EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/APAZA CHAMBI El Suscrito Secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. Elena Gemio Limachi, Dra. Virginia Uriarte Vila, y Rolando Mayta Chui. Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: ROBERTO CALLISAYA LUQUE Y SIMON FIDEL APAZA CHAMBI, se le notifica con los siguientes actos procesales: RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ RESOLUCION No. 71 "A" / 2015 Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ROBERTO CALLISAYA LUQUE Y SIMON FIDEL APAZA CHAMBI por la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARACIÓN DE REBELIÓN La Paz, 11 de septiembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: En mérito al informe evacuado por Secretaria en audiencia de Inicio de Juicio Oral se establece que los acusados Roberto Callisaya Luque y Simón Fidel Apaza Chambi has sido legalmente citados, notificados y emplazados mediante Edictos para el presente acto procesal, por lo que no habiendo comparecido sin causa justificada a la audiencia de Inicio de Juicio Oral, Público. Continuo y Contradictorio que se inicia hoy viernes 11 de septiembre de 2015, a Requerimiento Fiscal del Dr. Miguel Robles Calderón de conformidad con el núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declararios a los mencionados acusados rebeldes conforme lo dispuesto el Art, 89 del referido cuerpo legal. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, en aplicación del Ari. 89 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose evidenciado en audiencia de inicio de Juicio Oral la incomparecencia a éste estrado judicial de los acusados ROBERTO CALLISAYA LUQUE Y SIMON FIDEL APAZA CHAMBI: se los DECLARA REBELDES A LA LEY y dispone: 1) Se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en sus contras, encomendando su ejecución a la Fiscalía y Policia Nacional. 2) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción a cargo de Secretaria del Tribunal. 4) En aplicación del Art. 90 del Código Penal, se oficie a Derechos Reales para el registro de la hipoteca legal de los bienes inmuebles de los rebeldes si los tuvieran. 5) Se designa como Abogado Defensor de los rebeldes al profesional Abogado Dr. Angel Héctor Saavedra para que los represente y asista con lodos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo impulado. Notifiquese. 6) En aplicación del Arl. 90 del Procedimiento Penal, el presente Juicio Oral se suspende hasta que sean aprehendidos o comparezcan voluntariamente a este Tribunal. Asimismo, se recomienda a toda persona que conozca el paradero de los citados acusados, coadyuvando a la administración de justicia en bien de la sociedad y el Estado, comuniquen inmediatamente a la FELCC, Fiscalia o Autoridad Jurisdiccional. La presente Resolución de la que no procede recurso alguno, publiquese en un órgano de prensa de circulación nacional por cuenta y cargo del Ministerio Público. Sea con las formalidades de Ley. Regístrese y Notifiquese.- FIRMA Y SELLA: ELENA JULIA GEMIO LIMACHI – JUEZ PRESIDENTE FIRMA Y SELLA: DR. ROLANDO MAYTA CHUI – JUEZ TECNICO FIRMA Y SELLA: DR. SIXTO J. FERNÁNDEZ F. – JUEZ TECNICO FIRMA Y SELLA: DR. ALEJANDRO PAXI LUNA – SECRETARIO ABOGADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de Abril de dos mil veinticuatro años.


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