EDICTO

Ciudad: VILLAZÓN

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLAZÓN


E D I C T O 05/2024 EL DR. MILTON ESCOBAR CABA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA CIUDAD DE VILLAZON CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ-- Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza Al IMPUTADO. MANUEL FLORES para que se presenten por sí mismos dentro del proceso penal de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art.308, 310 INC. B), K), I) DEL CÓDIGO PENAL, que sigue el Ministerio público a instancia de la D.N.A. en contra de MANUEL FLORES Asimismo, las personas que conozcan a las victimas dentro el presente proceso, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inicio de investigación de fecha 14 de marzo del 2023 de FS.2 INICIO DE INVESTIGACION DEL 03/08/2022 SEÑOR(A) JUEZ(A) INSTRUCTOR PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLAZÓNI. Informa Inicio deInvestigaciones.-Il. Solicita Homologación De Medidas De Protección.-Il. Otrosíes.- EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA ABG JAVIER ALONZO TORREJON TIRAO en representación de la Sociedad y del Estado, en el proceso de investigación, que tiene a bien iniciarse conforme a ley, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 226 C.P.E., Art. 40 de la Ley 260, Art. 16 y 289 in fine del Código de Procedimiento Penal y 298 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad con la debida consideración a poner en conocimiento, la apertura de investigación a efectos de que se proceda al inicio de la misma en conformidad al ordenamiento jurídico legal en actual vigencia en base a los siguientes datos:Pidiendo se tenga presente el Informe de Inicio de Investigación para fines de control Jurisdiccional, que prevén los Arts. 54 núm. 1) y 279 del Procedimiento Penal.II. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. -En atención a lo previsto por el Art. 61 inc. 1 de la Ley N° 348 el Ministerio Público oportunamente ha requerido la adopción de medidas de protección a fin de garantizar a la víctima L.N.F.F. 17 ANOS de este proceso protección y seguridad, en ese entendido siendo su autoridad competente conforme especifica el Art. 72 N° 2 de la Ley N° 348 solicito homologue las medidas de protección que se han impuesto conforme a los incisos 6 y 7del Art. 35 de la Ley 348 detallados a continuación:1. Se ordena la salida inmediata de MANUEL FLORES del domicilio donde habita la victima L.N.F.F. 17 AÑOS2. Se prohíbe a MANUEL FLORES acercarse, concurrir o ingresar al domicilio o fuente laboral o cualquier otro lugar o espacio donde actualmente habita o se encuentre a a víctima: L.N.F.F. 17 ANOS3. Se prohíbe a MANUEL FLORES comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de sus familiares, terceras personas a LA victima: L.N.F.F. 17 ANOS 4. Se prohíbe a MANUEL FLORES ejercer cualquier acto de intimidación,amenazas o coacción a los testigos o familiares de la víctima que pudiesen existir dentro del presente caso. Otrosí 1°.- Acompaño a la presente en calidad de soporte documental fotocopia de la denuncia y domicilio de las partes.Otrosí 2°.- Señalado domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de la ciudad de Villazón Av. Argentina N° 132.Villazón, 03 de agosto de 2022 RESOLUCION DE FECHA Villazón, 08 de agosto de 2022 VISTOS: El informe de inicio de investigación, téngase presente y por Secretaria procédase a tomar nota en el Libro de Control Jurisdiccional de la investigación -Etapa Preparatoria del Juicio, el informe de inicio de investigación preliminar que antecede,seguido por el Ministerio Publico a denuncia de SILVIA BEATRIZ VIDAURRE CHUCA en su calidad de Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en contra de MANUEL FLORES por la presunta comisión del ilícito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 308 con la agravante del Articulo 310 del C.P.En cumplimiento a lo detrminado por el Art. 300 de la Ley 586 en el plazo de 20 días el fiscal deberá emitir resolución conclusiva de investigación preliminar y de ser necesario se podrá fijar para la complementación un plazo razonable que no exceda de 60 días, en todo caso deberá informar sobre la prórroga, todo bajo su responsabilidad lo que implica que no necesariamente debe recibir conminatoria, sea para fines consiguientes de ley y para fines de control Jurisdiccional como prevén los artículos 54inciso 1) 279 del Código de Procedimiento Penal. Procédase con la notificación a las partes, advirtiéndose a la misma que cuentan con 10 días para plantear excepciones conforme al Art. 314 del Código de Pdto. PenalCon relación a la solicitud de Medidas de Protección requerida por el ministerio público y con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres que se encuentran en estado de violencia, en el presente caso garantizar que la víctima L.N.F.F. goce de protección y seguridad oportuna, en virtud al artículo 15 dela C. P.E.y 72 de la Ley 348 ello se HOMOLOGA las MEDIDAS DE PROTECCION solicitadas conforme al mandato del art. 61 inc. 1.- de la ley 348 mismas que se encuentran contempladas en el artículo 35, inc.1) inc.4) Inc.6), Inc.7) de la ley 348.1.- Se ordena la salida inmediata de MANUEL FLORES del domicilio donde habita la victima L.N.F.F. de 17 años.2.-Se prohíbe a MANUEL FLORES acercarse, concurrir o ingresar al domicilio o fuente laboral o cualquier otro lugar o espacio donde actualmente habita o la víctima L.N.F.F.de17 años3.-Se prohíbe a MANUEL FLORES comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de sus familiares, terceras personas a la víctima L.N.F.F.de 17 años 4-Se prohíbe MANUEL FLORES tercer cualquir acto intimidación, amenazas o coacción a los testigos o familiares de la víctima que pudiesen existir dentro del presente caso. Todo en cumplimiento a la ley 348.Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente y por constituido el domicilio procesal.REGISTRESE- MEMORIAL DE FECHA 24/08/2022 SEÑOR JUEZ PUBLICO E INSTRUCCIÓN PENAL ADSCRITO AL PRESENTE PROCESO DE LA CIUDAD DE VILLAZÓN.NUREJ:5V0105358CUD:515102132200324INT. 324/2022Impetra Complementación de diligencias policialesOtrosi.- EL FISCAL DE MATERIA ABG. JAVIER ALONZO TORREJON TIRAO, titular de la VIDAURRE CHUCA en contra de MANUEL FLORES por la presunta comisión del 310 DEL CODIGO PENAL a su autoridad con debido respeto informo:Se debe hacer conocer a su autoridad que con el fin de dar continuidad al caso y seguir acumulando más evidencias para poder esclarecer el presene caso,es que resulta de vital importancia poder complementar las diligencias policiales, el mismo por el lapso de sesenta (60) días.Con el fundamento vertido, en observancia a lo dispuesto en el Art. 301 y 54.1 del CPP, para fines de control jurisdiccional, comunica a su autoridad la decisión asumida por el despacho fiscal a mi cargo referida precedentemente, solicitando se tenga presente.Otrosí. - Señalo domicilio procesal en Av. República Argentina N° 132 de la ciudad de Villazón. 24 de Agosto de 2022 RESOLUCION DE FECHA 30 de agosto de 2022 Téngase presente el requerimiento de COMPLEMENTACION de las diligencias policiales dentro de la investigación en contra de MANUEL FLORES, presentada por el representante del Ministerio Publico y por secretaria procédase a tomar nota del libro de investigación de la etapa preparatoria, complementación y/o ampliación del termino de las diligencias preliminares de la investigación hasta el 60 días, una vez concluida este plazo el Director Funcional de la Investigación debe dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 301, Núm. 1 y 2, modificado por la ley 586 y 302 de la norma adjetiva penal.Al otrosí. - por señalado el domicilio procesal. - IMPUTACION FORMAL DEL 07/07/2023SEÑOR JUEZ PUBLICO E INSTRUCTOR PENAL ADSCRITO AL CASO DE LA CIUDAD DE VILLAZON.Fs 10 CUD N°515102132300324NUREJ: 5V01053581. Imputación Formal ll. Aplicación de Medida Cautelar. IFISCAL DE MATERIA ALFREDO CHOQUE MAMANI,asignado dentro de las investigaciones seguidas 0adolescente L.N.F.F., en contra de MANUEL FLORES, por la comisión del ilicito de Violación en el marco de los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, apersonándose ante su autoridad fundamenta y solicita: II.IMPUTACIÓN FORMALDATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO MANUEL FLORES mayor de edad 21años a momento de cometer el echodelictivo.(Datos colectados a partir de la Entrevista Psicológica de la adolescente).DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTEFELIX FLORES ARICOMA, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, con C.I. N°3165795, nacido en José María Linares Talula Potosí, en fecha 2 de noviembre de 1968.con domicilio en Av. Panamericana s/n Villazon.DATOS GENERALES DE LA VICTIMAA.C.G.L. menor de edad, con 17 años. IV. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.los hechos que se investigan habrian ocurrido de la siguiente manera de acuerdo al relato realizado por la adolescente:"De ocuerdo al relato de la victima el señor Manuel Flores Violo en dos ocasiones,la primera ocasión fue en fecha 18 a 19 de junio el primero hubiere ido a provocarle cuando estuvo cocinando en la casa donde trabajaba donde no hubo nadie ydonde todos se fueron, justo a las tres o cuatro de la mañana llego y entro directo a su cuarto le agarro de su brazo y se le echó encima y ahi oprovecho en violarle, ella grito y lloro hasta pidió auxilio, indicándole su agresor que nadie la escucharia,entonces en su último recurso agarro un zapato y con amenazándola que nadie la va creer, lo que le paso no le dijo a su empleador.""La segunda vez que Manuel la violo fue cuando le metió con su mano en su parte de mujer es decir su vagina, metió su mano ahi le hizo gritar, le hizo levantar. le hizo saltar y casi en ese momento se ha desmayado, indicando que su agresor sabe que ha gritado, ha llorado, suplicado, le ha rogado para que la suelte y ni aun asi NO la soltó, incluso señalo que no le iba a decir a nadie si la soltaba. este según relata la victima,mencionando que el niño pensaba que se trataba de otra cosa y cerraba la puerta y les tapaba con la cama."En fecha 27 de Julio de 2022 el Sr.Félix Flores Aricoma, se presentó por ante la Defensoria erl padre de la victima de iniciales (L. N. F.F.) luizeth Naydea Flores eman e e 1 e ee dolescente le cuenta al padee e e e e e i e eos de edad:empero osi mismo le maniiesta al a e ee e e e oebien ello hubera sido victima de violación y es en eso oporunidad es qe e ecddo Asi mismo la adolescente le indico a su pade e su agresor es el ecogana eo zada por el profesional Dr.José A.Tejerina mler Ecogita e pitol 09:45 am, en la parte pertinente indica: Dx- Embarazo de IO semanas -Hematoma Sub corial pequeño. V. ELEMENTOS COLECTADOS PARA LA IMPUTACION.1. Se ha presentado DENUNCIA PENAL POR VIOLACIÓN, de fecha 1 de agosto 2022sufrido Violación por parte del señor Manuel Flores y solicita la aplicación de la SCP 206/2014.DE ANALISIS CLINICO, de fecha 26 de julio de 2022 de la adolescente L.N.F.F., con:Determinación de HCG Prueba de embarazo POSITIVO (+).3. Al mismo tiempo como otra prueba aportada a la investigación se tiene INFORME ECOGRAFICO, de fecha 27 de julio de 2022 emitido por el profesional José A.Tejerina Ameller Medico General, que establece Embarazo de 10 semanas.4. Durante la investigación se ha podido colectar el REGISTRO DE ATENCION Y/O DENUNCIA de fecha 27 de julio de 2022, por medio del cual se recoge datos de una Agresión sexual que fue producido a una adolescente de iniciales L.N.F.F.,con el relatoque ha hecho conocer su progenitor para la apertura de la investigación.5. En la utilidad de contar con información para una eventual imputación se tiene ENTREVISTA PSICOLOGICA, de fecha 27 de julio de 2022, por medio del cual la menor relata los hechos sucedidos de la primera violación que sufrió por parte de que realiz con su mano en su vagina delante de la presencia de un niño de 3relata la vez que se escapó de la vivienda de sus padres y fue a dormir a una casa haber realizado e injerido bebidas alcohólicas en la casa donde trabajaba y que6. Se cuenta dentro de la investigación el domicilio del agresor mediante muestrario fotográfico.7. Dentro de esta investigación se ha hecho conocer el INFORME POLICIAL de fecho por versiones de los familiares de la victima, el agresor y su familia habria puestoo de esta de continuar con el proceso es por ello que ella no quiso hacer paradero de Manuel Flores. 8.Finalmente se ha nofificado mediante EDICTO FISCAL al denunciado Manuel se ha labrado el Acta de incomparecencia de fecha 7 de julio de 2023. VI RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICAEn virtud de lo hasta ahora concluido, se establece que el ahora imputado: MANUEL agravante del articulo 310 en su Inciso b), K), I) y m) del Códlgo Penal. Norma legal que de manera textual dispone Cumpliendo la exigencia de motivación de enunciada, debe examinarse si los hechos investigados y descritos son configurativos de 308 con la agravante del articulo 310 en su inciso b), K), I) y m) del Código Penal,que textualmente señala:Articulo 308 (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación,victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.Articulo 310 (Agravante). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores,con cinco años cuando:b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes.k) La victima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada.I) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) añosm) El autor hubiere cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima.Con base en dicha norma, en el caso en concreto se tiene acreditado que el ciudadano MANUEL FLORES, se halla plenamente individualizada como la persona que habría incurrido en los hechos y delito que en esta oportunidad se le endilga e imputa.Por lo dicho se puede sostener con racional certeza que: el ciudadano MANUEL FLORES ha incurrido en el delito de Violación articulo 308 Violación articulo 308 con la agravante del articulo 310 en su inciso b), K), I) y m) del Código Penal, en grado de autor.medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza,sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".Siendo que el ahora imputado MANUEL FLORES cuando la víctima en fecha 18 a 19 de donde trabajaba donde no hubo nadie y donde todos se fueron, justo a las tres o cuatro yahí aprovecho en violarle, ella grito y lloro hasta pidió auxilio, indicándole su agresor golpeo a su agresor, indicando el violador que ella le hubiere provocado amenazándola Manuella violo fue cuando le metió con su mano en su parte de mujer es decir suvagina,metió su mano ahí le hizo gritar, le hizo levantar, le hizo saltar y casi en ese momento se ha desmayado, indicando que su agresor sabe que ha gritado, ha llorado, suplicado, le ha rogado para que la suelte y ni aun así NO la soltó, incluso señalo que no le iba a decir a nadie si la soltaba, este acta LO REALIZO DELANTE DEL NIÑO QUE CUIDADABA QUE ESTABA DETRÁS SUYO, según relata la víctima, mencionando que el niño pensaba que se trataba de otra cosa y cerraba la puerta y les tapaba con la camaEste accionar del ahora imputado en calidad de autor directo del delito lo ha hecho con pleno conocimiento de las acciones que estaba realizando, y amenazando a la victima ha realizado el acto en dos oportunidades una con la penetración de si miembro viril y una segunda vez con la penetación en la vagina de la víctima por sus dedos de su mano en presencia de un menor de tres años, el que la ahora victima haya o no estado embarazada producto de otro acto sexual no le exime de responsabilidad en sus actos.La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Ortega y Otros VS México sostiene en su párrafo 100: "En primer lugar, a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general,se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Por ello la declaración de la víctima constituye en una prueba fundamental sobre los hechos en consecuencia la declaración de la víctima es una prueba fundamental para acreditar la agresión sexual".Por otra parte el Caso Espinoza Gonzales VS Perú, que respecto a la declaración de la victima señala: "la falta de evidencia medica no disminuye la veracidad d la declaración de la presente víctima y que las posibles inconsistencias internas en la declaración de la víctima de violencia sexual más aún, si es una niña, niño o adolescente no resultan sustanciales, por cuanto no es suficiente que respecto de hechos de esta naturaleza puedan existir algunas imprecisiones y que en todo caso dichas contradicciones deben ser valoradas conforme la naturaleza del hecho."Conforme dicha jurisprudencia internacional también se tiene la SCP 30/2018-S2, lo cual manda y ordena “En ese sentido, corresponde señalar que el Estado, conforme quedóestablecido en los Fundamentos Jurídicos Ill.3 y 4 de este fallo constitucional, tiene la obligación de garantizar la prioridad del interés superior de las niña, niños y adolescentes;en ese sentido, deben ser atendidos con preferencia en centros de salud, escuelas,CENTROS JUDICIALES,Policía Boliviana, entre otros; asimismo, tiene el deber de adoptar medidas especiales de protección a su favor, sobre la base de los principios de protección especial y efectividad, que implican la atención positiva y preferencial; y, la adopción de mecanismos tendentes a lograr la efectividad de sus derechos. En el mismo sentido, tiene que actuar con la adecuada diligencia, para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, adoptando medidas para conminar al agresor a integridad, tomando especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad de la mujer menor de edad"elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo descrita participo en el delito antes descrito, por lo que se la considera como AUTOR por conocimiento y voluntad, ya que el autor considero seriamente posible su realización y exclusivamente al imputado antes identificado,quien habria ejecutado el hecho ilícito VIII. IMPUTACIÒN FORMAL.- poer lo expuesto y con la facultad conferida por los art. 301,302 c.p.p. 568 y 40 ley organica del ministerio publicoen suscrito fisal en rerepsentyacion de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE AA MANUEL FLORES por la comisión del delito de violación art. 308 con agravante art. 310 inc. K,i, y m del Codigo Penal calificación provisional que responde ala sunsuncion de la conducta del presunto autor ala descripción relaizada del tipo enal antes mendionado y por ser dicha conducta contraria contraria ala norma prohibitiva todo en grado de autor, conforme establece el art. 20 del Código Penal. IX. INSTA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.1.- REQUISITO MATERIAL.-establecer que conforme a la descripción fáctica y fundamentación juridica realizada,Violación articulo 308 Violación articulo 308 con la agravante del artlculo 310 en su Inclso sustancial necesario para la aplicación de medida cautelar personal, conforme exige 2.- REQUISITO PROCESAL ARTICULO 234 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PELIGRO DE FUGA:Numeral 1 Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, nl familla, negocios o trabajos asentados en el paísElemento domicilio Se tiene que indicar que el imputado MANUEL FLORES con relación al elemento DOMICILIO: no se ha aportado ningún dato al respecto debido a que el mismo según versiones de la familia de la víctima ha abandonado el país con destino a la Argentina e incluso la casa en donde habitaba estaba a la venta, por otra parte No se puede establecer su domicilio exacto esto debido a la insuficiencia de más dato para la búsqueda en el SEGIP y también se tiene el Informe del SERECI que no se ha podido encontrar con ese nombre los datos requeridos, lo hace entrever que el mismo no tiene un domicilio legalmente constituido en el país con los elementos de habitualidad y habitabilidad, conforme a la SCP 1251/2016-S3, de 9 de noviembre.Elemento trabajo o ocupación. No se sabe si el ahora imputado tiene una ocupación o búsqueda en el SEGIP o SERECI, ahora bien en el país se tiene fuentes laborales rigurosidad de los formalismos innecesarios, puesto que en nuestro país existen una gran presentar la prueba a momento de enervar este riesgo.lemento Familla. No se puede establecer si el ahora imputado cuenta con una familia su correcta identidad en el SEGIP y SERECI para demostrar que el imputado tiene familia certificados de nacimiento de los hijos, nuestra norma supremareconoce las uniones de entender el concepto de familia cerrada tradicional, por ello el ahora imputado numeral 4.El comportamiento del Imputado durante el proceso o en ro anterio en e Edicto ospecto que a lo fecho ya se ho podido establecer qe el mismo ue se puede establecer su voluntad de no someterse al proceso y mos tomandoe ello que elmismoha procedido a amenazar a los familiares de la victima y ala propia victima.acuerdo con la versión dada a conocer en la Entrevista Psicológica el mismo es un victima pueda acceder sus peticiones de acceso carnal. La SCP 0001/2019-S2 de 15 de enero de 2019, en su ratio decidendi, específicamente en sus numerales lll.1. hace alusión al enfoque interseccional que se debe efectuar para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres, en este marco el numeral, lll.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género,además del análisis del caso concreto, refiere que: "Conforme a dicho entendimiento,el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser un peligro materialmente verificable, lo que supone Inexistencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Así, en el marco de los criterios desarrollados, que consideró la normativa internacional e interna, que hacen hincapié en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben tener en cuenta el interés superior de proceso penal, existe un deber ético de quienes integran el sistema de justicia de pues, ésta ya sufre las afectaciones generadas por el hecho, por ello, en todo proceso observarse reglas especiales que eviten atentar contra la intimidad ? generen circunstancias revictimizantes.e e s, tratándose de delitos de violación sexual a ninas, ninos y adolescentes, debera esas circunstancias exigen medidas de protección inmediata y preferenciales para laatención integral alos respuesta institucional especializada para evitar la revictimización de la niña o adolescente".e e o jurisprudencial que tambien se encuentra corrob orad o o r la seN TeN Ce tambien hace el mismo andlisis en un hecho similar, sob re la pro e d e n ia a i e n 2018, esta última Código de Procedimiento Penal.PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ARTICULO 235 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALsetiene que indicar que aúnfaltan declaran testigos en un eventual juicio Numeral 2.-cuenta que oo de gue no presten su e ciar io n en e e e e e e e puede rundarse en la vuiner a biid a d d e a e de 12 de marzo, que senala aue el interes su e e e e a a e ad del ser humano, el articulo 2 de la declaracion eETITORIO DE MEDIDA CAUTELAR:e e n i a d e e fundamentado anteriormente,siendo que concurren los incisos l)y osimismo concurre el riesgo de obstaculización art. 235 inciso 2), asimismo se fiene que encuentra dentro del alcance de protección del art. 232 del ritual de la materia. referidos y fundamentados, para garantizar los resultados y exigencias del art. 221 del ritual de la materia, se solicita se imponga en contra del ciudadano-imputado MANUEL la Detención Preventiva, previsto en el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal,siendo esta la única medida que pueda garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso.Al presente de manera expresa solicito señale día y hora para la consideración de la imputación formal y la aplicación de Medidas cautelares, por el tiempo de 6 meses debido a que se debe realizar una serie de diligencias entre ellas declaración anticipada para con la víctima, declaraciones testificales de testigos presencialesy testigos referenciales, como el careo, entre testigos, pericia psicológica, pericias biológicas entre ofras.Justicia.Otrosí 1.-Al presente en calidad de prueba adjunto las diligencias investigativas preliminares desarrolladas hasta la fecha.trosí 2.- Señalo domicilio procesal en Avenida República Argentina. Resolución de fecha Villazón, 24 de agosto de 2023 VISTOS: L.a Ampliación de la imputación formal presentada por el señior fsral a establecida y sancionada por los arts. 308 con la agravante del art. 310 en 6u inciso b), k), I) y m) DEL CODIGO PENAL; el imputado debe tomar en cuenta que el plazo para el cómputo de la etapa preparatoria de los seis meses,empieza a correr desde el día de su legal notificación con la imputación formal,conforme establece el Art. 134 primera pare del Codigo de Procedimiento pene a c ne 1036/02-R, de fecha 29 de agosto de 2002 y el A.C. N° 52/2002 ECAA los efectos de considerar la APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES se señala audiencia para el día VIERNES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a horas 09:00 a.m. Debiendo notificarse al señor Fiscal quien deberá traer consigo el cuaderno de las investigaciones, a la víctima, asimismo notifíquese al imputado en forma personal con la imputación de conformidad a la SS.CC. 1036/02-R y sea todas con las demás formalidades de ley.Al otrosí 1.- Se tene presente y será considerado en audiencia.Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal.ANÓTESE.- Representacion de secretario suplencia legal el SISCRITO SECRETARIQ IE JUZGADO PORLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRICEION PENAL NO L DE LA CHUDAD DE VILIAZON PROVINGIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSt EN SUPLENCIA LEGAL DE SU JUZGADO:Qud; dentro del Proceso caratulado como Vlolacion con agravante, con registro de causa N° 154/2022, N° NUREJ: 5v105358 seguldo por ministerlo público a Instancia de DNA en contra de Manuel Flores, proceso tramitado en el Juzgado da Instrucción Penal Y Familla N° 1 de la Cludad de Vlllazón,INFORMO: que de revisado ol cuaderno judicial se puede establecer que aeta de suspensión de audiencia de fecha 7 de diciembre de 2023 su autorldad detemino nueyo dia y hora de audiencia para el dia 08 de febrero de 2024 a horas 16:00, del cual no se se lleyo ni instalo la audiencia en merito a que: I.- la juez en suplencia legal, la representante del ministerio público y mi persona nos encontrábamos en audiencia con aprendido.2,a su ves se informa que revisado el expediente se puede establecer que no se notifico a ningune de los sujetos procesales. 3,- informo también que la entrega del expediente por la oficial de diligencias de su despacho fue días después de la fecha asignada para la realización de la audiencia., En merito a lo informado se pudo llevar a cabo la audiencia programada para fecha 8 de febrero de 2024.CUANTO ME PERMITO INFORMAR A SU AUTORIDAD PARA FINES ISIGUIENTES DE LEY.Villazón, 04 de marzo de 2024 RESOLUCION DE FECHA Vjllazón, 08-de abril de 2024 En atención a la representación de la vuelta, a efèctos de considerar la imputación formal y solicitud de medidas. cautelares, dentro del proceso penal eguido en contra de MANUEL FLORES por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN se señala audiencia para el día VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024 a hrs. 11:00 am. señalamiento que se fija para la referida fecha en razón a que ya se tienen programadas otras audiencias todos los días anteriores a esta fecha.Debiendo notificarse a todas las partes. ACTA DE AUDIENCIA FECHA 26/04/2024 ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACIÓNFORMAL Y SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.NUREJ:5V0105358En Ia ciudad de Villazón, Provincia Modesto Amiste del departamento de Potosí A HORAS 11:00 A.M. del dia VIERNES 26 DE ABRIL DEL 2024, el personal del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1 de esta ciudad de Villazón, compuesto por el Señor Juez Dr.Milton Escobar Caba y la suscrita Secretaria Abg. Teresa Sandra Iquise Lujan, se constituyeron en sala de audiencia para considerar la IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de MANUEL FLORES por la supuesta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art.308 con agravante del art. 310 DEL CÓDIGO PENAL. JUEZ. Se instala la presente audiencia para considerar la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en contra de MANUEL FLORES por la supuesta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al art. 310 del código Penal, por secretaría sirvase informar si las partes han sido notificadas y si las mismas se encuentran presentes en audiencia. SECRETARÍA:con la palabra señor juez debo informar a su autoridad que de la revisión de prado se puede advertir que se han cumplido con las diligencias de notificación a la representante del Ministerio Público y a la defensoría de la niñez y adolescencia no habiéndose notificado a la parte imputada quien sea la de audiencia se advierte la presencia únicamente de la representante del Ministerio Público y del responsable de la defensoría de la niñez y adolescencia es cuanto puedoinformar JUEZ: bien se tiene presente y antes de disponer lo que corresponda vamos a conceder la palabra a la representante al ministerio público para que se refiera respecto al informe emitido por secretaría de este despacho tiene la palabra doctora MINISTERIO PUBLICO.- Gracias señor juez muy buenos días a todos los presentes habiendo escuchado el informe emitido por secretaria de su despacho se evidencia de que no se ha logrado notificar a la parte sindicada ya que existe una representación respecto a que por responsabilidad ajena su autoridad y a su secretaria y al ministerio público es que no se ha podido reprogramar o llevar a cabo la audiencia que se había fijado sin embargo señor juez es necesario realizar previamente ante la suspensión de esta audiencia y reprogramación es necesario realizar la notificación predicto nuevamente a la parte indicada a fin de no vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa de esta parte es en cuanto va a solicitar la el Ministerio Público Señor Juez JUEZ: bien se tiene presente tiene la palabra el abogado de la defensoría de la niñez y adolescencia ABG DNA: bien después de haber escuchado atentamente lo manifestado el informe por secretaría de su digno de despacho tomando en cuenta que para la presente audiencia no seha podido hacerla debida notificación a la parte imputada razónpor la cual voy a solicitar su autoridad que se pueda suspender la presente audiencia previamente la notificación se pueda realizar mediante edictos muchas gracias JUEZ: bien se tiene presente en base a todo lo anteriormente referido se va a detectar la siguiente resoluciónQué instalada la audiencia de consideración de la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en contra de Manuel Flores por la supuesta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al 310 del Código Penal que por informe emitido por secretaría de este despacho se habría cumplido que las notificaciones solamente al ministerio público y la defensoría de la niñez y adolescencia en representación de la víctima pero no así a la parte imputada y que de la revisión de obrado se podría advertir que no se tiene ningún dato con respecto al domicilio del imputado razón por la que en una anterior audiencia se habría dispuesto la notificación a la parte imputada mediante la publicación de edictos queen sala de audiencias solamente se encontraría el Ministerio Público y el abogado de la defensoría de la niñez y adolescencia pero no así la parte imputada que del informe evacuado el Ministerio Público con la palabra solicita la suspensión de esta audiencia por la inasistencia de la parte imputada y que más bien se señale otra audiencia debiendo notificarse al imputado a través de la publicación mediante edictos ello A fines de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso ya con la palabra de la misma manera el abogado representante de la defensoría de la niñez y adolescencia se adhiere al requerimiento fiscal que habiéndose advertido la inasistencia de la parte imputada no es posible llevarse adelante la presente audiencia precisamente a fines de no atentar en contra del derecho a la defensa que tiene la parte imputada en base a lo anteriormente referido Y no siendo posible llevar adelante esta audiencia se va a suspender la presente audiencia señalándose una nueva audiencia para el día MARTES 28 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 15 P.M señalamiento que se fija para la referida fecha en razón aquella se tienen programadas otras audiencias todos los días anteriores a esta fecha pero principalmente a fines de que se notifique de manera correcta al imputado con esta conel señalamiento de esta audienciaANOTESEEstando dictada la presente resolución quedan notificadas con esta resolución en corte vierta el ministerio publico, defensoría de la niñez y adolescencia debiendo notificarse al imputado a través de la publicación de edictos, que deberá realizarse en el portal electrónico del tribunal departamental de justicia, no habiendo nada mas que tratar se suspende la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA EN CONSTANCIA DE ELLO FIRMAN EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA-ABOGADA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO.SUDICIAL DE VILAZON Regístrese. CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA EN CONSTANCIA DE ELLO FIRMAN EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA - ABOGADA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Regístrese.-%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Fdo. DR.MILTON ESCOBAR CABA-----------------------------------------------JUEZ Ante mi Abg. TERESA SANDRA IQUISE LUJAN…….SECRETARIA-ABOGADA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZON, A LOS DIEZ DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------================================================================================ D. S. O.


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