EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: LIZET CHINO ESPRELLA (CI. 9990843 LP)--------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PUBLICO.--------DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTS. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LIZBET CHINO ESPRELLA CONTRA BORIS ALEJANDRO DE SANTANDER BAPTISTA OPORTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LIZET CHINO ESPRELLA, CON LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2023. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR.- RESOLUCION DE FECHA 19 DE MAYO DE 2023.- DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO JUEZA DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA Secretaria: LIC. ELIZABETH YASCARITA TEMO PAZ Víctima: LIZBET CHINO ESPRELLA Abogado patrocinante: SE DESCONOCE Acusado: BORIS ALEJANDRO DE SANTANDER BAPTISTA OPORTO Abogado defensor: DR. ARIEL GONZALES HINOJOSA Delito Atribuido: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 Bis. del Código Penal) Lugar, fecha y hora de inicio: COCHABAMBA 19 DE MAYO DE 2023 HRS. 17:00 Lugar, fecha y hora de finalización: COCHABAMBA 19 DE MAYO DE 2023 HRS. 17:47 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS En la fecha y hora fijadas, la Sra. Jueza de Sentencia Penal N° 3 y la suscrita Secretaria Abogada se constituyeron en el Salón de Audiencias Virtual con el objeto de realizar la audiencia de consideración de aplicación de sanciones alternativas, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lizbet Chino Esprella contra Boris Alejandro de Santander Baptista Oporto, por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Penal. En virtud del Art. 120 del Código Penal modificado por la Ley No. 1173 por Secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la concurrencia de las partes precedentemente señaladas y la intervención de cada una de ellas plasmadas conforme al Art. 56 bis, 113, 120 y 371 del CPP. Por secretaría se informó que se encuentran presentes en el enlace el representante del Ministerio Público Dr. Raúl Arze Orellana, el acusado Boris Alejandro de Santander Baptista Oporto quien se encuentra asistido por su abogado defensor Ariel Gonzales, finalmente se hace conocer la inasistencia de la víctima Lizbet Chino Esprella pese a su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales. Acto seguido la Sra. Juez concede el uso de la palabra al abogado de la defensa a objeto que fundamente su solicitud. Con el uso de la palabra el abogado de la defensa manifestó: Que, conforme se tiene de antecedentes en fecha 10 de mayo del año en curso se desarrolló audiencia de juicio oral en la cual se admitió la salida alternativa de procedimiento abreviado, al presente a presentado el Certificado de No Violencia con lo que se acredita que el acusado no tiene ninguna sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional de algún proceso vinculado con la Ley 348, en previsión del Art. 76 de la Ley 348 con ello solicita la aplicación de sanciones alternativas contenidas en el Art. 79 la cual es el trabajo comunitario por el plazo de 1 año. A su turno el representante del Ministerio Público manifestó: Que, no tiene óbice con que se aplique las sanciones alternativas. Acto seguido la Sra. Juez pasó a emitir la siguiente resolución: VISTOS: La solicitud formulada por el sentenciado BORIS ALEJANDRO DE SANTANDER BAPTISTA OPORTO, los fundamentos expuestos, la literal acompañada, los antecedentes del caso, y CONSIDERANDO: Que, en la presente audiencia la defensa de BORIS ALEJANDRO DE SANTANDER BAPTISTA OPORTO sobre la base de la sentencia pronunciada solicita la aplicación de sanciones alternativas al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 76 de la Ley 348, a efecto acompaña el certificado de No Violencia de fecha 10 de mayo de 2023 en la que se acredita que BORIS ALEJANDRO DE SANTANDER BAPTISTA OPORTO no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, en ese entendido se advierte que se cumplen con los requisitos establecidos por el Art. 76 de la Ley No. 348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA a efecto de la aplicación de las sanciones alternativas, el cual establece: ”En delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, cuando: 1. La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso será remplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley”; en consecuencia corresponde dar curso a la solicitud planteada imponiendo las siguientes condiciones y sanciones que debe cumplir el sentenciado: 1.- La obligación de prestar trabajo comunitario que consiste en la prestación de trabajo en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cbba., que se realizara una vez a la semana por medio día por el periodo de 1 año, a ese efecto debe comunicarse al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a efectos que en coordinación con el procesado puedan establecer un lugar donde el mismo pueda cumplir con el trabajo comunitario de acuerdo a su profesión y e beneficio de la ciudadanía. 2.- La prohibición que el sentenciado porte cualquier tipo de armas en especial armas de fuego, abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas o drogas. 3.- Se dispone que el sentenciado forme parte de un grupo de apoyo para modificar su comportamiento, sanción que estará a cargo de la institución Programa Terapéutico para Varones debiendo dicha instancia informar al Juez de ejecución del cumplimiento cabal de esta sanción. 3.- Se determina que el nombrado se sometan a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal que conozca la causa, donde debe presentarse una vez al mes y suscribir el libro correspondiente. 4.- Se dispone la notificación al Juez de Ejecución Penal donde el procesado deberá presentarse una vez al mes por el periodo de prueba establecido. Se advierte al procesado que si incumple una de las medidas impuestas el beneficio de sanciones alternativas puede ser revocado y en su caso corresponderá el cumplimiento de la sanción emitida en la sentencia. Con el uso de la palabra el abogado de la defensa solicita el cese de las medidas cautelares impuestas tal como es el arraigo y la presentación ante el Ministerio Público. La Sra. Juez pasó a complementar su resolución: VISTOS.- Se dispone el cese de las medidas cautelares impuestas que se determinaron en la etapa de Instrucción Penal. Quedan notificados todos los sujetos procesales asistentes con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada. Doy Fe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 14 DE MAYO DEL 2024 D. S. O.


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