EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SEÑORA ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. No 6747163 L.P., DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO UNION S.A. REPRESENTADAO LEGALMENTE POR JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR Y/O DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA, PARA QUE EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY FORMULE OPOSICION AL PROCESO EJECUTIVO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO – CUARENTA Y TRES DE OBRADOS------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO - EL ALTO INICIA PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA EL PAGO DE OBLIGACION EXIGIBLE OTROSIES.------------------------------------- BANCO UNION S.A., entidad financiera bancaria legalmente constituida, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 96/6/81 de fecha 9 de junio de 1981 dictada por la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia y debidamente inscrita en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC bajo Matricula No. 1028415020, con Número de Identificación Tributaria NIT 1028415020, con domicilio en la Calle José Aguirre Acha No. 8484, esquina calle José María Zalles, Calacoto, zona Sur de esta ciudad, legalmente representada por sus apoderados Abogs. JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, boliviano, abogado, con Cedula de Identidad No. 6900194 con código QR y/o DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, boliviano, estudiante, con Cedula de Identidad No. 4893876 L.P., ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto se presentan y dicen: ------------- Señor Juez, conforme se evidencia de la documentación adjunta las partes acordaron que: ------ 1.- Mediante Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Fianza Personal y Prendaria, suscrito en fecha 15 de junio de 2019, debidamente reconocido en sus firmas en fecha 15 de junio de 2019 por ante Notaria de Fe Pública No. 13 - El Alto a cargo del Abg. Napoleón Freddy Mamani Apaza, el Banco Unión S.A otorgó un préstamo de dinero por la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 68.600,00) en favor de GROVER LIMBER CARLO MAMANI y PACESA HUANCA CHURQUI por el plazo de SESENTA (60) MESES, computable a partir de la fecha de desembolso a pagarse mediante 60 amortizaciones mensuales, conforme el cronograma de pagos efectuados por el Banco, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda, numeral 5) del mencionado contrato, garantizando los demandados el cumplimiento de la obligación, con la generalidad de sus bienes, presentes y futuros y en especial con la fianza personal, solidaria, mancomunada e indivisible de ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA y la Prenda sin desplazamiento conforme Declaración Jurada de Bienes que se encuentran ubicados en la zona/Barrio Estrellas de Belén, Calle/ Pasaje /Avenida Calle Q No. 776 constituyéndose en depositario GROVER LIMBER CARLO MAMANI y PACESA HUANCA CHURQUI, esta última también en condición de cónyuge y copropietaria.------------------ 2.- Posteriormente, mediante Documento Privado de Adenda de Reprogramación del Contrato de Préstamo de Dinero Cuyas Cuotas Fueron Diferidas, suscrito en fecha 25 de mayo de 2021, debidamente reconocido en sus firmas en fecha 30 de junio de 2021, ante Notario de Fe Pública No. 20 - El Alto a cargo del Abg. Jhonny Dionicio Salvador Morales, las partes acuerdan reprogramar la operación crediticia descrita en el numeral 1):---------------- - Saldo a capital reprogramado: CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS (Bs. 49.309,75). ------- Plazo: Se reprograma el plazo inicialmente pactado, por el plazo de CINCUENTA (50) MESES. ------ Forma de Pago: El saldo del capital será pagado mediante 44 amortizaciones mensuales a capital más los intereses correspondientes. ------ El capital e intereses correspondientes a las cuotas que fueron diferidas del crédito se trasladan de manera posterior a la cuota final del nuevo plan de pagos, por lo que se mantendrán invariables los importes, mismos que ascienden a un monto total de QUINCE MIL VEINTIDOS 84/100 BOLIVIANOS (Bs. 15.022,84), reconociendo el deudor dicho monto como suma liquida y exigible, monto que no generara ningún tipo de interés adicional, comisión, costos administrativos u otro tipo de recargos. ------ El Banco determina que se aplicara un periodo de gracia de SEIS (6) MESES, en los cuales el deudor no realizara pagos a capital ni intereses en las cuotas del crédito reprogramado. Asimismo se acuerda que todas las clausulas, numerales, condiciones estipuladas en el contrato descrito en el numeral 1) que no fueron expresamente modificadas por el presente documento, quedan inalterables y mantienen plena vigencia, ratificando todas sus condiciones en toda forma de derecho. Los deudores reconocen y ratifican de manera expresa las garantías constituidas a favor del Banco descritas en el numeral 1).-------- Conforme a la Liquidación de Crédito los prestatarios han incumplido con el pago de las cuotas convenidas y consecuentemente han incurrido en mora conforme lo previsto en la cláusula quinta del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Fianza Personal y Prendaria, suscrito en fecha 15 de junio de 2019. ---------------- Mediante el presente proceso ejecutivo conforme lo establecido en el artículo 378 y 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que existe plazo vencido, de acuerdo a la Liquidación de Crédito, se puede evidenciar que la fecha del último pago realizado por GROVER LIMBER CARLO MAMANI, fue el 11 de julio de 2022 ingresando de esta manera en MORA en fecha 06 DE AGOSTO DE 2022. ----- Al presente, al amparo de los Arts. 110,111, 375, 376 numeral 1), 377, 378, 379 numeral 2) y siguientes del Código Procesal Civil, reputándose la obligación de pago como liquida y exigible y de plazo vencido, con la protesta que hacemos de abonar justos y legítimos pagos si los hubiese, iniciamos proceso ejecutivo de estructura monitoria en contra de: ---------GROVER LIMBER CARLO MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, con C.I. No. 7024272 LP, con domicilio especial (conforme lo estipulado en la clausula décima tercera del Contrato de Préstamo, suscrito en fecha 15 de junio de 2019) en la calle Q. No. 776, zona Estrella de Belén El Alto de la ciudad de El Alto, en su condición de DEUDOR. ------------ PACESA HUANCA CHURQUI, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con C.I. No. 7053514 LP, con domicilio especial (conforme lo estipulado en la cláusula décima tercera del Contrato de Préstamo, suscrito en fecha 15 de junio de 2019) en la calle Q. No. 776, zona Estrella de Belén El Alto de la ciudad de El Alto, en su condición de CODEUDORA.------- -ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA, mayor de edad, hábil por derecho, casada, con C.I. No. 6747163 L.P., con domicilio especial (conforme lo estipulado en la cláusula décima tercera del Contrato de Préstamo suscrito en fecha 15 de junio de 2019) en la Avenida Illimani, No 3634, zona 23 de marzo de la ciudad de El Alto en su condición de FIADORA. -------- Demandando el pago de la suma adeudada de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE 27/100 BOLIVIANOS (Bs. 54.912,27) a capital (conforme se evidencia de la liquidación de crédito adjunta a la presente demanda), más los correspondientes intereses corrientes (convenidos entre las partes) y penales, (devengados y por devengarse hasta la fecha efectiva de pago), costos y costas procesales. ------ A tal efecto solicitarnos a su Autoridad, se sirva dictar la correspondiente Sentencia Inicial, declarando probada la presente demanda ejecutiva y ordene el pago total de la suma adeudada al Banco Unión S.A. disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de propiedad de los ejecutados, se disponga de conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil se cite de excepciones a la parte ejecutada, solicitando que para el caso de no interponer las mismas se declare ejecutoriada la sentencia y se ejecute todo de conformidad a los previsto en los Arts. 397 y siguientes del Código Procesal Civil.------- OTROSI 1º.- Acompañamos fotocopia legalizada del Testimonio de Poder No. 556/2023 otorgado en fecha 06 de julio de 2023, por ante Notaria de Fe Publica No. 64 a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert, a nuestro favor, mediante el cual se acredita nuestra legal y legitima representación y personería, solicitando a su Autoridad nos tenga por apersonados. A los fines pertinentes dejamos expresamente establecido que ejercemos la representación de la entidad financiera ejecutante en forma indistinta y/o conjunta ---OTROSÍ 2º.- Acompañamos y ofrecemos como prueba documental los siguientes documentos: ----- Original del Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio. ----- Original del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía fianza personal y prendaria, suscrito en fecha 15 de junio de 2019 ----- Original del formulario de Certificación de Firmas y Rubricas No. 0117807 - Original Adenda de Reprogramación del Contrato de Préstamo de Dinero cuyas cuotas fueron diferidas, suscrito en fecha 25 de mayo de 2021 ----- Original del formulario de Certificación de Firmas y Rubricas No. 0174452 ----- Original de Desembolso de Cartera ----- Original de la Liquidación de Crédito ----- Original Plan de Pagos Original Plan de Pagos de reprogramación. ---- Fotocopia cédula de identidad de los ejecutados. ---- OTROSÍ 3º.- Al amparo de lo previsto en el Art. 294 del Código Procesal Civil hacemos conocer que el Banco Unión S.A., no se someterá al proceso preliminar de conciliación previa, por lo que se RENUNCIA EXPRESAMENTE al mismo. OTROSÍ 4°.- De conformidad a lo previsto en los Arts. 310 parágrafo 1) y 324 del Código Procesal Civil, solicitamos se proceda a la retención de fondos de cuentas de ahorro (dentro los limites de embargabilidad de dichas cuentas conforme lo previsto en el Art. 1366 del Código de Comercio), a la retención de fondos de cuentas corrientes y a la retención de Depósitos a Plazo Fijo que tuvieren aperturada los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. No 7024272 L.P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. No 7053514 L.P., y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. No 6747163 L.P., en todos los Bancos del Sistema Nacional (oficinas centrales y sucursales del interior), a tal efecto solicitamos a su Autoridad oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). ------ OTROSÍ 5º.- A los fines de verificar el patrimonio de los ejecutados solicitamos a su Autoridad ordene que por la Oficina de Derechos Reales de La Paz y Oficina de Derechos Reales de El Alto, informen si los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. No 7024272 L.P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. No 7053514 L.P., y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. No 6747163 L.P., tienen registrado a su nombre bienes inmuebles debiendo, en su caso, informar la partida computarizada o matricula computarizada de registro, tipo de inmueble, ubicación, superficie y gravámenes, a tal efecto solicitamos a su Autoridad oficie a dichas Oficinas -------- OTROSÍ 6º.- Solicitamos también a su Autoridad ordene que por la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz informen si los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.L. No 7024272 LP, PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. No 7053514 LP., y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.1. No 6747163 L.P., tienen registrado a su nombre vehículos (tanto en la Unidad Operativa de Transito de la ciudad de La Paz como de El Alto), debiendo en su caso certificar las características de éstos y sus gravámenes, a tal efecto solicitamos a su Autoridad oficie a dicha institución.- OTROSÍ 7º.- Al amparo de lo previsto en el numeral 2) del parágrafo I del Art. 326 del Código Procesal Civil, solicitamos a su Autoridad disponga el embargo preventivo y secuestro de los bienes propios de las ejecutadas, sea hasta cubrir el monto demandado. ------ OTROSÍ 8°.- Se tenga presente que la Abogada que suscribe, respecto a sus honorarios se atienen a la Iguala Profesional suscrita con el Banco Unión S.A. ----- OTROSI 9º.- Señalamos domicilio en la calle Comercio No. 830, Edif. Ismar, Piso 6 Of. 603, zona Central de esta ciudad, numero whatsapp 70526793, correo electrónico vvidecal@gmail.com ---- "LA BASE DE LA JUSTICIA ES LA BUENA FE" ----- La Paz, 22 de agosto de 2023 --- FIRMA Y SELLA: VIVIAM H. PEÑALOZA SOTOMAYOR –--- ABOGADA ----- M.C.A. 6456 – RPA Nº 3322333 VHPS -------------------- FIRMA Y SELLA: JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR ----- ABOGADO DE RECUPERACIONES- BANCO UNION S.A. ---- PAZ - BOLIVIA.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- EL ALTO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ------ Con carácter previo a la admisión a su demanda, la parte actora deberá cumplir con los siguientes requisitos omitidos en su demanda: 1. Adjunte la constitución de Sociedad de la entidad a la que representa. ---- 2. Aclare el momento que ingreso en mora el deudor, así como el plazo vencido de la obligación y las amortizaciones cumplidas por los obligados.---- 3. Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo el titulo Ejecutivo correlacionarlo con lo expuesto en demanda, conforme previsiones del Art. 380 debiendo establecer los elementos mediato (se constituye sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, pueden ser de naturaleza corpórea, inmuebles o muebles, o incorpóreos, producción científica artística, literaria, Inventos, marcas etc.) e inmediato (consiste en el pedido de protección tutela dirigida la autoridad Jurisdiccional, puede ser condena, se exige un comportamiento de dar, hacer o no hacer; declarativa, que la sentencia despeje incertidumbres o declare existencia o inexistencia jurídica; constitutiva cuando crea, modifica o extingue una relación jurídica: ejecutiva, requiriendo la aprehensión del patrimonio del deudor; cautelar, que reclama el aseguramiento de la ejecución de la sentencia), sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil. ---- 4. Respecto a las medidas cautelares impetradas (genéricas y especificas) deberá fundamentar las características con los requisitos y presupuestos de dichas medidas, de conformidad con el Art. 311 del Código Procesal Civil. ---- 5. Respecto a los honorarios profesionales solicite conforme normativa legal vigente. ----- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del Código Procesal Civil. --------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS – CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° - EL ALTO -----Nurej: 204111521 ----- ACLARA OBSERVACIONES Y SOLICITA SE DICTE SENTENCIA INCIAL ----- OTROSI.------ BANCO UNION S.A., entidad financiera bancaria legalmente constituida, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 96/6/81 de fecha 9 de junio de 1981 dictada por la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia y debidamente inscrita en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC bajo Matricula No. 1028415020, con Número de Identificación Tributaria NIT 1028415020, con domicilio en la Calle José Aguirre Acha No. 8484, esquina calle José Maria Zalles, Calacoto, zona Sur de esta ciudad, legalmente representada por sus apoderados Abogs. JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR con C.I. No 6900194 ? Y/O DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA, con C.I. No. 4893876 LP., ambos bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de GROVER LIMBER CARLO MAMANI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto se presentan y dicen: ---- Señor Juez: habiéndosenos notificado con el decreto de fecha 15 de septiembre de 2023, en tiempo hábil y oportuno cumplimos con aclarar las observaciones realizadas por su autoridad: ----- 1. Adjuntamos a su conocimiento Fotocopia legalizada de la Escritura Pública No 205/2020 sobre Modificación del Estatuto Orgánico del Banco Unión S.A. otorgada en fecha 16 de marzo de 2020, por ante Notaría de Fe Pública No 91 a cargo de la Abog. Marga Cordero Lobaton, que acredita la legal constitución de la sociedad. ----- 2. Conforme a la Liquidación de Crédito que se adjuntó a fs. 34, los prestatarios han incumplido con el pago de las cuotas convenidas en la cláusula tercera numeral 3.3 de la Adenda de Reprogramación del Contrato de Préstamo de Dinero cuyas cuotas fueron diferidas, suscrito en fecha 25 de mayo de 2021 y consecuentemente incurrido en mora conforme lo previsto en la cláusula quinta del contrato principal (Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Fianza Personal y Prendaria suscrito en fecha 15 de junio de 2019) que señala: ----- "MORA Y EJEJCUCIÓN. Aunque el plazo final no se encuentre vencido, queda convenido que la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o sus accesorios o a la simple demora en el pago de cualesquier cuota de capital, intereses, accesorios y otros costos en las fechas de sus correspondientes vencimientos CONSTITUIRA a o los PRESTARARIO (S) Y DEMÁS OBLIGADOS EN MORA por el monto total de la obligación, la misma que se considerara de plazo vencida, liquida y exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo no de otra formalidad y requisito..." ------ La fecha del último pago realizado por GROVER LIMBER CARLO MAMANI fue el 11 de julio de 2022, que correspondía a la cuota No 38, conforme el Plan de Pagos cursante a fs. 38 y 39 de obrados. Por lo cual conforme la cláusula Quinta que establece la mora, el no pago de la cuota 33 en la fecha establecida que era el 05 de agosto de 2022 hace que se constituya en mora al prestatario y demás obligados, y que se considere la obligación de plazo vencido, liquida y exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial. ------ 3. PETITORIO: Solicitamos a su autoridad, se sirva dictar Sentencia Inicial, declarando probada la demanda ejecutiva y orden el pago total al Banco Unión de la suma adeudada de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE 27/100 BOLIVIANOS (BS. 54.912,27) a capital más los correspondientes intereses corrientes (convenidos entre partes) y penales, (devengados y por devengarse hasta la fecha efectiva de pago) costos y costas procesales, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de propiedad de los ejecutados, así como también se disponga de conformidad al Art. 380 del Código procesal Civil se cite de excepciones a la parte ejecutada, solicitando que para el caso de no interponer las mismas se declare ejecutada la sentencia inicial y se ejecute todo de conformidad a lo previsto por los Art. 397 y siguientes del Código Procesal Civil. ----- 4. Con el fin de garantizar el pago total de la obligación a favor del Banco Unión S.A. y siendo que conforme se evidencia del Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Fianza Personal y Prendaria, no se cuenta con una garantía real suficiente, es que al amparo de lo previsto en el numeral 2) del parágrafo I del Art. 326 del Código Procesal Civil, solicitamos a su autoridad, disponga el embargo preventivo y secuestro de los bienes propios de los ejecutados, sea hasta cubrir el monto demandado, una vez se cuente con los respectivos informes emitidos por las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La paz, El Alto y la Dirección Departamental de Transito Trasporte y seguridad Vial de El Alto, además de la retención de fondos de las cuentas de los ejecutados ------ 5. Respecto a los honorarios profesionales cabe aclarar que tenemos iguala profesional suscrita con el Banco Unión S.A. por lo que la abogada patrocinante se atiene a dicha Iguala Profesional. ------ En virtud de haber cumplido con subsanar las observaciones realizadas por su autoridad, nos ratificamos en el demás contenido de la demanda presentada y solicitamos se dicte sentencia inicial declarando probada la demanda ejecutiva y se ordene el pago total de la suma adeudada en favor del Banco Unión S.a. sea previas las formalidades de ley. ---- OTROSI.- Se señala No WhatsApp 70526793, correo electrónico vvidecal@gmail.com ----- "LA BASE DE LA JUSTICIA ES LA BUENA FE" ----- La Paz, 19 de septiembre de 2023 -- FIRMA Y SELLA: VIVIAM H. PEÑALOZA SOTOMAYOR –--- ABOGADA ----- M.C.A. 6456 – RPA Nº 3322333 VHPS -------------------- FIRMA Y SELLA: JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR ----- ABOGADO DE RECUPERACIONES- BANCO UNION S.A. ---- PAZ - BOLIVIA.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y OCHO – CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 503/2023 ----- NUREJ: 204111521 -------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ----- DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR y DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA CONTRA GROVER LIMBER CARLO MAMANI Y OTROS, SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. ------ SENTENCIA INICIAL ------VISTOS: Todo lo que ver convino, se tuvo presente y; ----- CONSIDERANDO: En virtud a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 556/2023 de fecha 06 de julio de 2023, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 64 a cargo del Abg. Rodrigo Calcina Quisbert, cursante a fs. 13 a 20, de obrados, a: JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR Y DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA en representación legal de BANCO UNION S.A., a quienes se les tiene por apersonados y hágaseles conocer ulteriores diligencias del presente proceso. ---- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de demanda cursante a fs. 41 a 43, subsanada a fs. 46 a 47 vta., de obrados, BANCO UNION S.A. representado legalmente por JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR Y DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA interponen demanda ejecutiva en contra de GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. 7024272 L.P., PACESA HUANICA CHURQUI con C.I. 7053514 L. P. (deudores) y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. 6747163 L.P. (fiadora personal), manifestando: Que, mediante contrato de fecha 15 de junio de 2019 reconocido ante Notaria de Fe Publica No. 13 a cargo del Abg. Napoleón Freddy Mamani Apaza, BANCO UNION S.A. otorgo un préstamo de dinero por la suma de Bs. 68.600,00 (SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) por el plazo de 60 meses en favor de: GROVER LIMBER CARLO MAMANI Con C.1. 7024272 L. P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. 7053514 L.P. (deudores), computables a partir de la fecha de desembolso, garantizando el cumplimiento de la obligación en especial con la fianza personal de: ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. 6747163 L.P. estipulado en la cláusula segunda, numeral 5) del mencionado contrato, y la Prenda sin desplazamiento que se encuentran ubicados en la Zona Estrellas de Belén, Calle Q. No. 776 constituyéndose en depositario GROVER LIMBER CARLO MAMANI Y PACESA HUANCA CHURQUI: posteriormente según contrato de fecha 25 de mayo de 2021 y reconocido ante Notaria de Fe Publica No. 20 a cargo del Abg. Jhonny Dionicio Salvador Morales, las partes acuerdan reprograma la operación crediticia, en sus clausula tercera y numerales saldo capital reprogramado la suma de Bs. 49.309.75 (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE 75/100 BOLIVIANOS), Reprogramación del plazo inicial del préstamo a: 50 meses, en una forma de pago: el saldo capital será pagado mediante 44 amortizaciones mensuales a capital, siendo que el capital e intereses correspondientes a las cuotas que fueron diferidas del crédito se trasladan de manera posterior a la cuota final del nuevo plan de pagos, mismos que ascienden a un monto total de: Bs. 15.022,84 (QUINCE MIL VEINTIDOS 84/100 BOLIVIANOS), reconociendo el deudor dicho monto como sema liquida y exigible, el Banco determino el periodo de gracia de (6) MESES, en los cuales el deudor no realizara pagos a capital ni intereses en las cuotas del crédito reprogramado: y siendo que se ratificaron las demás estipulaciones del contrato principal, ratificando todas sus condiciones en toda forma de derecho, conforme lo previsto en la clausula quinta del Contrato de Préstamo de Dinero, dichos documentos que constituyen títulos ejecutivos y acreditan que los deudores y garantes han adquirido una obligación de pago con la institución, que a la fecha se encuentra en mora desde el pasado 06 de agosto de 2022: conforme pre - liquidación adjunto, los ahora demandados adeudan la suma a capital de Bs. 54.912.27 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE 27/100 BOLIVIANOS), mas Los correspondientes intereses convencionales y penales que se encuentran pactados en el contrato, por lo que, al haber ingresado en mora les deudores e incumplidos los pagos en la forma pactada, la obligación se convierte en vencida, liquida y exigible en su totalidad. En consecuencia, solicitan a la autoridad dicte Sentencia Inicial declarando probada la demanda ejecutiva y orden el pago total al Banco Unión S.A. de la suma adeudada a capital más los correspondientes intereses corrientes y penales, costos y costas procesales, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de propiedad de los ejecutados, así como también se disponga se cite de excepciones a la parte ejecutada, solicitando que para el caso de no interponer las mismas se declare ejecutada la sentencia inicial y se ejecute todo de conformidad a lo previsto por los Art. 397 y siguientes del Código Procesal Civil. ---- CONSIDERANDO: Que, de las pruebas ofrecidas y producidas nos llevan a la convicción de los siguientes hechos: ----- HECHOS PROBADOS: ----- 1.- Que, por el Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía de Fianza Personal y Prendaria de fecha 15 de junio de 2019 cursante a fs. 22 a 26 de obrados, reconocido ante Notaria de Fe Pública N° 13 a cargo del Abg. Napoleón Freddy Mamani Apaza según consta a fs. 21 de obrados, y el Contrato de Reprogramación, de fecha 25 de mayo de 2021 cursante a fs. 31 a 32 de obrados, reconocido ante Notaria de Fe Publica Nº 20 a cargo del Abg. Jhonny Dionicio Salvador Morales según consta a fs, 30 de obrados, se evidencia que los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI, PACESA HUANCA CHURQUI (deudores) y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA (Fiadora personal), adeudan a favor del BANCO UNION S.A. la suma de 54.912,27 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE 27/100 BOLIVIANOS), por concepto de capital, más los intereses pactados en el contrato, según consta la pre- liquidación cursante a fs. 34 de obrados, y plan de pagos cursante fs. 38 a 39 - 39 vta, de obrados. ---- 2.- Según se evidencia en la clausula segunda numeral 4 del Contrato de Préstamo de Dinero con garantía de Fianza Personal y Prendaria, el plazo a pagar el préstamo era de 60 meses, mismo que fue reprogramado y modificado a 50 meses por el Contrato de Reprogramación cursante a fs. 31 a 32 de obrados, y conforme a la cláusula quinta del contrato principal, refiere que ante la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses etc., en las fechas de sus correspondientes vencimientos, constituirá a los deudores en mora por el monto total de la obligación, la cual se considerara vencida, liquida y exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previa, ni de otro acto, formalidad o requisito legal alguno. ---- 3.- Que, por el Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía de Fianza Personal y Prendaria, tal cual se evidencia en su clausula segunda en su numeral doceavo y incisos siguientes, que los deudores garantizan el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, acciones y derechos habidos y por haber, sin exclusión, limitación, ni restricción, y en especial con la garantía personal de: ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. 6747163 L.P., y garantía prendaria sin desplazamiento bien inmueble que se encuentra ubicado: ZONA Estrellas de Belén, Calle Q., Nº 776. --------------CONSIDERANDO: Que, mediante el análisis de los hechos enunciados al tenor de los Arts. 1286 del Código Civil y 145 del Codigo Procesal civil, se llegan a establecer las siguientes conclusiones de orden legal. ----- 1.- Conforme la previsión contenida en el Art, 380 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, tratándose de un proceso Ejecutivo de estructura monitoria, previa valoración de la prueba pre constituida de acompañada al presente proceso y la verificación de los presupuestos esenciales señalados por el Art. 379 de la Ley citada, para la procedencia de la acción señalada.-- 2.- Al encontrarse demostrado que el Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía de Fianza Personal y Prendaria de fecha 15 de junio de 2019 cursante a fs. 22 a 26 de obrados, reconocido ante Notaria de Fe Pública Nº 13 a cargo del Abg. Napoleón Freddy Mamani Apaza según consta a fs. 21 de obrados, y el Contrato de Reprogramación, de fecha 13 25 de mayo de 2021 cursante a fs. 31 a 32 de obrados, reconocido ante Notaria de Fe Pública N° 20 a cargo del Abg. Jhonny Dionicio Salvador Morales según consta a fs. 30 de obrados, constituyen titulo ejecutivo al expresar por sí mismo, obligación dineraria liquida exigible y de plazo vencido; por el cual se advierte que los demandados GROVER LIMBER CARLO MAMANI, PACESA HUANCA CHURQUI (deudores)y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA (fiadora personal) adeudan a favor de BANCO UNION S.A. la suma de 54.912,27 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE 27/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, más intereses convencionales y penales, mas costas y costos del proceso, siendo un titulo ejecutivo y de plazo vencido es que resulta procedente la acción ejecutiva planteada al tenor de los Arts. 379 núm. 2) y 380-1 del Código Procesal Civil, este último que señala: "Presentada la demanda, la autoridad Judicial examinará cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos." ----- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Decimo de la ciudad de El Alto, FALLA, declarando PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 41 a 43, subsanada a fs. 46 a 47 de obrados, planteado por BANCO UNION S.A. representado legalmente por JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR y DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA en contra de GROVER LIMBER CARLO MAMANI, PACESA HUANCA CHURQUI (deudores) y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA (fiadora personal), sobre cobro de bolivianos; en consecuencia, se dispone y ordena las siguientes medidas: ----- 1.- Se dispone el embargo de los bienes propios de los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI, PACESA HUANCA CHURQUI (deudores) y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA (fiadora personal) para que con su producto se pague a BANCO UNION S.A. representado legalmente por JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR Y DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA, la suma de Bs. 54.912,27 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE 27/100 BOLIVIANOS), por conceptos de capital, intereses convencionales y penales, mas costas y costos del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 380-III del Código Procesal Civil. Mandamiento que deberá ser ejecutado por la Oficial de Diligencias del Juzgado, quien en su ejecución debe observar lo previsto por los Art. 318, 411 y 412 del Código de Procesal Civil. Una vez verificado el embargo y tratándose de bienes muebles sujetos a registro e inmueble se deberá proceder a la inscripción del mismo en el registro respectivo. ----- 2.- Se dispone la citación de excepciones de los demandados GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. 7024272 L.P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. 7053514 L.P. (deudores) Y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANUA con C.I. 6747163 L.P. (fiadora personal), por el plazo de diez días a partir de su legal citación y emplazamiento, debiendo al efecto observar los presupuestos de orden legal señalados por el Art. 381 del Código Procesal Civil. Asimismo, con relación a las citaciones ordenadas, la Oficial de Diligencias del Juzgado, deberá observar el plazo establecido por el Art. 117-II del Código Procesal Civil. PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE FS. 41 A 43 DE OBRADOS.- ---- AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente. ----- AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente y por adjuntada la prueba documental que refiere. ---- AL OTROSI 3°.- Se tiene presente la renuncia a la conciliación, conforme lo previene el art. 294 del Código Procesal Civil. ------ AL OTROSÍ 4°.- Conforme a lo solicitado se dispone, OFÍCIESE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) a objeto de que proceda a la retención de fondos en todas las instituciones financieras del país, que tuviesen los ejecutados: GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. 7024272 L.P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. 7053514 L.P. Y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. 6747163 L.P., y sea remitido ante este despacho judicial, sea hasta cubrir el monto adeudado. ----- AL OTROSÍ 5°.- Al fin solicitado Ofíciese A las Oficinas de Derechos Reales de La Ciudad de La Paz y Oficinas de Derechos Reales de El Alto, informen si los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. 7024272 L. P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. 7053514 L.P. Y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. 6747163 L.P., tiene registrado a su nombre bienes inmuebles debiendo, en su caso, informar la partida computarizada matricula computarizada de registro, tipo de inmueble, ubicación, superficie y gravámenes. AL OTROSÍ 6°.- Conforme a lo solicitado Ofíciese A La Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial De La Ciudad De La Paz, informe si los ejecutados GROVER LIMBER CARLO MAMANI con C.I. 7024272 L.P., PACESA HUANCA CHURQUI con C.I. 7053514 L.P. y ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA con C.I. 6747163 L.P., tiene registrado a su nombre vehículos (tanto en la Unidad Operativa de Transito de la ciudad de la Paz como en El Alto, debiendo en su caso certificar las características de estos, y sus gravámenes. ---- AL OTROSÍ 7°.- Se tiene presente. ---- AL OTROSÍ 8°.- Se tiene presente el honorario profesional suscrita por la abogada, el mismo que se considerara en su oportunidad. --- AL OTROSÍ 9°.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal, además de los medios telemáticos que refiere. ---- PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE FS. 46 A 47 DE OBRADOS.- ---- AL OTROSÍ.- Se tiene presente. ---- LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, EN EL LIBRO RESPECTIVO, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----- TÓMESE RAZÓN.- REGISTRESE. --------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y DOS DE OBRADOS --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°- EL ALTO ------ Nurej: 204111521 ----- Correo: vvidecal@gmail.com ---- Whatsapp: 70526793 ------ SOLICITA SE CITE MEDIANTE EDICTOS OTROSI.- ---- BANCO UNION S.A., entidad financiera bancaria, legalmente representada por sus apoderados Abogs. JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR y/o DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de GROVER LIMBER CARLO MAMANI Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto se presentan y dicen: ----- Señor Juez, dándonos por expresamente notificados con la representación realizada por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado y el decreto de fecha ...../03/2024, toda vez que no se ha podido dar con el domicilio de la ejecutada ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA que reportaron el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio de Identificación personal (SEGIP), solicitamos se cite la mencionada señora, mediante edictos, conforme lo establece el Art. 78 del C.P. C., solicitando además se publiquen por ante el Sistema Hermes que está plenamente autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, protestando realizar el juramento de ley respectivo. ----- OTROSI.- Solicitamos que por secretaria se faccione el correspondiente edicto. ---- LA BASE DE LA JUSTICIA ES LA BUENA FE" ----- La Paz, marzo de 2024 ----- FIRMA Y SELLA: VIVIAM H. PEÑALOZA SOTOMAYOR –--- ABOGADA ----- M.C.A. 6456 – RPA Nº 3322333 VHPS -------------------- FIRMA Y SELLA: JUAN GABRIEL TOLIN AGUILAR ----- ABOGADO DE RECUPERACIONES- BANCO UNION S.A. ---- PAZ - BOLIVIA.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ---- EL ALTO, 26 DE MARZO DE 2024 ------ VISTOS.- En merito a lo expuesto en el memorial que antecede así como informe de fs. 81 de obrados, conforme lo establece el Art. 78 del Código Procesal Civil procédase a la citación mediante edictos a la demandada ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA, para que comparezca a este despacho en el plazo legal establecido, sea previo juramento de desconocimiento de su domicilio de la demandada, a los efecto deberá publicarse el edicto en un periódico de circulación nacional dos veces con un intervalo de 5 días conforme lo previsto en el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil y por secretaría de Juzgado procédase a la publicación mediante el Sistema Hermes, sea con las formalidades de ley. ----- AL OTROSÍ PRIMERO.- Por adjunto. ------ FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y CUATRO DE OBRADOS -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --------------- En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 15:42 pm del día 15 de abril de 2024, ante el Juez Décimo en lo Civil y Comercial de El Alto - Dr. Mauricio Rivadeneyra Ergueta y la suscrita secretaria abogada Tania Céspedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo II) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA con C.I. 4893876 LP., mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio C. 11 Nº 22 Zona Armando Escobar Uria en representación del BANCO UNION S.A., quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente: ---------- "JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE LA DEMANDADA QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ALICIA CHURQUI HERRERA DE HUANCA" ------ Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas en presencia de su abogado, por ante mi de lo que certifico. ------------------------ FIRMA: DENNIS CARLOS MADANI ERGUETA --- C.I. 4893876 LP.--HUELLAS DACTILARES ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA. –--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL—ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. - FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI. ----- SECRETARIA - ABOGADA. ------ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10. ------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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