EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012302405 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.57/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA IMPUTADA: LOURDES VICTORIA CARRILLO para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de ALEX SIÑANI VALDEZ en contra de LOURDES VICTORIA CARRILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Arts. 293 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA IMPUTADA: LOURDES VICTORIA CARRILLO, CON: CON: MEMORIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024, AUTO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024, AUTO DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012302405 Otrosíes.- Abog. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra LOURDES VICTORIA CARRILLO a instancia de ALEX SIÑANI VALDEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, , previsto y sancionado por el ART.293 del Codigo Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 06 de agosto de 2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012302405. SUCRE, 08 DE AGOSTO DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de AMENAZAS, previsto y sancionado por el art. 293 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de ALEX SIÑANI VALDEZ en contra de LOURDES VICTORIA CARRILLO, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CASO: 101102012302405 I. II. FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD OTROSIES.- -- La suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata y Solución Temprana de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO, en representación del Estado y la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de ALEX SINANI VALDEZ contra LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO por la presunta comisión del ilícito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293 segunda parte del Código Penal, ante su autoridad tengo a bien de presentar la siguiente resolución de imputación formal: IMPUTACION FORMAL: 1. 1 DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA 1) Nombre y apellido: LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO Cedula de identidad: 10331410 Fecha de nacimiento: 23 DE ABRIL DE 1993 Lugar de nacimiento: Potosi-Modesto Omiste-Villazon Domicilio real: Calle 25 de mayo S/N Zona Azari Estado civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Profesión y/o Ocupación: Labores de Casa Telefono: No porta 1. 1 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- (obtenidos DEL Cuaderno de Investigación) Nombre y apellido: ALEX SIÑANI VALDEZ Cedula de identidad: 10411784 Fecha de nacimiento: 07 de noviembre de 1993 Lugar de nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre Domicilio real: Calle Rene Moreno N° 77 Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Profesión y/o Ocupación: Estudiante Telefono: 72882622 En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), Art. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley N° 007, Arts. 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 7, 8, 12.2) y 40.1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a efectos del control jurisdiccional e individualización, presento a su Autoridad IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano, LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO calificando provisionalmente la conducta en el delito de Amenazas incurso por el Art. 293 del Código Penal, en base a la relación de hechos y fundamentos de derecho que se pasó a exponer. A este fin, en aplicación del Art. 302 del CPP, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida: II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS El día 06 de agosto de 2023, a horas 07:00 p.m. en zona Poconas, el ciudadano Alex Siñani Valdez le estaba llevando en moto a la señora Lourdes Victoria Carrillo a un cajero para pagarle lo que le debía, en ese momento paro la moto y la ciudadana Lourdes Victoria se bajó y empezó amenazarle diciendo que iría a su tienda para hacerle pegarle, empezó a llamar a su esposo que vive en la ciudad de santa cruz diciéndole que venga a primera hora en vuelo para pegarle al ciudadano Alex Siñani, asimismo refería que conoce policías que le metería a la cárcel, que vigilaría sus domicilio para que le peguen y el ciudadano Alex Siñani le dijo que le mande Qr por whatsapp para pagarle y arranco su moto pero la ciudadana Lourdes Carrillo puso su pie delante de la moto. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, documentales recolectadas cursantes en el cuaderno de investigación, los que corroboran todos los aspectos que el Ministerio Público se encuentra investigando III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO IMPUTADO En mérito a que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, se estableció que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en función del Art. 293 del CPP se practicaron las diligencias preliminares, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a los imputados con los hechos son: • Formulario Único de Denuncias del 06 de agosto de 2023. • Informe Preliminar del 18 de agosto de 2023 emitido por el Sgto. My. Juan Huanca Herana investigador asignado al caso. • Acta de llamada al señor Alex Siñani Valdez del 14 de septiembre de 2023. • Informe de SERECI - CH N°4137/2023, correspondiente a Lourdes Jimena Victoria Carrillo del 03 de octubre de 2023, emitido por el Dr. Ronald Roca Gantier. • Informe de SERECI - CH N°4137/2023, correspondiente a Alex Siñani Valdez del 03 de octubre de 2023, emitido por el Dr. Ronald Roca Gantier. • Informe Preliminar del 27 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Miguel Ángel Serrano Rocha investigador asignado al caso. • Notificación por Edicto Fiscal correspondiente a Lourdes Jimena Victoria Carrillo del 14 de diciembre de 2023. • Acta de incomparecencia a la Declaración Informativa del 26 de diciembre de 2023. • Acuerdo Unilateral del 28 de diciembre de 2023. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. Tal base fáctica desarrollada líneas arriba permiten afirmar de manera provisional la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora Imputado ha participado en el hecho que se investiga, consecuentemente ha adecuado su conducta a las figuras punibles establecidas en la norma penal descritos bajo el nomen iuris de AMENAZAS previstos en la sanción del Art. 293 del Código Penal, que a la letra dice: RTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PENAL (AMENAZAS). "El que mediante amenazas graves alarmare o amedrente a una persona, será sancionado con pretensión de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres (3) o más personas reunidas.". El Autor Jorge José Valda Daza señala que ...(..) La amenaza es un delito contra el sentimiento de seguridad del individuo, en que se protege libertad psíquica, o lo que es igual, la libertad en el proceso de deliberación que ha de lleva una decisión de obrar externo por parte de quien se ve en la necesidad de tomarse en se algunas cosas que le son ajenas y no puede organizar, o sólo puede hacerlo de manera limitad sus asuntos en razón del anuncio del mal lanzado por quien lo presenta como dependiente su voluntad, y suficientemente concretado en los hechos afirmados en el veredicto. Indica también que ...(..) El delito de amenazas, consiste en la acción de atemorizar a una persona, por medio de acciones, gesticulación, señas o símbolos que idóneamente puedan alterar la tranquilidad y la libertad individual de la víctima, generando en ella el convencimiento de que su integridad, salud o su propia vida, o la de sus seres cercanos, se encuentra en un peligro real y concreto Corresponde con certeza jurídica establecer los fundamentos que hacen a su tipificación, por ello de inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicables al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: 1. Conforme a la denuncia verbal vertida por la victima Alex Siñani Valdez quien refiere que el 06 de agosto de 2023 a horas 19:00 pm aproximadamente por inmediaciones de la Zona Poconas, la víctima estaba llevando en su moto a la ahora imputada a un cajero es por esas inmediaciones que se detienen y la señora Lourdes baja de la moto de la víctima sin motivo alguno empieza a amenazar diciéndole que iría a su tienda para hacerle pegar así mismo llama a su esposo que se encuentra en la Ciudad de Santa Cruz refiriendo que se venga a la ciudad de sucre en el primer vuelo con el objetivo de hacerle pegar a la víctima de la misma forma le amenaza y le refiere que conocería muchos policías y le haría arrestar y le metería a la cárcel y así mismo pondría a personas a vigilarlo para que le posteriormente le agredan Físicamente, amenazas que causaron temor en la víctima por la actitud reiterada de la imputada incluso poner su pie delante de la moto para que la víctima no pueda retirarse del ligar de los hechos. 2. Por el Informe de SERECI - CH N°4137/2023, correspondiente a Lourdes Jimena Victoria Carrillo del 03 de octubre de 2023, emitido por el Dr. Ronald Roca Gantier. Se evidencia que la ahora imputada no tiene registro en el SERECI y asimismo su certificado de SEGIP indica una dirección imprecisa y en la zona Azari, razón por la cual se notifica a la misma mediante Edicto Fiscal en fecha 14 de diciembre de 2023. 3. De las llamadas realizadas a la víctima se tiene el mismo ya habría arreglado y llegando a un acuerdo con la imputada corroborado por el acuerdo unilateral de 28 de diciembre de 2023. Que la ciudadana LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO es la persona que aproximadamente a horas 19:00 pm del 06/08/2023 habría amenazado de forma reiterada a la víctima refiriéndole que le haría pegar con varias personas y su esposo donde se encuentre, asimismo le refiere que le haría meter a la cárcel e impidiendo que la víctima pueda retirarse del lugar puesto que no podía arrancar con su moto toda vez que la ahora imputada puso su pie delante de la moto de la víctima. En ese entendido la imputada habría amenazado en la fecha y lugar descrito, estando debidamente comprobado las amenazas, corroborado por la denuncia verbal constituyéndose este tipo penal en una acción única, típica, antijurídica y culpable, atribuibles exclusivamente a la imputada LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO, quien ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercríminis. Así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la existencia de suficientes indicios en referencia a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de amenas, acción descrita en el Art. 293 segunda parte del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión del hecho ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autor); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. V. IMPUTACIÓN FORMAL Amparada en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley Nro. 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación de la sindicada en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal pública y bajo las facultades conferidas en el Art. 40 núm. 1), 2) y 12) de la LOMP, IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO, por existir suficientes elementos respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 293 del Código Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias, establece que la imputada el 06/08/2023 y a horas 19:00 pm aproximadamente, habría amenazado en reiteradas ocasiones a la victima. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA VI.1. PREÁMBULO LEGAL Del fundamento supra, así como de las evidencias recolectadas en la etapa preparatoria del presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho denunciado y la participación del imputado en el mismo, razón por la cual la calificación legal realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra, por cuanto ha existido por parte del imputado un accionar destinado a causar temor y dañar la psiquis de la víctima bien jurídicamente protegido por la ley, un daño, a la psiquis. Ante este hecho el Art. 5.3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el fiscal deba buscar prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de salidas alternativas (criterios de oportunidad) previstas en el Código de Procedimiento Penal. Así mismo promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés social. VI.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA A FAVOR DEL IMPUTADO En observancia a lo establecido en el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal, luego de efectuado una compulsa de los antecedentes del proceso con los resultados, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y aplicando el principio de objetividad se requiere la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada en beneficio de la imputada LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO en aplicación de los Inc. 1) del Art. 21 del Código de Procedimiento Penal por las siguientes razones estrictamente de orden legal: PRIMERO.-El delito atribuido a la imputada LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO es por AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, si bien es de orden público, sancionado con trabajos de un mes a un año y multa hasta 60 días y cumplimiento de las instrucciones que la jueza o juez determine es así que al ser un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido por los antecedentes del imputado y las circunstancias en las que se ha desarrollado el hecho investigado, considerando la forma como ocurrió el hecho y habiendo presentado un acuerdo unilateral la víctima, objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente, que en el presente caso no existe relevancia social y que la afectación al bien jurídico protegido es mínima. SEGUNDO. - Que es imperioso dar aplicación a la doctrina de la benignidad como promoción de la justicia penal antes que la estigmatización agravada que se consigue con la inobservancia del principio de legalidad y sobre todo de objetividad. TERCERO.- La salida alternativa de criterio de oportunidad es un instituto que permite al Ministerio Público solicitar se prescinda de la persecución penal en los casos expresamente señalados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, constituyen excepciones a la obligación de acusar y perseguir delitos, al momento de conceder la salida alternativa se contrapone el principio de legalidad con el principio de oportunidad, éste último es el que se aplica y beneficia al imputado, en consecuencia nuestro propio ordenamiento jurídico brinda una nueva oportunidad para que por sí mismo el imputado logre resocializarse, evitando que el jus puniendo que ejerce el Estado sea aplicado en su contra, por consiguiente es el propio Estado que por motivos de política criminal adopta estos institutos en procura de disminuir la carga procesal de los administradores de justicia, priorizando la persecución penal de los hechos punibles que afectan gravemente el interes público. Por lo que estando cumplidos los requisitos señalados por ley, corresponde requerir a favor de la imputada LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO, de generales ya conocidas: la Aplicación de la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada por todo el fundamento expresado. VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente resolución se formula y sustenta en los principios jurídicos citados y los contenidos en: • Constitución Política del Estado (CPE), Art. 225.1). El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera • Código de Procedimiento Penal (CPP), Arts. 11 (Garantía de la Víctima), 16 (Acción penal pública), 21.1), 4), (Obligatoriedad), 70 (Funciones del Ministerio Público), 72 (Objetividad), 76 (Víctima), 284 (Denuncia), 323.2), 325 (Presentación de requerimiento conclusivo), 326 (Alcance de salidas alternativas), 323 (Trámite y resolución de salidas alternativas) • Código Penal (CP), 20 (Autores), 293 (Amenazas). • Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Arts. 3 (Finalidad), 8 (Promoción de la acción penal), 12 (Funciones), 38 (Funciones), 40 núm. 3) y 21) (Atribuciones). VIII. REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD El Art. 21 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, faculta al representante del Ministerio Publico solicitar se prescinda de la persecución penal cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido sea previsible, así como el mismo Art. 21 del C.P.P. en su num. 1), el Art. 301 núm. 4) y Art. 323 núm. 2) establecen que el Fiscal puede requerir al Juez de Instrucción en materia penal la aplicación del Criterio de Oportunidad en favor del imputado. Por lo fundamentado, solicito que acepte la presente salida alternativa, proceda conforme establece el Art. 325 del adjetivo penal, una vez concluida la tramitación disponga la extinción de la acción penal tal cual establece el Art. 27 núm. 4) ambos de la Ley N° 1970. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ PRIMERO. (EVIDENCIAS) En cumplimiento del Art. 323 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunto todas las actuaciones y evidencias acumulada en la etapa preparatoria, solicito se tome en cuenta. OTROSÍ SEGUNDO. (DOMICILIO) Se notifique al Fiscal de Materia en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970 y a las partes en los domicilios procesales señalados. Sucre, 29 de enero de 2024 CU: 101102012302405 Sucre, 08 de febrero de 2024 VISTOS: El memorial que antecede y demás antecedentes. Por memorial que precede, el Ministerio Publico, solicita la aplicación de criterio de oportunidad reglada, en base al Art. 21 Núm. 19 del c.p.p. Revisada la documentación adjunta una declaración de reparación de daño suscrito por la víctima. Al respecto el Art. 328 III del c.p.p. señala: “El criterio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso, no procederán si el imputado es reincidente o se le hubiera aplicado alguna salida alternativa por delito doloso.”. En el caso presente en cuanto a la relevancia social, al tratare de un hecho investigad como amenazas, es procedente, de la misma forma se halla cumplido en cuanto a la reparación del daño, al existir declaración de parte de la víctima en este sentido. Sin embargo, en cuanto a que la parte imputada no se le hubiera aplicado alguna salida alternativa, este requisito no ha sido acreditado, al no haberse adjuntado el REJAP, lo que inviabiliza la procedencia del criterio de oportunidad solicitado. POR TANTO: La suscrita jueza de instrucción penal Nro. 1 de esta capital, de conformidad al Art. 328 III del c.p.p. y por las razones expuestas, se declara la improcedencia del criterio de oportunidad reglada, por incumplimiento de los requisitos para su procedencia. El Ministerio Publico, en caso de solicitar criterio de oportunidad, deberá adjuntar el REJAP, conforme al Art. 328 II del c.p.p. La presente resolución, deberá ser notificada a las partes, quienes el plazo de tres días para recurrir en apelación. Al otrosí primero. - Por adjuntado. Al otrosí segundo. - Por señalado. Regístrese. - CU: 101102012302405 Sucre, 03 de abril de 2024 VISTOS. – El memorial que antecede y los datos del proceso; I.- Se tiene presente la resolución fiscal de imputación formal por amenazas, tipificada por el Art. 293 del Código Penal, en contra de LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO, debiendo notificarse a la misma. II. La solicitud de criterio de oportunidad presentada por el Ministerio Público en favor de LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO, misma en la que además solicita la aplicación de la SALIDA ALTERNATIVA de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio, por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal. CONSIDERANDO. - Que el legislador a fin de descongestionar el sistema procesal penal ha previsto la aplicación de salidas alternativas al proceso penal, en cuanto, se den las concurrencias legales y fácticas para su viabilidad, entre ellas se encuentra el instituto del “criterio de oportunidad” que permite que se prescinda de la persecución penal a favor de los imputados si concurren los requisitos para su procedencia, a este efecto, el M°Pº. ha fundado su pedido en lo normado en el Art. 21- 4) del Código de Procedimiento penal, es decir: “Cuando sea previsible el perdón judicial”, a ese fin, se tiene evidenciado de obrados que al Memorial de Requerimiento Conclusivo presentado por el Ministerio Publico, como al memorial que antecede se han acompañado los siguientes elementos: Por su parte el Art. 328 del c.p.p. establece para la procedencia la no reincidencia, el cual corresponde observar su cumplimiento. Se ha acreditado que la parte imputada carece de antecedentes penales anteriores al presente hecho, conforme se extrae del certificado REJAP, por lo que se tiene por cumplido con el Art. 328 del c.p.p. Por otra parte, en cuanto a la previsibilidad del perdón judicial, se tiene que el hecho investigado es por amenazas y tomando en cuenta la sanción establecida para este ilícito penal, en consecuencia, es previsible el perdón judicial. Se ha acreditado la también la reparación integral del daño, al haberse adjuntado el acuerdo transaccional suscrito entre partes. POR TANTO. – La Jueza de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la Capital, en aplicación del Art. 21 inciso 4) del CPP y la parte final de dicha norma incursa en el Cód. Pdto. Penal: ADMITE el criterio de oportunidad DISPONIENDO LA PRESCINDENCIA DE LA PERSECUCIÓN PENAL EN LOURDES JIMENA VICTORIA CARRILLO, con los efectos que señala el Art. 22 del CPP, extinguiendo la acción penal pública. Al otrosí primero y segundo. - Por adjuntado. Al otrosí tercero. - Por señalado. REGÍSTRESE. – CÓDIGO ÚNICO: 101102012302405 Sucre, 13 de mayo de 2024. En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese a la Imputada Lourdes Victoria Carrillo con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. Al Otrosí 1.- Adjuntado. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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