EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 227/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA ERNESTO CUSIPUMA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIZABEL SANCHEZ NAVARRO Y ERNESTO CUSIPUMA en contra PAOLA ANDREA CANEDO MARTINEZ por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012204028 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 5 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 12 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 13 DE MARZO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 26 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 1 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 7 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 5 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 12 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 13 DE MARZO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 26 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 1 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 26 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 7 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 13 DE MAYO DE 2024. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL 1. Acusación formal Otrosies: Código Único: 101102012204028 Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA. Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, y en representación del Estado y la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de MARIZABEL SANCHEZ NAVARRO contra PAOLA ANDREA CANEDO MARTINEZ, por la presunita comisión del delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del Código Penal (C.P.). en observancia y a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260. agusa formalmente a 1.- DATOS GENERALES DE LA ACUSADA Nombre y Apellidos: PAOLA ANDREA CANEDO MARTINEZ Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre, 10/07/1991 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 7487524 Domicilio real: Pasaje Rouma N° 49 Ocupación: Abogada Nacionalidad: boliviana Celular: 65259348 Abogado Patrocinante: Cristian Yhasir Sossa Torrez Domicilio Procesal: Pasaje Rouma N° 49 Teléfono: 73446138 Registro RPA: 5664678 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Denunciante y Víctima: MARIZABEL SANCHEZ NAVARRO Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre. 01/01/1999 Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 13956971 Domicilio real: Barrió Santa Isabel S/d. Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Celular: 68655465 Abogado Patrocinante: Clever Miranda Grimaldos Domicilio Procesal: Calle. Ravelo N° 302 Teléfono: 76123120 Denunciante y Víctima: ERNESTO CUSIPUMA Lugar y fecha de Nacimiento: Santa Cruz ichilo, 17/08/1995 Estado Civil: Soltero Cédula de identidad: 7569524 Domicilio real: Barrió Santa Isabel S/d. Ocupación: Chofer Nacionalidad: Boliviana 3.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS; De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que la Sra. Marizabel Sánchez Navarro en fecha 10 de julio de 2022, preguntó a la esposa de su hermano, para saber de alguna persona que lo oriente como se realizan los trámites para sacar un préstamo de cualquier banco, y esta le dio la dirección de Paola Andrea Canedo Martinez decruelqulanitesto que trabajaba en el Banca Ganadera mismo que te encuentra ubicado en la plaza principal de esta ciudad y que ella le ayudaría a sacar su préstamo de forma rápida y efectiva, que lo llevaran a su domicilio particutar en la zona de Yurac Yurac, la documentación que la entidad requería para otorgar el crédito, que no era necesario presentar documentación original, y que bastaba presentar fotocopias simples, en razón de ello Marizabel se constituyó a su domicilio entregando la documentación: Titulo de derecho propietario, como las cedulas de identidad de (Marcelino Mamani Achala - vendedor y del comprador), para la obtención del préstamo de vivienda social, luego al poco tiempo Paola llamó a la pareja de la denunciante el Sr. Ernesto Cusipuma, quien se encontraba en el Pais de Chile, pidiéndole dinero para comenzar con los tramites en la alcaldía y el préstamo de dinero, en razón de ello se realizaron transferencias bancaras a través del Banco Sol. En fecha 17 de julio de 2022, se le transfiere bs 3.500 al número de cuenta 1927390000001 del banco Sol, que tiene como titular la Sra. Paola Andrea Canedo Martinez- ? En fecha 26 de julio de 2022. se le transfer bs 10.500, al número de cuenta 1427390000001 del banco Sol, que tiene como titular la Sra. Paola Andrea Canedo Martínez- ? En fecha 28 de jullo de 2022. se le transfiere bs. 6.000 al número de cuenta 1927390000001 del banco Sol, que tiene como titular la Sra. Paola Andrea Canedo Martinez- ? En fecha 25 de agosto de 2022 se le transfiere bs. 14.000 al número de cuenta 1927390000001 del banco Sol, que tiene como titular la Sra. Paola Andrea Canedo Martinez (logrando sonsacar un total de bs 34.000) Manifestando en todo momento que los trámites en la Alcaldía, asi como del préstamo en el banco estaban avanzando por buen camino, que ya estaba casi listo y por salir, sin embargo, este frámite no avanzaba nada, por lo que le pidieron la devolución del dinero y la denunciada solo les daba evasivas y/o largas hasta que al final se habría enojado manifestando que ella era abogada, que jamás le harían nada y que sería más bien ella quien los demandaria. 4.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume al tipo penal de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del CP, y la participación como autora PAOLA ANDREA CANEDO MARTÍNEZ, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral. en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1. Denuncia escrita presentada en fecha 07/12/2022, por la Sra. Marizabel Sánchez Navarro, quien hace conocer la noticia criminal, motivo por el cual el Ministerio Publico activo los mecanismos de investigación en contra de la prenombrada. 2. Capturas de conversación entre la victima y la ahora imputada Paola Andrea Canedo, respecto al trámite que se encontraba realizando para el préstamo de vivienda social en la entidad financiera Banco Ganadero. 3. Medio magnético (Cds) de los audios de las conversaciones que mantenia la imputada con la víctima. informe presentado por se thvestigador asignado al caso Sglo My. DGP Jaime Burgos Loayza, al cual se tiene adjunto las entrevistas informativas Go Jaime de corgo. >Entrevista informativa policial de Marlzabel Sánchez Navarro, quien señala que en el pede juillo mediante su cuñada Lidia Arcienega conoció a la Sra. Paola para que lo ayude a sacra un préstamo del Banco Ganadero, y le pidió que lo llevara los papeles de la casa que queria comprar, para que ella leve al barico y vena cuanto de préstamo le podian dar por la casa, y le pidló 3500 bs. para iniciar con el trámite de préstamo a derechos reales, todas las transacciones bancarias le habrían realizado entre ella y su pareja en cuatro oportunidades haciéndose un total de bs 34.000 y en el mes de agosto se dieron cuenta que no podría ser posible el préstamo que ella estaba tramitando, por lo que pudieron que lo devuelva su dinero y ella les dijo que lo haría, pero siempre los fallaba con excusas o mentiras (...). > Entrevista Informativa policial de la Sra. Lidia Arclenega Chumacero, quien refiere que hace un año más o menos su sobrina Paola Andrea Canedo, le dijo si conoces a alguien que quiera sacar préstamo del banco me avisas yo hago esos trámites y le dio su número, al mes siguiente su cuñada Marizabel le comento que quería sacar un préstamo del banco para comprar una casa, ahi recordó de su sobrina que hacia ese trámite, por lo que le hablo a su sobrina y quedaron por teléfono en encontrarse de 2 días en su casa ubicado por Yurac Yurar.. en su casa ella vio los documentos que llevaron y dijo que con eso los podian dar 15.000 dólares, pero que tenían que darle dinero, parque ella tenía que pagar al contador, asesor, y para maquillar el préstamo para que acepten el préstamo y que ella conocia a los funcionarios del banco para agilizar el préstamo y que dos semanas saldría el préstamo, cuando le reclamo a su sobrina Paola sobre la cantidad de dinero que les había pedido para hacer ese préstamo ella se molestó a tal punto que le dijo a Marizabel como me están haciendo lio con mi tía en mi casa, no les voy a devolver el dinero y les voy a demandar. 5. Nota cite BSOL/CHQ/000077/2023 de fecha 26 de enero de 2023, presentacio Sol del cual se colige trasferencias realizadas por el Sr. Ernesto por el Banco Cusipuma en las sumas descritas en la denuncia a favor de la imputada. 6. Nota cite 50/3233/2023 de fecha 23 de febrero de 2023 presentado por el Banco Ganadero, del cual se tiene que la imputada Paola Andrea Canedo Martínez C.1. 7487524, no fue ni es funcionaria de dicha institución. 7. Nota cite:SO/6354/2023 de fecha 17 de abril de 2023, por el cual se informa que la Sra. Maribel Sanchez Navarro, no registra obligaciones directas o Indirectas con el banco Ganadero. 1. Acta de declaración Informativa de la imputada Paola Andrea Canedo Martínez, quien en aplicación de su derecho constitucional y presencia de su abogado defensor decidió guardar silencia. 5.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA) Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos adecuo su coreparatoria te een Paola Andrea Caneda Martie padecua su conducta al lipo penal de Estofa, previsto en la sanción del Art. 335 del CP. En cuanto al delito de Estata, el CP en tu económico indebido, mediante de obtener para si o vo ferfalezca error en otro que molive larealización de un acto de un tercero un beneficio sesenta (40) a doscientos (200) dias", Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio licito con daño al patrimonio de la victima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: Ei "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que artificios provoque ontol en perivicio del suelo años y sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de leguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. B "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. Al respecto el Auto Supremo N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere can relación al delito de "estafa", que. Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo-delincuente- realiza la lesión juridica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el Auto Supremo N° 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delito señalado, estableció: "...es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP. que éste se configura como un fraude manifiesto: por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertandole una conciencia ilusoria, así, el artificio es el disimulo, cautela. doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutarnente sacar algo: estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación...". A su vez Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado. respecto al ilícito de estata refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando, 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, timo, 2) Incumplimiento de las condiciones o promesas que se habian asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones estable. del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o apropiación po de fraudetra cosa que provocar o facteristica esencial del desto de cualquier estata no aprovechar alcitamente su patrimonie, er error de un tercero, de tata. La pretende aprovaudador empleando para tal fin engañas, selidad de que lo disponga favor del de los elementos de do tal fin seducede Ahora bis todos ellos de manera conjunta colectadas y referidas precedentemente Ablorados ellos de andrea Cando Mary armónica, se tiene en un grado certeza que la acusada, paela landendi chando Martinez, adecuo su conducta de estafa previsto en la sanción del Art. 335 del Código penal, toda vero penal mismo, con lunicipal de Sucre diziralos trámites en dependencias del Gobier la Autónomo Municipal de Suchen dramite para la obtención de un préstamo de dinero (vivienda social) en el Banco Ganadero de esta ciudad de Sucre, logró que la victima en festo, el 28 de de 2022, le transfiera tbs 3.500. el 26 de julio de 2022. le transfiera bs 10.500, el 28 de julio de 2022, le transfiera bs. 6.000 y el 25 de agosto de 2022 le transfiera bs. 14.000, todos al número de cuenta 1927390000001 del banco Sol, que se tiene como titular Paola Andrea Canedo Martinez, logrando de esa manera sonsacar un total de bs 34.000. sin tener ningún éxito en los tramites en ia alcaldia ni en la entidad financiera que los habría prometido, causado menoscabo en el patrimonio de la victima y que hasta la fecha o fue devuelto. Consecuentemente en el caso que nos ocupó, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con certeza la existencia de un hecho licito así como la efectiva participación de la acusada Paola Andrea Canedo Martínez, está tipificada como el ilícito penal de Estafa previsto y sancionado por el Art.335 del CP, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución. 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 22) de la Ley N° 260, Arts. 14, 20 y 335 del CP, Arts. 323 núm. 1) y 365 del CPP. 7.- PETITORIO En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, acusa, a PAOLA ANDREA CANEDO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Perial, resultando como víctima MARIZABEL SÁNCHEZ NAVARRO Y ERNESTO CUSIPUMA, solicitando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia DECLARARANDO AUTOR del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: A) PRUEBA LITERAL: Con la que, se demuestra que la acusada ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP-PD1.- Denuncia escrita presentada en fecha 07/12/2022, por la Sra. Marizabel Sánchez Navarro, quien hace conocer la noticia criminal, motivo por el cual. el Ministerio Publico actívó los mecanismos de investigación en contra de la prenombrada. MP-PD2.- Capturas de conversación entre la victima y la ahara imputada Paola Andrea Canedo, respecto al trámite que se encontraba realizando para el préstamo de vivienda social en la entidad financiera Banco Ganadero. MP-PD3.- Medio magnético (Cds) de los audios de las conversaciones que mantenia la imputada con la víctima. MP-PD4.- Informe presentado por el Investigador asignado al caso Sgto My. DG Jaime Burgos Loayza, al cual se tiene adjunto las entrevistas informativas policiales de cargo: Marizabel Sánchez Navarro y Lidia Arcienega Chumacero. MP-PD5.- Nota cile BSOL/CHQ/000077/2023 de fecha 26 de enero de 2023. presentado por el Banco Sol, del cual se colige trasferencias realizadas por el Sr. Emesto Cusipuma en las sumas descritas en la denuncia a favor de la Imputada. MP-PD6.- Nota cite SO/3233/2023 de fecha 23 de febrero de 2023 presentado por el Banco Ganadero, del cual se tiene que la imputada Paola Andrea Canedo Martinez C.I. 7487524, no fue ni es funcionaria de dicha institución. MP-PD7.- Nota cite:SO/6354/2023 de fecha 17 de abril de 2023, por el cual se Informa que la Sra. Maribel Sánchez Navarro, no registra obligaciones directas o indirectas con el banco Ganadero. MP-PDB. Acta de declaración Informativa de la Imputada Paola Andrea Canedo Martínez, quien en aplicación de su derecho constitucional y presencia de su abogado defensor decidió guardar silencio 5) PRUEBA TESTIFICAL: MP-PT1.- Marizabel Sánchez Navarro, en su calidad de víctima, mayor de edad. vecina de esta cludad. MP-PT2.- Ernesto Cusipuma, en su calidad de víctima, mayo de edad uy hábil por ley. MP-PT3.- Lidia Arcienega Chumacero, en su calidad de testigo, mayor de edad, vecina de esta ciudad. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosi 1. A efectos de notificación de la acusada sus datos se encuentran en sus generales de ley. Otrosí 2.-Domicilio procesal Calle Kilometro 7 N° 282, delitos de Patrimoniales, buzón de ciudadanía digital Fiscalía Especializada en Sucre, 28 de febrero de 2024 Sucre, 5 de marzo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra PAOLA ANDREA CANEDO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Rómulo Soliz Cabezas, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite cuaderno de prueba Otrosi Codigio único 101102012204028 ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA- Fiscal de materia de la fiscalía espececializada en delitos patrimoniales dentro del proceso que sigue el ministerio puvliuco a deuncia de MARIZABEL SANCHEZ NAVARRO contra PAOLA ANDREA CANEDO MARTINEZ por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el articulo 335 del código penal ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Salir juez habviendo sido notificado con el decreto por el cual su autoridad solicita la remisión de la rpeyhba ofrecida en el pliego acusatorio por lo que en cumpl, imiento al mismo tengo a bien remitir a efectos de su consideracxion en el jucdin oral publico y contradictorio. NUESTRA TAREA CONTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO OTROSI 1.- adjubti cuaderno de pruebas a fs. 58 OTROSI2.- proveidencias de confomridad a lo establecido enb el art. 1662 del código de procedimieto penal en Lacalle kilometro 7 n° 28/2 Sucre 12 de marzo de 2024 A, 13 de marzo de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Por adjuntada. Al Otrosí 2.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Sucre, 26 de marzo de 2024 Señor(a) JUEZ(A) JUZGADO DE SENTENCIA 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012204028’34 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a ERNESTO CUSIPUMA en BARRIO SANTA ISABEL S/D CEL.: 72868632 Y 76123120, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis satelital con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, intenté comunicarme con el primer número de celular el cual entra la llamada, pero no contesta le envié un mensaje a su WhatsApp, pero no obtuve respuesta, llame al segundo número de celular que pertenece a su abogado, se apersono a la oficina de la O.G.P. indico que su cliente no se encuentra en Bolivia, que esta trabajando en Chile, pero que tenía un poder otorgado por el prenombrado, no se notificó debido a que no cumple lo establecido en el art. 163 de la ley 1173 donde señala que la notificación debe ser personal o en su domicilio real, siendo que el poder adjuntado no señala de manera clara y precisa que tiene poder para notificarse con la acusación de juicio. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografía. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A, 1 de abril de 2024 La representación de la O.G.P. que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la forma de notificación de Ernesto Cusipuma, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. Debiendo además por secretaría oficiarse a SERECI y SEGIP a objeto de que certifiquen el ultimo domicilio registrado de la citada víctima. El proceso con CU/NUREJ: 101102012204028, pasa de oficio a despacho para providencia en fecha 26 de abril de 2024, debido a que la víctima y/o querellante Ernesto Cusipuma, no presentó acusación particular, ni ofreció prueba que considere pertinente, pese a haber sido legalmente notificados con anterioridad, cabe señalar el memorial presentado por la víctima Marizabel Sanchez Navarro cursante a fs. 131 de obrados. Certifico. – Sucre, 26 de abril de 2024 El cargo que antecede se tiene presente, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal, la adhesion a la acusacion fiscal y la prueba ofrecida formulada por la parte acusadora particular Marizabel Sanchez Navarro, y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. Al otrosí 1 del memorial con IMEI 13046217, por señalado. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACION CUD. 101102012204028 Abog JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL Fiscal de Materia de to Fiscalia Especializada en Litigación dependiente de la Fiscatia Departamental de Chuquisaca deritiro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIZABEL SÁNCHEZ NAVARRO Y ERNESTO CUSIPUMA en contra de PAOLA ANDREA CANEDO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Articulo 335 del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo Señor Juez, dando cumplimiento a decreto de 06 de mayo de 2024, por el que su autoridad dispone dar a conocer el domicilio exacto, con croquis satelital de la victima ERNESTO CUSIPUMA, al ser su domicilio genérico e impreciso, ubicado en Barrio Isabel S/d, tengo a bien solicitar a su autoridad NOTIFICAR MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO para los fines de ley. observando la vigencia piena de lo establecido en el Art. 165 de la Ley Nro 1173. Justicia Otrosi 1.- Providericias, en la Fiscalia, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 Sucre. 07 de mayo de 2024 A, 13 de mayo de 2024 En merito a lo solicitado por la representación fiscal procédase con la notificación de Ernesto Cusipuma de conformidad con lo establecido en el art. 165 del C.P.P. mediante edictos a ser publicados en el sistema Hermes. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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