EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 40/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012302610 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: SAMUEL HUANCA MARAZA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA ANTONIA CHAMBI ZARATE en contra de SAMUEL HUANCA MARAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y SU AUTO, IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024.-_____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y SU AUTO, IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024.-___________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ MINISTERIO PÚBLICO 101102012302610 SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funciona de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012302610 Denunciante(s): MARIA ANTONIA CHAMBI ZARATE Denunciados (s): SAMUEL HUANCA MARAZA Victima(s): MARIA ANTONIA CHAMBI ZARATE Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 24 DE AGOSTO DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiquiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 Na 282. Sucre, 24 de agosto de 2023 101102012302610 Sucre, 25 de agosto de 2023 VISTOS: Registrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARIA ANTONIA CHAMBI ZARATE en contra de SAMUEL HUANCA MARAZA por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosi 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: " "…. las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (.)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito " La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los SUJETOS PROCESALES con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosi 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Registrese. - SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N° 2 DE LA CAPITAL C.U. 101102012302610 I. IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍES. ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de MARIA ANTONIETA CHAMBI ZARATE en contra de SAMUEL HUANCA MARAZA, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE PSICOLÓGICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes argumentos: I.- IMPUTACIÓN FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.- Datos de la denuncia. Nombre y Apellidos: SAMUEL HUANCA MARAZA NOTIFICADO POR EDICTOS 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- Nombre y Apellidos: MARIA ANTONIETA CHAMBI ZARATE Edad: 28 Cédula de Identidad: 10362773 Fecha de Nacimiento: 02 de febrero de 1994 Domicilio real: Z/La Calancha s/n Sucre Teléfono Celular: 68629973 Ocupación: Labores de Casa I1.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De la denuncia presentada por la señora Maria Antonieta, refiere: que desde el mes de marzo de 2023, cuando ella se encontraba en su domicilio ubicado en el Barrio Centro la Florida, zona la Calancha su ex concubino Samuel Huanca Maraza en estado de ebriedad la llamó a su celular para pedirla que vuelvan y ella no quiso de ese modo su ex concubino le dijo que si no vuelve con él la matara, seguro que tiene sus machos por eso es que no quiere volver, si la ve hablar con otro hombre matará a ambos. En otra llamada nuevamente en estado de ebriedad le dijo que si no le da a su hijo le quitara luego la matará, y procedió a insultarla diciendo que es una perra, puta, si no vuelve con él la matará, no le importa y le vale de su hijo e ira a su casa para quemar toda la casa con fosforo les encenderá dentro de la casa, por lo que no tiene miedo ni al hermano de ella ya que vive junto con su herma, en varias ocasiones fue a rondar su casa preguntándola si estaba sola, ella con el miedo le decía que no estaba sola de esa manera su ex concubino se iba del lugar. Asimismo refiere que su ex concubino Samuel Huanca Maraza, Jaqueo la cuenta de Facebook de Maria Antonia Chambi Zarate, y publico sus fotos con el mensaje "que tan bajo caiste y que le da pena mujer", de ese modo ella le reclamo del porque publico sus fotos, y su ex concubino le respondió diciendo que hará peores cosas, además que le encontrará a ese hombre y le matara. Y asi continuo llamándola de diferentes números pidiendo volver, ella no quiso, ante ese rechazo su ex concubino le dijo que verá lo que le pasará, asi como también le dijo a su hijo que su mamá tiene su macho y cada vez sale con su macho. Por todos estos hechos de violencia la señora María Antonia Chambi Zarate tiene miedo que su ex concubino llegue a cumplir sus amenazas de muerte. III.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Dado que la etapa preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: y Formulario Único de Denuncia, de fecha 24 de agosto de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. MARIA ANOTONIA CHAMBI ZARATE, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida psicológicamente por su concubino el senor SAMUEL HUANCA MARAZA, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación. % Resolución de Medidas de Protección, De fecha 24 de agosto de 2023, emitida en favor de la denunciante MARIA ANTONIETA CHAMBI ZARATE, por la cual se impone al Sr. SAMUEL HUANCA MARAZA, las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348. • SEGIP, de la señora MARIA ANTONIETA CHAMBI ZARATE • SEGIP, del señor SAMUEL HUANCA MARAZA • REJAP, del señor SAMUEL HUANCA MARAZA donde no registra ANTECEDENTE PENAL REFERIDO A SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DECLARATORIA DE REBELDIA O SUSPENSIÓN CONDICIOAL DEL PROCESO. • INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 18 de septiembre de 2023, realizado por el Seto. 2do Américo Monzón Ruiz, investigador asignado al caso quien informa que en fecha 14 de septiembre se hace presente la Sra. Maria Antonieta Chambi Zarate a las oficinas de la FELCV-EPI SAN ROQUE, a prestar su entrevista informativa polcial. Adjuntando, entrevista informativa policial de la Sra. Maria Antonieta Chambi Zarate, más su respectiva cedula de identidad Original de citación debidamente justificada • INFORME DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SRA. MARITZA VELÁZQUEZ PEREYRA, quien manifiesta de manera textual " me separado hace 6 meses atrás, se salio de la casa porque no vivíamos bien, de esa vez no ha dejado de molestarme, me anda llamando al celular cuando me llama me dice, QUE ESTA ARREPENTIDO, QUE HAY QUE VOLVER, QUE SI NO VUELVO NO SABES LO QUE TE VA PASAR, NO TE VOY A TEMER NI A TUS PAPAS Y A TUS HERMANOS, de borracho cuando viviamos me decía DE CALLADITO VOY A ENRAR Y TE VOY A MATAR, el siempre hablaba así, me amenazaba no solo a mí, si también le haría daño a mi papa y a mis hermanos. Ahora el me llama de números de diferente celular sigue llamándome, amenazándome que me hará daño si no vuelvo con el y yo tergo miedo por mi hijito y por mi, porque a veces me quedo solo en casa y el como es medio loco y conoce la casa se puede entrar fácilmente. PREGUNTA.- DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.- si temo por mi vida que vaya a cumplir lo que me dijo de matarme o hacerle daño a mi hijito, él no tiene casa fija aqui de un rato a otro podria aparecer. • INFORME PSICOLÓGICO de fecha 19 de diciembre de 2023, emitida por la Lic. Jael M. Huayllas Cruz, quien informa que se hizo presente la Sra. María Antonieta Chambi Zarate, victima para su respectiva valoración y se llega a las siguiente: ACTITUD Y COMPORTAMIENTO La señora se presentó de aspecto alineada, de aspecto cansada, mantuvo la postura adecuada y el contacto visual constante con la evaluadora mientras se desarrolló la valoración, no mostró ningún tipo de resistencia para narrar los hechos emitió llanto tristeza y nostalgia mientras manifestó su situación actual, aporto elementos informativos, se encuentra orientada debidamente en tiempo y espacio según su edad cronológica, el nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • La señora Maria Antonieta refiere que fue víctima de violencia familiar o domestica por parte del señor Samuel Huanca Amaraza, con quien ya no tiene una convivencia pero continúan las amenazas y celos de parte el señor Samuel por vía llamada. • Escala De Factores De Riesgo, que manifiesta la situación actual de la misma, indicando un RIESGO INCREMENTO riesgo que es necesario comunicar a la víctima y activar los planes de seguridad para la misma. • La usuaria refiere tener temor el señor Samuel debido a que en varias oportunidades le amenazó con que le quitaria al hijo que tiene en común, siendo que hasta la actualidad a pesar que ya no viven juntos siendo que mantienen una relación sentimental, continua controlando las amistades y las personas con quien va interactuando la señora María Antonia, debido a estos hechos manifiesta limitación dentro de su interacción social, manifiesta tener inseguridad para ella y para su hijo siendo que su hijo no recibe ningún apoyo económico por parte de su progenitor. • Se recomienda que la señora reciba una orientación psicológica en el Ámbito del sistema familiar. • Se recomienda que se continúe con las acciones legales pertinentes incluso amenazas de muerte, como también del padre de Erick, el sr. Miguel Flores. MIT.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. Y CALIFICACIÓN Para apropiar la conducta desplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de libertad; en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Sr. SAMUEL HUANCA MARAZA, se adecua a la conducta del tipo penal de: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia física el Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio." En el caso en concreto se advierte que la victima fue agredida psicológicamente evidenciando del informe psicológico que la víctima recibido insultos de parte del denunciado, humillaciones, desvalorizaciones, sobre todo amenazas de muerte. JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA "CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SEÑALADO: VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESIÓN INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO OUE AFECTA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VÍCTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOTIVO; Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACIÓN DE LA VÍCTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ESPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora MARIA ANTONIA CHAMBI ZARATE, toda vez que de la denuncia se tiene que en fecha 24 de agosto de 2023, por la señora Maria Antonia Chambi Zarate, se tiene que en el mes de marzo del presente año, en el domicilio ubicado en inmediaciones del barrio centro la Florida, zona la Calancha, el sr. Samuel Huanca Maraza, agredió psicológicamente a su ex concubina Maria Antonia Chambi Zarate, quien por haberle deiado procedió a insultarle con palabras como "puta, perra" y amenazarla de muerte varias veces, el cual es certificado con el informe psicológico. 1. "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo..." Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado SAMUEL HUANCA MARAZA, agredió psicológicamente a la señora MARIA ANTONIA CHAMBI ZARATE. 2. num 1). El cónvuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es concubina del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado. DOLO... El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegado con el objeto de ocasionar daño en la victima y de ocasionar daño, por cuanto procedió a agredir, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa". También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta tipica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijuridico o tipicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado por los órganos coercitivos sancionados. del Estado y Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indasaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración iudicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada. De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, y demás elementos supra señalados y desglosados revesdan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga. CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) y 302. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5°, 7°, 80, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO SAMUEL HUANCA MARAZA, POR LA COMISIÓN PRESUNTA DEL ILÍCITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA PSICOLÓGICA (ART. 272 BIS DEL CÓD. PEN.), EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL CÓD. PEN.), CALIFICACIÓN PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTÍCIPE DEL HECHO EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO. PUDIENDO LA CALIFICACIÓN SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL. "Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosi 1°.- (EDICTO DEL IMPUTADO) Se adjunta a la presente notificación mediante Edicto del sindicado: SAMUEL HUANCA MARAZA. Otrosi 2= (ELEMENTOS INDICIARIOS\ Los elementos indiciarios desglosados en el presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas via plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el parágrafo I del Art. 302 núm. 4) del Código Adjetivo Penal. Otrosi 3°.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle. Kilómetro 7-esq. Calle. Pastor Sáenz- de la ciudad de Sucre. Sucre, 10 de enero de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 Sucre - Chuquisaca - Bolivia 101102012302610 Sucre, 11 de enero de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue MARIA ANTONIETA CHAMBI ZARATE en contra de SAMUEL HUANCA MARAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de SAMUEL HUANCA MARAZA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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