EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA - JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MARIOLY TITIBOCO MOCORO SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A LA DENUNCIANTE SARA AÑEZ GUEDES CON SENTENCIA N° 0017/2024 DE FECHA 26.04.2024, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continuación del presente edicto: 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888 SENTENCIA N° 0017/2024 Trinidad, 26 de abril de 2024. JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL NUREJ : 801102012101228 DELITO             : ABUSO SEXUAL                             JUEZ                 : Msc. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA  SECRETARIA : Abg. MARIOLY TITIBOCO MOCORO AUXILIAR : Abg. ESMERALDA SANDOVAL SUAREZ FISCAL : Abg. NATHALIE AURORA VEGA VEGA                      DENUNCIANTE : DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  DNNA : Abg. MARY SELVA CHAVEZ CUELLAR. ACUSADO : CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ ABOGADO : Abg. ABRAHAM OVANDO RIBERA. CARLOS ENRIQUE MUÑOZ, Cedula de Identidad: 13168883- BN Edad: 22 Años Fecha de Nacimiento: Trinidad 19/08/1991 Domicilio: Zona San Vicente, C/ Ejercito N° 380 entre Vaca Diez y 6 de Agosto, Ocupación: Trabaja en Pollos Sofia, Estado Civil: Soltero , Celular: 75894616 I. - VISTOS: Los antecedentes procesales cursantes en el Cuadernillo de investigación, se tiene que la presente causa se ha desarrollado conforme al Procedimiento establecido en la Ley 586 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y; II. - RELACION DE LOS HECHOS: Sara Añez Guedes, sienta denuncia contra Carlos Enrique Ojeda Muñoz por la presunta comisión del delito de Violación de su sobrina menor de 7 años de iniciales S.A.A.CH., señalando que cuando llego de su venta la menor se acerca y le dice que le duele su partecita, que su tío le hace cosas malas; Asimismo refiere también que su hermana menor de iniciales K.A.(3. le contó que en muchas oportunidades el denunciado la espiaba cada vez que se cambiaba, incluso le ofreció dinero para que este con él, contándole a su madre quien lo boto, el mismo que al tiempo volvió fue cuando paso eso con la niña. II.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION: Concluida la etapa de investigación el Ministerio Público  en base a los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación dicta el acto conclusivo de acusación contra del acusado por haber adecuado su conducta al tipo penal de Abuso Sexual con agravante del Código Penal modificado por la Ley Nro. 348, ya que al termino de los actos de investigación, los cuales fueron referidos favorablemente por la autoridad jurisdiccional, por lo que a la conclusión del mismo se ha obtenido dice suficientes elementos de convicción que permiten sustentar que el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ ha cometido el ilícito acusado.  IV. - CONSIDERANDO: Que, Fundamentada que fue la acusación fiscal y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no se produjo ningún incidente que se tenga que resolver con relación al presente juicio. V.- CONSIDERANDO: Que, luego de ser advertidos el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ respecto de sus derechos y garantías constitucionales y los hechos que se le acusa, conforme a procedimiento se procedió a consultar al acusado, si prestaría su declaración, habiendo respondido este de manera pública y voluntariamente su decisión de NO DECLARAR.  VI. - FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA: Durante el juicio oral, en la etapa de producción de los medios de prueba se produjeron y judicializaron pruebas de cargo de Ministerio Público, y las de descargo mismas que fueron judicializada e incorporadas al proceso de acuerdo al siguiente detalle:   PRUEBAS DE CARGO PRODUCIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PARTE QUERELLANTE: DOCUMENTALES: A) PRUEBA DOCUMENTAL: OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL MP-1. Informe policial de fecha 05 de julio de 2021. MP2 Acta de Denuncia de fecha 04 de julio de 2021. MP3 Acta de declaración de SARAAÑEZ GUEDES de fecha 04 de julio de 2021, más fotocopia simple de su cedula de identidad MP4 Muestrario fotográfico de Kenia Añez Guedes MP5 Requerimiento para examen médico forense de fecha 05/07/2017 y certificado médico legal forense de Sofia Alejandra Aríez Chicava de fecha 05/07/2021. MP6 Requerimientos e Informe psicológico realizado a la menorSofia Alejandra Añez Chicava de fecha 16 de julio de 2021, mas informe psicológico de Kenia Añez Guedes de fecha 21 de julio de 2021 la cual refiere como era tocada y abusada por su agresor. MP7. Acta de entrega de cd de cámara gessel MATERIAL Cd de camara gessel la cual solicita sea reproducida en audiencia de juicio TESTIFICAL 1.- STTE MIRIAN CHOQUE CHAMBI INVESTIGADORA ASIGNADO AL CASO 2.-SRASARAAÑEZ GUEDEZ DOMICILIADA ZONA LA TRADICION TELEFONO 67285310 3.- LIC. PSI. ALEJANDRA IÑIGUEZ LLANOS (UPAVT) 4.-DR. GARYJUANIQUINA PEREZ MEDICO FORENSE DEL IDIF Otrosí DECLARACION TESTIFICALES DE CARGO: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE SARA AÑEZ GUEDES Mi nombre es Sara Añez mi número de carnet es 10854115, mi domicilio en la Zona San Juan Calle Costanera de la ciudad de Trinidad, de ocupacion Comerciante. FISCAL.-Usted qué relación tiene con la menor Sofía Alejandra Añez que es usted de ella? TESTIGO.-Ella es mi sobrina hija de mi hermano. FISCAL.- y la menor Kenia Añez Guedes? TESTIGO.-Ella es mi hermana menor la última de mis hermanas. FISCAL.-Usted conoce al señor Carlos Enrique Ojeda y qué relación tiene con usted? TESTIGO.- Sí, es el marido de mi hermana la menor. FISCAL.-usted podría decirnos cuál fue el motivo por la cual denuncio el señor Carlos Enrique Ojeda? TESTIGO.-Si el motivo fue que un día domingo Salí de una tienda que yo tenía llego en la tarde y me habla mi sobrina Sofía y me dice quiero hablar con usted y es ahí que me dice que su tío Enrique se agarraba sus partes sacaba sus partes íntimas y se estrujaba en ella entonces yo me puse mal y mi madre me dijo que iba a hablar con el cómo vi que nadie hacía nada esa misma noche fue que yo hice la denuncia a la montada y a la defensoría ahí mismo fue que mi hermana la menor me dice que a ella también le hacía lo mismo que la espiaba en el baño cuando acordaba tarde de la noche estaba debajo de su cama, estaba metido hasta le ofreció plata para que este con el que la manoseaba y que nunca quiso decir nada porque mi mama no le cree y que por eso me lo decía a mí y por eso hice la denuncia por mi hermana la menor de ahí la llevaron al psicólogo ahí le dice lo que le hacia el señor Enrique así sucedieron las cosas FISCAL.-Usted le comento a la madre de la menor Sofía? TESTIGO.-La madre de la niña cuando ella tenía 2 años los abandonos entonces mi madre se hizo cargo de ellos y mi hermano igual esta con ellos. FISCAL.-Como se llama su madre? TESTIGO.-Mi madre se llama Olivia Guedes. FISCAL.-Cual es el motivo por la cual la señora Olivia para no presentar la denuncia? TESTIGO.-lo que pasa es que mi madre es enferma a parte que tiene diabetes es enferma de la presión entonces ella se pone mal sobre cualquier problema entonces ella no quiso meterse por eso me lo dejo todo a mí. FISCAL.-A cargo de quien se encuentran ambas menores tanto Sofía como Kenia? TESTIGO.-Las niñas están a cargo mío pero como me vine acá a chile cada vez yo les mando plata para la comida para todo pero mi madre ve por ellos. FISCAL.-Usted tiene conocimiento donde tiene ubicado su domicilio ambas menores. TESTIGO.-Si viven en la zona san juan calle costanera. FISCAL.-Usted tiene conocimiento donde vive el señor Carlos Enrique Ojeda? TESTIGO.-Él vive por ahí por san Vicente cuando paso eso él se salió de ahí y empezó a vivir por el san Vicente cuando yo hice la denuncia. FISCAL.-Usted tiene conocimiento si el señor Carlos Enrique tiene algún contacto con las menores? TESTIGO.-No señora fiscal mi madre me tiene al tanto de todo lo que sucede. FISCAL.-Usted tiene conocimiento de algún hecho posterior a la denuncia que se haya suscitado entre las menores y el señor Carlos Enrique Ojeda? TESTIGO.-No señora juez. FISCAL.-No hay más preguntas señora juez. D.N.A.-Gracias señora juez no realizare ninguna pregunta. ABOGADO DEL ACUSADO.-voy a solicitar que me responda la siguiente pregunta para fines aclarativos cuando fue que realizo o se enteró de los hechos que se está denunciando por supuesto abuso sexual cometido en contra de su sobrina. TESTIGO.-La fecha no me recuerdo pero en los papeles dice la fecha que sucedió en la cual yo hice la denuncia no recuerdo el día pero fue un fin de semana fue un domingo en el año 2019 ante de la pandemia. ABOGADO DEL ACUSADO.-Que la testigo manifieste donde quedaba su venta ya que en su declaración ella menciona que se encontraba en su venta donde la menor fue y acuso ante ella que menciona la denuncia. TESTIGO.-detrás del mercado campesino detrás de los baños yo tenía un negocio. ABOGADO DEL ACUSADO.-Que la testigo manifieste si fue en la mañana o en la tarde de hecho que menciona que fue la menor su sobrina a comentarle el hecho qui9ero saber si fue en la mañana o en la tarde el hecho? TESTIGO.-Fue en la tarde a eso de las 3 más o menos. ABOGADO DEL ACUSADO.-Que la testigo manifieste de forma clara que fue lo que precisamente le comento su sobrina ese día que le hizo conocer los hechos denunciados? TESTIGO.-Ella me dijo esa tarde que yo llegue primero le comento a mi hija que en ese tiempo tenía como 10 años de edad le dijo mami mi prima me conto esto y ahí fue cuando ella me conto que su tío Enrique como ella le decía se saca su huevo y me lo estruja en mis partes y yo le pregunte si habría dicho algo y me dice que no así fue el hecho. FISCAL.-Siguiente pregunta a través de su autoridad acaba de manifestar la testigo que ella se entera de la boca de su hija de ella situación que quiero saber cuál es el nombre de su hija para fines aclarativos. TESTIGO.-El nombre de mi hija es Grecia berberí Añez. ABOGADO DEL ACUSADO.-Siguiente pregunta quisiera que la testigo manifieste en que momento su hija Grecia le pone en conocimiento arte hecho que sufriría justamente su sobrina Sofía Añez? TESTIGO.-Eso fue el mismo ratito que mi hija y mi sobrina comentaron yo hice la denuncia. ABOGADO DEL ACUSADO.-Para fines aclarativos entonces primeramente usted se entera de este hecho por lo que le dijo su hija Grecia antes que le comente la señorita Sofía? TESTIGO.-si primero me dijo mi hija y al ratito fue que se acercó mi sobrina que su tío le hacía eso. ABOGADO DEL ACUSADO.-Siguiente pregunta siendo evidente que la testigo ha manifestado que primero conoce el hecho a través de su hija Grecia que le comunica en este caso sería estaría sufriendo abuso en este caso una vez de que usted conoce el hecho manifiesta que usted le da a conocer a su madre de usted puede decirnos cuál es el nombre de su madre? TESTIGO.-Su nombre es Olivia Guede. ABOGADO DEL ACUSADO.-Cuando usted le comenta a su madre que respuesta tiene la misma? TESTIGO.-Mi madre me dice que iba a hablar con Enrique mi madre habla con él se negó como sea pero usted sabe que los niños no mienten además que como estaba enferma me dijo que me encargara yo entonces lo hice. ABOGADO DEL ACUSADO.-Usted cuando realiza la denuncia es decir el mismo día que hizo la denuncia? TESTIGO.-Si ese mismo día fue. ABOGADO DEL ACUSADO.-Usted en algún momento que comenta usted pudo ver u observar que es evidente de que el señor Enrique abusaba de su sobrina lo pudo comprobar? TESTIGO.-No pude observar porque yo no vivía en esa casa yo frecuentemente iba allá porque mis hijos siempre estaban ahí entonces no puedo decirle que si pero cuando hicieron los análisis para el examen forense la cual dice que si hubo manoseo. ABOGADO DEL ACUSADO.-Nomas preguntas señora juez. JUEZ.-Muchas gracias de mi parte no are ninguna pregunta tiene la palabra la siguiente testigo. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE ALEJANDRA IÑIGUES LLANOS TESTIGO.-8782179 departamento Cochabamba nacida el año 1992 de estado civil soltero FISCAL.-Podría decirnos donde se encontraba cumpliendo sus funciones en la gestión 2021 específicamente en el mes de junio? TESTIGO.-Yo trabajaba en la unidad de protección de victimas en la fiscalía ocupando el cargo de psicóloga del área’ FISCAL.-Usted recuerda haber atendido entre sus usuarias a la adolescente Kenia Añez Guede de 17 años de edad? TESTIGO.-Si hay un requerimiento fiscal sí. FISCAL.- Usted también atendió a la menor Sofía Alejandra Añez chicava de 7 años de edad? TESTIGO.-Si. FISCAL.-Respecto a la menor de edad Sofía de 7 años de edad usted recuerda cuales fueron a las conclusiones a las que llego? TESTIGO.-Si una vez que se emitió el requerimiento fiscal se solicitó que se le hiciera una entrevista y una evaluación sobre la conducta emocional y cognitiva de la menor sobre un hecho realizado en ese sentido la conclusión que ha llegado a nivel cognitivo es que al momento de la evaluación realizada la menor se encontraba en espacio tiempo y persona tenía capacidad de responder a las consignas y preguntas sin ninguna dificultad no había declaración de pensamiento ella era capaz de recordad e identificar objetos personas lugares en relación a un tiempo determinado y también daba detalles en relación a contextos y situaciones conforme a la edad cronológica de las menores y las capacidades cognitivas que ella presentaba a nivel conductual se puede identificar de que ella no presentó ninguna alteración o modificación a un cambio conductual en relación al movimiento en su expresión del ambiente de las personas y los objetos tenía una conducta tipica de una niña de 7 años de su edad que era muy colaborativa en el momento de la entrevista prestaba atención a las consignas planteadas dando explicaciones haciendo algunos movimientos para dar detalles a lo que se estaba preguntando por lo que se identifica una alteración motriz finalmente de manera emocional la cual no presentaba ningún indicio de erros en ella ni problemas psicosomáticos alteraciones motrices se desplazaba con normalidad tampoco se manifestó una alteración en cuanto a sus relaciones sociales al momento de la evaluación no se registró nada que altere su rendimiento en la escuela ella presentaba un estado emocional aparente mente estable al momento de la evaluación no se presentaba ningún cambio anímico o emocional en ese momento era muy clara y precisa. FISCAL.-Usted recuerda que es lo que le manifestó la menor cual era la causa del hecho la cual estaba siendo evaluada por su persona? TESTIGO.-Si al momento de la evaluación cuando de inicia la entrevista con ella le cuestionaba cual era el motivo por la cual se encontraba en esa situación entonces la niña indica y menciona que la habría sufrido una situación mientras ella cuidaba a un niño donde aparentemente el tío le habría bajado el short y esto habría ocurrido en varias situaciones según el relato de la niña ya que se encontraba en la parte superior de la casa donde ella indica que vivía y que estaba en el cuarto donde describe el ambiente donde ella se encontraría y ella indica que le saco el short además de que él le habría tapado la boca al momento de sacarle el short y que esto habría ocurrido en varias situaciones. FISCAL.-EN la segunda evaluación la cual realizo su persona a la adolescente de 17 años de edad entre sus conclusiones señalo a nivel cognitivo que la persona se encuentra en tiempo y espacio y persona sin embargo refiere también de que su relato es contradictorio en relación de los hechos pero que describe en poco detalles lo sucedido pero que puede recordar diferentes sucesos podría explicarnos que significa estas conclusiones que su persona llego que implicaría en el relato de la adolescente? TESTIGO.-en realidad no se hace evaluaciones sobre la verdad o mentira porque sería situaciones muy sugestivas sin embargo estas contradicciones pueden deberse a múltiples factores entre ellos puede ser que no haya un recuerdo inconciso o que recuerde situaciones que antes no habria mencionado por diferentes situaciones simplemente se identifica si podría haber relato o no que sea recordado o evidenciado por la persona. -La metodología de la evaluación consiste en realizar la entrevista adaptada a la niña que en este caso se utiliza en el protocolo NISH y un inventario de estrés cotidiano de os estímulos estresores y las respuestas emocionales cognitivas que podrían situarse en la infancia. ABOGADO DEL ACUSADO.-En este caso con la entrevista NIHS Eran que consiste la misma? TESTIGO.-Esta entrevista cuenta con 11 faces para realizar la entrevista que sería la evaluación el establecimiento de las evaluaciones en focalización transición la exploración sobre el suceso descanso y nuevamente la síntesis que se hace durante todo el protocolo. ABOGADO DEL ACUSADO.-Cuando usted realiza sus conclusiones hace en tres niveles en nivel cognitivo que pudo percibir con relación a la menor Sofía Alejandra Añez? TESTIGO.-A nivel cognitivo al momento de la evaluación la menor se encontraba en tiempo espacio y persona era capaza de responder a lado preguntas que se les planteaban sin ninguna dificultad no se identificó ninguna alteración a nivel de pensamiento ajeno a su edad era capaz de identificar lugares personas contextos situaciones no se identificó ningún tipo de alteraciones a nivel de la memoria tampoco. ABOGADO DEL ACUSADO.- siguiente pregunta la señora juez con relación a nivel emocional estamos hablando de la menor Sofía pudo identificar usted alguna alteración psiques emocional de la misma' TESTIGO.- a nivel emocional se ha podido al momento de la evaluación se ha podido identificar que la menor no presenta ninguna sintomatología asociada a ningún tipo de alteración a nivel emocional ni tampoco presentaba indicadores ni situaciones estresores o factores estresores en ninguna de las áreas qué conforman el nivel emocional por supuesto. ABOGADO DEL ACUSADO.- siguiente Pregunta señora juez que manifieste en este caso la testigo de forma Clara Cuántas entrevistas llegó a hacer en este caso a la menor Sofía para analizar su evaluación psicológica ya que aquí solamente especifica la duración que son 120 minutos Quisiera saber si esta evaluación que usted hizo fue en una sola sección o fueron en dos o tres secciones Esa es la pregunta concreta. TESTIGO.-cuando se hacen evaluación en el primer contacto como es la función que cumplieron la institución de víctimas y testigos por lo general las sesiones se hacen en una zona el tiempo duración es la aproximación que se toma considerable que es toda la evaluación implica una evaluación o información de cómo se va a realizar la autorización del consentimiento informado la autorización de la menor la preparación de la misma antes de emitirse la entrevista o antes de realizarse la entrevista relacionada a lo que sería en este caso el hecho todo eso implica un tiempo específico un tiempo aproximado en este caso Cómo se presente ha sido aproximadamente 120 minutos que dura una sola sección. ABOGADO DEL ACUSADO.-no más pregunta señora juez. JUEZ.-se tiene presente licenciada de acuerdo al informe que usted ha presentado quisiera que me aclare en el sentido de que este informe psicológico se puede llegar a determinar a través de él el relato que la niña ofreció o la menor en cuanto a su puesto abuso sexual a la que habría sido supuestamente sometida existe credibilidad en que supuestamente hubieran ocurrido los hechos? TESTIGO.-no se ha realizado señora juez un estudio de análisis de credibilidad de testimonio y ya que la evaluación para credibilidad implica otro tipo de procedimiento que dentro de la unidad de protección a víctima y testigo no lo realizamos porque implica un estudio específico nosotros hacemos simplemente un análisis general de primer contacto para identificar aspectos relacionados en lo que podría haber sucedido en un momento determinado de una persona en ese sentido no se ha realizado ningún tipo de evaluación de credibilidad de testimonio. JUEZ.-entonces en lo que usted manifiesta es necesario hacer posteriormente otro estudio? TESTIGO.-eso va depender de las situaciones o los elementos que ustedes puedan considerar obtener desde la perspectiva de nosotros Al momento de hacer la evaluación como funcionaria nuestra funciones son básicamente hacer un análisis de estado cognitivo conductual y emocional esta persona al momento de ver sucedido mucho y en una entrevista que relate los sucesos hay que considerar también la edad de las personas a las que solo está evaluando en este caso es una niña de 7 años entonces hay personas que tienen un relato más extensos que otros y que hay que considerar una persona en este caso una menor de edad o una de tercera edad o con ciertas capacidades especiales entonces hay que evaluar todo eso antes de someter a una persona a un estudio específico. JUEZ.-cuando usted hace referencia a un. Está refiriendo que le preguntes sobre el test de credibilidad' TESTIGO.-correcto al análisis de credibilidad. JUEZ.-como dice realiza la entrevista de primer contacto que tiene la víctima a través de su persona para este tipo de evaluaciones? TESTIGO.-correcto podríamos hacerlo desde la unidad de protección a víctima o en su caso a la defensoría de la niña que también está apta para tomar entrevistas a menores de edad. JUEZ.-y cuándo se tiene o se recomienda que pase a la segunda instancia' TESTIGO.-nosotros no podemos recomendar porque básicamente los que se encargan de hacer la investigación porque para llegar a una segunda instancia Supongo que se refiere al tema de credibilidad entonces para hacer eso se tiene que pasar por todo el proceso investigativo por eso Primero estamos en una entrevista depende de cómo se lleve a cabo la investigación. VII.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO COMO DE DESCARGO JUDICIALIZADA E INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS: De la revisión prolija de todos los antecedentes, valoración de las pruebas de cargo, como de descargo ofrecidas con relación a los puntos de hechos a probar señalados en el Auto de Apertura de Juicio, presentadas y producidas en audiencia de juicio, arrimadas al expediente, acorde a la regla de la sana crítica basadas en la Sana Critica, las reglas que orientan el objetivo pensamiento humano, la imparcial razón, las normas de la  lógica, los principios que rigen la ciencia del derecho, la experiencia común, la lógica del razonamiento, el respeto de la corrección del pensamiento humano en cumplimiento a lo establecido por los Arts.123,  124, 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en autos, se llega a inferir las siguientes conclusiones de orden jurídico legal: 1. - Que, el art. 20 del Código Penal dice que son autores, “quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o, los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. 2. - Que, el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominante descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas); El presente proceso se sigue ahora de acuerdo a requerimiento conclusivo en contra del acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL   previsto y sancionado por el Art. 312,   del código penal modificado por la Ley 348, por cuestiones didácticas es imperativo precisar en qué consiste el delito de ABUSO SEXUAL; Asimilándose por la misma lo siguiente: Art. 312, del código penal modificado por la Ley Nro. 348 “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 y 308 bis realizare actos sexuales libidinoso no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Que, el tipo penal de Abuso Sexual establece, como bien jurídico protegido la integridad corporal y la salud, y para llegar a identificar el mismo se requiere acudir al entendimiento jurisprudencial, doctrinal, legislativo y gramatical con la finalidad de identificar quienes pueden ser titulares del mismo. El artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señala: I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (...) II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. II. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (...), tanto en el ámbito público como privado.  Asimismo, el Estado al ratificar un convenio internacional de derechos humanos, adquiere la obligación de respetar y proteger los derechos reconocidos en dicho Instrumento. Así, la Convención Belém Do Pará, de 9 de junio de 1994, ratificada por Bolivia, mediante Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, se constituye en el primer Tratado Interamericano que reconoce la violencia hacia las mujeres, como una violación de derechos humanos; en cuyo art. 7, consigna los deberes que tienen los estados, de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre ellos, el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y velar, porque las autoridades y funcionarios se comporten de acuerdo a esa obligación; es decir, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma, que atente contra su integridad o propiedad; establecer procedimientos legales, justos y eficaces para aquella que fue sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a esos procedimientos.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido desarrollando el estándar de la debida diligencia en los ámbitos de la prevención, investigación, sanción y reparación en varios precedentes que son de obligado cumplimiento por parte de las autoridades integrantes del sistema de administración de justicia, y que pasamos a citar en sus partes sobresalientes: La violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esa forma de violencia, no se puede esperar la existencia de prueba gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. (Caso Fernández Ortega y otros Vs. México; y, Caso Mujeres víctimas de tortura en Ateneco Vs. México).  La violencia sexual es una forma de tortura. En ese sentido, la obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto en los arts. 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que obligan al Estado a tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción, así como a prevenir y sancionar otros tratos crueles, inhumanos o degradantes". (Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil). ... la Corte ha considerado que la violación es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas (Casi Masacre de Río Negro Vs. Guatemala). 3. - Que, el auto Supremo Nro. 420/2015-RRC de 29 y 197/2022-RRC sobre la Validez de declaración de la víctima menor ante el psicólogo, ha indicado que la declaración prestada ante un psicólogo o ante un tribunal tiene aptitud suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia (sic)     4. - Que, el Art. 95 (Prueba Documental) de la Ley Nro. 348 señala “Además  de otras  establecidas por ley  se admitirá  como prueba de cargo cualquiera de las siguientes: 1) Certificado Médico expedido  por cualquier institución  de salud pública o privada homologado  por médico forense, 2) Informe psicológico y/o trabajo social expedidos por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas  especializada en la temática  y reconocidas legalmente… sic.    5.- Que, los Jueces y Tribunales de Sentencia tienen la obligación de calificar correctamente la conducta del acusado; es decir, el juicio de tipicidad es la labor de subsunción del hecho al derecho o lo que es lo mismo la adecuación de la conducta a la descripción del tipo penal, en el caso de autos al delito de Abuso Sexual  Que, estando establecidos los parámetros normativos y doctrinarios, los mismos permiten indicar jurídicamente por el desfile de las pruebas documentales de cargo del Ministerio Publico, de las literales (MPD-2) consistente en acta de denuncia verbal por parte de Sara Añez Guedez por el delito de ABUSO SEXUAL de fecha 04/07/2021, (MPD-6) Informe Psicológico elaborado por la Lic. Alejandra Iñiguez Llanos, de fecha 21 de julio del 2021, en la parte de en las partes más sobresalientes señala la víctima: “Cuando fui arriba y mi tío Enrique me dijo, que le cuide al niño y después vino donde yo estaba, y después mi tío me saco el Short, después el me tapo la boca así (señala con gestos), después lo hizo así, después me dijo cuándo me dejo ir no ve, después me dijo, que no le diga nada a mi mama. Después baje y llego mi tía Sara y después le conté eso, después cuando me llevo a la venta de mi mama, mi tía le conto eso igual y después me dijo porque estabas arriba...”. Que, también de acurdo al anticipo de prueba (MPD-7), la entrevistada y victima relata de manera conteste y uniforme lo hecho sucedidos, de la misma forma que en el Informe Psicológico. 5.1. - Qué, en fecha 04 de julio del 2021 a horas aproximadamente se apertura denuncia en las oficinas de la FELC-V por la Señora Sara Añez Guedes por abuso sexual ente la fiscalía Departamental,  con el objeto de sentar una denuncia de abuso sexual que habían sufrido la niña menor 7 años de edad S.AA.CH, indicándole la niña que ENRIQUE OJEDA MUÑOS (Tío de la niña), le hacía cosas malas, en ese momento llega su sobrina S.AACH (menor) se acerca y le dice tía me duele mi partecita y su tía la señora SARA AÑEZ GUEDES le dijo seguramente te has golpeado, y la niña le dijo que no se golpeó, en ese momento la sobrina le indica a su tía que le va decir toda la verdad de lo que paso, indicándole que ENRIQUE OJEDA MUÑOS, hace cosas malas y su tía le respondió; enserio? Señalando la niña: de verdad tía yo no estoy mintiendo; en ese momento la señora SARA AÑEZ GUEDES fue donde le conto a su madre, y su madre le dijo que iba hablar con su hermana mayor ALICIA TORREZ GUEDEZ (esposa del tío) entonces fue es ese momento que su hermana MIREYA AÑEZ le dice vamos hacer nosotras la denuncia es por eso que sientan la denuncia, como también su hermana KENIA AÑEZ GUEDEZ (menor) cuenta que en muchas oportunidades la andaba espiando ENRIQUE OJEDA MUÑOZ, cada vez que se cambiaba, incluso le ofreció plata ENRIQUE OJEDA MUÑOZ para que este con él y su hermana Kenia Añez Guedes (menor) le dijo a su madre. Razón por la cual se realiza la valoración psicológica en fecha 16 de julio del 2021, se realiza la valoración psicológica donde la menor manifiesta lo siguiente: “Cuando fui arriba y mi tío Enrique me dijo, que le cuide al niño y después vino donde yo estaba, y después mi tío me saco el Short, después el me tapo la boca así (señala con gestos), después lo hizo así, después me dijo cuándo me dejo ir no ve, después me dijo, que no le diga nada a mi mama.”. Es decir se tiene demostrado de manera fehaciente que el hecho, denunciando que hoy se está juzgando existió. 5.2.-  Qué, del Informe psicológico de la literal de cargo de la MPD-6 realizado a la víctima  se tiene probado que el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ cometió el delito de abuso sexual, puesto que en dicha literal la víctima expresa de manera cronológica y precisa  el hecho vivido por el cual pasó, en la entrevista en la oficinas de La Defensoría de la Niñez y adolescencia, con el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ, es decir que la víctima relata lo sucedido y en la parte más pertinentes indica : mi tío Enrique me dijo, que le cuide al niño y después vino donde yo estaba, y después mi tío me saco el Short, después el me tapo la boca así (señala con gestos), después lo hizo así, después me dijo cuándo me dejo ir no ve, después me dijo, que no le diga nada a mi mama. 5.3 Que, se tiene demostrado que el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ conforme a la prueba que se ha desfilado, el realizo el hecho de abuso sexual cuando le bajo short a la menor 7 años de edad, toda vez que conforme al relato de la víctima, realizado en el informe Psicológico de la prueba de cargo signada con el código (MPD-6) (MPD-7) el Ministerio Público ha logrado demostrar de manera clara de que el acusado, es autor del ilícito previsto y sancionado por el Art. 312, porque ha tocado a la víctima con fines libidinoso, le ha causado daño, ha afectado su integridad, en su condición de niña y mujer.   5.4.- Qué, en la producción de prueba en juicio como la declaración de la víctima en cámara Gesell oral (MPD-7) lo que en el caso de autos realizando una valoración integral de todas las pruebas, que en informe Psicológico preliminar, (MP-D6) he informe Psicológico la victima de manera uniforme y conteste, da información de cómo procedió el acusado abusar con toque libidinosos a la víctima, en fecha 04 de julio del 2021 (MP-D2). Asimismo respecto a las declaraciones testificales de cargo se tiene que estas con contestes con relación al informe Psicológico, como la declaración de Cámara Gessel. 5.5.- Qué, se tiene demostrado que el acusado ha cometido el ilícito de manera dolosa por cuanto el actuar del autor ha sido ejecutado con conocimiento y voluntad, conocimiento porque sabía lo que hacía;  En suma la suscrita  llega a la plena convicción de que existe prueba que demuestra que el acusado ha incurrido en el delito que se le acusa de Abuso Sexual contra de su cuñada menor de edad,  y a este respecto La Constitución Política del Estado se expresa de la siguiente manera: Artículo 15 – I - Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Que el Parágrafo II del Artículo 410 del Texto Constitucional, dispone que el bloque constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, a al efecto la Convención Americano sobre derechos de la Mujer. 5.6. - Que, ha existido claramente una afectación psicológica hacía la víctima, y ello ha sido corroborado por el Informe Psicológico (PRUEBA DE CARGO DE LA MPD-6 y MPD-7) en donde también se demuestra de que el hecho existió, está el relato de la víctima, además de que si existe una afectación conforme lo refiere en sus conclusiones, que S.A.A.CH de 07 años de edad, se encuentra, a nivel familiar puntuaciones elevadas de estrés en esta área, lo que puede significar preocupaciones por la falta de contacto y supervisión de los padres, cuidadores o tutores, también es posible que perciba sentimientos de soledad, peleas en el hogar o experimentado estrés o niveles de tensión por exigencias demandadas por los padres y/o tutores cuidadores del núcleo familiar ; asimismo se tiene que el acusado fue plenamente identificado en el relato pericial de la víctima. 5.7.- Que, es indispensable puntualizar que nuestro sistema procesal penal sufrió un giro significativo a partir de la promulgación del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, al adoptarse el modelo procesal acusatorio, que puede definirse a grandes rasgos como un "proceso de partes" en el cual los roles del defensor, fiscal y juez se encuentran bien diferenciados. Así, siguiendo la definición que Luigi Ferrajoli aporta al sistema acusatorio, pude decirse que éste es un “sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo, rígidamente separado de las partes y conceptualiza al juicio, como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. Sobre el particular nuestra normativa procesal en su art. 70 estipúla que corresponderá al Ministerio Publico dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con ese propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica que en su artículo 5 num. 3) bajo el Nomen iuris de “Objetividad” y previsto también en el art. 72 procesal, refiere a que el Fiscal de materia deberá tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación y demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, empero también debe considerar las que sirvan para reducir o eximir de responsabilidad al imputado, en tal dirección, podemos señalar que: este juzgador llega al convencimiento de que el Ministerio Publico y acusadora particular han demostrado consistentemente el hecho delictivo acusado, toda vez que las pruebas aportadas y judicializadas en juicio  han sido suficientes para generar en el juzgador la responsabilidad penal del  acusado por cuanto  ha adecuado su conducta a la descripción objetiva del delito, mismo que no han sido desvirtuada ni enervada por el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ.  5.8. Que, referente a la prueba de descargo DECLARACIÓN DE PERITO RAÚL CARTAGENA HUALAMPA COMO PRUEBA PERICIAL DESCARGO TESTIGO.-Mi nombre es Raúl Cartagena Hualampa Fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1985 en la ciudad de villazón del departamento de Potosí número de carne 55 30 849 y tengo la profesión de psicólogo Y actualmente me encuentro soltero. ABOGADO DEL ACUSADO.-Por intermedio de su autoridad y al mismo tiempo tras haberse solicitado el punto de pericia del estudio de la personalidad del acusado Carlos Enrique Ojeda Muñoz y estudio si el acusado es un peligro para la víctima y si este tiene algún problema psicológico en ese sentido voy a realizar la siguiente pregunta por intermedio de su autoridad señor perito quisiera que a través de la señora juez usted no pueda explicar en este caso su análisis que hace en el punto numeral 7 actitud y comportamiento durante la evaluación psicológica y estado mental en este caso de Carlos Enrique Ojeda Muñoz es decir cómo ha llegado a las conclusiones de cada uno de los puntos uno dos y tres hasta el diez y más aún donde dice actitud y comportamiento durante la evaluación? Cuando nosotros decimos la experiencia psicológica del momento que tenemos contacto con la persona nosotros a través de la evaluación vamos valorando diferentes actividades conductas y emociones que vaya presentando es decir que si la persona se ubica en tiempo y espacio a veces no le pregunta de manera de conversación como está qué tiempo estás aquí o bien al momento de hacer la firma del consentimiento firmado le pedimos que lo firme y veamos si pone la fecha correcta le preguntamos Cuántos años tiene y si eso coinciden o no con los datos generales que se tiene dentro del cuaderno de investigaciones Así mismo Tratamos de ver si la persona tiene un discurso adecuado es decir si logra seguir la conversación de manera adecuada si no tiene problemas como amnesias o tiene problemas con algún tipo de visualización o auditiva o si nosotros vemos que la persona tiene alguna situación que nos venga a llamar la atención en este caso durante todo el procedimiento que se ha hecho las personas ha estado consciente Es decir de manera adecuada nos ha contado todo lo que se necesitaba también tenía un juicio adecuado en el sentido de que ha sido capaz de poder escuchar las preguntas que se le daban y poder responder de manera adecuada es decir se ha ubicado en tiempo espacio y persona además estaba desconectado de una manera adecuada a la evaluación psicológica. ABOGADO DEL ACUSADO.- siguiente Pregunta señora juez que en este caso el suscrito explique con relación a los patrones clínicos de la personalidad es decir ha determinado tres posturas respetuoso compulsivo y ha determinado una escala para cada uno de ellos de acuerdo a la valoración que ha realizado en ese sentido quisiera que me explique cómo ha llegado a esta conclusión que ha establecido con relación a esto parámetros? TESTIGO.- correlación al tema de lo que es la personalidad nosotros utilizamos test que han sido valorados y que son Fuentes confiables conforme a la evaluación el test está formado por 125 preguntas que evalúa rasgos de personalidad muy característicos a nivel mundial dentro de esto la personalidad ha apuntado 13 específicamente que son los que se han mencionado sin embargo antes de eso hay que tomar en cuenta que los test tienen preguntas de control nosotros también le aplícanos un test primero debe ser sincero con las respuestas porque el test porque se va a dar cuenta que la persona está mintiendo segundo de que responda de manera inconsciente de manera consecuente si es pregunta uno es la respuesta uno y la tercera que no miente muchos las preguntas porque son preguntas que se le hace acerca de uno mismo y se determina la manera de pensar La condición de los test siempre Se revisan los parámetros de extender que no haya por ejemplo la evaluación que no se diga que está mal que está enfermo tampoco vemos que trate de mostrar una figura de decir soy muy buena gente tampoco Entonces los parámetros de esta persona en eso ha estado en los parámetros normales Por lo cual considerando que la persona ha respondido de manera adecuada es decir que la respuesta que se ha obtenido son las adecuadas y gracias a eso podemos nosotros hacer la interpretación En este caso su test de personalidad que se deben interpretar la primera es que tempestuoso es una persona básicamente muy alegre es como estar con mucha energía como que quiere hacer de todo que está constantemente en movimiento qué es emocional emotivo y que a veces también puede llegar a ser considerado como impulsivo como que todo quiere para allá más o menos es una persona tempestuosa su energía se desborda luego también tenemos un rasgo histriónico que sería una persona que trata de llamar la atención que maximiza como que dice mire aquí estoy de menos atención Necesito que alguien me escuche y eso concuerda mucho con el primero si es una persona muy activa que trata de hacer todas las actividades para llamar la atención de alguna manera que serían los rasgos más principales y hay una tercera que igual un poco más baja que sería compulsivo es una persona que le gusta hacer las cosas de manera reiteradas compulsivo significa que hace algo de manera reiterada repetitivo se puede tomar en cuenta un montón de situaciones que trata de hacer de las cosas de manera perfecta que no le gusta y lo vuelva a hacer y lo vuelva a hacer eso sería más o menos los tres rasgos principales que ha tenido el denunciante en el momento de la evaluación. ABOGADO DEL ACUSADO.- la palabra señora juez en este caso quisiera que se hable con relación a la escala dentro de lo que son los patrones de la personalidad y lo que sería la personalidad la cual establece una escala si existe un patrón de escala o simplemente es parte del estudio usted dice que cada uno establece una escala? TESTIGO.- generalmente lo primero nos da sobre determinados patrones de personalidades sin embargo las escalas nos dicen de que este patrón Cuáles son los puntos tienen mayor puntuación o cuáles son los rasgos más característicos en este caso la escala 4b hace referencia expresivamente intespectuoso nos dice que la persona es enérgica es una persona que está llena de energía que quiere hacer todo de manera tal vez rápida que es como hiperactivo como que si no estuviese cansancios que siempre está haciendo las actividades eso es lo que nos hace referencia a la escala 4b. ABOGADO DEL ACUSADO.- siguiente Pregunta señora juez con relación a la escala inciso c de la faceta la cual establece con relación a la personalidad la cual es compulsivo nos habla de la escala 7 nos puede explicar En qué consiste esta asignación de esta escala? TESTIGO.- esto corresponde la persona decía que una persona compulsiva le gusta repetir o ser las cosas de manera reiterada a veces este tipo de conducta se puede entender es decir le gusta hacer bien las cosas Entonces está constantemente mejorando y haciendo bien y trata se podría pensar de que esta persona al hacer una y otra vez ya se meticuloso en esto es una persona que es disciplinada que hace de hacer su trabajo de manera adecuada que trata de cumplirlo o que por lo menos organiza en todas las tareas y en el siguiente que dice que él se cree que es responsable y no tiene es disciplinado Pues trata de ser responsable en todas las actividades que llega a tener. ABOGADO DEL ACUSADO.- siguiente pregunta señora juez que el perito nos explique las conclusiones de la cual ha llegado dentro de su dictamen pericial? TESTIGO.- dentro de eso se tiene de qué en conclusiones tomando en cuenta que son tres puntos mero acerca de la personalidad se indica que la persona es impetuosa que es alegre que es anímica que le gusta estar en con tanta actividad también es una persona histriónica que le gusta llamar la atención que busca que los demás estén constantemente pendientes de él y es una persona compulsiva que le gusta hacer y deshacer las cosas de manera reiterada ahora en cuanto a lo que es Peligro segundo. Determinar la peligrosidad de la persona en la psicología nosotros no evaluamos los peligros como tal la peligrosidad es una asunto jurídico no es un asunto psicológico como tal por lo que nosotros no podemos determinar si es una persona peligrosa para la sociedad o para la víctima eso Generalmente lo determina el juez a través de un estudio pericial un estudio clínico un estudio cronológico haciendo la suma de todos esos elementos puede llegar a indicar que la persona puede ser o no Peligrosa en este. Nosotros no hemos realizado el tema de la peligrosidad Y por último en cuanto si tiene algún tipo de problema psicológico o de agresión sexual de acuerdo a Las evaluaciones que se ha indicado no se ha encontrado especificadores significativos de que la persona presenta algún tipo de trastorno mental. ABOGADO DEL ACUSADO.- no más preguntas en este caso. JUEZ.- se tiene presente tiene la palabra la representante del ministerio público. FISCAL.- dentro de sus conclusiones periciales del. Número señala que el indicado presenta un patrón de conducta impredecible de pensamientos dispersos y de acciones y estados de ánimos impetuosos e impulsivos este patrón se ha aplicado a cualquier aspecto de su vida inclusive en el ámbito sexual? TESTIGO.- sí cuando nosotros hablamos de personalidad no es que sea una personalidad regida al ámbito social al ámbito familiar al ámbito educativo De manera exclusiva sino de manera general es una persona impulsiva lo va a hacer en el trabajo lo van a ver como que un muy chinchoso molestoso en la casa lo van a ver igual como que está muy anímico que tiene mucha energía es decir esos patrones de personalidad se muestran en todas las facetas de la personalidad en los familiares en lo social en lo sexual en lo educativo en cualquiera. FISCAL.- licenciado Una última pregunta de todas las conclusiones que ha plasmado en su informe y las características que ha evidenciado el peritado alguna de estas características lo excluye al Señor Carlos Ojeda como agresor sexual? TESTIGO.- en este caso no hay ninguna característica que sea única Lamentablemente dentro de lo que es la psicología como ciencia no hay perfiles agresores sexuales es decir cualquier persona con cualquier característica de personalidad puede llegar a ser agresor sexual el hecho de que esta persona en este caso haya tenido esas características no excluye de que fuera haber tenido una conducta sexual o cualquier otra característica es decir no ayuda mucho establecer Si una persona es agresora sexual de acuerdo a ciertas características si bien hay algunas que sí son un poco más tendientes por ejemplo trastorno de personalidad social Pero aun así hay personas que son de personalidad antisocial pero resulta de que roba de que asalta pero nunca se ha visto una conducta sexual inclusive en este caso Aún si la persona tuviese un trastorno antisocial mucho Se podría decir de que está relacionado con la parte sexual No hay un perfil válido de agresor sexual que nosotros estemos manejando dentro de lo que es psicología forense para determinar si cierto rasgos de personalidad son o no significativos para que pueda llegar a cometer algún tipo de agresión sexual. Que, referente a la prueba pericial referente a la personalidad del acusado, esta prueba, para nada enerva los hechos realizados por este en cuanto al abuso sexual cometido en contra de la menor de 7 años S.A.A.CH. VIII.- FIJACIÓN DE LA PENA: A este respecto se deja establecido que la suscrita  ha considerado toda la prueba judicializada e introducidas al proceso, y que se encuentran debidamente descriptos donde corresponde, de cuya valoración se tiene que la suscrita  ha considerado todas las circunstancias inherentes al caso, así como los aspectos relativos a la personalidad, el entorno familiar, social y económico, así como la edad del acusado,   y que antes de este caso no tiene antecedentes judiciales que los acusadores hayan demostrado, por lo que el acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ de generales conocidas en el desarrollo del proceso, de quien se ha comprobado su culpabilidad, por la   prueba incorporada al proceso,  es suficiente para crear convicción sobre la responsabilidad penal del mismo respecto del delito atribuido, corresponde  fijar la pena que se impondrá al acusado aplicando el principio de proporcionalidad, que obliga a ponderar la gravedad de la conducta del acusado  al objeto de tutela del bien jurídico, la naturaleza del hecho delictivo y la consecuencia jurídica que conlleva la responsabilidad penal del acusado de conformidad a lo  establecido por los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, por cuanto no podríamos  cerrar los ojos, frente a la razón de la verdad, de la inteligencia que el hecho se ha suscitado, por lo que se debe imponer una sanción correctiva.               Todo lo expuesto, ha generado en esta juzgadora, más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad de la acusada por la comisión del delito acusado   por lo que le corresponde ser sancionado de acuerdo a ley. POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de la Capital, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, sin excepciones e incidente que resolver, de conformidad a lo prescrito por los Arts. 342, 357, 53 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA dictando SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado CARLOS ENRIQUE OJEDA MUÑOZ de generales de ley conocidas en el transcurso del proceso por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al art. 310 inc. m) del Código Penal modificado por la Ley Nro. 348,   en consecuencia se le impone una pena privativa de libertad de quince (15) AÑOS de presidio, que deberá cumplir por orden de esta juzgadora en el Penal de Varones “Mocoví” de esta ciudad.; Más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse mediante procedimiento especial en caso de ejecutoriarse la presente sentencia. La presente sentencia puede ser recurrida por las partes, en el plazo de 15 días computables a partir de su notificación personal de la sentencia y entrega de copias a las partes, todo de conformidad a los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.- Fdo. Y Sellado. M.Sc. Carla Cecilia Ortiz Quezada- Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital, Ante mi Marioly Titiboco Mocoro Secretaria del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY TRES DE MAYO DE 2024 FIRMADO Y SELLADO CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL , ANTE MI ABOG. MARIOLY TITIBOCO MOCORO- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL. 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888


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