EDICTO

Ciudad: INDEPENDENCIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE INDEPENDENCIA


EDICTO JUDICIAL Para: CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO Con: IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL El Dr. Alfredo Choque Colque JUEZ del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA por el presente edicto cita, llama y emplaza A: CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO con el memorial de IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL presentado por la fiscalía en fecha 1 de abril 2024, y proveido de fecha 7 de mayo de 2024. Para que se apersone y asuma defensa con el advertido de que si no lo hace se presente con su abogado se le designara defensor de oficio, dentro la causa V-02/24 seguido por el ministerio Publico a denuncia de Víctor Sayari Arancibia a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley.----------------------------------------------------------------------------------------------- ****************************IMPUTACION FORMAL********************************** SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro 1 DE INDEPENDENCIA IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. ------------------- CASO: 303102202300195 - INT. 195/23. -------------------------------------------------- El Suscrito Fiscal de Materia asignado a los asientos fiscales de Independencia, Cocapata y Morochata, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Víctor Sayari Arancibia (Victima G.S.V.) En contra de Cristhian Toledo franciscano por la comisión del delito de Estupro con agravante tipificado en el Art. 309 y Art 310 Inc. k) del Código Penal: el suscrito Fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factico jurídicos. 1.- DATOS DEIDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES DATOS DE IDENTIFICACION DEL SEGIP DEL IMPUTADO Nombre CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO Cedula de Identidad 9403637 Cbba Fecha de Nacimiento 5/02/2002 Domicilio Calle coronel Monttn Nro 6711- Gregorio de la Fuente Teléfono Cel No Consta Abogado Defensor No Costa Domicilio procesal No Consta Celular No Costa Correo electrónico No Consta DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre Víctor Sayari Arancibia C.I. N° 5502538 Cbba.. Domicilio Kami sector- listeria del municipio de Independencia Abogado Patrocinante Vania Aduviri Domicilio procesal Oficinas de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Kami DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTTIMA Nombre GRISELDA SAYARI VEGA Edad 15 años Fecha de nacimiento 31/03/2008 II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS De antecedentes se tiene que en el mes de septiembre de laño 2023 en la cancha de Villa Hermosa del Municipio de Independencia, Cristhian le pido Griselda que sea su novia, Griselda acepto y a los 3 días tuvo relaciones sexuales con Cristhian quien LE REFIRIO TEXTUAL “Quiero tener algo mas contigo, yo te quiero mucho” la menor respondió “yo también te quiero”, luego constantemente tuvieron relaciones sexuales, , luego constantemente tuvieron relaciones sexuales, luego en fecha 28 de septiembre 2023 Griselda se dio cuenta que estaba embarazada en fecha 02 de octubre le conto a Cristhian que estaba embarazada, posteriormente en fecha 8 de octubre de 2023 Griselda e va a vivir con Cristian yen fecha 28 de noviembre de 2023, los padres de la menor van al domicilio donde se encuentra viviendo con Cristhian y se la llevan al hospital donde le refieren que la menor se encuentra embarazada de dos meses. III elementos de Convicción Entre los documentos indiciaria “útil, pertinente y licita” para el caso, se tiene los siguientes: 1. Informe Psicológico preliminar realizando a la victima Griselda Sayari Vega, emitido por la Lic. Margarita Mamani Reynaga – Psicóloga de DNA y SLIM de Independencia, de fecha 30 de noviembre de 2023 en conclusiones refiere “En el transcurso de la intervención psicológico y de acuerdo al relato expuesto por la adolescente Griselda Sayari Vega refiere que la edad de 15 años y bajo a su consentimiento accedió a tener relaciones en varias oportunidades con el sujeto Cristian Toledo Franciscano y producto de esa relación quedo en estado de gestación . Asimismo mencionar que la adolescente Griselda Sayari vega actualmente tiene 2 meses de gestación y se presume una posible infección de transmisión sexual (VIH) ocasionado por el sujeto Cristhian Toledo Franciscano quien seria mayor de edad misma que refirió textualmente con sus propias palabras ..! el papa de mi hijo se llama Cristian Toledo Franciscano tiene 21 años de edad porque he visto en su carnet la fecha de sus cumpleaños es el 5 -12- 2002. 2. Informe social preliminar realizado a la victima Griselda Sayari Vega, emitido por la Lic. Lisbeth Apaza Cuaquira – Trabajadora Social de la DNA y Slim de Independencia de fecha 30 de noviembre de 2023. 3. Memorial de denuncia presentada por Víctor Sayari Arancibia (padre de la víctima) en contra de de Cristian Mamani Toledo de fecha 30 de noviembre de 2023 4. Reporte de resultados de laboratorio de análisis clínico de Griselda Sayari Vega donde el resultado da a “Positivo” emitido por el Lic. Jose Luis Nuñez R.- del Hospital de Kami IV FUNDAMENTACION JURIDICA En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la ley 348 en su numeral 5-IV señala.” Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta ley sanciona, independientemente de su género”, en concordancia con el Articulo 15 de la constitución política del estado Plurinacional de Bolivia, que señala” I. toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual, nadie será Torturado, ni sufrirá Tratos Crueles inhumanos degradantes o humillantes. No existe la prueba de muerte”. En concerniente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho , identificación, o individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que Cristhian Toledo Franciscano es con probabilidad autor de la comisión del delito de Estupro Agravado. Art. 309. (estupro). Quien mediante seducción o engaño tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de 14añosy menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. Art. 310(agravantes) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con cinco años, cuando: k) la victima s encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada. 4.1. TIPICIDAD SUBSUNCION Como se ha señalado precedentemente, que el imputado Cristhian Toledo Franciscano es con probabilidad autor o participe en la comisión del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 309 y 310 Inc. . K) del C.P. haciendo un análisis integral de los elementos colectados se tiene que el pre nombrado imputado empleo la seducción y el engaño con la menor G.S.V. con quien tuvo acceso carnal aprovechando la inmadurez inocencia e inexperiencia de la victima, para seducirla con la finalidad de mantener relaciones sexuales con la víctima a consecuencia del hecho la menor habría quedado embrazada, razón por la cual la cual la conducta del pre nombrado imputado e subsume al tipo penal descrito arriba V.- IMPUTACION Por todo lo expuesto, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la inexistencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del código de procedimiento penal CRISTHIAN TOLEDO Franciscano, por la presunta comisión de estupro con agravante de acuerdo a lo previsto por el articulo 309 y 310 K) del Código Penal, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permite sostener que el imputado Cristhian Toledo Franciscano es con probabilidad autor del tipo penal imputado conforme lo señala el artículo 0 del C.P. que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos….”, de esta forma el tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tiene un carácter eminentemente doloso siendo evidente que toda vez que el pre nombrado imputado empleo la seducción y el engaño con el fin de mantener relaciones sexuales con la victima G.S-V. aprovechando de la corta edad e ingenuidad de la victima para satisfacer sus deseos sexuales VI SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Dadas las características de la Intención criminal, el ministerio publico Requiere: Porque su Autoridad en función a lo establecido en el artículo 231 bis párrafo 1numeral 10, 233 numero. 1), 2) 234 Núm. 1), 4), 7), y235 núm. 2) del código de procedimiento penal, modificado por la ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante Auto Motivado, conforme establece el Articulo 124 del código de procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL de Cristhian Toledo franciscano conforme a los siguientes motivos: Requisitos para la aplicación de medida cautelar (Art. 233, ley 1970) Como se indico en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado Cristhian Toledo Franciscano es con probabilidad autor del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y los elementos de convicción reunidos por los funcionarios policiales intervinientes durante y después del hecho, existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que es con probabilidad autor del ilícito imputado, concurriendo riesgos además evidentes de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen: Art. 233 del Código de procedimiento penal: requisitos para la detención preventiva. Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible", de los antecedentes cursantes con que el ministerio publico cuenta al presente,, es innegable la participación de Cristhian Toledo Franciscano , en el delito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido Núm. 2 “…La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad…” aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Arts. 234 del Código de Procedimiento Penal PELIGRO DE FUGA Núm. 1) “… Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia ni negocios o trabajos asentados en el país…” esta circunstancia legal se demostrar en audiencia con el informe a presentarse, así como la documentación que acredite el peligro de obstaculización. Núm. 4).- “ …El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique que no se someterá al mismo. ..” al respecto el imputado CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO al tener conocimiento de la víctima se encuentra embarazada se la llevo a otro municipio, alejándola de sus progenitores al enterarse del proceso penal instaurado en su contra. Núm. 7) “peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante”, es menester señalar que el imputado Cristhian Toledo Franciscano, se constituye en un peligro para la víctima toda vez que el mismo conoce el establecimiento educativo. Y el domicilio de la victima quien conforme ala sentencia constitucional 001/19 merece una protección especial dad su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la victima y su presunto agresor en cuanto al genero, la fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala “en el caso de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponde que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considera la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la victima respecto al imputado , teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión del delito para determinar si dicha conducta puso y ponen evidencia riesgos de vulneración de los derechos tanto de la victima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer y menor de edad se encuentra en una situación de desventaja, así mismo la (S.C.P. 0394/18- S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de Justicia es darle protección a este grupo vulnerable. Art 235 del C.P.P. PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Núm. 2) “que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigo o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente;", Asimismo se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/ 2016, que establece que este riesgo procesal permanece inclusive hasta ejecución de sentencia y que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral. NECESIDAD DE APLICACION DE DETENCION PREVENTIVA Por lo dispuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los artículos. 233 Inciso 1 y 2 de la ley 1070, considerando que las medidas cautelares tiene una carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado por lo ello el suscrito Fiscal en estricta observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA DEL IMPUTADO CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO al presente deben realizarse las siguientes actuaciones investigativas. Pericia en psicología de la Victima Pericia genética del imputado y la victima Recepción de la declaración testifical del menor de edad (Victima) en Cámara GESSEL. Considerando los antecedentes la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 6 MESES toda vez que se cuentan únicamente con3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. OTROSI. - a los efectos dispuestos por Art. 100 del C.P.P., adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del C.P.P. protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, sea previas las formalidades de rigor. OTROSI SEGUNDO.- Adjunto a la presente imputación fotocopias de todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigación nombrados en el pnto III asimismo publicación editar del imputado. AL MAS OTROSI, - Conforme establece el articulo 162 del código de procedimiento penal, notificaciones se comisione a funcionario publico. Independencia 30 de marzo de 2024 Firmado Ilegible.- Grover Trujillo Rojas------ FISCAL DE MATERIA--- MINISTERIO PUBLICO------- Cochabamba Bolivia **********************Independencia, 15 de abril de 2024. ************************ VISTOS. - Se tiene presente la IMPUTACION FORMAL, así como la solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO, por la comisión del presunto delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 309 y Art. 310 inc. k) del Código Penal. No obstante que la notificación al imputado con la Imputación Formal determina el inicio de la Etapa Preparatoria, por consiguiente, el Sr. Fiscal de materia deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese efecto, se señala audiencia pública de Aplicación de Medidas Cautelares Personales a objeto de considerar la situación jurídica del imputado: CRISTHIAN TOLEDO FRANCISCANO, para el día Miércoles (24) de Abril del 2024 a hrs. 11:00 am., a desarrollarse de forma presencial en la Casa Judicial del Órgano Judicial de Independencia, ubicada a media cuadra de la plaza de Independencia. Debiendo a ese efecto notificarse a los Imputados de forma personal o por cedula en su domicilio real o en su caso expedirse la respectiva Comisión Instruida para que cualquier servidor público hábil y no impedido pueda poner en conocimiento de los mismos de forma personal o por cedula, y la notificación de los demás sujetos procesales sea en su domicilio procesal o alternativamente por cualquier medio telemático que asegure la recepción del mismo, conforme dispone el Art. 160 del CPP. AL OTROSÍ.- Téngase por acompañado la prueba documental. AL OTROSÍ 2.- Se tiene presente. AL MAS OTROSÍ.- Notifique Funcionaria. ---------------REGISTRESE.- Firmado ilegible Alfredo Choque Colque JUEZ. -------------firmado ilegible Roció Geovanna Gómez Cuba SECRETARIA-ABOGADO------ambos del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMIMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE INDEPENDENCIA ---------------------------------------- ******************************************************************************************************************PROVEIDO CON FECHA 7 DE MAYO DE 2024 ******************* Del informe de la secretaria y de la revisión de los datos del proceso se tiene que el imputado no habría sido legalmente notificado sea deforma personal o por cedula en su domicilio real conforme a los alcances del art 160 del C.C.P. a ese efecto habida cuenta que en antecedentes cursa una representación de la oficial de diligencias de que no se puede notificar al imputado. Toda vez que la dirección del domicilio proporcionado es muy genérico, además por información de la ex funcionaria del DNA de Independencia el imputado había abandonado Kami razón por la que no pudo notificar al mismo Por otro lado tomando en cuenta que el imputado Cristhian Toledo Franciscano, no esta en la presente audiencia por esas consideraciones no se puede llevar la presente audiencia porque se generaría indefensión al imputado POR TANTO se suspende la presente audiencia y se reprogramen para el próximo Viernes 31 de mayo del 2024ª horas 08:30 am., a desarrollarse de forma presencial en el Salón Rojo (3ro Piso) de la casa Judicial de Quillacollo para ese acto procesal se dispone que por secretaria el imputado sea notificado por Edicto Judicial a través del portal electrónico del tribunal departamental de Cochabamba del sistema Hermes) y a los demás sujetos procesales notifique en su domicilio procesal conforme establece los alcances del Art 160 del C.P.P. previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Con lo que concluye la presente audiencia del día de hoy mares 07 de Mayo de 2024 a horas 11:33 am Doy Fe. Firmado ilegible Alfredo Choque Colque JUEZ. -------------firmado ilegible Roció Geovanna Gómez Cuba SECRETARIA-ABOGADO---------------------------------------------- Es todo lo que se transcribe para fines que en derecho corresponda hoy 14 de mayo de 2024 doy fe. D.S.O.


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