EDICTO

Ciudad: CHULUMANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHULUMANI


LOCALIDAD: CHULUMANI JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI NRO. EXP: SN/2022 – F JUEZ: DR. GUILLERMO PONGO PONGO SECRETARIO: DR. JUAN REYNALDO HUANCA LAURA TIPO DE PROCESO: HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: ELVIRA HUACOTE DE APAZA POR PAOLA KAREN APAZA HALLASI (+) DEMANDADO: JOSÉ LUIS VERASTEGUI POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO de ley se CITA y HACE CONOCER al Sr. JOSÉ LUIS VERASTEGUI, dentro del Proceso de Homologación de Asistencia familiar seguido por la Sra. ELVIRA HUACOTE DE APAZA contra JOSÉ LUIS VERASTEGUI a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. --------------------------- ================================================================================= SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DEL, ASIENTO JUDICIAL DE CHULUMANI . ---------------------------------------------------------------------------- SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA QUE INDICA. -------------------------------------------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO. -------------------------------------------- ELVIRA HALLASI HUACOTE DE APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No. 6091651 LP. de Ocupación Labores de casa con domicilio en la Comunidad de Chulumani del Municipio de Chulumani del departamento de La Paz MADRE DEFALLECIDA PAOLA KAREN APAZA HALLASI PROGENITORA DE MENORES), presentándose ante vuestra autoridad con el mayor respeto expongo y solicito lo siguiente: -------------------------- Sr. Juez de la documentación que adjunto a la presente demanda de homologación de asistencia familiar, concerniente ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA SUSCRITO EN DEFENSORÍA DE IA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEI, MUNICIPIO DE CHULUMANI, en fecha 13 de septiembre de 2021 del cual se tiene las siguientes cláusulas que permito describir a continuación: --------------------- PRIMERO.- (ANTECEDENTES) Nosotros ELVIRA HALIASI HUACOTE DE APAZA y JOSE LUIS VERASTEGUI declaramos de forma voluntaria haber mantenido una relación como concubinos, fruto del cual procreamos a nuestros hijos de nombre : DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA de 11 años nacido el 07 de septiembre del 2010 y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA de 09 años nacido el 21 de abril del 2012. -------------------------- SEGUNDO . - (TENENCIA DEL NIÑO) De mutuo acuerdo para el bienestar de nuestros hijos en una audiencia realizada en la defensoría de la niñez y adolescencia del Municipio de Chulumani, decidimos Io siguiente: que nuestros hijos DEIVID DANIEL X,ERASTEGUI APAZA y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA, se quede bajo la tenencia de su madre Sra. ELVIRA HALIASI HUACOTE DE APAZA, quien en calidad de madre asumirá la responsabilidad del cuidado, alimentación, protección, salud, educación, afecto y sobre todo brindarle mucho amor sin ningún tipo de maltrato, ni abandono. -------------------------------- TERCERO. - (ASISTENCIA FAMILIAR) En mi condición de progenitor de mis hijos: DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA, de manera voluntaria y sin presión alguna, me comprometo a depositar la asistencia familiar de 1000 Bs. (Un Mil Bolivianos 00/100 bolivianos) de manera mensual y cualquier otro gasto emergente de salud y educación de mi hijo. -------------- Monto que será depositado de manera mensual cada 30 del mes o el siguiente día hábil, en una cuenta bancaria o en oficinas de la defensoría de la niñez y adolescencia de Chulumani. Esta es una medida sujeta en la ley 548 en su art. 188 inc. m) en concordancia con el nuevo código de las familias en su artículo 116. En caso de incumplimiento, el caso se remitirá ante las instancias competentes para seguir con el proceso legal correspondiente a favor del niño. ---------------------------- CUARTO (DE r.As VISITAS) con la finalidad de fortalecer el lazo paterno filial, yo JOSE LUIS VERASTEGUI me comprometo a visitar a mis hijos previa coordinación con la madre. En dichas visitas no existirá ningún tipo de violencia, intimidación u otro tipo de presión. ----------------------- QUINTO (DE ACEPTACIÓN) Nosotros ELVIRA HALIASI HUACOTE DE APAZA y JOSE LUIS VERASTIGUI declaramos nuestra absoluta conformidad con el tenor extenso del presente documento, por ser fiel expresión de nuestra voluntad exenta de vicios del consentimiento firmado en tres ejemplares del mismo contenido y valor legal en señal de aceptación. ----------------------- Como su autoridad podrá evidenciar, demuestra documentalmente la existencia de un acuerdo transaccional, en amparo para precautelar los derechos de mis hijos: DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA de 11 años y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA de 9 años es que acudo a su autoridad y con el mayor respeto solicito al amparo del Art. 519, 945, 1.289 y 1.297 del código civil, Art. 109 parágrafo IV del código de la familias y del proceso familiar y Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, previos trámites de rigor, tenga a bien, mediante su autoridad HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANsACC10NAL, de fecha 13 de septiembre de 2021. OTROSÍ 1ro.- Solicito una vez homologado dicho documento, se cite al señor JOSE r..urs VERASTEGUI con C.I. 9115317 Expedito en la ciudad de La Paz, con domicilio en la comunidad las lomas del municipio de Chulumani de la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, de ocupación Radia lista - Comunicador a efectos que se consolide el derecho que tiene mis hijos, a una asistencia familiar. OTROSÍ 2do Con la finalidad de citar y hacer conocer la demanda de homologación de asistencia familiar, con el mayor respeto solicito a su probidad tenga bien ordenar la citación COMISIÓN INSTRUIDA, sea con las formalidades de la ley, tomando en cuenta que el Municipio de Chulumani está asentado la Policía Rural y Fronteriza de Chulumani. ----------- OTROSÍ 3ro. — En calidad de prueba adjunto. ------------------ Certificado de nacimiento original de DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA de 11 años y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA de 9 años. ------------------- Acuerdo transaccional de fecha 13 de septiembre del 2021. -------------------- Fotocopia de célula de identidad de. la madre. ------------------- Fotocopia de célula de identidad del padre. ------------------------ Fotocopia de célula de identidad de la abuela materna (ELVIRA HALLASI HUACOTE DE APAZA). --------------- Certificado de defunción de la madre. -------------------- Croquis de domicilio de las partes. ------------------------------ OTROSÍ 4to Solicito tenga presente que los honorarios profesionales, es de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados ICÃLP. --------------------- OTROSÍ 5to.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho y, a efectos de comunicaciones inmediatas, anuncio mi correo electrónico canchillohuanca.ll@qmail.com, mismo señalo número de celular 63251161 (What Sapp) y 71521483 Tel. corporativo. ======================================================================================= Chulumani, 08 de noviembre de 2021. ------------------------------- Previamente cúmplase a cabalidad con los Arts. 325, 328 y 336 de la Ley 603, con relación a los certificados de nacimiento, asimismo cúmplase con el Att. 259 inc. c) y d) del Código de las Familias y del Proceso familiar, adjunte croquis de domicilio del demandado, conforme e 264 de la citada ley subsane en el plazo de tres (3) días a partir de su legal notificación bajo alternativa de tenerla porno presentada. -------------------- =================================================================================== SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 0 DEL ASIENTO JUDICIAL DE CHULUMANI. ------------------- SUBSANA LO OBSERVADO EN EL DECRETO DE FECHA 08 DE NOVIEIORE DE 2021 Y SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE INDICA. -------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO. ------------------- ELVIRA HALLASI HUACOTE DE APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No. 6091651 LP. de Ocupación Labores de casa con domicilio en la Comunidad de Chulumani del Municipio de Chulumani del departamento de La Paz (MADRE DE LA FALLECIDA PAOLA KAREN APAZA HALI,ASI PROGENITORA DE LOS ENORES) dentro del proceso de homologación de asistencia familiar en contra de JOSE LUIS VERASTEGUI, presentándose ante vuestra autoridad con el mayor respeto expongo y solicito lo siguiente: ------------------------------ Señor juez, TENGO BIEN DARE POR LEGALMENTE NOTIFICADO CON EL DECRETO DE FECHA 08 NOVIEMBRE DE 2021, por lo mismo tengo bien subsanar lo señalado por su digna autoridad, dentro del plazo establecido por ley. ------------------------- Señor Juez, de la documentación que adjunto a la presente subsanación de demanda de homologación de asistencia familiar, concerniente en: ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA FAMILIAR SUSCRITO EN LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE CHULt.naN1, en fecha 13 de septiembre de 2021, con respecto al Art. 325 parágrafo I. de la ley 603, tengo bien adjuntar el certificado original de DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA certificado original de DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA a efectos que cumplir con Io solicitado por su autoridad, con respecto al Art. 325 Inc. c) . de la ley 603, tengo bien adjuntar croquis de domicilio de mi persona y de la parte demandada. ---------------------------- Señor juez, con relación al Art. 325 Inc. d) . de la ley 603, tengo bien subsanar de la siguiente manera lo observado por su autoridad, Sr. Juez de la documentación que adjunte a la presente demanda de homologación de asistencia familiar, concerniente en: ----------------------- ACUERDO REGULADOR DE ASISTENCIA FAMILIAR SUSCRITO EN DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PENICIPIO DE CHULUIANI, en fecha 13 de septiembre de 2021, firmado por mi hija fallecida Paola Karen Apaza y el señor José Luis Verastegui del cual se tiene las siguientes cláusulas que permito describir a continuación: ------------------------------ PRIMERO. - (ANTECEDENTES) Nosotros PAOLA KAREN APAZA y JOSE LUIS VERASTEGUI declaramos de forma voluntaria haber mantenido una relación como concubinos, fruto del cual procreamos a nuestros hijos de nombre : DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA de 11 años nacido el 07 de septiembre del 2010 y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA de 09 años nacido el 21 de abril del 2012. ------------------------ SEGUNDO . - (TENENCIA DEL NIÑO) De mutuo acuerdo para el bienestar de nuestros hijos en una audiencia realizada en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Chulumani, decidimos lo siguiente: que nuestros hijos DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA, se quede bajo la tenencia de su madre Sra. PAOLA KAREN APAZA HALIASI, quien en calidad de madre asumirá la responsabilidad del cuidado, alimentación, protección, salud, educación, afecto y sobre todo brindarle mucho amor sin ningún tipo de maltrato, ni abandono. -------------------- TERCERO . (ASISTENCIA FAMILIAR) En mi condición de progenitor de mis hijos: DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA, de manera voluntaria y sin presión alguna, me comprometo a depositar la asistencia familiar de 1000 Bs. (Mil bolivianos 00/100 bolivianos) de manera mensual y cualesquiera otros gastos emergentes de salud y educación de mis hijos. ---------------------- Monto que será depositado de manera mensual cada 30 del mes o el siguiente día hábil, en una cuenta bancaria o en oficinas de la defensoría de la niñez y adolescencia de Chulumani . Esta es una medida sujeta en la ley 548 en su art. 188 inc. m) en concordancia con el nuevo código de las familias en su artículo 116. En caso de incumplimiento, el caso se remitirá ante las instancias competentes para seguir con el proceso legal correspondiente a favor del niño. También se tiene un lote de terreno que está ubicado en el municipio de Chulumani mismo que pasara en favor de los menores por decisión de los padres tal como se demuestra en el acuerdo firmado. ------------------- CUARTO (DE LAS VISITAS) Con la finalidad de fortalecer el lazo paterno filial, yo JOSE LtJ1s VERASTEGUI me comprometo a visitar a mis hijos previa coordinación con la madre. En dichas visitas no existirá ningún tipo de violencia, intimidación u otro tipo de presión. ------------------ (DE LA ACEPTACIÓN) Nosotros PAOLA KAREN APAZA HAI,r-as1 y JOSE LUIS VERASTEGUI declaramos nuestra absoluta conformidad con el tenor extenso del presente documento, por ser fiel expresión de nuestra voluntad exenta de vicios del consentimiento firmamos del mismo contenido y valor legal en señal de aceptación. Señor juez, como su autoridad podrá evidenciar, demuestra documentalmente la existencia de un acuerdo transaccional firmado entre mi hija fallecida KAREN APAZA HALLASI" y el señor José Luis Verastegui, para precautelar los derechos de mis Nietos : DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA de 11 años y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA de 9 años es que acudo a su autoridad y con el mayor respeto solicito al amparo del Art. 519, 945, 1.289 y 1.297 del código civil, Art. 109 parágrafo I, II del código de la familias y del proceso familiar y Art . 60 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, previos trámites de rigor tenga a bien mediante su autoridad HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL, de fecha 13 de septiembre de 2021. , solicitud la realizo en merito que mi persona como abuela materna tiene el cuidado y resguardo de los menores, según consta el Acta de Media Socioprotectiva de Emergencia "CASO DNA 179/2019 de fecha 05 de noviembre de 2021 según el Art . 188 , 193 "Principios Procesales" Inc. c) "Presunción de la Verdad" de la Ley 548, sea esta con todas las formalidades de Ley. OTROSÍ 1ro . En merito al Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, solito se me extienda fotocopias simples de todo lo actuado. -------------- OTROSÍ 2do . — Solicito tenga presente que los honorarios profesionales, es de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados ICALP. -------------- OTROSÍ 3ro. — Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho y, a efectos de comunicaciones inmediatas, anuncio mi correo electrónico canchillohuanca.ll@qmail.com . Asimismos señalo número de celular 63251161 (whatSapp) . ------------------ ==================================================================================== Chulumani, 21 de enero de 2022. ---------------------- Previo a la admisión de la demandando adjunte Certificado de defunción Original de la Madre fallecida PAOLA KAREN APAZA HALLASI, cumplida la misma se proveerá lo que fuere de ley. ----------------------------------- ================================================================================ SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA INSTRUCCIÓN PENAL 1 0 DEL ASIENTO JUDICIAL DE CHULUMANI. ----------------- Cumple lo SOLICITADO EN LA PROVIDENCIA DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2021 Y SOLICITA SE ADMITA LA DE HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE INDICA. - HACE CONOCER CUENTA BANCARIA PARA DEPÓSITO DE ASISTENCIA ----------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO. - ------------------ ELVIRA HALLANI HUACOTE DE APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No. 6091651 LP. de Ocupación Labores de casa con domicilio en la Comunidad de Chulumani del Municipio de Chulumani del departamento de La Paz FALLECIDA PAOLA KAREN APAZA HAI,r.AS1 PROGENITORA DE ros ENORES), dentro del proceso de homologación de asistencia familiar en contra de JOSE LUIS VERASTEGUI, presentándose ante vuestra autoridad con el mayor respeto expongo y solicito lo siguiente: ---------------------------------------------- Señor juez, Tengo Bien Darme por Legalmente Notificado Con la Providencia de Fecha 21 Enero De 2021, por lo mismo tengo bien adjuntar el certifica de DEFUNCIÓN ORIGINAL de mi hija PAOLA KAREN APAZA HALIASI solicitó a vuestra autoridad admita la demanda de homologación de asistencia familiar en favor de los menores que se indica, sea con las formalidades. ----------------------------------- Señor Juez, al Amparo del Art. 117 parágrafo II) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N O 603) presento y adjunto CUENTA BANCARIA a nombre de los menores DEIVID DANIEL VERASTEGUI APAZA Y DIEGO ERASTEGUI APAZA. Cuenta bancaria que EXCLUSIVAONTE DEPÓSITOS DE ASISTENCIA para en beneficio del menor: DEIVID DANIEL ERASTEGUI APAZÀ de 11 años y DIEGO ALEXIS VERASTEGUI APAZA estando mi persona solo como co-titular solicitando a su autoridad considerar ese extremo, sea esta con todas las formalidades de ley. ----------------- OTROSÍ 1ro. En mérito al Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, solito se me extienda fotocopias simples de todo lo actuado. ------------------- OTROSÍ 2do. — Solicito tenga presente que los honorarios profesionales, es de acuerdo al arancel mínimo del colegio de abogados ICALP. ------------------------- OTROSÍ 3ro . Señalo domicilio procesal en la Calle Pasaje Miguel Mercado, Plata Baja Hotel Regla S/N., señalando también como buzón de notificaciones de ciudadanía digital de mi abogado el siguiente correo, canchillohuanca . Il@gmail.com registrado en el sistema HERMES, consignando también como número de WhatsApp el Celular 63251161. ----------------------------------- ==================================================================================== Chulumani, 18 de marzo de 2022. ----------------- VISTOS: Subsanado lo observado, el memorial de demanda y la documentación adjunta a • la demanda, en proceso de Resolución Inmediata la presente • demanda de Homologación de Asistencia Familiar, conforme a lo previsto por los Art. 445-1).inc. g) y 446 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se ADMITE la misma interpuesta por ELVIRA HALLASI HUACOTE DE APAZA, en representación de su hija PAOLA KAREN APAZA HÁLLASI (fallecida) conforme el Art. 239 de la Ley 603, en cuanto hubiere lugar en derecho Cítese a: JOSE LUIS VERASTEGUI con C.I. 9115317 L.P., con la presente demanda para que conteste o presente oposición dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su legal citación de conformidad al Art. 318 111 de la Ley 603. Asimismo, cítese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, conforme el Art. 188 inc. b) de la Ley 548 Código Niña Niño Adolescente. ------------ Al Otrosí 1ro.- Por secretaria franquéese las fotocopias simples, con constancia en obrados. ---------- Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. ------------- Al Otrosí 3ro.- Señalado el domicilio procesal conforme el Art. 72-1V de la Ley•439 y medios electfónicos de notificación. -------------------- Se providencia los otrosíes del memorial de demanda.------------------- Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente para la Srta. Oficial de Diligencias. --------------- Al Otrosí 2do.- Se llama la atención a la demandante y abogado suscribiente, exhortar que las mismas actúen bajo el principio de lealtad procesal, toda vez que este despacho judicial cuenta con el personal para cumplir con la citación. --------------- Al Otrosí 3ro.- Por acompañado. ----------------- Al Otrosí 4to.- Estese a lo señalado. -------------- Al Otrosí 5to.- Por señalado eL domicilio procesal la secretaria del Juzgado y medios electrónicos de notificación. Asimismo, se llama la atención a la Srta: Oficial de Diligencias, y se le conmina cumplir con la notificación ordenado por el suscrito, bajo alternativa de remitirse antecedentes ante régimen disciplinario, en caso de persistir con estas actitudes. ======================================================================================= SEÑOR JUEZ MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE LA LOCALIDAD DE CHULUMANI. ---------------------------------------------------- DEVUELVE NOTIFICACION. ----------------------------------- OTROSI.- SU CONTENIDO. --------------------- VELASQUEZ ALCOSER, Boliviano, con C.I. 8443748 de edad hábil por derecho domiciliado en la Comunidad Las Lomas perteneciente al Municipio de Chulumani Departamento de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto se presenta expone y solicita: ------------------------------ Señor Juez, en fecha 11 de marzo del presente año, en la puerta de mi domicilio colocaron la presente Notificación de una demanda de Asistencia Familiar el cual revisando el mismo no me corresponde, ya que este va dirigido a mi hijastro JOSE LUIS VERASTEGUI el cual no sé dónde se encuentra y desconozco su paradero desde principios de enero de este año se fue a trabajar a La Paz y no volvió y también mencionar que me debe Bs. 2.500 (DOSMIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y no me devolvió y no contesta su celular parece que me bloqueo las llamadas y por tal razón DEVUELVO PRESENTE NOTIFICACION SOLICITANDO SE REALICE EN SU DOMICILIO DE Ml HIJASTRO CUAL DESCONOZCO, solicitud que lo realizo al amparo del art .24 de la Constitución Política del Estado. ------------ OTROSI 1ro. — Adjunto la presente notificación. ------------ OTROSI 2do.- Señalo domicilio la Secretaria de su digno Juzgado cel. 72597987 correo electrónico marcoantoniopeato@gmail .com ------------------- Será Justicia. ---------------------------- ==================================================================================== Chulumani 18 de marzo de 2024. -------------------------- Se tiene presente, adjúntese a sus antecedentes con las formalidades ley. -------------------------------------- ============================================================================== SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1 2 DE LA LOCALIDAD DE CHULUMANI. -------------------------------------- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. --------------------------------------- ELVIRA HALLASI HUACOTE DE APAZA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cl. No. 6091651 Lp., de generales ya conocidas (MADRE DE LA FALLECIDA PAOLA KAREN APAZA PROGENITORA DE LOS MENORES), dentro del proceso de homologación de asistencia familiar en contra de JOSE LUIS VERASTEGUI, con el mayor respeto expongo y solicito lo siguiente: ----------------------------------------------- Señor juez, toda vez que el obligado de manera maliciosa viene haciendo de volver las notificaciones que se realice en los domicilios señalados por instituciones públicas como también de un sindicato, pero el padre de mis nietos de manera cobarde hace la devolución de las notificaciones a objeto de no hacerse cargo de sus obligaciones, cuando el mismo viene a ver sus hijos al colegio y cuando les encuentra les entrega 30 bolivianos para todo el mes y cuando se le pide utilices escolares el mismo les promete mas jamás les cumple a sus hijos. ----------------------- Señor juez, siendo el interés superior de los menores que priman por el estado boliviano a que los mismos gocen de una asistencia familiar otorgado por su progenitor, que el presente caso de autos el padre de mis nietos no les otorgada una asistencia familiar como se plasmó en el documento objeto de homologación ante su autoridad, es por ello que recurro a su autoridad para solicitar lo siguiente. ----------------------- Señor Juez, por los datos del proceso solicito a su autoridad SE NOTIFIQUE POR EDICTO al obligado JOSE LUIS VERASTEGUI, para que le mismo este a derecho, extremos lo solicito de conformidad Al Art. 308, 309 y 310 de la Ley 603, sea con formalidades de ley. ------------------------------- OTROSI 1ro. - Señalo domicilio procesal. ---------------- =================================================================================== Se tiene presente, por secretaria publíquese edicto por sistema Hermes del órgano judicial, conforme art. 308 siguientes de la ley 603, con las formalidades de ley. ---------------------- Al otrosí 1. Por señalado. ------------------- ==================================================================================== Fdo. ------------------------------------------Dr. Guilermo Pongo Pongo -------------------------------------------------------------------JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.------------------------------------------------------- Abg. J. Reynaldo Huanca Laura. ----------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO ------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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