EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: RAUL LAIRANA SUAREZ (ACUSADO) PERSONA DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: ABIGEATO EXP. 94 /2023, NUREJ: 201602908M CASO: FELCC – PORTACHUELO 095/2019 QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: RAUL LAIRANA SUAREZ. ______________________________________________________________________________________________________________Resuelto en Audiencia de Juicio de la fecha. EXP. 94/2016 NUREJ: 201602908M CASO FELCC.PORTACHUELO 095/2014 ABIGEATO AUTO INTERLOCUTORIO N° 199/2024 Montero, 02 de mayo de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaria de este Juzgado, la intervención de las partes, los antecedentes procesales y considerando: Que, mediante Auto de Apertura de Juicio de fecha 07/03/2024 se señaló Audiencia de Juicio Oral; para el dia de hoy JUEVES 02 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas 10:00 A.M.. conforme al rol de audiencias de este Juzgado, Que, el ahora acusado fue debidamente notificado para la presente Audiencia de juicio mediante medio alternativo de comunicación WhatsApp conforme al art. 161 de CPP.; a la cual no compareció ni presentó justificativo. Que, pese a su legal notificación no se ha apersonado a la presente audiencia, es así que el Ministerio Público en ejercicio de la Acción Penal Pública solicita la declaratoria en Rebeldía del imputado, se libre mandamiento de arraigo, anotación preventiva y mandamiento de aprehensión y se proceda a la publicación de señas conforme lo establece el art. 89 del CPP. Que, el art. 87 del CPP prevé que el imputado será declarado rebelde cuando "No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código"; es así que el imputado no han comparecido al llamado de la autoridad jurisdiccional, sin existir argumento de causa mayor o caso fortuito, que es el único impedimento que puede alegar el imputado. Es así que ante la ausencia injustificada de RAUL LAIRANA SUAREZ C.I. 4601723 SC. quien no se ha hecho presente a la audiencia de juicio señalada para la fecha JUEVES 02 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas 10:00 A.M., Este actuar denota una actitud reticente a someterse al proceso y a la ley, motivo por el cual de conformidad a la previsión del Art. 87 núm. 1 del C.P.P. corresponde declararlo rebelde POR TANTO: La suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero en atribución de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley a RAUL LAIRANA SUAREZ C.I. 4601723 SC.; y, en consecuencia, se dispone de conformidad a la previsión del Art. 89 del C.P.P.: El arraigo nacional del acusado, líbrese el Mandamiento Correspondiente.Librarse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado, disponiendo que cualquier funcionario público no impedido y en particular la Policia Boliviana Nacional pueda ejecutar dicho mandamiento sea en días y horas hábiles. Anotación Preventiva de sus bienes registrados a su nombre; debiendo presentar proporcionalidad establecer la pro actualizado correspondiente debiendo de la anotación preventiva. A efecto de garantizar su asistencia técnica se le designa Defensa Pública. Se le asigna Defensa Pública para garantizar el derecho a la defensa del imputado. Se dispone además la publicación por dos veces consecutivas por intervalo de 5 días en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme el Art. 165 del C.P.P., sin perjuicio de la comparecencia del Art. 91 del C.P.P. Oficiese a REJAP para fines de ley conforme el art. 440 inc. 2) del CPP. La declaratoria de Rebeldia interrumpe la Prescripción, Se advierte a las partes que de conformidad al Art. 163 del C.P.P., tienen el término de tres días para apelar de la presente resolución. Notifiquese, Regístrese y Archivese. -………


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