EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO


EDICTO N°10/2024 SE CITA, NOTIFICA A: JUANA ALFARO TARIFA JUZGADO : PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA CIUDAD DE BERMEJO JUEZ : Dr. MIGUEL ÁNGEL CALIZAYA LOPEZ PROCESO : PENAL DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA IMPUTADO: JUANA ALFARO TARIFA DENUNCIANTE: M.P. DIRECTOR DE DESARROLLO INTEGRAL Y ASESOR LEGAL DE LA DNA-BERMEJO OBJETO : Citar, notificar, llamar y emplazar a: JUANA ALFARO TARIFA, con IMPUTACION FORMAL y RESOLUCION de fecha 08 de mayo de 2024, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR 1º DE LA CIUDAD DE BERMEJO. - OTROSIES- PRESENTA IMPUTACION FORMAL PURA Y SIMPLE,- CUD602202032200446 ANDREA YESSICA CORTEZ GALARREGUI, Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad y en Defensa de la Legalidad, en cumplimiento y observancia del art. 40 núm. 11) de a Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 301º núm. 1) y 302" del código penal adjetivo, ante Ud. me presento, expongo y pido. 1. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: DENUNCIADO: JUANA ALFARO TARIFA De nacionalidad: Boliviana; Estado Civil: Soltera; C.1.7204887; Domicilio real; C/N.KLEMENG-B-BERMEJO de Profesión; Ama de casa Abogado Patrocinante: Abg. Patricia Delfin Domicilio Procesal: Segunda planta del ex mercado central DENUNCIANTE - VÍCTIMA: M.G.O.A.(9 años) II. FORMULA IMPUTACION FORMAL: Que, el art. 225 de la Constitución Política del Estado, señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16", 21", 70°, 72, 73", 301" núm. 1) y 302° de la Ley Nº 1970, y Arts 3º, 5°, 12º y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A LA CIUDADANO: HECTOR RUIZ por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto en el art. 272 bis con relación al numeral 4) del Código Penal. III. HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN (relación fáctica): En oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad se presenta en fecha 8 de julio del presente a horas 14:30 la Sra. María Polo, vecina del barrio Víctor Paz, quien hace conocer que una menor de edad estaba siendo llevada por la fuerza por la calle presumiblemente por su madre, agrediéndola, mientras lloraba, hecho que llamo su atención y la de varios vecinos que estaban en la zona. Por lo que inmediatamente personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia acompañados de personal policial se presentan en el domicilio de la menor quien se encontraba junto con su madre, por lo que se procedió a recepcionar entrevista a la menor en nuestras oficinas y posteriormente ser llevada a atención medica, ya que presentaba dificultad para caminar, debiendo ser trasladada en brazos para que se pueda movilizar. En entrevista, esa misma tarde la menor relata que luego de responder a su madre, salio escapando de la casa porque iba a ser castigada fisicamente por su reacción. Es asi que llegando a la tienda de doña Paulina, donde su mama agarrandola de la mano se la llevo por la fuerza, donde al llegar a una bajadita le dio una cachetada, después llegando a su casa habían palos, de donde su mama tomo uno grueso y le pego en el pie, rompiéndolo al segundo golpe, luego tomo uno delgado que tambien se rompió al segundo golpe y tomo un tercer palo con el que le pegaba, mientras la menor ponia su mano para defenderse y también se rompió. Por ultimo llego su padrastro para defenderla, sin embargo no pudo hacerla caminar. Refiere la menor que no es la primera vez que le pega, que otra vez tambien sucedió el año pasado, cuando quiso pegarla como castigo, por lo que tambien tuvo que correr, esta vez al baño, donde al salir le pego con un cable donde por defenderse, su madre le agarro de su cabeza poniéndola debajo del grifo para que se moje. IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TÍPICA (relación jurídica): CODIGO PENAL- ARTÍCULO 272 bis del CP, señala: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quten agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo mcurrirà en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente Por su parte, el Art. 6 de la Ley N° 348 indica: Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Que, el art. 20 del Código Penal señala: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En los hechos se tiene objetivamente demostrado en grado indiciario, que la imputada ha ejercido agresión física en contra de la victima, hechos que se acreditan por los elementos de convicción que se han recolectado en la etapa investigativa. V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS (relación probatoria): Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Formulario de denuncia escrita, que constituye el acto inicial de la investigación de conformidad con lo establecido en el art. 284 del CPP, donde se ha tenido conocimiento de la noticia criminis, las circunstancias de tiempo, lugar y personas involucradas con el posible ilícito, dando cuenta que el imputado ha agredido a la víctima, se adjunta Solicitud de atención médica urgente, informe médico realizado por la médico pediatra la Dr. María Castro Rodríguez de fecha 08/07/2022 3. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial al asignado al Director/A de la FELCV de Bermejo a Efectos de que por la sección que Corresponde designe un asignado al caso 4. Resolución de Medidas de Protección en favor a la víctima las medidas de protección. 6 Informe Preliminar del Sgto. Abigail calle blanco de fecha 31/08/2022 7 y demás antecedentes VI. DE LA NECESIDAD DE CAUTELA (medidas cautelares): 6.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA (fumus boni iuris).- De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad, en la participación ya señalada, autor del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica en su vertiente de agresiones psicológicas, por lo que de esta manera se cumple con el requisito señalado en el núm. 1) del art. 233 de la norma procesal penal respecto a la probabilidad de autoría del ahora imputado 6.2. PELIGROS PROCESALES (periculum in mora).- En cuanto al requisito señalado en el núm. 2) del art. 233 del código penal adjetivo, que nos indica la necesaria existencia de elementos de convicción suficientes que permitan sostener que el imputado no se va a someter al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad respecto al hecho que se investiga, en el caso presente caso, el suscrito fiscal bajo el principio de objetividad que rige la función fiscal considera que, en este momento procesal no existe necesidad de cautela para el ahora imputado, al no contar con elementos de convicción que permitan sostener la activación de riesgos procesales insertos en los arts. 234 y 235 del adjetivo penal, reservándose esta facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar necesidad de cautela si en el transcurso de la investigación cambian las circunstancias VIL. PETITIUM: En atención a la presente imputación formal, solicito a su probidad lo siguiente: 7.1. Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Otrosí 1º.- Domicilio procesal, C/Pje. Potosí esq. Av. Luis de Fuentes, Casa de la Cultura. Otrosí 2º.- Adjunto Acta de Declaración de la Imputada. Bermejo, 26 de febrero del 2024 RESOLUCION: Bermejo, 08 de marzo de 2024. Se tiene presente la imputación formal en contra de JUANA ALFARO TARIFA por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica. Por secretaria regístrese en el libro que corresponde la imputación formal, cuídese el plazo de ley, debiendo informarse de oficio el vencimiento de la etapa preparatoria. Notificaciones con la imputación forma de conformidad al Art. 163 del C.P.P. A los otrosíes. Se tiene presente. CASO JUZGADO: 204/2022 CUD: 2200446 ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA, POR LO QUE QUEDA MEDIANTE EL MISMO USTED NOTIFICADO. BERMEJO, 14 DE MAYO DE 2024


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