EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej: 60123133 PROCESO: ABUSO DE CONFIANZA QUERELLANTE: MARCOS ARAMAYO ORTIZ IMPUTADO: RITA PASCUALA CARDOZO COLQUE JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL NOTIFICAR: GREGORI BRUNO LOZANO ORTIZ(ACUSADA) OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 14 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO DE LA CAPITAL NUREJ: 60123133 JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena QUERELLANTE: Marcos Aramayo Ortiz QUERELLADO: Rita Pascuala Cardozo Colque DELITO: Abuso de Confianza SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo FECHA Y HORA: 14 de mayo de 2024, Hrs. 09:00 a.m. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Tarija, siendo horas 09:00 a.m. del día 14 de mayo de 2024 el personal del Juzgado de Sentencia Sexto de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Nataly Flores Jijena y la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo, se constituyó a la audiencia de juicio de forma presencial con el objeto de instalar la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por Marcos Aramayo Ortiz contra Rita Pascuala Cardozo Colque por la presunta comisión del ilícito Abuso de Confianza Previo a instalar la audiencia, por secretaría se informa que se han cumplido las diligencias previas de ley encontrándose presentes: querellante asistido de su abogada Dra. Ofelia Alarcón ausente: querellada Con la Palabra parte civil: señala que ante la inconcurrencia de la querellada; solicita se declare la rebeldía de la misma de acuerdo al artículo 87 con relación al art. 89 del CPP y se pueda emitir los mandamientos de arraigo y aprehensión correspondientes CON LO QUE LA SEÑORA JUEZ PASA A RESOLVER; AUTO INTERLOCUTORIO N. º 195/2024 NUREJ: 6023133 QUERELLADO: Rita Pascuala Cardozo Colque DELITO: Abuso de Confianza A, 14 de mayo de 2024 VISTOS: El informe de la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo sobre la inasistencia de Rita Pascuala Cardozo Colque ha constatado que la acusada ha sido debidamente notificada y no han comparecido; y CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes la acusada ha sido legalmente notificada; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se ha presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver; POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE a la ciudadana RITA PASCUALA CARDOZO COLQUE con CI: 5001454 con fecha de nacimiento 22 DE MAYO DE 1976 disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2. Se mantiene como defensor de oficio al Dr. Iván Vaca, a quien se notificara con la presente resolución. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria. 4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento. 5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro. 6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173. De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción. Anótese. – Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse. Con lo que terminó el acto a horas 09:10 a.m. firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica


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