EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 028/2024 CAUSA Nº 043/2024 NUREJ: 10163270 NAZARIA AMADOR CENTENO/SAGIC. EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) QUE A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, TIENE TREINTA DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR NAZARIA AMADOR CENTENO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIAL DE DEMANDA DE 26 DE ABRIL DE 2024.-----------SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.---------------Demanda Usucapión.--------------Otrosíes..-------------NAZARIA AMADOR CENTENO, mayor de edad, soltera, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 13153777 Ch., con domicilio real en Barrio San Silvestre, Calle S/N., de la Localidad de Culpina, y hábil por ley, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:.--------------Señor juez, con todos los presupuestos que la integran tanto material como anímico poseo un inmueble lote de terreno con casa por más de diez años, sin haberlo abandonado en ningún momento, sin que nadie se haya opuesto en ningún tiempo a esa posesión, dando uso y utilidad a la propiedad y cumpliendo la función social en calidad de absoluta propietaria, inmueble en el cual tengo construida mi vivienda familiar, el mismo lo poseo aproximadamente desde el año 2005, por una adjudicación gratuita realizada por el presidente del Barrio San Silvestre de aquel entonces, cuenta con los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, por el cual vengo cancelando el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, posesión que es notoria ante los demás y de conocimiento de todos, siendo los datos del inmueble que poseo los siguientes: un lote de terreno situado en Calle Sin Denominación, Barrio San Silvestre, dentro del radio urbano de la Localidad de Culpina, Provincia Sud Cinti, del Departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial total de 450.04 Mtrs. 2, con las siguientes colindancias y dimensiones colaterales: Al Norte: con Calle Sin Denominación, con 19.92 mts., Al Sud: con Basilia Sánchez Días, con 19.89 mts., Al Este: con Av. Juana Azurduy, con 23.12 mts. y Al Oeste: con Lucrecia Rivera, con 10.71+12.02 mts..-------------Por lo expuesto, de conformidad al Art. 138 del C.C., Art. 362 del C.P.C., interpongo demanda de usucapión decenal y extraordinaria sobre el inmueble de referencia que poseo con una extensión superficial de 450.04 Mtrs. 2, dirigiendo la acción contra la SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C., cuyo representante legal es el Sr. Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, mayor de edad, con C.I. No. 345785, boliviano, con domicilio que ignoro, pidiendo en definitiva se declare probada la demanda, disponiendo la inscripción en la Oficina de Derechos Reales el inmueble mencionado a mi nombre.---------------JUSTICIA..---------------Otrosí 1.- Para la citación del representante legal de la SAGIC, de conformidad Art. 78 del C.P.C., pido citar al mismo mediante edictos toda vez que se ha comprobado a través del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz que el demandado no vive en su domicilio, para lo cual pido se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.---------------Otrosí 2.- Para demostrar los hechos expuestos en la demanda, como la posesión pública, continua, pacífica y el tiempo definido por ley, propongo los siguientes medios probatorios:-----------------PRUEBA DOCUMENTAL. Adjuntamos en calidad de prueba documental: Certificado de Propiedad de SAGIC y Certificado de Registro de Comercio; Plano; Formularios de Pago de Impuesto a la Propiedad; Certificado Catastral; Recibos de agua potable y energía eléctrica, Certificación del presidente del Barrio San Silvestre, fotocopias de mi cedula de identidad y fotocopia de las cedulas de identidad de mis testigos.-----------------Adjunto el Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz.----------------PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco las declaraciones de los siguientes testigos:----------------1.- MERY TOLABA RAMIREZ, mayor de edad, soltera, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 7574370 Ch., con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.--------------------2.- ARCENIA CARDOZO GUTIERREZ, mayor de edad, soltera, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 7191803, con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.---------------3.- AYDE RODRIGUEZ AGUIRRE, mayor de edad, soltera, profesora, boliviana, con C.I. N° 5498265, con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.--------------------INSPECCION JUDICIAL. Con la facultad prevista por el Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, propongo como otro medio de prueba la inspección ocular del inmueble objeto de usucapión.---------------PERICIAL. Como otro medio de prueba para determinar los datos técnicos del inmueble y la ubicación dentro de la propiedad de la SAGIC, de conformidad al Art. 193 del C.P.C., propongo prueba pericial, al perito arquitecto JAVIER CASTILLO DAVALOS, mayor de edad, soltero, arquitecto, con C.I. No. 7170071 Tja., con matrícula profesional REG. NAL No. 12842, con domicilio en la Av. Miraflores s/n., de esta Localidad, hábil por ley.-----------------Puntos de pericia:-----------a)Determinar los datos técnicos del inmueble objeto de usucapión, como superficie,colindancias, ubicación, etc.----------- b)Determinar si el inmueble objeto de usucapión está dentro del inmueble de la SAGIC.--------------c) Determinar el tipo de inmueble, y el uso que le otorga el poseedor.-------------Para lo cual solicito se señale día y hora de juramento de perito.-----------Otrosí 3.- De acuerdo a la ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, pido dar a conocer con la presente demanda al Alcalde Municipal de Culpina Ing. Víctor Gallardo Rivera, con domicilio real ubicado en Calle Comercio s/n. de Culpina.---------------Otrosí 4.- De conformidad al Art. 110-8) del C.P.C., debo indicar que la cuantía del inmueble objeto de usucapión según base imponible es de Bs. 54325.--------------Otrosí 5.- Una vez admitida la demanda pido a su autoridad disponer el DESGLOSE de los DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS EN CALIDAD DE PRUEBA.----------------Otrosí 6.- La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo del Ministerio de Justicia.--------------Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en secretaria de su despacho, y como medio electrónico de notificación el cel. 72947296 de mi abogada.---------------Culpina, 25 de abril de 2024.--------------Firmado Nazaria Amador Centeno.------------Firmado abogada Zaida Cecilia Vargas Subía.-------------PASA A DESPACHO EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2024.------------ A CONTINUACION SE TRANSCRIBE AUTO Nº 68/2024 DE 02 DE ABRIL DE 2024.-------------Auto Nº 68/2024.--------------Causa Nº 43/2024-----------Nurej: 10163270.------------Nazaria Amador Centeno C/SAGIC.-------------Culpina 02 de mayo de 2024.----------VISTOS.- Se admite la demanda ordinaria de usucapión del bien inmueble ubicado en la Localidad de Culpina de 450 metros cuadrados, en cuanto haya lugar en derecho a instancias de Nazaria Amador Centeno, en contra de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti S.A. (SAGIC).--------------En virtud al informe del oficial de diligencias del Juzgado público civil y comercial Nº 5 de la ciudad de La paz, se advierte que el domicilio de la entidad demandada SAGIC no puede establecerse, por lo que cítese y emplácese a dicha entidad en la persona de su representante legal Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mediante edictos conforme lo dispone el art. 78-II del código procesal civil, para que conteste en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación del edicto u oponga las excepciones que vea pertinentes.-------------Al otrosí 1ro.- Se tiene dispuesto.----------Al otrosí 2do.- Propuesta la prueba documental y testifical, a producirse en audiencia de juicio con noticia contraria. La fecha y hora se lo determinará en su momento.------------Propuesta la inspección judicial, la fecha y la hora se dispondrán en su momento.-------------La prueba pericial se lo determinará su procedencia en audiencia preliminar, así como el perito y los puntos de pericia, debiendo la parte demandada pronunciarse al respecto.-------------Al otrosí 3ro.- Procédase a la notificación de la autoridad edil.-----------Al otrosí 4to.- Se tiene presente la cuantía del bien inmueble objeto del presente proceso.--------------Al otrosí 5to.- En su momento.------------Al otrosí 6to.- Se tiene presente.--------------Al otrosí 7mo.- Señalado, para futuras notificaciones obsérvese lo dispuesto en el art. 82-I del procesal civil.-------------Regístrese.--------------Firmado Juez Publico Civil Félix Miranda Choque.-----------Certifica la Suscrita Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.--------------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--------------En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas 14:30 del día miércoles ocho de mayo de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria. Lic. Paola Arleth Taboada Coronado, se constituyó en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso de Usucapión Seguido por NAZARIA AMADOR CENTENO en contra de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.----------------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente la Sra. Magaly Lidia Llanos Ramirez a objeto de prestar su juramento de Ley.----------------Seguidamente la Sra. NAZARIA AMADOR CENTENO con C.I. Nro. 13153777 Ch., Mayor de Edad, Soltera, Labores de Casa, La Loma, Sud Cinti, Chuquisaca, con Domicilio Real en B/ San Silvestre-Culpina-Chuquisaca y hábil por Ley quién previo juramento de rigor dijo: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.-----------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. NAZARIA AMADOR CENTENO, Junto al Sr. Juez y la Suscrita Secretaria que Certifica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ES CUANTO SE HACE SABER: A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS TREINTA DÍAS PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS TRECE DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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