EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 39/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012400055 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: SERAPIO CONDORI CANCHARI, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MONICA PACHECO FLORES en contra de SERAPIO CONDORI CANCHARI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y SU AUTO, IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024.-_____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y SU AUTO, IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024.-___________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL. I. Informa Inicio de Investigación.- II. Solicito Homologación de Resolución de Medidas de Protección.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012400055.- DR. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL, Fiscal de Materia de Turno, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo: I. En mérito a la denuncia verbal, presentado en Plataforma de Atención al Público de Turno de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia interpuesta por MÓNICA PACHECO FLORES en contra de SERAPIO CONDORI CANCHARI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal. Conforme a los antecedentes expresados supra y en cumplimiento a la última parte del Art. 289 del CPP, INFORMO a su probidad el inicio de investigación y sea para fines consiguientes. II. - Habiéndose emitido la Resolución de Medidas de Protección de fecha 05 de enero de 2024 en favor de la víctima la MÓNICA PACHECO FLORES, solicito disponga su homologación en conformidad al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD.- Otrosí 19,- Adjunto la Formulario Único de Denuncias y la Resolución de Medidas de Protección en favor de la víctima MÓNICA PACHECO FLORES. Otrosí 2°,- Para efectos de notificación de la denunciante/ MÓNICA PACHECO FLORES señala como domicilio real en el B/Villa Armonía B con número de celular 67627563. Otrosí 3°,- Para efectos de notificación del denunciado SERAPIO CONDORI CANCHARI, el mismo tiene domicilio real en B/Villa Armonía B. Otrosí 40,- Conoceré providencias en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 05 de enero de 2024. 101102012400055 Sucre, 08 de enero 2024 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MONICA PACHECO FLORES, en contra de SERAPIO CONDORI CANCHARI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al II.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: "... las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (.) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito " La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifiquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO adjuntando fotografias del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.-, Se tiene presente, notifiquese a la denunciante-victima, según los datos proporcionados por el M.P Al otrosi 3.- Se tiene presente, notifiquese aldenunciado, según los datos proporcionados por el M.P Al otrosí 4.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 6 DE LA CAPITAL. - CODIGO UNICO 101102012400055 I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. – II.-Otrosí. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: MONICA PACHECO FLORES en contra de SERAPIO CONDORI CAMCHARI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionado por el Arts. 272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: 1.- IMPUTACION FORMAL.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y apellido: SERAPIO CONCORI CAMCHARI Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosi Chayanta Iruja, en fecha 29 de noviembre de 1978 Cedula de identidad: 5485428 Ch. Estado civil: concubino Nacionalidad: boliviano Ocupacion: Albañil Domicilio Real: DESCONOCIDO Teléfono: 73415637 CON PARADERO DESCONOCIDO DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE.= Nombre y apellido: MONICA PACHECO FLORES Cédula de identidad: 12931991Ch. Estado civil: concubina Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, en fecha 04 de julio de 1976 Nacionalidad: boliviana Ocupacion: Comerciante Domicilio Real: Barrio Villa Armonia B s/n Teléfono Celular: 67627563 I1.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Noticiacriminis).-En fecha 04-01-2024 a horas 22:00 de la noche aproximadamente en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Armonía "B" Serapio Condori la llego a golpear a su concubina Monica Pacheco Flores, cuando llego a su domicilio después de vender, su hijo Cristian Condori Pacheco, le dijo que no ingrese por que su papa estaba en el interior borracho, en eso la victima se queda en el patio y se pone a lavar ollas v platos. despues de unos 10 minutos Serapio Condori, sale y le empieza a insultar señalándole veni arrecha vamos a hablar a lo que ella le refiere de que vamos hablar, en ese momento su concubino le propina un golpe en la boca y le pellizca reiteradamente en el muslo de la pierna derecha, en eso su hijo Brayan Condori Pacheco sale a reclamarle por que le estaba pegando a su mama, siendo ese momento aprovechado por la victima para salir de su casa huyendo e irse a dormir a la casa de su hermana por temor a su integridad física. III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.- Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL. - presentada por la victima cuando indica que EL 04- 2024 a horas 22:00 de la noche aproximadamente en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Armonía B el señor Serapio Condori Canchari con quien la señora Monica Pacheco Flores convive hace unos 22 años, llegando a su domicilio después de vender, su hijo Cristian Condori Pacheco, le dice que no ingrese por que su papa estaba al interior borracho, en eso la victima se queda en el patio y se pone a lavar sus ollas, por lo que después de unos 10 min el denunciado sale y le empieza a insultar señalándole veni arrecha vamos a hablar a lo que ella refiere de que vamos hablar en ese momento su concubino le propina un golpe en la boca y le pellizca reiteradamente en el muslo de la pierna derecha, en eso su hijo Brayan Condori Pacheco sale a reclamarle por que le estaba pegando a su mama, siendo ese momento aprovechado por la victima para salir de su casa huyendo he irse a dormir a la casa de su hermana por temor a su integridad física. 2. -MEDIDAS DE PROTECCION.- en favor de la victima SHYRLEY ARANCIBIA LEYTON a ser cumplidas por EDGAR HERBER BEJARANO RODRIGUEZ. 3. -ACTA DE INCOMPARECENCIA del Sr. SERAPIO CONDORI CANCHARI (Imputado). 4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL evacuado por la Dra. NANCY FLORES DAZA, que certifica haber realizado la valoracion medico legal a MONICA PACHECO FLORES. ANTECEDENTES DEL HECHO. Según manifiesta la examinada sufrio agresión fisica por su pareja en estado de ebriedad quien le habria golpeado con goles de puño en la boca le pellizco de la pierna en fecha 4 de enero de 2024 a horas 22:00 aprox. En su hogar EXAMEN SEGMENTARIO. Extremidades interiores. En región de muslo derecho cara lateral interna tercio distal se observa equimosis de color azulado de forma alargada de 6 cm x 1 cm de diámetro. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES La lesion al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con. Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusion traumática sobre superficie contusa, en muslo derecho, CONCLUSIONES CONTUSA SE OTORGA DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DESDE LA FECHA DEL HECHO SE RECOMIENDA SEGUIMIENTO POR SLIM DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Por tanto se otorga 03 dias de incapacidad médico legal 5.- INFORME PRELIMINAR evacuado or el Sto. Jhonson Quispe Chungara Que refiere: Dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Juntamente la FELC-V. con la Fiscalia Departamental Investigación a instancia de MONICA PACHECO FLORES, en contra de SERAPIO CONDORI CANCHARI, por la presunta comidsion del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Código Penal. El suscrito investigador informa a su autoridad o siguiente: En fecha 14 de enero de 2024 se hace presente MONICA FLORES en oficinas de la FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA de la ESTACION POLICIAL INTEGRAL VILLA ARMONIA, a quien se le tomo su entrevista informativa policial ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE MONICA PACHECO FLORES que refiere: USTED QUE GRADO DE PARENTESCO O RELACION TIE CONDORI CANCHARI? Es mi pareja. DIGA USTED SOBRE LOS HECHOS SUCITADOS EL DIA JUEVES HORAS 22:00 APROX. EN EL BARRIO VILLA ARMONIA "B"? En fecha jueves 04 de enero de 2024 a horas 22:00 aprox. Yo he llegado a mi casa después de trabajar y antes que entre a mi cuarto. mi Hijo del medio me dijo que no entre, porque mi papa esta borracho. te va a pegar porque está hablando macanas, yo no entre al cuarto y me puse a lavar los platos en el patio, debió escuchar mi voz cuando a mi hijo le dije que me pase mas ollas y platos, en eso salió mi pareja y directamente me grito diciendo donde tus karis has ido arrecha, yo le respondi que he hecho dime, al escuchar eso me golpeo con puñetes en la cara y me pellizco en mi pierna al ver que me pegaba salieron mis hijos y me defendieron, yo logre escapar a la casa de mi hermana. en la mañana ese día les dije a mis hijos que se cocinen por que yo no quería llegar a mi casa por miedo a que me pegue de nuevo estuve dos dias en la casa de mi hermana. 6.-INFORME SOCIAL.- evacuado por la Lic. Ana Maria Tellez Trabajadora Social del SLIM DISTRITO 6 que refiere haber valorado a Monica Pacheco Flores. ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA ..sic.. estaba en la calle he llegado cuando he llegado el Cristian (hijo) me dijo estaba borracho te va pegar a dicho asi estaba hablando mas bien no entres Mamani me dije mi hijo y de eso subimos estaba en mi casa, pásame los platos no han Lavado, ollas pasame estaba lavando los platos y ha escuchado mi voz a salido y el chiquitito no dejaba que se siente se atajaba, no a mi mama y le ha botado al piso se ha sentado y me ha pelliscado y me ha dado puñete en mi pierna me ha insultado me dijo que era una arrecha puta con tus karis estabas de ahi estabas llegando, eso no mas de un momento mas después han agarrado a el me fui donde mama a su casa y al dia siguiente no he llegado igualito he llamado les dije a mis hijos que se cocinen al dia siguiente por la tarde fui he pensado voy no voy que hago, ni ganas para vender en la noche fui a denunciarlo. DIAGNOSTICO SOCIAL La señora MONICA PACHECO FLORES, fue victima de violencia fisica y psicologica por parte del señor SERAPIO CONDORI CANCHARI. La señora MONICA PACHECO FLORES, trabaja en el area informal la misma la misma es comediante, lo poco que genera no le alcanza para poder satisfacer las necedidades básicas de sus cuatro hijos por lo que se solicita que el denunciado cumpla sus obligaciones como padre. La sucrita trabajadora Social realiza la visita domiciliaria donde la usuaria habita lo cual se puede constatar que el cuarto que ocupa que es en contrato de alquiler es mediano e incomodo para el pleno desarrollo de sus hijos menores de edad. La señora MONICA PACHECO FLORES lamentablemente no cuenta con el apoyo de sus redes de sus padres o hermanos. Por lo expuesto en los antecedntes se presume que MONICA PACHECHO FLORES es victima de violencia fisicay psciologica, situacion que puede afectar, ocasionar daño emocional por lo que se sigiere reciba atencion psicologica. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES. - Por todo lo mencionado col anterioridad y ver siempre el Interés superior de la señora MONICA PACHECO FLORES solicita realizar LAS ACCIONES correspondientes según informe presentado toda vez de que la usuaria refiere haber violencia fisica, Psicológica por parte del SERAPIO CONDORI CANCHARI. Adiunto fotografías del frontis, del domicilio de MONICA PACHECO FLORES. 7.- INFORME PSICOLOGiCO. - de fecha 04 de octubre de 2023 evacuado por la Lic. Daniela Belen Arcienega Peña PSICOLOGA S.L.I.M.D-3. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES Mónica, conoció a Serapio hace más de 20 ANOS ATRAS luego llegaron a procrear 4 hijos, todos ellos residen en la Zona de Villa Armonía "B", desde Isce 5 años atrás, el señor Serapio, se dedicaba a trabajar de albañil, pero el dinero que ganaba lo gastaba bebiendo alcohol, carecían de necesidades y paralelamente a ello le venia agrediendo fisicamente a la señora Mónica, refiere aguantarlo, y pensando que de que cambiaria y poder sobre llevar las carencias que atravesaban decide agarrar un puesto de venta de frutas en el mercado el Morro, a la cual asiste muy temprano a trabajar retornando cerca al medio dia, y cocinar para su familia, después volver a la venta, la relación con los hijos es cercana y confiable. ANTECEDENTES DE VIOLENCIA siempre me insulta, me cela ya desde hace 10 años, antes me aquante me decian denuncialo, me pegaba patadas en el cuerpo, me aguantaba no más, donde llegare decia, mi hijo mayor dijo; mami tu boca no más habla todo un tiempo si no hubiera sido este hecho no lo hubieras denunciado...!!! Cuando llegaba borracho hace años, me encontraba durmiendo él llegaba borracho a pegarme en la cabeza, me jalaba de los cabellos, en los pechos me golpeaba mis hijos me defendian lo hacían dormir...!!! No recuerda bien fechas exactas RELATO DEL HECHO DENUNCIADO El dia jueves 04-01-24, aproximadamente a las 22:00 de la noche llegue a la casa después de haber vendido futa en el mercado el Morro, uno de mis hijos me dijo que no entre a la casa, porque su papa estaba borracho y se estaba loqueando, yo me que en el patio y como estoy mayor tiempo en el mercado la mayor parte del dia, encotonces vi que habian platos sucios, les dije a mis hijos que me apsaran para lavar, Serapio se acerco cuando estaba lavando me empezo a molestar, a incomodar, yo estaba sentada en un banco y Serapio se sento en unos ladrillos a lado mio y empezo a pelliscar muy furte de la pierna hasta volverme verde, yo por eso le respondi diciendo que te estoy haciendo... de repende me dijo: Arrecha, puta, mancala con tus karis estabas, ¿Te voy a matarl, icon mis amigos et son ladrones, te hare quitar tu dinero y te here matar. Le pregunte. ¿Que hice yo? inmediatamente me dio un golpe con la mano fuerte en la cara, cerca a la nariz, me estaba parando. Mi hijito Joel corrió hacia Serapio, y este le empujo a un lado, después mi hijito se paro, molesto nuevamente corrio hacia Serapio le volvió a empujar a Joel, haciéndole caer al piso, al escuchar esto mis oros hijos mayores salieron a defenderme le dijeron a su padre porque me hacia eso, le detuvieron a su papa en la puerta, hasta eso tuve gou escapar me fui a la casa de mi hermana alli pase la noche Al dia siguiente me levante temprano y me fui al puesto de venta al Morro ahi pensé en todo lo que habia ocurrido, no solo de este hecho sino desde hace mucho tiempo atrás, que vengo aguantando esto estos últimos ya no se puede conversar con el, ese dia hable con una amiga ella me indico donde podia hacer la Denuncia y fui en la tarde a denunciar. Ya no puedo aguantar mas a Serapio, cada tarde que llego a la casa lo encuentro borracho me insulta y me cela diciendo arrecha, puta con tus karis estabas, por esa razón tengo que alejarme e irme lejos de la casa, me voy al huavco hasta que se duerma, no tengo ganas de llegar a la casa. Solo me da pena de mis hijos !!! la usuaria devastada en llanto...!!! a mis hijos le dije que vengan al mercado y si necesitan algo que vengan se los comprare. Todo el dia pensé es esto mi cabeza me duele ya no puedo aguantarmas. Me despertaba a eso de las 04:00, nuevamente me queria molestar mis hijitos se daban cuenta, ellos venian y me acompañan, no puedo arriesgarlos mis hijos, hace tiempo fallecieron sus padres, no sé porque toma mucho, no pensaba denunciarlo siempre le hablaba no más. Ahora me diagnosticaron diabetes y estoy con medicinas no más, no puedo llegar mas a preocuparme por eso estoy haciendo la denuncia. SITUACION ACTUAL Actualmente la señora Monica decide hacer la denuncia debido a que ya no pu ede aguantar más, ya que la mayor parte que llega del trabajo, a la casa lo encuentra a Serapio en estado de ebriedad, y peor aún según refiere la señora Mónica, este la insulta arrecha, y la cela con otros hombres diciendo estabas con tus karis. Para no escuchar esa situación ella decide evadirlo saliendo de la casa, y esperar a que se duerma, lo peor fue vivir este último suceso, por ello realiza la denuncia al Ministero Publico. CONCLUSIONES Escala de Autoestima obtuvo indicativo de autoestima alta Escala de Factor de Riesgo obtuvo un resultado de Riesgo medio, lo cual interpreta que en cualquier momento puece presentarse episodios que puede cambiar el resultado de riesgo, por lo tanto se debe estar atento. Las primeras agresiones psicológicas hace 10 años, según refiere la usuaria se produjo hace tiempo (no recuerda fechas exactas), insultandola, arrecha, puta y otras celándola con otros hombres. Cuando llegaba borracho le encontraba durmiendo a la señora, directo a pegarla en la cabeza, le jalaba de los cabellos en los pechos la golpeaba, los hijos la defendian lo hacian dormir hasta que recién podía acostarse y descansar. claramente la desvalorización de denunciante. En fecha 04-01-24 aproximadamente a eso de la 22:00 p.m. en el domicilio ubicado en Villa Armonia "B", cuando el señor Serapio Condori Canchari procede a agredir fisicamente a la señora Mónica propínándole de un puñete en el rostro, cuando lavaba los platos y ollas, en el patio de la casa, ha Mónica. inmediatamente le dio un golpe con la mano fuerte en la cara a la nariz, me estaba parando...!!!. Además de agredirla psicológicamente insultándola: Arrecha, puta, mancala, con tus karis estabas, amenazas voy a matar!, con mis amigos que son ladrones, te hare quitar tu dinero te hare matar!, Le pregunte; ¿Que hice yo?; Según refirió la señora Mónica. En el estado emocional, se muestra relativamente tranquila de cierta manera la percibe fortalecida, porque en reiteradas oportunidades no lo denunciaba a va pudo aguantar más, ya que siente temor al llegar a casa cada tarde. 8.- INFORME COMPLEMENTARIO.- evacuado por el sto. Samuel Cusiquispe de fecha 27 de abril de 2024 que refiere. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la Sra. MONICA PACHE en contra del Sr. SERAPIO CONDORI CANCHARI, por la presunta del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto por el art. 272 BIS del código penal. Prosiquiendo a la investigación y dando cumplimiento a requerimiento fiscal para llegar a la verdad histórica de en fecha 22 de abril del presente año a hrs. 16:40 pm. Aprox.presente en epi de villa armonia en las oficinas de la FELC-V. Se hizo presente MONICA PACHECO FLORES (victima). La Sra. MONICA PACHECO FLORES (victima) indica que no tiene testigos. Asi misma la misma indica que el sr. SERAPIO CONDORI CANCHA esta cumpliendo con las medidas de protección hasta el momento. IV.- TEORIA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de EDGAR HERBER BEJARANO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa v detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.i de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. ". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos" Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: . sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto (II), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE, "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en ei numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación. que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluve una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre. maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleia solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: • Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y obietos. • Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan. controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato v el abuso sexual v establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las muieres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece as obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera sianifica ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado SERAPIO CONDORI CAMCHARI RESULTA SER CONCUBINO DE LA VICTIMA MONICA PACHECO FLORES por lo que se encuentra dentro del Num. 1 del Art. 272Bis y en esas circunstancias agrede fisica y psicológicamente de manera sistematica a la victima desde hace tiempo atrás siendo la ultima vez en fecha 04-01-2024 a horas 22:00 de la noche aproximadamente en el domicilio ubicado en el Barrio Villa Armonía "B" Serapio Condori la llego a golpear a su concubina Monica Pacheco Flores. cuando llego a su domicilio después de vender_su hijo Cristian Condori Pacheco, le dijo que no ingrese por que su papa estaba en el interior borracho, en eso la victima se queda en el patio y se pone a lavar ollas y platos, despues de unos 10 minutos Serapio Condori, sale y le empieza a insultar señalándole veni arrecha vamos a hablar a lo que ella le refiere de que vamos hablar, en ese momento su concubino le propina un golpe en la boca y le pellizca reiteradamente en el muslo de la pierna derecho. HECHO QUE SE DEMUESTRA CON EL Certificado MEDICO LEGAL por el que la denunciante reconoc a su concubino, como a la persna gaue en fecha 4 de enero de 2024 cuando llego a su domcilio su concubino Serapio Condori, en estado de ebreudad llego a pegarle, y pellizscarle del muslo derecho por ello presenta 3 dias de incapacidad- Asimismo el informe psicologico y social denotan la existencia de actos de violencia física y pscologica en contra de la victima, Ya que el Informe de Trabajo social en el Diagnostico Social Inidca. La señora MONICA PACHECO FLORES, fue victima de violencia física y psicologica por parte del señor SERAPIO CONDORI CANCHARI. La señora MONICA PACHECO FLORES, trabaja en el area informal la misma la misma es comediante, lo poco que genera no le alcanza para poder satisfacer las necedidades básicas de sus cuatro hijos por lo que se solicita que el denunciado cumpla sus obligaciones como padre. La sucrita trabaiadora Social realiza la visita domiciliaria donde la usuaria habita lo cual se puede constatar que el cuarto que ocupa que es en contrato de alquiler es mediano e incomodo para el pleno desarrollo de sus hijos menores de edad. La señora MONICA PACHECO FLORES lamentablemente no cuenta con el apovo de sus redes de sus padres o hermanos. Por lo expuesto en los antecedntes se presume que MONICA PACHECHO FLORES es victima de violencia fisicay psciologica. situacion que puede afectar, ocasionar daño emocional por lo que se sigiere reciba atencion psicologica. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES.- Por todo lo mencionado col anterioridad y ver siempre el Interés superior de la señora MONICA PACHECO FLORES solicita realizar LAS ACCIONES correspondientes según informe presentado toda vez de que la usuaria refiere haber violencia fisica, Psicológica por parte del SERAPIO CONDORI CANCHARI. El INFORME PSICOLOGICO.- en las conclusiones hace referencia ANTECEDENTES DE VIOLENCIA siempre me insulta, me cela ya desde hace 10 años, antes me aquante me decian denuncialo, me pegaba patadas en el cuerpo, me aguantaba no más. donde llegare decia, mi hijo mayor dijo; mami tu boca no más habla todo un tiempo si no hubiera sido este hecho no lo hubieras denunciado.. Cuando llegaba borracho hace años, me encontraba durmiendo él llegaba borracho a pegarme en la cabeza, me jalaba de los cabellos, en los pechos me golpeaba mis hijos me defendian lo hacían dormir...!!! No recuerda bien fechas exactas RELATO DEL HECHO DENUNCIADO El dia jueves 04-01-24, aproximadamente a las 22:00 de la noche llegue a la casa después de haber vendido futa en el mercado el Morro, uno de mis hijos me aijo que no entre a la casa, porque su papa estaba borracho y se estaba loqueando, yo me qude en el patio y como estoy mayor tiempo en el mercado la mayor parte del dia, encotonces vi que habian platos sucios, les dije a mis hijos que me apsaran para lavar, Serapio se acerco cuando estaba lavando me empezo a molestar, a incomodar, yo estaba sentada en un banco y Serapio se sento en unos ladrillos a lado mio y empezo a pelliscar muy furte de la pierna. hasta bvolverme verde, yo por eso le respondi diciendo que te estoy haciendo... de repende me dijo: Arrecha, puta, mancala con tus karis estabas, ¿Te voy a matarl, icon mis amigos et son ladrones, te hare quitar tu dinero y te here matar. Le pregunte. ¿Que hice yo? inmediatamente me dio un golpe con la mano fuerte en la cara, cerca a la nariz, me estaba parando. Mi hijito Joel corrió hacia Serapio, y este le empujo a un lado, después mi hijito se paro, molesto nuevamente corrio hacia Serapio le volvió a empujar a Joel, haciéndole caer al piso, al escuchar esto mis oros hijos mayores salieron a defenderme le dijeron a su padre porque me hacia eso, le detuvieron a su papa en la puerta, hasta eso tuve qou escapar me fui a la casa de mi hermana alli pase la noche. Al dia siguiente me levante temprano y me fui al puesto de venta al Morro ahi pensé en todo lo que habia ocurrido, no solo de este hecho sino desde hace mucho tiempo atrás, que vengo aguantando esto estos últimos ya no se puede conversar con el, ese dia hable con una amiga ella me indico donde podia hacer la Denuncia y fui en la tarde a denunciar. Ya no puedo aguantar mas a Serapio, cada tarde que llego a la casa lo encuentro borracho me insulta y me cela diciendo arrecha, puta con tus karis estabas, por esa razón tengo que alejarme e irme lejos de la casa, me voy al huayco hasta que se duerma, no tengo ganas de llegar a la casa. Solo me da pena de mis hijos !!! la usuaria devastada en llanto...!!! a mis hijos le dije que vengan al mercado y si necesitan algo que vengan se los comprare. Todo el dia pensé es esto mi cabeza me duele ya no puedo aguantarmas Me despertaba a eso de las 04:00, nuevamente me queria molestar mis hitos se daban cuenta, ellos venian y me acompañan, no puedo arriesgarlos mis hijos, hace tiempo fallecieron sus padres, no sé porque toma mucho, no pensaba denunciarlo siempre le hablaba no más...!!! Ahora me diagnosticaron diabetes y estoy con medicinas no más, no puedo llegar mas a preocuparme por eso estoy haciendo la denuncia. SITUACION ACTUAL Actualmente la señora Monica decide hacer la denuncia debido a que ya no pu ede aguantar más, ya que la mayor parte que llega del trabajo, a la casa lo encuentra a Seraplo en estado de ebriedad, y peor aún según refiere la señora Mónica, este la insulta arrecha, y la cela con otros hombres diciendo estabas Con tus karis. Para no escuchar esa sícula con otros hombres dio saliendo de la casa, y esperar a que se duerma, lo peor fue vivir este último suceso, por ello realiza la denuncia al Ministero Publico. CONCLUSIONES Escala de Autoestima obtuvo indicativo de autoestima alta Escala de Factor de Riesgo obtuvo un resultado de Riesgo medio, lo cual interpreta que en cualquier momento puede presentarse episodios que puede cambiar el resultado de riesgo, por lo tanto se debe estar atento. Las primeras agresiones psicológicas hace 10 años, según refiere la usuaria se produjo hace tiempo (no recuerda fechas exactas), insultandola, arrecha, puta y otras celándola con otros hombres. Cuando llegaba borracho le encontraba durmiendo a la señora, directo a pegarla en la cabeza, le jalaba de los cabellos en los pechos la golpeaba, los hijos la defendian lo hacian dormir hasta que recién podía acostarse y descansar. claramente la desvalorización de denunciante. cofines En fecha 04-01-24 aproximadamente a eso de la 22:00 p.m. en el domicilio ubicado en Villa Armonia "B", cuando el señor Serapio Condori Canchari procede a agredir fisicamente a la señora Mónica propínándole de un puñete en el rostro, cuando lavaba los platos y ollas, en el patio de la casa, ha Mónica. inmediatamente le dio un golpe con la mano fuerte en la cara a la nariz, me estaba parando...!!!. Además de agredirla psicológicamente insultándola: Arrecha, puta, mancala, con tus karis estabas, amenazas voy a matar!, con mis amigos que son ladrones, te hare quitar tu dinero te hare matar!, Le pregunte; ¿Que hice yo?; Según refirió la señora Mónica. En el estado emocional, se muestra relativamente tranquila de cierta manera la percibe fortalecida, porque en reiteradas oportunidades no lo denunciaba a ya pudo aguantar más, va que siente temor al llegar a casa cada tarde. Indicios probatorios que demuestran los actos de violencia fisica y psicologica perpetrado por SERAPIO CONDORI CONCHARI en contra de la victima MONICA PACHECO FLORES. IMPUTACION FORMAL Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a SERAPIO CONDORI CANCHARI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Será Justicia, etc........... Otrosí 1.- Merito a que el imputado SERAPIO CONDORI CONCHARI, tiene paradero desconocido pido sea notificado por EDICTOS conforme establece el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP. Sucre 02 de MAYO de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 6 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 07 DE MAYO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012400055 Sucre, 07 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue MONICA PACHECO FLORES en contra de SERAPIO CONDORI CANCHARI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1. - En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de SERAPIO CONDORI CANCHARI, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 2. - Por señalado. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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