hecho y de derecho que señalo a continuación.--- RELACIÓN DE HECHOS:--- Señor juez, la presente demanda de usucapión es presentada bajo los siguientes argumentos que expongo a continuación--- 1.- en fecha 19 de octubre 1992, mediante testimonio N°70/92, suscrito ante notario de fe pública 081, a cargo de la Abg. Helen Kate Mendoza, adquirí un inmueble conforme establece la minuta de compra y venta, donde señala que el demandado otorga en calidad de venta y enajenación perpetua un inmueble con una superficie de 150 mts2., ubicado en la zona Villanueva potosí, ubicado en la calle chuquiago N° 1555 de la ciudad de La Paz.--- 2.- una vez perfeccionada la compra y venta del inmueble ingrese a la misma con mi familia y la uso como vivienda desde 1992, donde soy reconocido por los vecinos de la zona como único propietario.--- 3.- la vivienda cuenta con una construcción de tres pisos, he realizado todas las mejoras de habitabilidad en el inmueble como me permitiré demostrar con las pruebas documentales, asimismo se ha instalado los servicios básicos de agua luz y gas domiciliario.--- 4.- debido a que he vivido por más de 20 años y siendo que a la fecha soy una persona adulta mayor de 66 años de edad, he intentado regularizar mi derecho propietario ante las oficinas de derechos reales pero, me entere que el inmueble registrado bajo la matricula 2010990170066 Vigente, ubicado en la calle villa nueva potosí, calle Chuquiago N° 1555, solo cuenta con una superficie de 45 mts2, sin embargo, conforme establece testimonio 70/92 de compra y venta el inmueble tiene superficie de 150 mts2., mi persona de buena fe había confiado que el inmueble que adquirí, contaba con una superficie real de 150mts, pese a ello me encuentro habitando y he construido según la superficie de 150mts2.. que establece la minuta de compra y venta adjuntada a la presente demanda empero, por tal razón no puedo hacer la inscripción en DDRR., debido a esta situación que estoy atravesando a la fecha no me permite gozar plenamente de mi derecho propietario es por lo anteriormente señalado que interpongo la demanda de usucapión decenal o extraordinaria a efectos de que su autoridad pueda verificar que mi persona es el única persona que ostenta la calidad de propietario y se encuentra en posesión por más de diez años en el inmueble objeto de la Litis.--- 5.- he intentado por todos los medios comunicarme con el señor Tomas Quispe Dalence, quien era el propietario del cual adquirí el inmueble objeto de la Litis sin embargo todos los intentos fueron se vieron frustrados ya que no se encuentra registro de su nombre en ninguna plataforma digital tampoco hay información en el SERECI ni en el SEGIP, siendo que sigue apareciendo en el sistema como su última residencia el inmueble que me este me vendió.--- 6.- con el fin cesar el estado de incertidumbre de derecho en la que me encuentro generados por la posesión apta para usucapir y los de propiedad que me asiste como titular de dominio, en cambio el sujeto pasivo en este caso el auténtico propietario a abandonado y por ende he quedado como poseedor que soy actualmente, en ese contexto señor juez se puede colegir que soy legitimo poseedor del inmueble, pero es necesaria acudir ante el órgano jurisdiccional para que conforme a norma, procedimiento y estricta justicia se disponga y viabilice mi demanda.--- Fundamentación jurídica--- Que en la actualidad me encuentro en posesión útil por más de 10 años en el inmueble y a la vez concurren también dos elementos como son el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, así demostrar ante su autoridad nuestra situación de poseedor del inmueble descrito en la demanda.--- Que el artículo 87 del código civil establece: "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro acto real...--- Asimismo; el art. 88 del mismo cuerpo legal establece:--- "se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó como simple detentador”--- Que el art. 105 del citado cuerpo de leyes señala que:--- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico"--- Que el art. 1110 del citado código señala que:--- La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión”--- El art.138 (usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante Diez Años. Del citado cuerpo de leyes al establecer que la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por posesión de buena fe y los medios establecidos por le, normas sustantivas que se hacen aplicables al presente caso”--- De ahí se puede señalar que la prescripción adquisitiva o usucapión decenal está prevista en el artículo 138 del código civil y por lo tanto es un modo de adquirir el derecho de la propiedad, siendo necesario en la usucapión:--- a) La posesión del bien inmueble que debe ser continua y pacífica, libre de vicios de la posesión, y,--- b) El transcurso del tiempo de diez años--- Acudiendo al auto supremo 914/2016 de fecha 27 de julio de 2016 del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por el que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por posesión continuada durante diez años La doctrina y jurisprudencia ha orientado que el margen de la posesión continuada durante diez años debe ser pública, pacífica y continuada requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer efectiva la usucapión. Con relación al auto supremo 54/2016 de fecha de 29 de enero de 2016, se orientó respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión esta debe contener tres requisitos que son 1.- la posesión continuada durante diez años; 2.- la posesión pacifica 3.- la posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, esta produce un doble efecto: el primero adquisitivo por los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido.--- 5. Petitorio en termino claros y positivos--- 5.1.- Se admita la presente demanda, se cite, emplace y notifique con la presente demanda de usucapión decenal y extraordinaria a los demandados y a toda persona que se crea con derecho sobre el bien inmueble objeto de a Litis.--- 5.2.- Se declare probada la demanda incoada, operando a favor del demandante FRANCISCO CRUZ QUISPE con Cl. 2325688 LP, la prescripción adquisitiva de usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble ubicado calle Chuquiago Nº 1555 de la zona Villa Nueva Potosí, de la ciudad de La Paz. disponiendo su inscripción definitiva en la oficina de derechos reales de la ciudad de La Paz, a nombre del demandante Francisco Cruz Quispe con C.1. 2325688 L.P.--- 6. Prueba documental--- Señor juez al amparo de lo previsto por el Art. 147 del C.P.:, tenemos a bien proponer a la presente demanda documentos en calidad de prueba documental que ya se encuentran arrimados al expediente judicial:--- -Fotocopia simple de cedula de identidad de la demandante--- -Escritura pública de compra y venta de un inmueble - lote de terreno, que otorgan el TOMAS DALENCE QUISPE Testimonio N° 70/92 de fecha 19 de octubre de 1992, celebrado ante notaria de fe pública Nº 081 de la Dra. Helen Kate Mendoza R. del distrito judicial de La Paz, con este documento se pretende probar que el inmueble se adquirió en calidad de compra y venta de los que ahora son demandados y es el inicio para computar prescripción adquisitiva de la posesión del demandante que a la fecha ya han transcurrido más de 20 años. Folio real del inmueble en el cual constan los siguientes extremos. a) que el mencionado lote de terreno está registrado con 45 mts2., de superficie y b) que se encuentra registrado a nombre de los demandados, con este informe actualizado emitido por derechos reales se pretende demostrar que el inmueble está registrado a nombre de los propietarios Tomas Dalence Quispe y Leticia Dalence Quispe a quienes va dirigida la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria.--- -Escritura de compraventa de acciones y derechos de un inmueble con una superficie de 150 mts2, que otorga la señora LETICIA DALENCE QUISPE en favor de TOMAS DALENCE QUISPE, testimonio 289, con este documento se pretende demostrar que se adquirió el inmueble del único JAL propietario.--- -Plano visado por el colegio de topógrafos de Bolivia, a nombre de Francisco Cruz Quispe, del lote ubicado en la calle chuquiago, zona villa nueva polosi N° 1555 de la cuidad de La Paz, con una superficie de 146.77 mts2, donde establece la ubicación exacta y la superficie total del inmueble objeto de la presente demanda. Con esta documentación se pretende probar la delimitación y la superficie de cada lote, así también como la ubicación exacta del inmueble.--- Certificación emitida por la junta de vecinos de la ZONA VILLA NUEVA POTOSI, con esta documentación pretendo demostrar que me encuentro afiliado dentro la junta vecinal y asimismo los vecinos me reconocen como la única propietaria del inmueble desde la gestione 2005,--- -Factura de instalación nueva de agua potable de fecha 20 de abril de 1998 a nombre de Francisco Cruz Quispe, con el que se pretende demostrar que se realizado mejoras de habitabilidad en el inmueble objeto de la Litis.--- -Recibos de factura de agua a nombre de Francisco Quispe Cruz (demandante) desde septiembre de 2006 que demuestran la continuidad de mi posesión de forma ininterrumpida en el inmueble.--- -Recibos de factura de luz desde fecha 09 de enero 2002, con el que pretendo demostrar la continuidad de mi posesión de forma ininterrumpida en el inmueble--- -Pago de impuestos desde la gestión 1991, a nombre de Francisco Cruz Quispe con esta literal pretendo demostrar la continuidad de mi posesion de forma ininterrumpida--- Otrosi la efectos el parágrafo II) art. 111 del código procesal civil me permito ofrecer los siguientes medios de prueba--- 1. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL DEL INMUEBLE ubicado en la calle Chuquiago, N° 1555 - Zona Villa Nueva Potosi de la ciudad de La Paz, a efectos de que su autoridad pueda verificar que me encuentro como única poseedora y realizo todos los actos como si fuera el verdadero propietario del inmueble y se pueda verificar las construcciones realizadas, en la vivienda--- 2. PRUEBA PERICIAL--- Señor Juez, al amparo del art. 193 del C.P.P., tenemos a bien proponer la siguiente prueba pericial--- Peritaje de arquitectura e infografía forense:--- Considerando los antecedentes del presente caso a efectos de constituir más elementos probatorios, tengo a bien proponer Realización de peritaje forense de arquitectura y planimetría e infografía forense, con ubicación actual del bien inmueble objeto de la Litis, para determinar su tradición y colindantes y ubicación del mismo, a cuyo efecto propongo las siguientes pericias:--- 1) Levantar croquis y planimetría forense del bien inmueble: ubicado en la calle chuquiago N° 1555 de la zona Villa Nueva Potosi, de la ciudad de La Paz.--- 2) Establecer su tradición de transferencia del inmueble señalado ut supra.--- 3) Establecer sus colindantes del mencionado inmueble--- 4) Elaborar infografía forense del mencionado bien inmueble, con fijación fotográfica y/o videograbación--- 5) Establecer en forma precisa el lugar de la ubicación del mencionado inmueble y sus datos de ubicación, estableciendo su cotejo documental,--- 6) Elaboración del trabajo técnico de maqueta a escala, infografía satelital mediante google del inmueble que se pretende usucapir--- 7) Analizar y establecer el desarrollo y evolución de las construcciones del mencionado inmueble, mediante sistema satelital u otro similar Todo con emisión de dictamen pericial y testimonio ante el juez de la causa, a efectos de demostrar y sustentar mi demanda, por ende, establecer ante su autoridad datos técnicos y especializados en el área de arquitectura, infografía y planimetría forense, cuya importancia forense se tiene establecida en la determinación del bien inmueble objeto de la Litis, mediante técnicas forenses--- Por lo que pido en consecuencia se sirva oficiar al colegio de arquitectos de la ciudad de El Alto, para que se sirva designar un perito forense para la realización del peritaje.--- Prueba testifical--- Ofrezco en calidad de testigos a la Sr. DELFIN TORREZ CHURA con C.1. 366034 LP (adjunta fotocopia de cedula de identidad), quien es vecino del lugar hace más de 20 años, quien podrá señalar si mi posesión ha sido ininterrumpida, pacífica y continuada sin que alguien se hubiera opuesto a la misma--- Sr. MARCELINO SALGADO RONDO con C.1., 2436632 La Paz. (adjunta cedula de identidad), propietaria det inmueble que se encuentra al lado del inmueble que se pretende usucapir, quien es vecino por más de 30 años, quien reconoce mi calidad de propietaria hace más de 10 años.--- SR. MIGUEL ANGEL QUISPE KALLA con C.I. 4786290 LP. quien es vecino de la zona hace mas de 20 años el mismo podrá señalar si es evidente que soy el único propietario del inmueble objeto de la Litis.--- Otrosí 5 solicito que se oficie a derechos reales de la ciudad de La Paz, a efectos de que se informe si existe antecedente dominial de derecho propietario registrado del inmueble, ubicado en la calle Chuquiago de la zona Villa Nueva Potosi Nº 1555, con una superficie territorial de 150 mts2, y bajo que descripción se encuentra registrado,--- Otrosi 6.- me permito complementar las siguientes literales en calidad de prueba:--- -Planimetría legalizada por el G.A.M.L.P., a efectos de demostrar que el inmueble se encuentra en área urbana y que no afecta ningún predia municipal ni estatal.--- -Información rápida de derechos reales actualizado, con esta literal se pretende probar que el inmueble está registrado a nombre de los demandados.--- -Otrosi 7.- domicilio procesal calle yanacocha edificio arco iris, primer piso Of. 102-5b, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197--- La Paz, julio 2022--- FIRMA Y SELLA--- DR. RICHARD SANJINES JAUNA--- ABOGADO--- MAT RPA N° 4281308 RSJ--- FIRMA ILEGIBLE-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SEIS DE OBRADOS. --------------------- A. 5 de Agosto del 2022.--- En lo principal y Otrosíes- Con carácter previo disponer lo que en derecho corresponda la parte deberá aclarar la superficie demandada, siendo que no hay correlación con el bien que se encuentra registrado cuyo informe se encuentra en obrados con la superficie demandada, sin perjuicio de lo señalado en el memorial precedente, cumpla a cabalidad con lo establecido por el Art 110 núm. 5, 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil, asimismo, adjunte en original informe técnico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre el bien inmueble objeto de la pretensión.---Asimismo, ofíciese a la institución señalada en el Otrosí 5 con cuyo resultado se dispondrá lo que corresponda.--- Al Otrosí 7.- Téngase presente por la oficial de diligencias a los fines del diligenciamiento correspondiente.---- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y NUEVE A OCHENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ 204007636 SUBSANA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSÍ. - SU CONTENIO--- FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 codigo QR, viudo, con domicilio calle chuquiago N° 1555 de la zona villa nueva potosí, vecino de esta ciudad dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria Cruz/c Dalence con el debido respeto me dirijo ante su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, habiendo sido notificado con providencia de 05 de agosto de 2022, tengo a bien subsanar en tiempo y forma oportuno las observaciones realizadas por su autoridad a la demanda principal de Usucapión:--- 1.- EL BIEN DEMANDADO CON TODA EXACTITUD--- En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO en la calle Chuquiago, N° 1555, Zona Villa Nueva Potosi, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 150 MTS2. Colindancias del inmueble al norte vecino Leonardo Rodríguez, al sur vecino Vicente Condori Chino, al Este con la Calle Chuquiago y al oeste vecino Angel Agustin Cuentas Caniviri.--- 2.- RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y ACLARACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE--- 1- en fecha 19 de octubre de 1992, adquirí un inmueble en calidad de compra venta y enajenación perpetua por parte del demandado Tomas Dalence Quispe. el inmueble ubicado en la calle Chuquiago N° 1555 de la zona villa nueva Potosí, con una superficie física de 150 mts2, donde se establece en el testimonio que el inmueble se encuentra inscrito en derechos reales bajo la partida Nº 239 a fojas 239, del libro primero A a nombre de TOMAS DALENCE QUISPE un 50% de las acciones y derechos adquiridos producto de una cesión de derechos y acciones otorgado por sus padres, (véase informe de derechos reales adjuntado al presente memorial).,con una superficie de 75.00 mts2. y el otro 50% adquirido por medio de compra venta de acciones y derechos del inmueble objeto de la litis, de la vendedora y hermana Leticia Dalence Quispe, y que se encuentra inscrito en derechos reales bajo la partida N° 895 a fojas N° 895 del libro primero A que corresponde a 75.00 mts2., (véase minuta de compra venta Fs. 10 vuelta), haciendo un total de 150 mts2, conforme se establece en la escritura pública de N° 70/92, suscrito ante notario de fe pública Nº 081, Abogada Helen Kate Mendoza.--- 2- una vez suscrito el testimonio de compra venta de inmueble, et demandado Tomas Dalence Quispe, como tradición de la cosa me deja en custodia de documentación legal que respalda su derecho propietario;--- Un testimonio correspondiente a un proceso de usucapión seguido por Tomas Dalence Quispe en contra de Leticia Dalence Quispe, donde se hace referencia a que ha existido un error de hecho en cuanto a la descripción de la superficie del inmueble ubicado en la calle Chuquiago N° 1555 zona Villa Nuevo Potosi habiéndose consignado en la minuta de compra y venta realizado entre padres e hijos una superficie de 105 mts2, siendo lo correcto 150 mts2., por lo tanto se pide que se declare operada la prescripción adquisitiva sobre la diferencia que son 45 mts2.--- Consecuentemente el juez cuarto de partido en lo civil de ese entonces FALLA declarando probada la demanda y operada la prescripción adquisitiva de dominio en la diferencia de 45 mts2., en consecuencia dueño de la construcción levantada en la calle chuquiago N° 1555 zona villa Nuevo Potosi,, en la superficie de 150 mts2, en favor del señor Tomas Dalence Quispe y Leticia Dalence Quispe Tomas Dalence Quispe, mediante escritura pública N° 289 compra las acciones y derechos del inmueble ubicado en la zona Villa Nuevo Potosi N° 1555, calle Chuquiago, de la vendedora y hermana Leticia Dalence Quispe. Convirtiéndose de esa forma en el único propietario legitimo del inmueble objeto de la litis.--- En la escritura pública señalada precedentemente, se indica que le inmueble objeto de la Litis es adquirido por sus padres y una porción por efecto de un juicio de prescripción adquisitiva y este se encuentra registrado en derechos reales bajo la partida N° 895 de fojas N° 895 del libro primero A, en consecuencia, le transfiere al comprador el cincuenta por ciento sobre los derechos y acciones del cual es propietaria, en ese entendido el señor Tomas Dalence Quispe, adquiere la totalidad de los derechos y acciones del inmueble concedido por el juez cuarto de instrución cuatro en lo civil en el proceso de sucapión en favor de los hermanos Dalence Quispe.--- De lo anteriormente expuesto se tiene que los únicos propietarios del inmueble objeto de la litis son los ahora demandados, empero existe una confusión con elación a la superficie, debido a que solo se registró la superficie de 45 mts2. otorgada en un proceso de usucapión y no se procedió a la inscripción de la totalidad de la superficie del inmueble que son 150 mts2., a pesar de ello existe un informe de D.D.R.R., sobre el derecho propietario del inmueble objeto de la litis con una superficie de 75 mts2, adjuntado al presente memorial donde se evidencia que el demandado Tomas Dalence Quispe registra inscrito su derecho propietario bajo la partida 239, fojas 239 del libro "A de fecha 04/02/86, y la partida 895 de fojas 895 del libro "A", con relación a la correspondiente superficie restante que equivale 75 mts2., no se halla registrado los datos, empero se puede evidenciar en la minuta de compra venta de inmueble a fojas 10 vuelta dicha partida estaría inscrita en favor de su hermana Leticia Dalence Quispe bajo la partida 895 fs. 895 del libro primero "A", de fecha 3 de junio de 1975, con el registro catastral Nº 33-12-20-21., sin embargo no se encuentra registrado por una omisión al momento de subir al sistema los datos de los propietarios.--- 3.-FUNDAMENTO JURÍDICO--- Habiendo expuesto lo referente a la tradición registral del inmueble objeto de la titis, cabe manifestar que en la oficina de derechos reales de la ciudad de La Paz donde corresponde realizar los registros de la propiedad de los inmuebles, existe registro de antecedente dominial, solo respecto a la superficie que se obtuvo por intermedio de la usucapión que son 45 mts2, a nombre de Tomas Dalence Quispe y Leticia Dalence Quispe, anexado al expediente y un informe de DD.RR., donde se establece que bajo la partida Nº 239, fojas 239 del libro A paso a sistema computarizado, bajo la partida N°01003383, se halla inscrito el derecho propietario de Dalence Quispe Tomas, sobre un lote de terreno, con una superficie de 75.00 mts2., ubicado en la calle chuquiago Nº 1555, Villa Nueva Potosi adquirido mediante compra y venta, según escritura pública Nº 289 de fecha 07/05/1985. (adjuntado a la presente demanda).--- Dalence Quispe, adquiere la totalidad de los derechos y acciones del inmueble objeto de la litis. Sin embargo, como se advertir en el informe de D.D.R.R., adjuntado al presente memorial se tiene que no se habría procedido inscripción e inserción en el sistema de los datos correspondientes a la superficie e inscripción del derecho propietario de la Sra. Leticia Dalence Quispe, encontrándose la partida 895 en blanco de fojas 895 del libro "A”--- 3.1 Por lo expuesto es importante identificar donde nace la confusión con respecto a la superficie del inmueble que se pretende usucapir, se tiene que el inmueble objeto de la litis en primera instancia era de propiedad de Luis Dalence y Isabel Quispe de Dalence, padres de los demandados, quienes mediante transferencia de acciones y derechos, escritura pública Nº 680, ceden en favor de sus hijos Tomas y Leticia Dalence Quispe, un lote de terreno ubicado en la calle Chuquiago N° 1555, Zona Villa Nueva Potosi, donde se transcribe por error una superficie de 105 mts2., siendo lo correcto 150 mts2.,. Véase Fs 2 de obrados--- Al percatarse de esta situación los hermanos Tomas y Leticia Dalence Quispe inician una demanda de usucapión decenal y extraordinaria, pidiendo al juez que en sentencia se les declare operada la prescripción adquisitiva sobre la diferencia de 45. mts2., que les fue injustamente disminuido a causa de un descuido en la transcripción de la minuta de compra venta, en ese entendido el juez cuarto de partido en lo civil falla declarando probada la demanda (véase Fs 2 vuelta), y se concede la prescripción adquisitiva de dominio sobre la diferencia de 45 mts2., en consecuencia, los declara propietarios del inmueble objeto de la litis en la superficie de 150 mts2., debiendo ministrárseles a los propietarios Tomas y Leticia Dalence Quispe la posesión judicial real y corporal, y practicarse la inscripción en derechos reales.--- Como se podrá evidenciar en el folio real y la información rápida de derechos reales, adjunta en la demanda principal, solo se registra una superficie de mts2, que fue producto del proceso de usucapión señalado anteriormente donde se registra como propietarios a Tomas y Leticia Dalence Quispe, y no se registra la superficie restante equivalente a los 105 mts2, que también fue los datos de la partida 895, en consecuencia no existe registrado el derecho proletario alguno a nombre de Tomas Dalence Quispe y Leticia Dalence Quispe y al no existir antecedente dominial el art: 26 del DS. 27957 dispone en caso de inmuebles que no cumplan con el requisito de tener un antecedente dominial, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenara la inscripción del registro queda claro que no existe titularidad del 75 mt2. del inmueble solicitando se tenga presente conforme a Ley.--- PETITORIO EN TERMINO CLAROS Y POSITIVOS--- Se admita la presente demanda, se cite, emplace y notifique con la presente demanda de usucapión decenal y extraordinaria a los demandados y a toda persona que se crea con derecho sobre el bien inmueble objeto de a Litis,--- Se declare probada la demanda incoada, operando a favor del demandante FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 L.P. la prescripción adquisitiva de usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble ubicado calle Chuquiago N° 1555 de la zona Villa Nueva Potosí, de la ciudad de La Paz. disponiendo su inscripción definitiva en la oficina de derechos reales de la ciudad de La Paz, a nombre del demandante Francisco Cruz Quispe con C.I. 2325688 LP.--- Con relación al informe técnico municipal de la paz sobre el bien inmueble objeto de la pretensión--- Con relación a este punto señor juez, tengo a bien aclarar que mi persona ha poseído el inmueble que se pretende usucapir durante 35 años, en ese entendido cabe la necesidad de poner fin a ese estado de incertidumbre de derechos generados por la posesión apta para usucapir. En ese contexto señor magistrado se puede colegir que soy legitimo poseedor del inmueble, pero lamentablemente a la fecha me veo perjudicado al no poder ejercer mi derecho a la propiedad privada en forma plena y su naturaleza que de él emanan, con los elementos que a su vez implica como ser el uso, disfrute y libre disposición de la cosa, razón por la cual se me hace imposible obtener el informe técnico municipal de la paz sobre el bien inmueble objeto de la pretensión y el plano visado por la sub alcaldía del distrito del cual pertenece mi inmueble o el sin embargo tengo a bien aclarar que junto a la demanda se ha podido adjuntar;--- 1.- el plano de ubicación del inmueble objeto de la presente demanda, donde se muestra los 150 mts2 que son de mi propiedad y la ubicación exacta de la misma mediante planimetría legalizada por el Gobierno Autónomo Municipal De La Paz--- Habiendo cumplido con la subsanación de las observaciones realizadas por su autoridad, para fines que en derecho me corresponden en cumplimiento de el art. 113 romano I de la ley 439, tengo a bien impetrar a su autoridad se tenga por aclarada y subsanada la demanda pidiendo se sirva admitir la misma conforme a derecho, ratificándome en toda la prueba propuesta en mi demanda principal pidiendo se tenga presente y por admitida la misma, sea con las prerrogativas de rigor.--- Otrosí 1..- adjunto informe de derechos reales donde se demuestra la inscripción del derecho propietario del demandado Tomas Dalence Quispe bajo la partida N 239, fojas 239 del libro A--- El informe de la partida 895 a fojas 895, del libro A, donde no se halla registrado Los datos del inmueble.--- Otrosí 2.- domicilio procesal calle yanacocha edificio arco iris, primer piso Of. 102-5b, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197--- La Paz, agosto 2022--- FIRMA Y SELLA--- DR. RICHARD SANJINES JAUNA--- ABOGADO--- MAT R.P.A. N° 4281308 RSJ--- FIRMA ILEGIBLE-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y DOS DE OBRADOS. ---------------------- A, 25 de Agosto del 2022. En lo principal y Otrosí 1.- todo lo señalado a fs. 76 de obrados. Téngase presente y cumpla a cabalidad con Al otrosi 2.- Téngase presente.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y TRES A OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ 204007636 SUBSANA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA OTROSI - SU CONTENIDO--- FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 codigo QR, viudo, con domicilio calle Chuquiago Nº 1555 de la zona villa nueva potosí, vecino de esta ciudad dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria Cruz/c Dalence con el debido respeto me dirijo ante su autoridad expongo y pido:--- Señor Juez, habiendo sido notificado con providencia de 05 de agosto de 2022, tengo a bien subsanar en tiempo y forma oportune las observaciones realizadas por su autoridad a la demanda principal de Usucapión:--- I.-ACLARACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL BIEN INMUEBLE DEMANDADO--- 1- en fecha 19 de octubre de 1992, adquirí un inmueble en calidad de compra venta y enajenación perpetua por parte del demandado Tomas Dalence Quispe, el inmueble ubicado en la calle Chuquiago N° 1555 de la zona villa nueva Potosi, con una superficie física de 150 mts2.,---Que en primera instancia el inmueble era de propiedad de los padres de los demandados, en fecha 30 de octubre de 1951 Luis Dalence e Isabel Quispe de Dalence padres les ceden el derecho propietario a sus hijos ahora demandados, en calidad de cesión de derechos el bien inmueble ubicado en la calle Chuquiago N° 1555 de la zona Villa Nuevo Potosí de esta ciudad, con una superficie de 150 mts2.--- Que por el informe de derechos reales se establece que el inmueble se encuentra inscrito en derechos reales bajo la partida Nº 239 a fojas 239, del libro primero A a nombre de TOMAS DALENCE QUISPE un 50% de las acciones y derechos adquiridos producto de una cesión de derechos y acciones otorgado por sus padres, (véase informe de derechos reales adjuntado al presente memorial)., con una superficie de 75,00 mts2.--- El otro 50 % que corresponden a los 75,00 mts2., del inmueble objeto de la litis es otorgado a LETICIA DALENCE QUISPE en derechos reales bajo la partida N 895 a fojas N° 895 del libro primero A que corresponde a 75.00 mts2, (véase minuta de compra venta Fs. 10 vuelta), haciendo un total de 150 mts2, conforme se establece en la escritura pública de N° 70/92, suscrito ante notario de fe pública Nº 081, Abogada Helen Kate Mendoza.--- Sin embargo, señor Juez en la minuta de cesión de derechos det inmueble existe un ERROR SUBSTANCIAL EN LA TRANSCRIPCIÓN DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, SIENDO QUE ERRÓNEAMENTE SE CONSIGNA LA SUPERFICIE EN UN TOTAL DE 105 MTS2, SIENDO LO CORRECTO 150 MTS2., es esa situación que lleva a los propietarios Tomas Dalence Quispe y a Leticia Dalence Quispe a iniciar un proceso de usucapión por los 45 mts2, que de forma involuntaria no se habrian registrado correctamente en la minuta de cesión de derechos, en sentencia la juez cuarto de partido en lo civil, Juan Lobaton Pérez declara probada la demanda de prescripción adquisitiva en favor de Tomas Dalence Quispe y Leticia Dalence Quispe, tal como se podrá en la información rápida de DD.RR., quedando registrada la superficie de 45 mts2.--- Estas circunstancias producen que la superficie sea tan confusa, ya que como se podrá apreciar en la minuta de cesión de derechos el inmueble estaba transcrita erróneamente en la minuta con una superficie de 105 mts2., por esa situación se inicia un proceso de usucapión por parte de Tomas Dalence Y Leticia Dalence Quispe, por la superficie restante que eran 45 mts2., a efectos que la superficie registrada en la minuta cesión de derechos con una superficie 105 mts2., se adhiera los 45 mts2, haciendo un total de 150 mts2., sin embargo no se pudo concluir los trámites legales, es por esa razón que el inmueble que se está demandando se encuentra registrado mediante tres informes--- 1.- en el folio real registrados con una superficie de 45 mts2., producto de un proceso de usucapión estableciendo como propietarios del inmueble objeto de la litis a Tomas Dalence Quispe y Leticia Dalence Quispe, conforme establece el informe rápido de DD.RR.,--- 2.-asimismo se encuentra registra el derecho propietario el restante de la superficie a nombre de Tomas Dalence Quispe en la certificación de DD.RR. este se encuentra registrado en derechos reales bajo la partida Nº 895 de fojas N 895 del libro primero "A”, con una superficie de 75.00 mts24--- 3.- con relación Sra. Leticia Dalence Quispe, no se pudo hacer el registro de su propiedad de la superficie de 75.00 mts2., encontrándose la partida 895 en blanco de fojas 895 del libro "A"--- Es decir que los demandados no han podido culminar la regularización y aclaración de los datos técnicos del inmueble quienes dejaron sus trámites pendientes e inconclusos tanto en los juzgados como en derechos reales es por esa razón que la superficie quedo indeterminada sin embargo por documentación que adjunto se podrá evidencia que los demandantes era únicos propietarios del inmueble demandado con relación a la superficie de 150 mts2.--- II- CUMPLE A CABALIDAD LO ESTABLECIDO EN EL ART. 110 NÚM. 5.6.7 Y 9 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Art. 110 Num.5, ley 439--- En tiempo y forma oportuna interpongo demanda judicial de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO en la calle Chuquiago, N° 1555, Zona Villa Nueva Potosí, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 150 MTS2. Colindancias del inmueble al norte vecino Leonardo Rodríguez, al sur vecino Vicente Condori Chino, al Este con la Calle Chuquiago y al oeste vecino Angel Agustin Cuentas Caniviri. Art. 110 num. 6, ley 439--- 1.- en fecha 19 de octubre 1992, mediante testimonio Nº70/92, suscrito ante notario de fe pública 081, a cargo de la Abg. Helen Kate Mendoza, adquirí un inmueble conforme establece la minuta de compra y venta, donde señala que el demandado otorga en calidad de venta y enajenación perpetua un inmueble con una superficie de 150 mts2., ubicado en la zona Villanueva potosí, ubicado en la calle chuquiago N° 1555 de la ciudad de La Paz.---2.- una vez perfeccionada la compra y venta del inmueble ingrese a la misma con mi familia y la uso como vivienda desde 1992, donde soy reconocido por los vecinos de la zona como único propietario.--- 3- la vivienda cuenta con una construcción de tres pisos, he realizado todas las mejoras de habitabilidad en el inmueble como me permitiré demostrar con las pruebas documentales, asimismo se ha instalado los servicios básicos de agua, luz y gas domiciliario.--- 4.- debido a que he vivido por más de 20 años y siendo que a la fecha soy una persona adulta mayor de 66 años de edad, he intentado regularizar mi derecho propietario ante las oficinas de derechos reales pero, me entere que el inmueble registrado bajo la matricula 2010990170066 Vigente, ubicado en la calle villa nueva potosí, calle Chuquiago Nº 1555, solo cuenta con una superficie de 45 mts2, sin embargo, conforme establece testimonio 70/92 de compra y venta el inmueble tiene superficie de 150 mts2., mi persona de buena fe había confiado que el inmueble que adquirí, contaba con una superficie real de 150mts, pese a ello me encuentro habitando y he construido según la superficie de 150mts2., que establece la minuta de compra y venta adjuntada a la presente demanda empero, por tal razón no puedo hacer la inscripción en DDRR., debido a esta situación que estoy atravesando a la fecha no me permite gozar plenamente de mi derecho propietario es por lo anteriormente señalado que interpongo la demanda de usucapión decenal o extraordinaria a efectos de que su autoridad pueda verificar que mi persona es el única persona que ostenta la calidad de propietario y se encuentra en posesión por más de diez años en el inmueble objeto de la Litis.--- 5.- he intentado por todos los medios comunicarme con el señor Tomas Quispe Dalence, quien era el propietario del cual adquirí el inmueble objeto de la Litis sin embargo todos los intentos fueron se vieron frustrados ya que no se encuentra registro de su nombre en ninguna plataforma digital tampoco hay información en el SERECI ni en el SEGIP, siendo que sigue apareciendo en el sistema como su última residencia el inmueble que me este me vendió.--- 6.- con el fin cesar el estado de incertidumbre de derecho en la que me encuentro generados por la posesión apta para usucapir y los de propiedad que me asiste como titular de dominio, en cambio el sujeto pasivo en este caso el auténtico propietario a abandonado y por ende he quedado como poseedor que soy actualmente, en ese contexto señor juez se puede colegir que soy legitimo poseedor del inmueble, pero es necesaria acudir ante el órgano jurisdiccional para que conforme norma, procedimiento y estricta justicia se disponga y viabilice mi demanda.--- Art. 110 num.7 de la ley 439--- Que en la actualidad me encuentro en posesión útil por más de 10 años en el Inmueble y a la vez concurren también dos elementos como son el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, así demostrar ante su autoridad nuestra situación de poseedor del inmueble descrito en la demanda.--- Que el artículo 87 del código civil establece: "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro acto real…--- Asimismo, el art. 88 del mismo cuerpo legal establece:--- “se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó como simple detentador”--- Que el art. 105 del citado cuerpo de leyes señala que:--- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico--- Que el art. 1110 del citado código señala que:--- “la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión”--- El art. 138 (usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante Diez Años Del citado cuerpo de leyes al establecer que la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por posesión de buena fe y los medios establecidos por le, normas sustantivas que se hacen aplicables al presente caso--- De ahí se puede señalar que la prescripción adquisitiva o usucapión decena está prevista en el artículo 138 del código civil y por lo tanto es un modo de adquirir el derecho de la propiedad, siendo necesario en la usucapión:--- a) La posesión del bien inmueble que debe ser continua y pacifica, libre de vicios de la posesión, y.--- b) El transcurso del tiempo de diez años Acudiendo al auto supremo 914/2016 de fecha 27 de julio de 2016 del artículo de referencia se establece que la usucapión es una figura jurídica por el que se adquiere la propiedad de un bien inmueble por posesión continuada durante diez años. La doctrina y jurisprudencia ha orientado que el margen de la posesión continuada durante diez años debe ser pública, pacifica y continuada requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer efectiva la usucapión. Con relación al auto supremo 54/2016 de fecha de 29 de enero de 2016, se orientó respecto a ello debe quedar claro cómo se tiene establecido en la doctrina, así como en la jurisprudencia emitida en relación al tema que, para la procedencia de la usucapión esta debe contener tres requisitos que son 1.- la posesión continuada durante diez años; 2.- la posesión pacifica 3.- la posesión ininterrumpida por ese tiempo. Cumplidos los mismos y declarada judicialmente la usucapión, esta produce un doble efecto: el primero adquisitivo por los usucapientes y el segundo prescriptivo para el usucapido.--- Art. 110 núm. 9 de la ley 439--- Se admita la presente demanda, se cite, emplace y notifique con la presente demanda de usucapión decenal y extraordinaria a los demandados y a toda persona que se crea con derecho sobre el bien inmueble objeto de a Litis, Se declare probada la demanda incoada, operando a favor del demandante FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 LP. la prescripción adquisitiva de usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien inmueble ubicado calle Chuquiago N 1555 de la zona Villa Nueva Potosí, de la ciudad de La Paz, disponiendo su inscripción definitiva en la oficina de derechos reales de la ciudad de La Paz, a nombre del demandante Francisco Cruz Quispe con Cl 2325688 LP.--- III.- con relación al INFORME TÉCNICO POR PARTE DEL G.A.M.L.P., se me hace imposible recabar dicha información siendo que a la fecha no cuento con el derecho propietario, en ese entendido a momento apersonarme a las oficinas de la alcaldía para recabar lo solicitado por su autoridad me pide que se exhiba el folio real registrado a mi nombre, siendo este un requisito indispensable para emitir el informe técnico del G.AMLP, sin embargo adjunte el planimetría Legalizada del inmueble que demuestra que el inmueble se encuentra en área urbana y no afecta ningún predio municipal o estatal.--- Otrosí.- solicita se emita oficio ante derechos reales para que se informe sobre la partida N° 895 de fojas Nº 895 del libro primero "A, con una superficie de 75.00 mts2. y sobre la partida 895 en blanco de fojas 895 del libro "A”--- Otrosi 1.- domicilio procesal calle yanacocha edificio arco iris, primer piso Of. 102-5b, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197--- La Paz, 28 de noviembre de 2022--- FIRMA Y SELLA--- DR. RICHARD SANJINES JAUNA--- ABOGADO--- MAT R.P.A. N° 4281308 RSJ--- FIRMA ILEGIBLE--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS---------------- A, 30 de Noviembre del 2022.--- En lo principal y otrosí.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda y sin perjuicio de lo señalado en el memorial precedente, por Secretaria del presente despacho ofíciese a Derechos Reales de la ciudad de La Paz a efecto de que remita el correspondiente certificado de tradición actualizado del bien inmueble registrado bajo la Partida Nº 239 fojas 239 del libro A de fecha 04 de febrero de 1986 y del bien inmueble registrado bajo la Partida N° 895 fojas 895 del libro primero "A" de fecha 03 de junio de 1975; asimismo ofíciese al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, con la finalidad de que la referida entidad remita el respectivo informe técnico actualizado del bien inmueble ubicado en la calle Chuquiago Nº1555 de la Zona Villa Nueva Potosí, con una superficie de 150 m2, con código catastral Nº 35- 14-38, número de inmueble: 34538.--- Al Otrosí 1.- Téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado a los fines del diligenciamiento correspondiente. --- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SIETE A NOVEMTA Y OCHO DE OBRADOS---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ 204007636 SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA--- OTROSÍ 1. ADJUNTA INFORME DE TRADICIÓN DE DERECHOS REALES--- OTROSÍ 2.- PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL--- FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.1. 2325688 codigo QR., viudo, con domicilio calle chuquiago N° 1555 de la zona villa nueva potosí, vecino de esta ciudad dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria Cruz/c Dalence con el debido respeto me dirijo ante su autoridad expongo y pido:--- Señor juez, conforme cursa en obrados el proveído de fecha 30 de noviembre de 2022, su autoridad ordena que se oficie por secretaria a Derechos Reales de la ciudad de La Paz a efectos que se remita el certificado de tradición actualizado del bien inmueble registrado bajo la partida N° 239 fojjas 239 del libro A de fecha 4 de febrero de 1986 y del bien inmueble registrado bajo la partida N° 895 fojas 895 del libro primero "A" de fecha 03 de junio de 1975.--- En ese sentido se adjunta al presente memorial el informe de Derechos Reales donde establece que el inmueble registrado bajo la partida Nº 895 libro 1 - A de 18 de abril de 1975, registra como propietarios Tomas Dalence Quispe Tomas y Dalence Quispe Leticia, en una superficie de 45 mts2.--- Asimismo, se informa mediante Derechos Reales que el inmueble registrado bajo la partida Nº 239, Fs 239, libro 1- A de fecha 04 de febrero de 1986, registrado a nombre de Dalence Quisce Tomas sobre un lote de terreno ubicado en la calle Chuquiago 15155, Villa Nueva Potosi, con una superficie de 75 Mts2.. adquirido mediante compra venta según escritura pública N° 289 de fecha 07/05/1987 Suscrito ante notario Pedro Viveros Campos.—--De lo anteriormente señalado se podrá verificar que los datos han sido erróneamente descritos y consignados en el formulario de Derechos Reales con relación a los datos del inmueble y de la superficie, ya que le habría registrado en derechos reates la mitad de la superficie 75 mts2, siendo lo correcto 150 mts2., conforme estable el testimonio Nº 289 de fecha 07 de mayo de 1985, escritura pública de compraventa de acciones y derechos del inmueble objeto de la presente demanda adjuntado a fojas 117 de obrados.--- Como se podrá apreciar en el testimonio Nº 289. Los demandados eran copropietarios en un 50% cada uno, es decir el 75 mts2., cuadrados correspondían a Tomas Dalence Quispe y los restantes 75 mts2., correspondían a Leticia Dalence de Condori haciendo un total de 150 mts2 de superficie, en el mencionado documento la copropietaria Leticia Dalence Condori transfiere en enajenación perpetua sus derechos y acciones del inmueble a Tomas Dalence, es decir tomas Dalence Quispe, compro el 50% del inmueble convirtiéndose en el único propietario del inmueble, sin embargo en derecho reales no se hizo el registro correctamente, consignando únicamente el 50% del inmueble es decir 75 mts2, conforme se podrá evidenciar en la informe de Derechos Reales adjuntado al presente memorial, de la misma forma se consignó erróneamente al inmueble con la ubicación calle Chuquiago Nro 15155, villa Nuevo Potosí, siendo lo correcto calle Chuquiago Nro 1555, Villa Nuevo Potosi, en ese entendido la trascripción de datos del inmueble a la base de datos de Derechos Reales no coincide con el testimonio N° 289, escritura pública de compra y venta.--- Es por tal razón señor Juez, que el informe de Derechos Reales no coincide con la superficie que se pretende usucapir por un error cometido en la transcripción del testimonio N° 289, sin embargo, existe suficiente prueba documental que acredita mi posesión continua pacífica y publica del inmueble con una superficie de 150 mts2., que pretendo adquirir por medio de la usucapión decenal.--- PETITORIO--- Por todo lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad adjunto el informe de Derechos Reales correspondiente al certificado de tradición y asimismo cursa en el expediente el informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo de la ciudad de La Paz del inmueble que se pretende usucapir, en ese sentido solicito se admita la demanda y se notifique con la misma a la parte demandada, sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 1.- adjunta informe de tradición emitido por Derechos Reales de la ciudad de La Paz.--- OTROSI 2.- adjunta plano de lote actualizado del inmueble ubicado en la calle Chuquiago Nº 1555, zona Villa Nuevo Potosí, donde se establece la ubicación y superficie exacta del inmueble que se pretende usucapir.--- -Adjunta el ultimo pago de impuesto del inmueble, con lo que se pretende demostrar la superficie y ubicación del inmueble del cual me encuentro en posesión asimismo la continuidad de mi posesión dentro del inmueble.--- -Certificación de pagos de impuestos municipales desde la gestion 2006 que acreditan mi posesión por más de diez años dentro del inmueble---Certificación de la empresa de electricidad de La Paz dinde informa que estoy registrado como usuario del medidor Nº 50353 ubicado en la calle Nuevo Potosi desde fecha 21 de abril 1998, con este documento se pretende demostrar la continuidad por mas de diez años en el inmueble objeto de la litis--- Certificación de EPSAS donde se informa que el servicio de agua potable se registra a nombre del demandante y asimismo tiene una antigüedad de 25 años como usuario, con este documento se pretende demostrar la continuidad y que el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad.--- Otrosi 1.- domicilio procesal calle yanacocha edificio arco iris, primer piso Of 102-5b, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197--- La Paz, mayo de 2023--- FIRMA Y SELLA--- DR. RICHARD SANJINES JAUNA--- ABOGADO--- MAT RPA N° 4281308 RSJ--- FIRMA ILEGIBLE-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE FOJAS NOVENTA Y OCHO VUELTA DE OBRADOS------------------ A. 29 de Mayo del 2023.--- En lo principal y Otrosíes.- Téngase presente y En lo con carácter previo, en aplicación a la facultad conferida por el Art. 24 núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por secretaria ofíciese a:--- -Sereci para que expidan informe sobre el certificado de defunción estado civil y descendencia de Tomas Dalence Quispe de C.I. Nº 55879 LP. y Leticia Dalence Quispe de C.I. Nº 306110 LP.--- Debiendo la parte actora procurar el resultado y completar las generales de Ley del demandado de conformidad al Art. 110 núm 4 de la Ley 439, con lo que se dispondrá lo que en derecho corresponda.--- Al Otrosí 2.- Téngase presente por la oficial de diligencias del presente despacho judicial a los fines del Diligenciamiento correspondiente.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS VUELTA DE OBRADOS------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17 DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ 204007636 SOLICITA SE ADMITA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA BAJO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS--- OTROSÍ. - SU CONTENIO--- FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 codigo QR, viudo, con domicitio calle Chuquiago Nº 1555 de la zona Villa Nueva Potosí, vecino de esta ciudad dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria Cruz/c Dalence con el debido respeto me dirijo ante su autoridad expongo y pido:--- Señor juez, de la revisión del expediente se tiene la providencia de 20 de junio 2023, la misma que dispuso que se ponga en conocimiento a las partes el Informe de SEREC! (Fs.99), donde se podrá evidenciar el demandado TOMAS DALENCE QUISPE, no registra partida de defunción, ni de descendencia y según el informe de registro domiciliario que cursa a fojas 58, no reporta domicilio electoral, por lo que se solicita practicar la notificación mediante edictos a quien se crea con derecho de oponerse a la presente demanda de usucapión presuntos herederos y terceras personas que pudieran tener algún interés, por lo que solicito a su autoridad que se disponga la citación de los demandados mediante edictos a través de la Página Web del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES--- Por otra parte, la demandada LETICIA DALENCE QUISPE no registra partida de defunción, ni registra partida de descendencia, asimismo no registra ubicación de domicilio conforme el informe de SERECI que cursa a Fs., 99 vuelta, por lo que se solicita practicar la notificación mediante edictos a quien se crea con derecho de oponerse a la presente demanda de usucapión presuntos herederos y terceras personas que pudieran tener algún interés, por lo que solicito a su autoridad que se disponga la citación de los demandados mediante edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES.--- De lo anteriormente señalado y habiendo cumplido con to requerido por su autoridad solicito muy respetuosamente se admita la demanda, bajo la fundamentación y las pruebas aportadas en la formalización de la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria que cursa en los antecedentes del proceso.--- Otrosi 1- domicilio procesal calle yanacocha edificio arco iris, primer piso Of 102-5b, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197--- La Paz, junio 2023--- FIRMA Y SELLA--- DR. RICHARD SANJINES JAUNA--- ABOGADO--- MAT R.P.A. N° 4281308 RSJ--- FIRMA ILEGIBLE--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE DE FOJAS CIENTO TRES DE OBRADOS------------------------- A, 30 de Junio del 2023.--- En lo principal teniendo presente los antecedentes y lo señalado en la demanda que antecede, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, a ser tramitada conforme a las normas contenidas en el capitulo Primero. Titulo IV del Código Procesal Civil (Precedas ordinario de conocimiento) y se corre en Traslado a: TOMAS DALENCE QUISPE y LETICIA DALENCE QUISPE por el plazo de treinta días que entrara en vigencia a partir de su legal citación con la demanda, debiendo observado lo determinado por el Art. 125 del Código Procesal Civil al momento de presentar su contestación y acompañar toda la prueba que le incumba e indicara la pretendiera diligenciar y sea con las formalidades de Ley. que Se pone en conocimiento de la parte demandada toda la prueba propuesta por la parte actora dentro del presente proceso a los efectos de Ley. A los efectos de Ley correspondiente y la publicidad pertinente notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la presente demanda a fin de que tome conocimiento del presente proceso y ejerza lo que correspondiera.---Al Otrosí 1.-Téngase presente por la oficial de diligencias del presente despacho judicial a los fines del Diligenciamiento correspondiente.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS CIENTO CUARENTA DE OBRADOS-------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DECIMO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL---REITERA Y ACLARA--- OTROSI.- Adjunto oficios--- OTROSI 1.- Pide fotocopias simples--- MAS OTROSI.- DOMICILIO--- NUREJ, 204007636--- FRANCISO CRUZ QUISPE, en la demanda seguida por USUCAPION EXTRAORDINARIA contra TOMAS DALENCE QUISPE, me apersono ante su Autoridad con Respeto expongo y pido:---Señor Juez, aparentemente por la excesiva carga laboral, no adviertieron que he dado cumplimiento con el decreto de 29 de noviembre de 2023, que claramente dice:...adjunte el resultado de los oficios dispuestos dentro de la presente causa"....--- Por lo tanto reitero, en primer lugar con relación al nombre de los demandados y a la duda que existiera, todos los informes han sido emitidos por el SEGIP en virtud al resultado de los oficios ordenados por su Autoridad, en consecuencia ya constan en obrados a fs. 61, a fs. 106, 112 el resultado de los oficios dispuestos--- Asimismo ante la probabilidad de que los demandados hubieran cambiado sus nombres existe un informe a fs. 114, 115 donde especifica que ambos no tendrían descendencia, ni matrimonio inscrito en el OEP.--- Es así que para mayor claridad y siendo los informes el resultado adjunto los OFICIOS de fecha 12 de julio y de 22 de agosto ambos de 2023 a fin de aclarar que el resultado son los informes que define que los demandados son TOMAS DALENZ QUISBERTH CON C.1. 55879 Y LETICIA DALENCE QUISBERT con C.1.306110 (informe de fs. 112) por lo expuesto el auto de admisión de la demanda debe ser ACLARADA MEDIANTE AUTO por el resultado del informe de fs. 112 reitero que cursa en obrados.--- OTROSI.- Adjunto oficios originales de 12 de julio y de 22 de agosto de 2023.--- OTROSI 1.- pido fotocopias simples de fs. 118 hasta la última fs de obrados.--- MAS OTROSI.- Señalo domicilio Yanacocha 441 Edif. Arco Iris 4to piso of. 407--- Correo Email, fernandezmaugelawyer@gmail.com--- WHATSAAPP 77739275--- Ciudadania digital mauferto2293--- Proveer en oportunidad y equidad será justicia--- La Paz, 5 de enero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FOJAS CIENTO CUARENTA VUELTA DE OBRADOS----------------- A, 5 de Enero del 2024.--- VISTOS: En merito a lo expuesto el memorial precedente, las certificaciones cursantes a fs. 106, 112 y 114 a 115, procédase a notificar con la demanda y la admisión de la demanda a: TOMAS DALENCE QUISPE (Tomas Dalence Quisbert de C.I.Nº 55879) y LETICIA DALENCE QUISPE (Leticia Dalence Quisbert de C.I.Nº 306110) sea mediante Edictos y previo juramento de desconocimiento de domicilio, debiendo publicar en un medio de circulación nacional de conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y demás formalidades de Ley.--- Al otrosí.- A lo principal.--- Al Otrosí 1.- Por secretaria del presente despacho extiendase las fotocopias solicitadas y sea con las formalidades de Ley. ---Al Mas Otrosí.- Téngase presente por la oficial de diligencias para fines del diligenciamiento correspondiente.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS DE OBRADOS-------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DECIMO SEPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL---PIDE COMPLEMENTACION Y ENMIENDA A AUTO DE 5 DE ENERO DE 2024 OTROSI.- DOMICILIO--- NUREJ,204007636--- FRANCISO CRUZ QUISPE, en la demanda seguida por USUCAPION EXTRAORDINARIA contra TOMAS DALENCE QUISPE y otra, me apersono ante su Autoridad con Respeto expongo y pido:--- Señor Juez, el Auto de 5 de enero del presente, claramente dispone la notificación con la demanda y auto de admisión a los demandados Tomas Dalence Quispe, y Leticia Dalence Quisbert, sin embargo en tiempo hábil y oportuno, a fin de que no existan nulidades posteriores, pido tome en cuenta el informe de fs. 106 que refiere:no se encontraron resultados con las características de Tomas Dalence Quispe con cédula de identidad No. 55879 siendo que el número de cedula de identidad se encuentra registrado a nombre de TOMAS DALENZ QUISBERT, en ese entendido pido la complementación y enmienda que rectifique el apellido Dalence por DALENZ que corresponde a su cedula de identidad, para lo cual protesto cumplir con los recaudos de rigor.--- OTROSI.- Señalo domicilio Yanacocha 441 Edif. Arco Iris 4to piso of. 407 Correo Emall fernandezmaugelawyer@gmail.com WHATSAAPP 77739275--- Ciudadania digital mauferto2293--- Proveer en oportunidad y equidad será justicia La Paz, 19 de enero de 2024--- FIRMA Y SELLA--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FOJAS CIENTO CUERENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS----------- A, 24 de Enero del 2024.--- VISTOS: Con la facultad conferida por el Art. 226 Par. 1) del Código de Procesal Civil y habiendo consignado en forma incorrecta la identidad de uno de los citados, en vía de enmienda se corrige dicho error debiendo figurar en lugar de "Tomas Dalence Quispe" la identidad correcta como "TOMAS DALENZ QUISBERT", manteniendo en todos los demás términos el auto de fs. 140 vta. de obrados y sea con noticia de ambas partes.--- Al Otrosí - Téngase presente por la oficial de diligencias para fines del diligenciamiento correspondiente.--- FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE DE FOJAS CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS--------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO--- En la ciudad de La Paz, a los 01 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años a horas 10:30 am., en el Juzgado 17° Público en lo Civil y Comercial la suscrita Secretaria - Abogada de conformidad al Art. 94 de la Ley Nº 025, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil Ordinario, seguido a instancias de FRANCISCO CRUZ QUISPE OCE TOMAS DALENZ QUISBERT y otra sobre usucapión. Acto seguido, se presentó el ciudadano que responde al nombre de FRANCISCO CRUZ QUISPE con C.I. 2325688 Q.R., mayor de edad, hábil por derecho, estado civil viudo, jubilado, domiciliado en la C. CHUQUIAGO N.- 1555 Z. VILLA NUEVA POTOSI, quien previo juramento de Ley manifestado en forma legal, declara lo siguiente:--- "JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE TOMAS DALENZ QUISBERT con C.I. 55879 y LETICIA DALENCE QUISBERT con C.I. 306110, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA" Con lo que terminó el acto, leída que le fue el acta persistieron en el tenor integro, firmado al pie en constancia, de lo que doy fe.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ROSARIO NINA MAMANI --- SECRETARIA - ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO DIECISIETE --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUETRO AÑOS. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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