EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLAMONTES


EDICTO JUDICIAL.- Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes - JUEZA: Dra. Dirse Giovana Farfán Ovando – SECRETARIA – ABOGADA Adriana Jonie Aliendre Quevedo PROCESO: ROBO SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO – DR. YEISON PLATA MALDONADO IMPUTADO ADOLESCENTE: JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE CUD: 603302042300516 – INTERNO: 03/2024 OBJETO: SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES. __________________________________________________________________________ INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023 DE FS. 10 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ. - Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIÉRREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: ROBO, tipificado y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. DENUNCIANTE Y VICTIMA: MERCEDES CORRALES ZELAYA DENUNCIADO: AUTOR/ES CÓDIGO: 603302042300516 “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1ro. - Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLA MONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023 DE FS. 11 DE OBRADOS.- VILLA MONTES 9 DE OCTUBREDE 2023 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente el informe de INICIO de investigación preliminar, formulado por la Sra. Fiscal de Materia DRA. VERONICA BURGOS DENUNCIA DE MERCEDES CORRALES ZELAYA , EN CONTRA DE AUTOR/ AUTORES , POR EL SUPUESTO DELITO DE ROBO SANCIONADO POR EL ART. 331 EL C. P, debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de 20 días de iniciada la intervención de acuerdo a lo previsto en el Art. 300 del CPP, control que deberá estar a cargo del Sr. Secretario. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo a! Art. 134 del Código Adjetivo Penal. Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Por secretaria notifíquese a las partes. Otrosí. - Por señalado domicilio procesal. MEMORIAL DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023 DE FS. 13 DE OBRADOS.- INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACION. - Otrosíes.- CUD. 603302042300516 ABG. BEIMAR FARFAN VFRA-Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de Villa Montes en representación de la sociedad dentro del proceso penal que se sigue el Ministerio Publico a denuncia de MERDECES CORRALES ZELAYA en contra de AUTOR(ES)por la presunta comisión del delito de ROBO ilícito previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. Ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y digo: De las investigaciones realizadas en el presente caso tengo a bien a informar a su autoridad que a la fecha se tiene identificado a los autores del ilícito que se investiga. En mérito a ello, SOLICITO a su autoridad se disponga la ampliación de la investigación en contra de los señores JOSES LUIS BALDIVIEZO y JHONATAN ZUÑIGA por la presenta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de Ley, quedando el caso bajo el control jurisdiccional. Otrosí 1ro.- Señalo Domicilio Procesal ubicado en la Avda. Ingavi y Periférica, Fiscalía de la ciudad de Villa Montes. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2023 DE FS. 14 DE OBRADOS.- VILLA MONTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2023 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente la ampliación de denuncia formulada por la SR. FISCAL DR. BEIMAR FARFAN EN CONTRA DE JOSE LUIS BALDIVIEZO Y JHONATHAN ZUÑIGA, POR EL DELITO DE ROBO PREVISTO Y TIPIFICADO POR EL ART. 331 DEL C.P, deberá concluir en el plazo máximo de 20 días de iniciada la Intervención de acuerdo a lo previsto en el Art. 300 del CPP, control que deber 20 a estar a cargo del Sr. Actuario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. -En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. Por secretaria notifíquese a las partes. Otrosí. - Por señalado domicilio. MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 DE FS. 17 AL 17 VTA., DE OBRADOS.- REQUIERE DECLINATORIA DF COMPETENCIA. IV. Otrosí.- CUD: 603302042300516 YEISON A. PIATA MAI.DONAIX) - Fiscal de Materia de la ciudad de Villa Montes, en representación de la sociedad y en defensa de la Legalidad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MERCEDES CORRALES ZELAYA contra del menor con responsabilidad penal JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE y OTRO por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. Ante su autoridad expongo y digo: L- ANTECEDENTES FÁCTICOS.- Conforme se infiere de antecedentes se tiene que en fecha 06 de octubre de 2023 se habría dado inicio a la persecución penal a denuncia de MERCEDES CORRALES ZELAYA contra el menor infractor JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE Y OTRO por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal. Realizado el registro de los datos del sindicado en el sistema JL2 del Ministerio Público, se puede advertir que e! denunciado JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE cuenta con la edad de 16 años de edad, siendo el mismo menor de edad. Asimismo, cursa en antecedentes la Certificación de Datos de SEGIP dentro del cual señala la fecha de nacimiento 06/01/2007, por lo que el Infractor debe ser juzgado de acuerdo a lo establecido en el Art 273 do la Ley N.° 548 "Código de Niña, Niño o Adolescente'. II. FUNDAMENTO JURÍDICO.- Dentro do nuestra norma jurídica procesal penal se infiere que se han establecido reglas de competencia a efectos de que se apertura la competencia de la autoridad competente dentro del conocimiento de un determinad proceso y así se ha establecido dentro del artículo 46 del CPP señala: "Incompetencia). La Incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del procesa. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos n su disposición. La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos.", asimismo el Art. 273 peragrado II del Código Niña. Niño y Adolescente refiere ¨No podrá juzgarse a una persona adolescente en la jurisdicción penal para personas adultas¨. De donde se colige que la competencia será del Juzgado de la Niñez y Adolescencia en circunstancias de que el sindicado sea mayor de catorce de (14) años y menos de dieciocho (18) años de edad. Situación que fue corroborada dentro del presente proceso, evidenciándose que Jose Luis Baldiviezo Quispe nacido en fecha 06 de enero de 2007 y posee la edad de 16 años de edad. III. PETICIÓN:- De lo que fuera expuesto de forma suscinta se tiene que resulta de vital importancia para el normal desarrollo del proceso investigativo que por parte de su autoridad judicial se DECLINE COMPETENCIA EN RAZON AL ADOLESCENTE INFRACTOR JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE debiendo remitirse antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno de la ciudad de Villa Montes con la finalidad de garantizar los derechos y garantías del adolescente en conflicto con la ley. Siendo necesarios que los actos investigativos se desarrollen bajo control jurisdiccional del juez competente. Villa Montes, 27 de marzo de 2024 AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024 DE FS. 18 DE OBRADOS.- VILLA MONTES 28 DE MARZO DE 2024 VISTOS: Memorial presentado, documental presentada y;. CONSIDERANDO I: Efectuada la investigación a cargo de la dirección funcional del Ministerio Público, la Sra. Fiscal asignada a la causa presenta inicio de investigación a denuncia de OFICIO en contra de JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE, por el supuesto delito de ROBO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 C.P. PRUEBA ADJUNTA PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, se evidencia uno que el denunciado sería menor de edad, conforme consta de los datos de SEGIP. CONSIDERANDO II: Que, el Art. 273 del Nuevo Código CNN. Corresponde al Juez o Jueza Publico en Materia de la Niñez y Adolescencia , el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la personas adolescente mayores de 14 años y menor de 18 años de edad, la comisión de un hecho delictivo , asi como la ejecución y el control de sus decisiones. De la revisión de los antecedentes se tiene que evidentemente JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE, sería menor de edad. POR TANTO: En mérito a los argumentos expuesto y en base la normativa esgrimida la suscrita Juez de Instrucción en lo Penal de Villa Montes DECLINA COMPETENCIA en razón de materia en relación al menor JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE ,por el supuesto delito de ROBO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 C.P. y de conformidad con el Art. 46 de la Ley 1970, se deberá remitir antecedentes en copia legalizada a la Juez de la Niñez y Adolescencia de Villa Montes, previo registro en los libros correspondiente ANOTESE Otrosí 1ro.- Por adjuntado. Otrosí 2do.- Por adjuntado. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 21 DE OBRADOS.- Villa Montes, 5 de abril de 2024 RADIQUESE.- De conformidad al art. 273 de la Ley N° 548 del Código Niña, Niño y Adolescente se tiene presente el inicio de investigación formulado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JOSÉ LUIS BALDIVIEZO QUISPE por la supuesta conducta punible de ROBO previsto y sancionado en el art. 331 del Código Penal. Se hace constar que los MANUALES DE ACTUACIÓN ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES aprobados mediante Resolución Ministerial 48/2017 de fecha 31 de marzo de 2017, en su pag. 75 establecen que “etapa de investigación” del proceso penal para adolescentes se divide en dos fases: a) Fase de investigación inicial. La fase de investigación inicial abarca desde la denuncia, aprehensión en flagrancia o informe al Juez de Niñez y Adolescencia con el inicio de investigaciones relacionada a un adolescente, hasta tomar una determinación como la desestimación, rechazo, remisión, una salida alternativa o imputación formal. Esta etapa tiene una duración de un plazo no mayor de 10 días, atendiendo la complejidad del caso, b) La fase investigativa. Abarca desde la imputación formal hasta la terminación anticipada, sobreseimiento o acusación. En caso de no haberse dado ninguna determinación desde los actos iniciales mencionados en párrafo anterior, esta fase abarca desde estos hasta una salida alternativa, sobreseimiento y remisión. En todo caso los plazos máximos de la “etapa de investigación” son los mencionados en el artículo 293 del CNNA. TOMANDO EN CUENTA QUE EL PLAZO DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN INICIAL SE ENCUENTRA VENCIDO, NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS PRESENTE SU REQUERIMIENTO CONCLUSIVO RESPECTO A LA FASE DE INVESTIGACIÓN INICIAL EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY 548 (DESESTIMACIÓN, RECHAZO, REMISIÓN, UNA SALIDA ALTERNATIVA O IMPUTACIÓN FORMAL), BAJO CONMINATORIAS DE LEY. IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 26 AL M27 VTA., DE OBRADOS. ABG. YEISON AMER1CO PLATA MALDONADO, Fiscal de Materia del Ministerio Publico de la ciudad de Villa Montes en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal iniciado a instancias de MERCEDES CORRALES ZELAYA en contra del ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOSE LUIS BALDIVIEZO por el delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del código penal, ante su Autoridad Requiero: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- I. 1.- DATOS DEL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL: II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Según se tiene en antecedentes en fecha 20 de septiembre de 2023 en horas de la tarde el esposo de la denunciante MERCEDES CORRALES ZELAYA dejo su motocicleta marca taurus, Tipo TR150CGL-ES MODELO 2021 color azul cerca de la empresa petrolera el SABALO en un domicilio de un comunario comuniad TUCAINTI lugar donde siempre la dejaba, ahora bien a horas horas 19:00 aprox. cuando nuevamente retorna al lugar para poder observar su motocicleta y donde se percata que ya no se encontraba y observaría la salida de huellas de la motocicleta con dirección hacia el control de la empresa hacia el rio Pilcomayo este hecho fue observado por la testigo LUDIN MADAHIN MARTINEZ quien observa al imputado con la motocicleta. III. - DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS: En vigencia de la etapa preliminar del proceso penal se tiene que se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Informe de conocimiento realizado por el Sgto. Gabriel Mamani Chino presentado en , Formulario de denuncia, Acta de declaración en calidad de Testigo, croquis referencial de ubicación del domicilio de la Sra. MERCEDES CORRALES ZELAYA, muestrario fotográfico de la motocicleta. 2. Acta de Declaración Informativa del Adolescente con Responsabilidad Penal. 3. Requerimiento fiscal de directriz inicial 4. Informe Preliminar de investigación, presentado por el investigador asignado al caso SGTO. 1 GABRIEL MAMANI CHINO. 5. Acta de declaración en calidad de testigo de LUDIN MADAHIN MARTINEZ BEJARANO. 6. Acta de declaración de Juan carlos Salazar Romero. 7. Informe de ampliación de investigación. 8. Informe complementario elevado por el investigador asignado al caso. 9. Acta de recepción y secuestro de indicios materiales. 10. Formulario de Cadena de custodia IV. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Del desarrollo de la investigación realizada en vigencia de la etapa preliminar se tiene que con la recolección de los elementos indiciarios descritos, se ha llegado a establecer que se apodero en ejecución conjunta con otro coautor legítimamente de una motocicleta fuera del control y cuidado del propietario siendo el ADOLESCENTES CON RESPONSABILIDAD PENAL JOSE LUIS BALDIVIEZO OUISPE. demostrándose la existencia del hecho delictivo y la presunta autoría del ADOLESCENTE, ya que remitiéndonos a lo establecido en el artículo 332 del CP se tiene que establecer: “La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 2) Si fuere cometido por dos (2) o mas autores". de lo que se infiere que el tipo penal para su consumación y correcta subsunción exige la concurrencia de presupuestos específicos para que el hecho del cual se dice ilícito se configure como delito, de lo que se tiene que conforme al tipo penal de análisis resulta necesario que para la consumación de este ilícito los sujetos procedan a apoderarse de una cosa, mueble, conforme sucedió en el presente caso ya que el Adolescente con Responsabilidad Penal JOSE LUIS BALDIVIEZO OUISPE juntamente con el otro denunciado sometido a procedimiento común se apoderaron de una motocicleta supra indicada de propiedad de la victima En mérito a lo cual se sostiene que el imputado JOSE LUIS BALDIVIEZO OUISPE, ha desplegado una conducta antijurídica subsumiendo su conducta al delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 332 del C.P.P., conforme a lo anterior descrito. Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita Fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 260, en relación al artículo 293 de la Ley 548, se IMPUTA FORMALMENTE A JOSE LUIS BALDIVIEZO OUISPE. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal, ya que los sindicados han actuado en grado de AUTOR bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el artículo 20: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ”, asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el artículo 14 del CP, a sabiendas sobre su accionar ilícito. V. - SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.- Considerando la naturaleza de las medidas cautelares, y con la finalidad de resguardar el normal desarrollo del proceso investigativo y asegurar la presencia del sindicado y sometimiento al presente proceso, es que el Ministerio Publico Requiere por la imposición de Medidas Cautelares Personales previstas dentro del artículo 288 de la Ley 548, ya que concurren los requisitos exigidos legalmente para su procedencia, ya que se tiene los suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría de los ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOSE LUIS BALDIVIEZO OUISPE. de que ha desplegado conducta subsumiendo dicho accionar dentro de lo establecido en el artículo 332, conforme se describió en el acápite anterior. Asimismo se tiene que concurre el riesgo procesal de Obstaculización, conforme al siguiente argumento: V. 1.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 290 LEY 548. denunciante v testigos: el adolescente puede influenciar sobre los testigos que los vieron dentro de la comunidad a efectos que cambien su declaración o se comporten de manera reticente al proceso, y así abstraerse de la acción de la justicia, quedando este hecho en la impunidad, además de considerar que la vigencia de este riesgo procesal se mantiene incluso hasta etapa de juicio. POR LO QUE SOLICITA SE IMPONGA AL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOSE LUIS BALPIVIEZO OIJISPE. LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Previstas en el artículo 288 de la Ley 548, siendo las siguientes: 1. Inciso a: presentarse ante la autoridad que se disponga UNA VEZ cada 10 días. 2. Inciso b: someterse al cuidado de sus padres. 3. Inciso c: abstenerse de consumir y concurrir a lugares y comunicarse con personas que consuman bebidas alcohólicas o sustancias controladas. VI.- PETICION.- Por lo expuesto se Requiere: 1.) Se tenga por presentada la imputación formal en contra del ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL JOSE LUIS BALPIVIEZO OIJISPE. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 332 del CP, en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. 2.- Señale DÍA y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Otrosí 1ro. - Domicilio Procesal, en Oficinas de la Fiscalía. Otrosí 2do.- Adjunto piezas principales del cuaderno de investigación. “POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO”. RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 12 DE ABRIL 2024 DE FS. 28 DE OBRADOS.- Villa Montes, 12 de abril de 2024 Se tiene presente la imputación formal formulada por el Ministerio Público - Fiscal de Materia Yeison Américo Plata Maldonado, en contra de JOSÉ LUIS BALDIVIEZO QUISPE por la supuesta conducta punible de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 51 de la ley 1008. Se señala audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar para el día 19 de abril de 2023 a horas 9:30, previas las notificaciones de ley. Se designa Abogado defensor de oficio del imputado a la Dra. Gabriela Mena, a quién se notificará personalmente. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la víctima, a los padres del imputado. Al Otrosí L- Por señalado. Al Otrosí 2.- A sus antecedentes. REPRESENTACIÓN DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 32 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZA: La suscrita Oficial de Diligencias representa a su autoridad, que no se ha podido dar cumplimiento a lo encomendado, toda vez que no se ha podido notificar con el Inicio de Investigación, Imputación formal y Resolución Judicial de fecha 12 de abril de 2024, ya que la dirección señalada denfro de la Imputación del Sr. José Luis Baldiviezo Quispe es en la comunidad Tucainti, por otra parte el número de referencia que consta en dicha Imputación es perteneciente al Abogado Roberto Mamani Melendres quien refiere ya no tener como cliente al Sr. José Luis Baldiviezo Quispe y no se tiene más datos de referencia dentro del cuaderno de investigación. MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUDO DAR CUMPLIMIENTO A LA NOTIFICACIÓN. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Villa Montes, 18 de abril de 2024 REPRESENTACIÓN DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 33 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZA: La suscrita Oficial de Diligencias representa a su autoridad, que no se ha podido dar cumplimiento a lo encomendado, toda vez que no se ha podido notificar con el Inicio de Investigación, Imputación formal y Resolución Judicial de fecha 12 de abril de 2024, ya que la dirección señalada dentro de la Imputación de la Sra. Mercedes Corrales Zelaya (Victima) es en la comunidad Tucainti, por otro lado existen dos números de celular en el cuaderno de investigaciones ( 74523898-74554581) sin embargo ambos se encuentran apagados, no existiendo más datos de referencia para poder localizar a la Sra. Mercedes Corrales Zelaya. MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUDO DAR CUMPLIMIENTO A LA NOTIFICACIÓN. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Villa Montes, 18 de abril de 2024 RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 34 DE OBRADOS.- Villa Montes, 18 de abril de 2024 A conocimiento del Ministerio Público la representación que antecede para su pronunciamiento. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 35 DE OBRADOS.- Instalada la audiencia por la Sra. Juez, por Secretaría se informa que se han cumplido con las formalidades previas de ley; presente la abogada defensora de oficio - Dra. Gabriela Mena ausentes el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia pese a su legal notificación, asimismo se tiene una representación de la Oficial de Diligencias en relación a que no se ha podido notificar al imputado JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE ni a la víctima Mercedes Corrales Zelaya, toda vez que el domicilio señalado en la imputación formal seria en la comunidad de Tucainti, y los números señalados no corresponderían a los mismos, no habiendo más datos de referencia. Sra. Jueza resolvió: Villa Montes, 19 de abril de 2024.- En mérito al informe de la Secretaria, no encontrándose presente el Sr. Fiscal ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y así también el imputado no pudiendo llevarse a cabo la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, se señala nueva audiencia para el día 23 de abril de 2024 a horas 09:30 a.m., disponiéndose de que forma inmediata el Ministerio Público se pronuncie respecto al domicilio del imputado y de la víctima, queda legalmente notificada la abogada defensora de oficio del imputado. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. Cumplido el acto procesal firman la Sra. Jueza y la suscrita secretaria que certifica.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 41 DE OBRADOS.- Instalada la audiencia por la Sra. Juez, por Secretaría se informa que no se han cumplido con las formalidades previas de ley; presente el Ministerio Público – Dra. Angela Coronado, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia – Dr. Christian Morales ausentes la abogada defensora de oficio – Dra. Gabriela Mena, asimismo se tiene que el Ministerio Público no ha hecho llegar los datos de referencia del imputado y de la víctima ordenados. Con la palabra el Ministerio Público – Dra. Angela Coronado.- Gracias Sra. Juez y dando cumplimiento a lo solicitado, se va presentar en audiencia el acta de declaración informativa del adolescente imputado JOSE LUIS BALDIVIEZO QUISPE y quien habría suscrito el mismo en presencia de su madre y se habría realizado un croquis domiciliario que sería el ingreso la comunidad de Tucainti donde tendría su domicilio a efectos de que se libre la correspondiente comisión instruida para realizar la notificación legal, y asimismo también de la víctima ya que la misma tendría su domicilio en la misma comunidad por lo que voy a solicitar también la correspondiente comisión instruida para efectos de su legal notificación. Sra. Jueza resolvió: Villa Montes, 19 de abril de 2024 Se tiene presente y por señalado el domicilio del imputado y de la víctima, se señala nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día 30 de abril de 2024 a horas 09:30 a.m., disponiéndose que se libre por secretaria la comisión instruida para el imputado y la victima a efectos de su legal notificación, disponiéndose su cumplimiento a la autoridad no impedida por ley de Villa Montes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, se entregara al Ministerio Público las comisiones para su diligenciamiento, quedan legalmente notificados el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se ratifica como abogada defensora de oficio a la Dra. Gabriela Mena debiendo notificarse con el nuevo señalamiento de audiencia. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. Cumplido el acto procesal firman la Sra. Jueza y la suscrita secretaria que certifica.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 43 DE OBRADOS.- Instalada la audiencia por la Sra. Juez, por Secretaría se informa que no se han cumplido con las formalidades previas de ley; presente el Ministerio Público – Dra. Angela Coronado, la abogada defensora de oficio del imputado – Dra. Gabriela Mena ausentes la Defensoría de la Niñez y Adolescencia pese a su legal notificación. Con la palabra el Ministerio Público – Dra. Angela Coronado.- Gracias Sra. Juez y dando cumplimiento a lo solicitado, se tiene que hay una representación par parte de la policía, ya que no pudieron dirigirse a la comunidad de Cutaiqui ya que la misma se encontraría a una distancia considerable y no cuentan con movilidades para el diligenciamiento de la comisión instruida, por lo que solicito se pueda diferir la audiencia para una fecha más próxima de acuerdo a la agenda del juzgado, y se libre la correspondiente comisión instruida para realizar la notificación legal, y asimismo también de la víctima ya que la misma tendría su domicilio en la misma comunidad por lo que voy a solicitar también la correspondiente comisión instruida para efectos de su legal notificación. Sra. Jueza resolvió: Villa Montes, 30 de abril de 2024.- Se tiene presente la representación que hace conocer el Ministerio Público, se señala nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día 06 de mayo de 2024 a horas 15:30 p.m., disponiéndose que se libre por secretaria la comisión instruida para el imputado y la victima a efectos de su legal notificación, disponiéndose su cumplimiento a la autoridad no impedida por ley de Villa Montes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, se entregara al Ministerio Público las comisiones para su diligenciamiento, quedan legalmente notificados el Ministerio Público, la abogada defensora del imputada, debiendo notificarse con el nuevo señalamiento de audiencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. Cumplido el acto procesal firman la Sra. Jueza y la suscrita secretaria que certifica.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024 DE FS. 45 DE OBRADOS.- Instalada la audiencia por la Sra. Juez, por Secretaría se informa que no se han cumplido con las formalidades previas de ley; presentes: el Ministerio Público – Dr. Yeison Plata, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia – Dr. Christian Morales, y la victima Mercedes Corrales Zelaya ausente: la abogada defensora de oficio del imputado – Dra. Gabriela Mena pese a su legal notificación. Asimismo, se hizo la entrega de la orden instruida al Ministerio Público para su diligenciamiento y notificación del imputado. Con la palabra el Ministerio Público – Dr. Yeison Plata.- Gracias Sra. Juez, tomando en cuenta el informe que ha emitido la secretaria de su despacho, se ha requerido al oficial asignado al caso cooperación para el diligenciamiento de la orden instruida para notificar al adolescente infractor y la señora Mercedes Corrales, sin embargo el investigador ha hecho una representación manifestando de que no pudo cumplir con el requerimiento porque no se ha podido ubicar el domicilio ya que el adolescente José Luis Baldiviezo Quispe vive en la comunidad de Cutaiqui que sería aproximadamente dos horas de distancia de la ciudad de Tarija, siendo que la representación es genérica en relación a los datos del domicilio del adolescente infractor y teniendo en cuenta que no se tiene de forma precisa estos datos, solicito que se suspenda el presente acto procesal y se notifique al adolescente imputado a través de edictos. Sra. Jueza resolvió: Villa Montes, 06 de mayo de 2024.- Se tiene presente la representación que hace conocer el Ministerio Público, y la solicitud de notificación para el imputado a través de edictos, se señala nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día 28 de mayo de 2024 a horas 09:30 a.m., disponiéndose por secretaria se notifique al imputado José Luis Baldivieso Quispe mediante edictos a través del sistema HERMES, quedan legalmente notificados el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la víctima, se ratifica como abogada defensora de oficio a la Dra. Gabriela Mena debiendo notificarse con el nuevo señalamiento de audiencia. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. Cumplido el acto procesal firman la Sra. Jueza y la suscrita secretaria que certifica.- __________________________________________________________________________ FDO. Y SELLADO DRA. DIRSE GIOVANA FARFÁN OVANDO JUEZA PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES, ANTE MÍ ADRIANA JONIE ALIENDRE QUEVEDO - SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FACCIONADO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR ORDEN JUDICIAL.--------------------------


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