EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 EPI-SUR COCHABAMBA – BOLIVIA EDICTO EL DR. F. VLADIMIR QUIROZ SANJINEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 EPI-SUR PARA: BERNARDINA SALGUERO GARCIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LA IMPUTADA BERNARDINA SALGUERO GARCIA CON ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 02 MAYO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL PÚBLICO NO. 301102072200515 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CLAUDIA MARÍA JAIMES QUISPE REPRESENTANTE LEGAL DEL G.A.M.C. CONTRA BERNARDINA SALGUERO GARCIA, POR EL DELITO DE AVASALLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 351 BIS. DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO******************************************************************************************* --------------- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 02 MAYO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Cochabamba, a los 02 días del mes de mayo del año 2024, a Hrs. 12:00 p.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 3 EPI SUR, conformado por el Sr. Juez Dr. F. Vladimir Quiroz Sanjinez, asistido por la Srta. Secretaria – Abogada Geraldine Shirley García Gutiérrez, a objeto de que se verifique la audiencia de Aplicación de medidas cautelares, de forma virtual a través del sistema Cisco Webex dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Claudia María Jaimes Quispe representante legal del G.A.M.C. contra Bernardina Salguero Garcia, por el delito de Avasallamiento, previsto y sancionado en el Art. 351 Bis. del Código Penal. Previa instalación del acto, por Secretaria se informó en sentido de que se conectó a la audiencia virtual, el Fiscal Dr. Edwin Poma, la Dra. Fabiana Aguilar como representante del G.A.M.C., ausente la imputada Bernardina Salguero Garcia, no obstante su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público indico, que en aplicación del Art. 87 concordante con el Art. 89 ambos del C.P.P., no habiendo la imputada Bernardina Salguero Garcia, justificado su inconcurrencia a la presente audiencia, no obstante de su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales y la advertencia realizada por su Autoridad, demostrando así su voluntad de no someterse al proceso, y desobedeciendo lo dispuesto por su Autoridad, solicita se declare su rebeldía y se expida el mandamiento de aprehensión correspondiente. Con el uso de la palabra la representante del G.A.M.C. indico, que se adhiere a lo requerido por la Sra. Fiscal y se declare la rebeldía de la imputada, toda vez que no se conectó a la audiencia virtual y no justifico su inasistencia. Acto seguido el Sr. Juez pasó a dictar el siguientes AUTO: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por la representante del Ministerio Público, la inconcurrencia de la imputada Bernardina Salguero Garcia, a este acto procesal, los antecedentes del caso; y CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público en esta audiencia, refiere que la imputada Bernardina Salguero Garcia, no se habría presentado a esta audiencia, no obstante su legal notificación mediante publicaciones edictales, constituyendo esta conducta una forma de retardación en la tramitación de la presente causa, por lo que no estando justificada su inconcurrencia en aplicación del Art. 87 y Sgts. del CPP., solicita se declare la rebeldía del mismo, y se adopte las medidas del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Con el uso de la palabra la representante del G.A.M.C. indico, que se adhiere a lo requerido por la Sra. Fiscal y se declare la rebeldía de la imputada, toda vez que no se conectó a la audiencia virtual y no justifico su inasistencia. CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1.- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.(…)” Por su parte, el Art. 89 del mismo cuerpo legal establece: “El Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incompetencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. (…)” En el caso que nos ocupa, mediante requerimiento de fecha 06 de abril de 2024 el Ministerio Publico formalizo imputación formal contra Bernardina Salguero Garcia, por el delito de Avasallamiento, previsto y sancionado en el Art. 351 Bis. del Código Penal. a cuya consecuencia se señaló audiencia para considerar la situación jurídica de la imputada, para el día de hoy 02 de mayo de 2024 a horas 12:00 p.m., en el que se conminó a la imputada Bernardina Salguero Garcia, a presentarse a la audiencia señalada para el día de hoy, quien no se hizo presente para la celebración de este acto procesal, no obstante su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales, lo que ha motivado que la Sra. Fiscal en función de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare la rebeldía de la imputada Bernardina Salguero Garcia, se expida mandamiento de aprehensión en su contra y se adopten las determinaciones previstas en los Nums. 1), 2), 4) y 5) del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto corresponde tener en cuenta que resulta evidente que la imputada Bernardina Salguero Garcia, no obstante su legal notificación realizada mediante publicaciones edictales, no se hizo presente para la celebración de esta audiencia, por lo que no se tiene justificado su inasistencia a este acto procesal, por lo que al adecuarse su conducta procesal a las previsiones del Art. 87 núm. 1) del C.P.P., corresponde asumir las determinaciones establecidas por el Art. 89 del mismo cuerpo legal. POR TANTO: A mérito de lo expuesto el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 3 EPI SUR, en aplicación del núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, así como también de lo dispuesto en el Art. 89 en sus nums. 1), 2), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE A LA LEY a la imputada BERNARDINA SALGUERO GARCIA, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970: 1.- Se dispone que por Secretaria, se expida mandamiento de aprehensión en su contra a fin de que sea conducido, en día y hora hábil, ante esta autoridad jurisdiccional, para lo que se dispone la entrega del mandamiento correspondiente al representante Fiscal a los fines de su ejecución. 2.- Se ordena la publicación del edicto respectivo con los datos y señas personales de la imputada Bernardina Salguero Garcia. 3.- Se ordena el arraigo de la imputada Bernardina Salguero Garcia, con C.I. 3571488, para lo que se dispone la notificación al titular del Servicio Departamental de Migración. 4.- Se ratifica como defensor de oficio para la imputada Bernardina Salguero Garcia, en la persona del Dr. Jose Alberto Canedo Fernandez, a quien deberá notificarse. Se dispone que por secretaria se faccione el mandamiento de aprehensión contra la nombrada imputada y sea entregado al Ministerio Público, la publicación del edicto deberá hacerse por el sistema Hermes. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 12:10 p.m., no firman los sujetos procesales, toda vez que la audiencia se llevó de forma virtual por el sistema Cisco Webex. Firmando el acta el Sr. Juez y la suscrita Secretaria. Fdo. Dr. F. Vladimir Quiroz. JUEZ.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº3 EPI-SUR. Ante mí. Doy fe. Fdo. Geraldine Shirley Garcia Gutierrez.-SECRETARIA. Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº3 EPI-SUR----------------------- EL PRESENTE EDICTO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 06 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024-----------------------------------------------------------------------


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