EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA a la Sra. Marleny Ramos Palachay, CON RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2024; dentro de la Causa signada con el N° 28/2.024 y Código Único N°801102012302215, proceso penal seguido por el Ministerio Publico seguida de Karen Jhissell Gonzales Ramos contra Marleny Ramos Palachay, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, para lo cual, se transcriben las piezas Pertinentes: ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En la ciudad de la Santísima Trinidad, Capital del Dpto. del Beni a los 10 días del mes de Mayo de 2024 años, se reunió el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal IV de la capital, integrado por el Dr. David Ramiro Perez Coronado – Juez de Instrucción Penal IV y la suscrita secretaria – Abogada Dra. Beatriz Cayuba Cueva, Se constituyó la Audiencia de Medidas Cautelares dentro de la Causa signada con el N° 28/2024 y Código único N° 801102012302215, Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de Karen Jhissell Gonzales Ramos contra Marleny Ramos Palachay, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal. Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaría que la presente audiencia es para considerar audiencia de medidas cautelares, Informar que la imputada ha sido notificada mediante edicto tal como se ordenó por su autoridad en la anterior audiencia de suspensión de 23/04/2024, la denunciante ha sido notificada en fecha 26/04/2024 con testigo de actuación, así mismo se evidencia la notificación al representante del Ministerio Público. Y que se encuentra presente en sala el representante del Ministerio Público doctor Juan Carlos Méndez Flores, la denunciante y la imputada ausente dentro de la misma. JUEZ-DR. DAVID RAMIRO PEREZ CORONADO:- Se tiene presente el informe evacuado por secretaria, a conocimiento del Ministerio Público para que pueda referir lo que en derecho corresponda. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO- DR. JUAN CARLOS MENDEZ FLORES:-Gracias señor juez hago uso de ella, escuchado atentamente el informe realizado por la secretaría su digno despacho y siendo que se ha cumplido las formalidades de ley, en cuanto a la imputada Marleny Ramos Palachay y la cual hizo caso omiso al llamado por su autoridad a la presente audiencia, el Ministerio Público va a solicitar que se declare rebelde conforme al artículo 87 del código procedimiento penal y se libren los correspondientes mandamientos de Arraigo y de detención conforme al artículo 89 mismo cuerpo legal. JUEZ-DR. DAVID RAMIRO PEREZ CORONADO:-Se tiene presente lo requerido por el Ministerio Público, el suscrito va proceder a dictar la presente resolución correspondiente. ************************************************************************************************** Auto N°326/2024 Santísima Trinidad, 10 de Mayo de 2024 VISTOS:- Que, dentro del procesos que se encuentra en este Juzgado de Instrucción Penal IV se tiene Código Único N° 801102012302215, Proceso Penal seguido Ministerio Público de Karen Gissell Gonzales Ramos contra Marleny Ramos Palachay, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, los fundamentos argüidos en la presente audiencia y todo lo que por ver convino se tuvo presente. CONSIDERANDO:- Que de una revisión del cuadernillo de control jurisdiccional se puede divisar los siguientes extremos de orden público legal; 1:- Que, el Ministerio Público ha presentado imputación formal en contra de Marleny Ramos Palachay por el supuesto delito de Hurto incurso en el artículo 326 del Código sustantivo Penal, 2:- A ese efecto, dinamizando procedimiento y conforme los datos que emanan de casos de autos se dispuso la notificación mediante edictos con tenor íntegro de la imputación formal y de conformidad lo que establece el artículo 165 del adjetivo penal y cursando a Fs.92 el edicto judicial en la cual conforme la Norma precitada se emplazó a la señora Marleny Ramos Palachay para que se haga presente a la presente audiencia para considerar medidas cautelares de carácter personal. Visualizando el edicto judicial misma ha sido percutado desde fecha 24 de abril 2024 al 9 de mayo 2024 es decir dentro de los 10 días que establece la ley. A este efecto de conformidad lo que establece el artículo 88 la imputada, no ha presentado documento alguno que demuestre su impedimento para comparecer a la presente audiencia, claramente conforme el artículo 165 se le emplazó para que se hiciera presente. Al no haberse hecho presente la norma precitada en el artículo 87 Núm. 1 establece claramente en su parte pertinente el imputado será declarado Rebelde cuando 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. De los datos antes enunciados podemos inferir en la lógica de la razón, en el intelecto que la imputada Marleny Ramos Palachay no ha comparecido a este juzgado al llamado de la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez Instructor Cuarto en lo Penal de la Capital de conformidad lo que establece el artículo 87 Núm. 1 en coherencia con artículo 88 al no haber justificado su comparecencia y teniendo efecto el artículo 89 del adjetivo penal las declara Rebelde y cuanto más a la ley disponiendo las siguientes medidas: 1.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales por los medios de comunicación. 2.-Se va a disponer que se libre el mandamiento de aprehensión correspondiente, como el arraigo a ese fin cuidando siempre el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa estatuido en el artículo 6 del procedimiento penal en coherencia con el 116 de la Constitución Política del Estado se va a Designar abogado defensor de oficio en la persona de Yarline Mendieta Zelada a quién se la deben notificar con la presente resolución a los fines ulteriores que en derecho corresponda y en conformidad a lo que establece el artículo 440 del adjetivo penal, póngase en conocimiento la presente resolución y el mandamiento de declaratoria de rebeldía para su registro a la encargada del registro de antecedentes penales conforme se tiene el numeral 440 inciso 2 del adjetivo penal, por lo que no habiendo nada más que tratar se va a suspender la presente audiencia, quedando notificado el Ministerio público con la presente audiencia. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Firmado y Sellado Dr. Juez – Dr. David Ramiro Pérez Coronado.- Firmado y Sellado Abog. Beatriz Cayuba Cueva Secretaria – Abogada – Ambos del Juzgado de Instrucción Penal IV de la Ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Dpto. del Beni.- - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- D. S. O.


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