EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102082100536 PARA: FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL SR. FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA CON C.I. NO. 6449525 CBBA, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 09/05/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.335 Y 203 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 301102082100536 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Luis Solís Cadima ACUSADOR PARTICULAR: Luisa Daphne López de la Barra y José Miguel Estévez Ibáñez ABOGADO: Dra. Andrea Severiche Gómez IMPUTADO: Francisco Angenor Marguardt Peña ABOGADO DEFENSOR: Dr. Miguel Trigo Rocha DELITO ACUSADO: Estafa y Uso de Instrumento Falsificado ARTICULO: 335 Y 203 del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/09/05/2024 a Hrs. 08:10 a.m. Fecha y hora de finalización: C/09/05/2024 a Hrs. 08:20 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO En la ciudad de Cochabamba, a los 09 días del mes de mayo del año 2024, a Hrs. 08:10 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de Luisa Daphne López de la Barra y José Miguel Estévez Ibáñez contra Francisco Angenor Marguardt Peña, por el delito de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el Art. 335 y 203 del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José Luis Solís Cadima.- Presente la señora Luisa Daphne López de la Barra en calidad de víctima, asistida de su abogada Dra. Andrea Severiche Gómez.- Ausente el acusado Francisco Angenor Marguardt Peña. Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, se evidencia que el denunciado no se ha hecho presente a la audiencia de hoy, sin justificar legalmente su ausencia, por lo que solicita que se declare la rebeldía del mismo conforme a los arts. 87 num. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal. Con el uso de la palabra la abogada de la acusación particular, menciono: Que, se adhiere a lo argumentado por el señor representante del Ministerio Publico. Acto seguido el Sr. Juez, dicto lo siguiente: VISTOS: Que, no estando presente el acusado se tiene bien a acoger las solicitud impetrada por el señor representante del Ministerio Publico, en función de los arts. 87 num. 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal y declararse rebelde al señor Francisco Angenor Marguardt Peña. CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene que mediante proveído señalado de fecha 27 de febrero de 2024, se había señalado día y hora de audiencia de juicio oral y público, para el día 09 de mayo de 2024 a horas 08.10 a.m. y no obstante de su legal notificación al acusado Francisco Angenor Marguardt Peña, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia, por lo que advertido de la convocatoria a audiencia de juicio oral público se tiene a bien establecer que el mismo no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP., se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, ante la incomparecencia de los ciudadano Francisco Angenor Marguardt Peña, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde al mismo. Por lo que corresponde aceptar la solicitud del señor representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía del acusado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA REBELDE AL ACUSADO FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA CON C.I. 6449525 CBBA., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo del ACUSADO FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA CON C.I. 6449525 CBBA., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el ACUSADO FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA CON C.I. 6449525 CBBA., para que sean conducidos por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registro de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho Escobar, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del ACUSADO FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA CON C.I. 6449525 CBBA., sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del ACUSADO FRANCISCO ANGENOR MARGUARDT PEÑA CON C.I. 6449525 CBBA., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Quedan notificadas la acusación particular así como la representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado. Doy Fe. FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 14 DE MAYO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


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