EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012300713 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS NUMERO EDICTO: 30/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 09/05/2024 EDICTO Nº 030/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS por la presunta comisión del delito VIOLACION I.N.N.A, proceso penal signado al CU 101102012300713, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ----------------- SEÑOR JUEZ DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE LAS MUJERES N 0 3 DE LA CAPITAL------------------------------------------------------------------------------- Acusa Procedimiento Común.-------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012300713----------------------------------------------------------------------------- Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CÓDIGO ÚNICO 101102012300713, seguido a denuncia de Rubén Nahoto Arancibia Cuba contra Bryan Díaz, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña o adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del C.P. y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 16, 21 y SS. 73 y 323-2 y 373 del el CPP, ante su autoridad con respeto, expongo y pido: ----------------------------------------------------------------------------------------- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE----------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: Rubén Nahoto Arancibia Cuba Lugar y Fecha de Nacimiento: 11-01-1992 Estado Civil: Concubino Carnet de Identidad: 7486532 Ch. Domicilio real: Jaime Mendoza Nro. 1498 Ocupación: Carpintero Nacionalidad: boliviana Teléfono: 72318728 VICTIMA M.V.A.T. de 7 años de edad III. -DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. - Nombre y Apellidos: Brian Alexander Díaz Rojas Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce Estado Civil: Se desconoce Carnet de Identidad: 103442287 Domicilio real: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Nacionalidad: Se desconoce Género: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce Teléfonos: Se desconoce IV TIPO PENAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el tipo penal del Art. 308 bis del C.P.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO. ----------------------------------------------------------- En la madrugada del día 08 de marzo de 2023 en el domicilio ubicado en la Av. Jaime Mendoza NO 1195 de la ciudad de Sucre, el señor que responde al nombre de Bryan Díaz agredió de forma sexual a la menor de iniciales M.V.A.T. de 7 años de edad en circunstancias en que los padres de la menor se encontraban en la sala de su casa conjuntamente sus amigos entre ellos el Sr. Bryan Díaz compartiendo bebidas alcohólicas y boleando, momento en el cual el agresor aprovecha para subir a la habitación de la menor quien se encontraba descansando y le baja su buzo hasta la parte de la rodilla, propinándole golpes en sus partes íntimas, en forma de manasos de manera repetitiva, para posteriormente introducir su dedo en el ano de la menor víctima posterior a ello procede a abandonar la habitación, momento en el cual a consecuencia de la agresión la menor comienza a sentir dolores y por los gritos sus padres se percatan de los dolores que sentía motivo por el cual deciden llevarla a emergencias pediátricas del Hospital Santa Bárbara, quienes hacen conocer de lo sucedido a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia---------------- V.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA)------------------------------------ Los medios de prueba recopilados en el curso del proceso investigativo y que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: ---------------------------------------------------------------------- 1. Formulario de denuncia de fecha 08 de marzo de 2022, presentado por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del 0-3; Con el cual se acredita la denuncia presentada en contra del señor Bryan Díaz.----------------------------------------------------------------------------------------- 2. Denuncia escrita de fecha 08 de marzo de 2023, presentado por el Sr. Rubén Nahoto Arancibia Cuba; Con el cual se acredita la denuncia presentada por el Abog. de la Defensoría del D-3, contra el señor Bryan Díaz, por el delito de Abuso Sexual.----------------------------------- 3. Informe de entrevista psicológica de fecha 08 de marzo de 2023, por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3;----------------------------------------------------- Con el cual se acredita lo vertido por la menor, quien refiere TEXTUAL: ------------------------------ p.- ¿Sabes cuál es el motivo por el que estas aquí?------------------------------------------------------------- R. -Sí, yo estaba durmiendo en m cuarto de mi papa y de mi mama, estaba durmiendo (se calla por segundos) mi papá estaba cantando y mi mama también abajo en la sala y yo estaba arriba un chico desconocido ha entrado al cuarto y me estaba lastimando yo he gritado fuerte y nadie, me escuchado después el chico se ha ido y yo esperado a que se vaya y he bajado llorando donde mi papa y le he dicho que me ha hecho doler mi papa un señor.--------------------------------------------------------------------------- p.- ¿Me gustaría saber cómo es que te estaba lastimando este chico? ------------------------------------ R. Ha entrado no he podido ver porque estaba obscuro ha venido me destapado mi cama me ha bajado mi buzo hasta aquí (señala hasta la parte de rodilla) y me ha pegado e mis partes privadas así me ha hecho así (Golpea mi brazo dando manazos repetitivos con fuerza) después me ha hecho también aquí ha metido su dedo donde hago caquita yo gritado más fuerte lo que pude pero nadie escuchado y luego he esperado a que se vaya ese chico he bajado llorando donde mi papa en mi parte privada, significaba mis partes donde hago pipi y popo y grite y después ha tardado en irse y después estaba esperando a que se vaya y me fui abajo cuando se fue y luego le avise a mi papa después mi papa estaba votando a sus amigos a mi tío no ha votado porque es mi tío, y luego a llorado y mi mama seguía llorando porque dice que es llorona."------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ P.- ¿Después que te golpea en tus partes privadas hizo algo más?----------------------------------------- R.- Si ha hecho me intentado currar para que no sospeche mis papas me ha hecho así (hace el ademan de mover su ano en círculos) y me golpeado me ha hecho doler como 9 veces, yo me subido mi buzo y he bajado a decirle a mi papa llorando.--------------------------------------------------------------------------------- P. ¿Recuerdas cómo era ese chico que te hizo esto que me contaste?-------------------------------------- R.- Si era de cabellos rizados chiquitito de color negro, con chompa negra pantalón negro y zapatos blancos era alto no más joven, su piel era color ni blanco. ni moreno, no puede ver bien estaba obscuro, el tenía un poco de barbita en aquí (indica la parte de su mentón) su barba era chiquitita y era flaco.---- P. ¿Me gustaría saber cuándo pasó esto que me contaste?-------------------------------------------------- R.- Hoy cuando estaba obscuro antes que se haga de día.------------------------------------------------------ P. ¿Me gustaría que me digas si alguien más sabe de esto que me contaste?---------------------------- R.- Si al primero que le conté fue mis papás porque estaba llorando------------------------------------------ P. ¿Es primera vez que te paso Esto?---------------------------------------------------------------------------- R.- Sí--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- P. ¿Quieres contarme algo más?---------------------------------------------------------------------------------- R- Nada más------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONCLUSIONES---------------------------------------------------------------------------------------------------- El relato de la niña contiene una elaboración muy estructurada demostrando sentido y coherencia contextual acompañada de interacciones suscitadas, siendo capaz de evocar los hechos relatados así mismo su lenguaje es claro, manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. Las capacidades de percepción, comprensión razonamiento y memoria se encuentran conservadas y lúcidas, capaz de mantener una conversación y dar respuestas atingentes a las preguntas que se le formulan acorde a su edad cronológica al nivel de desarrollo con razonamientos y criterios ajustados a la realidad según su edad cronológica.--------------------------------------------------------------------------------- De la evaluación del perfil CASIC, se pueden inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual la niña al empezar la entrevista presento cierta desconfianza pero en el transcurso de la entrevista se mostró muy comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad a momentos con silencios de pocos segundos al momento de relatar los hechos suscitados provocando incomodidad moviéndose en la cama de en lado a otro, a nivel afectivo manifiesta intranquilidad en quedarse sola, al momento de relatar los hechos muestra tristeza a nivel interpersonal se infiere un adecuando manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones a nivel somático, en cuanto a nivel cognitivo no presenta alteraciones, la percepción y capacidad psíquica de reacción se encuentran conservadas.------------------- La niña indica que hoy se encontraba durmiendo en el cuarto de sus padres mientras sus padres estaban en su sala cantando y consumiendo bebidas alcohólicas y antes que amanezca entro al dormitorio un chico desconocido quien le habría destapado para luego bajarle el buzo y poder proceder a tocarle las partes íntimas la niña refiere que en primera instancia habla hecho un movimiento de círculos en su parte privada donde hace pis y que después habría procedido a golpearle con palmadas como 9 veces, para luego con sus dedos intento meter a la parte de su trasero dicho hechos fue que hizo que gritara la niña debido a que le dolió y el chico se retira del dormitorio y la niña se queda llorando esperando a que se vaya para luego bajar llorando y avisar a su progenitor que le está doliendo su potito, la niña indica que su papa empezó a votar a sus amigos de su domicilio y le llevo al hospital.---------------------------------- 4. Informe de entrevista social de fecha 08 de marzo de 2023, por la trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3; Con las siguientes CONCLUSIONES: La niña de iniciales M.V.A.T. se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de ambos progenitores, la señora Yoseline Ticona Juchazara y el señor Rubén Nahoto Arancibia.------------------------------------- La niña de iniciales M.V.A.T. se encuentra en la Unidad Educativa Loyola de Fe y Alegría en el turno de la mañana.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El domicilio en el momento de la visita, se encontró restos de coca y vaso sucios del consumo de bebidas alcohólicas.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Fotocopia de la cédula de identidad del señor Rubén Nahoto Arancibia Cuba: Con el cual se acredita los datos del denunciante--------------------------------------------------------------- 6. Fotocopia de la cedula de identidad de la señora Yoselin Ticona Juchazara; Con el cual se acredita los datos de la madre de la víctima.----------------------------------------------------- 7. Fotocopia de la cedula de identidad de la menor victima; Con el cual se acredita los datos de la menor víctima, M. V.A.T.----------------------------------------------------------------------- 8. Informe preliminar de fecha 16 de marzo de 2023, por el Sgto. Alexander Velarde Echeverría; Mismo refiere que dentro del proceso de investigación penal, realizado por la FELCV, a instancias de la denuncia presentada por el Sr. Rubén Nahoto Arancibia Cuba en representación del menor M.V.A.T. (7 años), en contra del Sr. Bryan Díaz, por la presunta comisión del ilícito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal Informo:----------------------------------------------------------------- A su autoridad que en la ciudad de Sucre en fecha jueves 16 de marzo de 2023 a horas 10:24 a.m. se hizo presente en instalaciones de la F.E.L.C.V. EPI PATACÓN el Sr. Rubén Nahoto Arancibia Cuba (Denunciante), para prestar entrevista informativa policial. Quien en la parte más sobresaliente en relación al hecho informa lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------- Rubén Nahoto Arancibia Cuba: Refiere lo que paso es que el día martes en la noche nos reunimos entre amigos, en mi casa ubicada en la Av. Jaime Mendoza Nro. 1498, estábamos compartiendo con mi cuñado Kevin, mi amigo Gonzalo y su novia Jhosmayra y una amigo más que vino Brayan y mi esposa que es Jhoselyn, solo esos estábamos, mi salita es pequeñita, ahí estábamos compartiendo con música, a modo de coquear, en un momento salieron la pareja de amigos, y después el tal Brayan salió al baño o que será o en qué momento nos habrá despistado la verdad no sé, que de ahí se escuchó un grito de mi hija de iniciales M.V.A.T. de 7 años que estaba durmiendo en el segundo piso, gritando para muy fuerte, y de eso salimos afuera donde tenemos un pequeño patio, y arriba recién son los cuartos subimos, y ahí me dijo mi hija me duele mi potito papa me duele mi potito, de ahí lo único que hice es votarlos todos y la lleve a mi hijita directo al hospital Santa Bárbara directo a emergencias pediatría y esperamos a la llegada de la Defensoría diciéndonos que si había actos impúdicos que le habían tocado su partecita (su vaginita) había marcas de rascado como si hubieran rascado con su uña, posterior a eso realizamos la denuncia correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. Informe complementario de fecha 19 de marzo de 2023, elaborado el Srgto. Alexander Velarde Echeverría; Mismo refiere en informa sobre la entrevista informativa policial realizada al Sr Gonzalo Gunther Calle López (Testigo) y la Sra. Yoselin Ticona Juchazara testigo y madre la víctima. ¡Quienes refieren! textual;-------------------------------------------------- Gonzalo Gunther Calle López: Rubén me llamo porque teníamos un ensayo de guitarreada donde coqueamos y compartimos bebidas alcohólicas el 07 de marzo a horas 22:00 aproximadamente llegue a su casa de Rubén Que es la Av. Jaime Mendoza, después de un buen tiempo llego mi ex pareja Jhosmayra Gonzales Quintana y hemos compartido un buen tiempo y se hizo tipo 03:00 a.m. aproximadamente del 08/03/2023 mi expareja se quería ir a su casa y yo salí con ella para hablar con ella y en la esquina de la casa a la vuelta empezamos a hablar y después de eso volvimos cerca a su casa, porque estaba hablando con mi ex pareja y salen todos, Rubén y Yoselin y Kevin con su hijita llorando y yo obviamente no sabía que estaba pasando y como su hija la Melodi estaba llorando y les pregunte que paso pero el momento era tenso nos dijo retírense todos no quiero saber nada, y yo no sabía que es lo que estaba pasando. Después de eso su hermano nos quería llevar a la Fiscalía y subimos a su camioneta y después nos bajamos porque nos dijeron que no vayamos y después me fui a mi casa y mi ex pareja igual se fue.---- Al día siguiente recién me conto Rubén y Kevin que Melodi lloro porque alguien entro a su cuarto cuando ella dormía y bajo llorando y al verle llorar a su hija Rubén se molestó mucho eso me contaron.---------- Quiero aclarar que cuando bajo llorando Melodi solo estaba cuatro personas en la sala de su casa, Rubén Yoselin, Kevin y el que es aparentemente sospechoso Bryan eso es todo lo que sé.------------------------- Yoselin Ticona Juchazara. - Yo llegue a las 22:00 p.m. del 07 de marzo a mi casa de la Av. Jaime Mendoza y cuando entre a mi sala estaba ahí el papá de mi hija Rubén Arancibia, Kevin Juchazara que mi hermano, Gonzalo y grayan que son amigos de la familia, los cuatro varones estaba coqueando en la sala (Boleando) y tomando ron, y le pregunte a Rubén donde estaba mi hija entonces me dijo que ya estaba durmiendo en el cuarto de ahí me invito a sentarme, tenemos un proyecto de música y ese día martes teníamos ensayo pro yo no pude asistir por mis clases entonces ahí ello me dijeron sentate nomas al final mañana es día de la mujer tiene asueto, me puse a compartir con ellos, bebiendo hablábamos del proyecto de tener nuestro grupo musical folclórico, entonces en un momento escuche como que un Bebé estaba llorando y les dije silencio creo que está llorando y ahí escuche y decía mamá mamá gritando y Salí y la vi en la baranda en las gradas a mi hija y le dije que te paso estaba ella llorando y me dijo me han pegado, le pregunte quien te ha pegado y luego me dijo es un chico de cabello rizado, pensé que se había soñado y le pregunte donde te ha pegado y ella me mostro con su mano y me dijo en mi potito (vagina) entonces me asuste con Rubén, Rubén escucho eso y bajo las gradas y los agarro a sus amigos y les agarro de su polera y yo le seguí preguntando a mi hija que le paso exactamente y ella me decía me han hecho doler, y hemos bajado al pie de las gradas y su papá más tranquilo quien ha sido le pregunto dirigiéndose a los tres, pero mi hija no dijo nada yo pienso porque en ese momento todos le decían habla contanos quien te ha pegado le decían a mi hija, se momento me dado cuenta que la estábamos asustando a mi hija ella tenía miedo, con Rubén le subimos a nuestro cuarto y decidimos ir a denunciar porque tenía que saberse que paso. Entonces me dijo anta trae ropa fui a su cuarto de mi hija a traer su ropa de ahí me puse a llorar, entonces bajamos y Kevin me decía tenemos que ir todos, todos estamos implicado que nos tomen declaraciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 10. Informe complementario de fecha 31 de marzo de 2023. elaborado el Srgto. Alexander Velarde Echeverría: quien informa sobre la Representación de citación y el Muestrario Fotográfico a efectos de citar al denunciado quien refiere: "En fecha miércoles 22 de marzo de 2023 en horas de la noche me constituí al domicilio del Sr. Bryan Díaz ubicado en la calle Perú zona Alto San Juanillo, domicilio que se tiene mencionado a referencia del denunciante el Sr. Rubén Nahoto Arancibia Cuba, en el lugar se tocó varias veces la puerta, pero no hubo respuesta alguna de ninguna persona del interior del domicilio, motivo por el cual no se da cumplimiento a dicha citación."---------------------------------------------------------------- 11. Acta de incomparecencia del denunciado Bryan Díaz de fecha 31 de mayo de 2023. Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite “III Descripción de los antecedentes y de/ hecho atribuido” con la prueba a desfilarse en juicio oral Se demostrará que el acusado ha incurrido en la agresión sexual a la menor, aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encontraba la niña, puesto que la menor se encontraba sola en la habitación y el sindicado procedió a ingresar a la habitación aprovechan el volumen de la música, toda vez que el hecho se suscita en circunstancias en que los familiares se encontraban con el volumen fuerte y de esa forma no podrían haber escuchado nada.------- Finalmente, la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo de los acusados. --------- De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Art. 308 Bis. - (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años. Penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de 5 a 20 años, sin derecho a indulto, así no haya uso de /a fuerza o intimidación o s alegue consentimiento.------------------------------------------------------ El ilícito de VIOLACIÓN- Art. 308 de Código Penal., que a la letra señala "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con personas de uno u otro sexo, actos sexuales no consentido que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral con fines libidinosos en la modalidad de acceso carnal con violencia física en la víctima.----------------------------------------------------------------------------------------- Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, que, al relacionarse el delito de Violación De Niño, Niña Y Adolescente, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que ésta se subsume en la acción o verbo rector de realizar actos sexuales que importen acceso. carnal contra la víctima. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN---------------------------------------------------------------- Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.------------------------------------------------------ DERECHOS PROTEGIDOS--------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: --------------------------------------------------- a. el derecho a que se respete su vida;------------------------------------------------------------------------- b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;------------------------------------- c. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;------ DEBERES DE LOS ESTADOS----------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: --------------------------------------------------------- a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;--------------------------------------------------------------------------------------------------- b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;--------------------------------------- d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;---------------------------------------------------------------------------------------- e. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;------------------------------------------------------------------------------------------- f. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar " que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y------------------------------------------------------------------------------ g. adoptar las disposiciones legislativas de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos, humanos; ------------------------------------ Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.----------------------------------------------------------- TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD.--------------------- Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.------------------------- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicio públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad.----------------------------------------------------------------------------------- LEY N O 548 CÓDIGO NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, establece entre sus principios: ------------- a) Interés Superior Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; ----------------------------------------------------- b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios púbticos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.---------------------- Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. ------------------------------ Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley NO 458 manifiesta que 'a niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente.---------------------------------------------------------------- Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley NO 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo”-------------------------------------------------------------------- LEY NO 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"----------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 1°. - La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en. los, Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificado por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológicas tanto en la familia como en la sociedad.----------------------------------------------------------------------------------- Artículo 5°. - (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género, ------------------------------------------------------------ Artículo. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: --------------------------------------------------------------------------------- 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: --------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres----------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES------------------------------------------ Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violación a Niña Niño Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis, en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica d I Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Brian Alexander Díaz Rojas, por la presunta comisión del delito de Violación a Niña Niño Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bi del Código Penal, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicté el" correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado.-------------------------------------- VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba.-------- VIII. 1.- PRUEBA TESTIFICAL: ------------------------------------------------------------------------------- Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: ----------------------------------------------- MP.PT. 1 . -Ruben Nahoto Arancibia Cuba----------------------------------------------------------------------- MP PT. 2. -Lic. Jhovana Auca Adrian----------------------------------------------------------------------------- MP.PT.3. -Lic. Milena Mendoza Canaviri------------------------------------------------------------------------- MP.PT.4. -Melody Victoria Arancibia Ticona--------------------------------------------------------------------- MP.PT.5. -Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria------------------------------------------------------------ MP.PT.6. -Gonzalo Guntercalle Lopez MP. PT. 7. -Yoselin Ticona Juchazara------------------------------- Todos mayores de edad y con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo.---------- VI.2.- PRUEBA DOCUMENTAL: -------------------------------------------------------------------------------- MP.PDI . Formulario de denuncia de fecha 08 de marzo de 2023, por Ruben Nahoto Arancibia Cuba--- MP.PD2.Denuncia escrita de Ruben Nahoto Arancibia Cuba, de efcha 08 de marzo de 2023-------------- MP.PD3.Informe de entrevista psicológica de fecha 08 de marzo de 2023, elaborado por la psicóloga Lic. Jhovana Auca Adrian, correspondiente a la menor Melody Victoria Ticona---------------------------- MP.PT4.Informe social de fecha 08 de marzo de 2023, correspondiente a la menor M.V.A.T., elaborado por la Lic. Milena mendoza Canaviri------------------------------------------------------------------------------- MP.PD5.Fotocopia de la cedula de identidad de la menor Melody Victoria Arancibia Ticona------------- MP.PD6.Informe preliminar de fecha 16 de marzo de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria----------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD7.Informe complementario de fecha 19 de marzo de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria----------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD8.Informe complementario de fecha 31 de marzo de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria----------------------------------------------------------------------------------------------------- MP.PD9.Legajo de la historia clínica correspondiente a la menor Melody Victoria Arancibia Ticona, emitido por el Dr. David Gumiel Arandia-------------------------------------------------------------------------- P.PDIO. Informe complementario de fecha 03 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria--------------------------------------------------------------------------------------- P.PDII. Informe complementario de fecha 22 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria-------------------------------------------------------------------------------------- P. PD12. Informe conclusivo de fecha 31 de marzo de 2024, elaborado por el Sgto. 2do. Alexander Velarde Echeverría----------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.3.- PERICIAL---------------------------------------------------------------------------------------------------- PERICIA EN PSICOLOGÍA POR EL IDIF. -Realización de pericia en psicológica a la víctima en audiencia de juicio oral, con puntos de pericia a ser indicados, mismo se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se realizará en audiencia de juicio oral. ------------------------------ VIII.4.- OTRAS PRUEBAS----------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Careo entre testigos e imputado---------------------------------------------------------------------------------- Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de incomparecencia del imputado.----------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 NO 282. Sucre, 31 de marzo de 2024 ---Fdo.-ABOGADA BELINDA ROMERO FERRUFINO,FISCAL DE MATERIA UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL, FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL. ------------------------- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL--------------------------------------------------------------------------- C.U. 101102012300713---------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes. –-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, suscrito Fiscal de Materia de la unidad de delitos de razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de RUBEN NAHOTO ARANCIBIA CUBA en representación de la menor de iniciales M.V.A.T en contra de BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 21 y SS. 73 y 323-2 y 373 del C.P. Ante vuestra autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto de fecha 16 de abril de 2024, cumpliendo lo ordenado por su probidad ante la presentación del Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, contra BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS; por el presente remito dicha prueba de manera física a Fs. 38; a los fines correspondientes. Pide Justicia en Representación de la Sociedad……………. Otrosí 1. – Adjunto prueba con la respectiva codificación de las pruebas a Fs. 38. Otrosí 2. – Señalo domicilio procesal en calle kilómetro 7 Nº 282, oficina de la unidad de género. ---Fdo.-ABOGADO ROBERTO MAIDANA ECHALAR FISCAL DE MATERIA, UNI9DAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO, JUSTICIA PENAL JUVENIL, TRATA Y TRAFICO.----------------------------------------------------- Sucre, 25 de abril de 2024 No habiendo respuesta por parte de la denunciante o víctima, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, póngase en conocimiento del acusado BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS, la acusación fiscal y particular con las pruebas ofrecidas para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 02 de mayo de 2024 Señor(a) Juez(a) de: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA---------- Presente. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012300713’18 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: BRYAN ALEXANDER DIAZ ROJAS en domicilio SE DESCONOCE, tal como consigna la diligencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, no señala un número de celular con el cual pueda comunicarme con el prenombrado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.------------------------------------- Atentamente, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---Fdo.-Lic.Jhasmany Altamiro M. Gestor Tribunal Departamental De Justicia De Chuquisaca.----------- Sucre, 03 de mayo de 2024 Ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos y de la revisión de obrados se puede establecer que no existe otro domicilio real del acusado BRIAN ALEXANDER DIAZ ROJAS, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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