EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA IMPUTADA ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA: ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EDGAR DAVID OLIVA TERAN, contra FRANLKIN FAVIO YUJRA CONDORI, YVON FAVIOLA LOPEZ CONDE, RAMIRO BENITO COPA IRPA. ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA, ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL - PRESENTA IMPUTACIÓN F FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO ÚNICO: CUD: 701102012205219 Abg. MARIELA TOLEDO DURAN, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa cruz, en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de EDGAR DAVID OLIVA TERAN en representación de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. en contra de RAMIRO BENITO COPA IRPA, ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO, ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA, YVON FAVIOLA ALEJANDRA LOPEZ CONDE y FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI, por la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL previsto y sancionado por el Art362 del Código Penal, de conformidad a los artículos 101 y 102 de la Constitución Política del Estado, articulos 3, 5 6,7 8 y 14, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 70, 72, 73, 301 y 302, del Código de Procedimiento Penal, conforme a los siguientes datos y fundamentos: 1. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: NOMBREY APELLIDO FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI Cedula de identidad : 6722299 LP Fecha de Nacimiento : 27/12/1987 Domicilio Particular : Calle Viacha Nro. 12, Alto Chijni Ocupación/Profesión : Estudiante Abogado defensor : J. Javier Peñaloza Ramos Domicilio Procesal : Calle Viacha Nro. 12, Alto Chijni Teléfono : 72073886 NOMBRE Y APELLDO : YVON FAVIOLA LOPEZ CONDE Cedula de identidad : 8331955 CBBA Fecha de Nacimiento : 02/04/1990 Domicilio Particular : Calle Bolívar y Colombia S/N, Sacaba Estudiante : Ocupación/Profesión Abogado defensor : Mónica Laguna L. Domicilio Procesal : Av. Litoral Nro. 3320 of. 4 Teléfono : 71303032 NOMBREY APELLIDO : RAMIRO BENITO COPA IRPA Cedula de identidad : 2690284 SC Fecha de Nacimiento : 21/03/1974 Domicilio Particular : Av. Paragua calle Tiluchi Nro. 2225 Ocupación/Profesión : Estudiante Abogado defensor : Leonardo Guarachi Hinojosa Domicilio Procesal : Calle Beni Nro. 700 1er piso of. 3 Teléfono : 71053323 NOMBREY APELLIDO : ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA Cedula de identidad : 8345093 LP Fecha de Nacimiento : 14/04/1989 Domicilio Particular : Calle Mcl De Zepita Nro. 50 Zona San Antonio Ocupación/Profesión : Estudiante Abogado defensor : Se Desconoce Domicilio Procesal : Se Desconoce NOMBREY APELLIDO : ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO Cedula de identidad : 5240256 CBBA Fecha de Nacimiento : 29/01/1980 Domicilio Particular : Calle Eucaliptos Guayacán S/N Ocupación/Profesión : Estudiante Abogado defensor : Se Desconoce Domicilio Procesal : Se Desconoce Il. DATOS DE IDENTIFICACIÔN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO : EDGAR DAVID OLIVA TERAN Cedula de identidad : 7958671 CBBA Domicilio Particular : Calle Tropical Edif Torre Alas Piso 6 of. Sur Ocupación/Profesión : Independiente III. RELACIÔN DE LOS HECHOS.- De acuerdo con las primeras investigaciones, el presente caso de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL se suscitó bajo las siguientes circunstancias: Señora Juez en fecha 23 de agosto del 2022 se Formaliza denuncia ante Dependencias de la FELCC-CENTRAL mediante memorial del ciudadano EDGAR DAVID OLIVA TERÁN en representación legal de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. contra ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO, FAVIOLA LÓPEZ CONDE, FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI, RAMIRO BENITO COPA IRPA Y ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL; ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y LEGITIMACIÓN DE GANACIAS ILICITAS, refiere el denunciante que en Su Condición de Representante Legal de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A, han tenido conocimiento que los señores Roberto Nino Sánchez Prado. Fabiola López Conde, Franklin Favio Yujra Condori, Ramiro Benito Copa Irpa y Rossana Marlene Limachi Marza ofrecen, distribuyen a gran escala y comercializan obras televisivas propiedad del denunciante sin autorización del titular mediante un aplicativo informático denominado MAGISTV los cuales solamente podrían ser distribuidas por aquel que posea legalmente los permisos de distribución, que en este caso es TELEFONICA CELULAR DE BOLIVIA S.A, quien es el único autorizado para distribuir las obras televisivas de la Federación Boliviana de Fútbol- FBF. y al existe distribuidores no autorizados estos ocasionan grandes perjuicios económicos al denunciante titular de los derechos, atentando contra la Sociedad al momento en que los autores generan ingresos ilegales que no son declarados al Fisco y por tanto, el Estado pierde recursos económicos y es latente la amenaza de distorsiones al mercado. Porque es una actividad que genera gran movimiento económico sin estar regulado ni controlado por el Estado, solicitando se investigue Anexo a la denuncia realizada, el denunciante adjuntó Acta No 216/2021, Acta No 01/2022 Acta No02/2022. Acta No. 03 2022 y Acta No 12/2022, todas ellas elaboradas por la Notaria de Fe Pública No 47 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Fernando Irahola. Mediante las cuales consta: la existencia de páginas web mediante las cuales se pone a disposición del público el servicio de IPTV denominado MAGISTV que permite el acceso a cientos de canales de televisión, películas y series de televisión, entre ellos los canales de TIGO SPORTS mediante los Cuales se retransmiten los partidos de la Federación Boliviana de Futbol, consta que es un servicio de IPTV que se brinda en contraprestación de una suma de dinero mensual que va a Cuentas personales de los denunciados, se observa que los precios por este servicio de IPTV que ofrecen los denunciados oscilan entre los Bs. 62 d Bs. 50 mensuales con un alcance para 3 dispositivos simultáneos, consta que estas personas Son las que brindan al usuario/consumidor un "usuario - contraseña para poder acceder a Visualizar el contenido audiovisual sin autorización de los titulares/distribuidores de señales y Contenido audiovisual, sin embargo, no se observó el vínculo existente entre los denunciados. Por lo que se dio inicio a las investigaciones por DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL En fecha 26 de agosto de 2022 se solicitaron varios requerimientos para dar a conocer la verdad material de los hechos, se iniciaron con los siguientes requerimientos y sus respuestas respectivas. 1. Desdoblamiento de imágenes.- El 19 de noviembre del 2022 mediante la división de Escena del crimen en presencia de la Investigadora especial Sgto Jhesenia Machicado Blanco se procedió a constatar la distribución por parte de los denunciados de las obras televisivas protegidas a favor del denunciante por medio del aplicativo MAGISTV, comprobándose de esta manera que Franklin Favio Yujra Condori, Rossana Marlene Limachi Marza, Fabiola Alejandra López Conde y Ramiro Benito Copa Irpa, efectivamente distribuían las obras televisivas, mediante la oferta y venta a cambio de una contraprestación de dinero que era depositada a las cuentas bancarias personales de los denunciados. 2. Que se certifique los domicilios de los denunciados en Servicio de Registro Cívico – SERECI En fecha 13 de octubre de 2022, SERECI responde al requerimiento certificando y brindando información a través de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico y da conocer los domicilios de los denunciados. los domicilios identificados están estipulados en los datos de identificación en líneas arriba. 3. Que se certifique que marcas se encuentra registrado en favor de los denunciados ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- SENAPI. En fecha 14 de octubre de 2022, SENAPI responde el requerimiento fiscal certificando que 4 de los 5 denunciados no cuenta con ningún registro dentro en su institución con excepción de Yvon Fabiola Alejandro López Conde que tiene registrado un Proyecto de Grado titulado "Estudio de Factibilidad e Implementación de una Planta Piloto Procesadora Ecológica de Infusiones de Cedrón". 4. Que se certifique o informe sobre la cantidad de cuentas bancarias a nombre de los denunciados en todas las instituciones financieras de Bolivia mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero- ASFI. La ASFl cumplió con el requerimiento fiscal y nos proporcionaron información de las mayorías de los bancos dando certificación de tenencia de cuentas y en algunos casos con detalles de las transacciones, sin embargo, algunos bancos se rehusaron a proporcionar información en el marco en los artículos 333 de la Constitución Política del Estado y los artículos 472 y 473 que otorga reserva y confidencialidad d en las operaciones financieras. 5. Que se certifique si los denunciados cuentas con licencias de telecomunicaciones emitido por la Autoridad de Regularización y fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT. En fecha 27 de octubre la ATT contesta el requerimiento fiscal indicando que ningunos de los denunciados cuenta con empresa registrada sea sociedad o unipersonal dentro de su institución ni Cuentan con licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en el país. 6. Que se certifique si los denunciados cuentan con Número de identificación Tributaria (NIT) vigente emitido por el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales - SIN En fecha 24 de octubre de 2022, el SIN responder al requerimiento certificando que la única persona Que cuenta con Número de identificación Tributario es la Sra. Yvon Fabiola Alejandra López con NIT8331955015 Los demás denunciados no cuentan con NIT. 7. Que se certifique o informe si los denunciados cuentan con el registro de alguna empresa unipersonal o son socios de alguna sociedad comercial ante Servicio Plurinacional de Registro de Comercio- SEPREC. En fecha 7 de octubre de 2022, SEPREC responde al requerimiento certificando que todos los denunciados no cuentan con empresas unipersonales y lo sociedad registrada en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio. 8. Adicionalmente, en fecha 18 de noviembre de 2022, solicité un requerimiento para la División Escena del Crimen dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC para que realice la captura de pantalla u otros para la verificación y/o comprobación de compra de paquetes virtuales de la página MAGIS TV. En fecha 19 de noviembre de 2023 se elaboró un informe de desdoblamiento de imágenes para Constatar y dar certeza de las transacciones realizadas de forma remota de las compras por transferencias bancanas de los paquetes MAGIS TV. 9. Por último, se solicitó nuevamente un requerimiento en fecha 22 de agosto de 2023 a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para que se certifique sobre la existencia de cuentas de Tigo Money que tengan los denunciados también las transacciones recibidas en los últimos 12 meses. Tigo Money proporciona información referente a los denunciados da a conocer qué denunciados tienen cuentas en Tigo Money y sus respectivas transacciones con los detales de esta se consta la tenencia de estas Cuentas de los siguientes denunciados: Ramiro Benito Copa Irpa. Yvon Fabiola López Conde, Rossana Mariene Limachi Marza y Roberto Nino Sánchez Prado. ? Requerimientos fiscales a la ASFI (bancos) y sus respectivas respuestas: • Banco Bisa en fecha 24 de octubre de 2022 responde el requerimiento fiscal dando a Conocer la existencia de cuentas de los siguientes denunciados Ramiro Benito Copa Irpa y Yvon Fabiola López Conde. • Banco Ecofuturo en fecha 25 de octubre de 2022 responde al requerimiento y da a conocer que la denunciada Yvon Faviola Alejandra López Conde. • Banco Fassil en fecha 25 de octubre de 2022, responde al requerimiento y explica que requiere más información de los denunciados para evitar dar información errónea por homónimos o por duplicidad, sin embargo, no se dio la información necesaria de las transacciones. • Banco Unión en fecha 28 de octubre de 2022 responde a requerimiento fiscal y da a Conocer la existencia de cuentas de los siguientes denunciados: Roberto Nino Sánchez Prado, Rossana Marlene Limachi Marza, Franklin Favio Yuira Condori e Yvon Faviola Alejandra López Conde. Adicionalmente nos remiten los extractos bancarios de estos denunciados para determinar el daño económico. • Banco Fortaleza en fecha 3 de noviembre de 2022 responde a requerimiento fiscal y proporcionan información sobre la existencia de cuentas bancarias de los siguientes denunciados Roberto Nino Sánchez Prado y Franklin Favio Yuira Condori, también remiten extractos bancarios de ambos. • Banco Económico en fecha 3 de noviembre de 2022, responden a requerimiento fiscal indicando la existencia de una cuenta bancaria que corresponde a Rossana Marlene Limachi Marza junto con su extracto bancario correspondiente, sin embargo, no tienen registro de cuentas de los demás denunciados. • Banco BNB en fecha 8 de noviembre de 2022, responden a requerimiento fiscal dando a conocer la existencia de cuentas bancarias de tres de los denunciados en su entidad financiera, asimismo, nos proporcionan los extractos bancarios a detalle de sus transacciones. En fecha 28 de junio del 2023 el denunciante mediante memorial de pone a conocimiento de su autoridad parte de los daños ocasionados', señala que ha realizado una inversión de 48.650.000.- (Cuarenta y ocho millones seiscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos) para obtener los derechos de retransmisión del contenido de la Federación Boliviana de Fútbol - FBF. Y que gracias a los extractos bancarios del banco unión, Caja de Ahorro Cta. 10000013433317 han identificado,. 512 transacciones que coinciden con el precio de oferta de servicios de MAGISTV, que suman Bs32 434 como ingreso neto libre de impuestos a favor de Faviola López. De la cuenta Banco Unión, Caja de Ahorro Cta. 10000042352512. Han identificado 820 transacciones que coinciden con el precio de oferta de servicios de MAGISTV, que suman Bs 52.638 como ingreso neto libre de impuestos a favor de Franklin Yuira. De la cuenta BNB Caja de Ahorro Cta. 1501012196 Han identificado 51 transacciones que coinciden con el precio de oferta de servicios de MAGISTV, que suman Bs. 9.100 como ingreso neto libre de impuestos a favor de Rossana Limachi. De la cuenta BNB Caja de Ahorro Cta. 3502295844 han identificado 34 transacciones gue coinciden con el precio de oferta de MAGISTV, que suman Bs. 2.160 como ingreso neto libre de impuestos a favor de Roberto Sánchez. Por lo que en vista de los extractos bancarios se cuantífican los daños en una pérdida económica en total de Bs. 232.160 ? De las citaciones y declaraciones de los denunciados. 1. Ramiro Benito Copa Irpa En fecha 23 de noviembre de 2022 se emite orden de citación al denunciado Ramiro Benito Copa Irpa y en fecha 25 de noviembre del mismo año se apersona el Sgto. Machicado a Ave. Paragua calle Tiluchi Nro. 2415 en domicilio señalado del denunciado para citarlo a declarar. Sin embargo, en el día fijada para la declaración, el Sr. Ramiro Benito Copa Irpa no se apersona a la FELCC a dar su declaración y por ende en fecha 6 de enero de 2023 se emite orden de aprehensión en contra del denunciado con el fin de que preste su declaración ante la FELCC. En fecha 1 de febrero de 2023 se logra la aprehensión del denunciado y es llevado a celdas de la FELCC donde se toma su declaración informativa en presencia de la Fiscal de Materia Mariela Toledo Duran y el investigador asignado Sgto. Erick Paredes Llanque donde se emite acta de declaración informativa. 2. Roberto Nino Sánchez Prado: En fecha 8 de noviembre de 2022 la Fiscal asignada al caso emite orden de citación para el denunciado Roberto Nino Sánchez Prado en la ciudad de Cochabamba. Para tal efecto, en fecha 11 de noviembre de 2022 se emite una solicitud de cooperación a la Fiscala Departamental de Cochabamba con hoja de ruta N° 4810 para que en el marco de la cooperación institucional se pueda citar al denunciado en la Ciudad de Cochabamba, En fecha 1 de diciembre de 2022 el funcionario de la Fiscalía y la policía se apersonan al domicilio señalado del denunciado, pero no encuentra el domicilio señalado indicado que demasiado 'ambiguo" y no se puedo citar, ni por cedulón. La Fiscalía Departamental hace la devolución de la cooperación y como resultado en fecha 27 de junio de 2023 se emite un edicto de prensa, con la finalidad de que el denunciado se entere de su situación procesal y pueda apersonarse a la Fiscalía a prestar su declaración informativa. 3. Rossana Marlene Limachi Marza: En fecha 8 de noviembre de 2022 la Fiscal asignada al caso emite orden de citación para la denunciada Rossana Marlene Limachi Marza en la Ciudad de La Paz. Para tal efecto, en fecha 11 de noviembre de 2022 se emite una solicitud de cooperación a la Fiscalía Departamental de La Paz con hoja de ruta N° 4809 para que en el marco de la cooperación institucional se pueda citar a la denunciada en la ciudad de La Paz. En fecha 30 de noviembre de 2022 el investigador se apersona al domicilio señalado de la denunciada con fines de notificación, sin embargo, no se pudo dar con su paradero y como resultado se procedió a hacer la notificación por cedula para que se pueda presentar ante la Fiscalía y prestar su declaración informativa el dia 2 de diciembre de 2022. Al no presentarse ante la fiscala para presentar Su declaración informativa a sugerencia del investigador de emite orden de aprehensión contra Rossana Limachi, sin embargo, la misma no pudo ejecutarse debido a que la denunciada pese a un rastreo que se realizó por parte del investigador, no reside en el domicilio que declara como domicilio real y figura en los Sistemas de SERECI y SEGIP. Por lo que, finalmente se procedió a notificársele por edicto en fecha 12 de octubre de 2023. 4. Yvon Faviola Alejandra López Conde: En fecha 8 de noviembre la Fiscal asignada al caso emite orden de citación para la denunciada Yvon López en la ciudad de Cochabamba. Para tal efecto, en fecha 11 de noviembre de 2022 se emite una solicitud de cooperación a la Fiscalía Departamental de Cochabamba con hoja de ruta N 4810 para que en el marco de la cooperación institucional se pueda citar a la denunciada en la ciudad de Cochabamba. En fecha 1 de diciembre de 2022 el funcionario de la Fiscalía y la policía se apersonan al domicilio señalado de la denunciada con fines de notificación, sin embargo, no pudieron dar Con su paradero y como resultado procedieron a hacer la notificación por cedula para que se pueda presentar ante la Fiscalía y prestar Su declaración informativa el día 5 de diciembre de 2022. EI 5 de diciembre de 2022 la Denunciada se apersona a las instalaciones de la fiscalía acompañada por su abogada para dar su declaración informativa y a base de eso se realiza la correspondiente acta y se gestiona la devolución de la cooperación. 5. Franklin Favo Yujra Condori: En fecha 8 de noviembre la Fiscal asignada al caso emite orden de citación para el denunciado Franklin Favio yira Condori en la ciudad de La Paz Para tal efecto, en fecha 11 de noviembre de 2022 se emite una solicitud de cooperación a la Fiscalía Departamental de La Paz con hoja de rutaN° 4809 para que en el marco de la cooperación institucional se pueda citar al denunciado en la ciudad de La Paz. En fecha 30 de noviembre de 2022 el investigador asignado al caso junto con un testigo se apersona a domicilio señalado del denunciado con fines de notificación, sin embargo, no pudieron dar con su paradero y como resultado procedieron a hacer la notificación por cedula para que se pueda presentar ante la Fiscalía y prestar su declaración informativa el día 2 de diciembre de 2022 Desafortunadamente, el denunciado no se presentó en instalaciones de la fiscalía como consecuencia en fecha 20 de junio de 2023 se emite orden de aprehensión contra el Denunciado junto con una solicitud de cooperación a la Fiscalía Departamental de La Paz y en fecha 27 de julio de 2023 se logra la aprehensión del denunciado, fue conducido a instalaciones de la Fiscala asignada al caso en La Paz, para que preste su declaración informativa. Se realiza el acta ese mismo día. ? De los comunicados de la ATT En fecha 14 de septiembre de 2023, el denunciante pone en conocimiento del Ministerio Público un Comunicado emitido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en julio de 2022 donde alerta a los usuarios sobre aplicaciones piratas. A continuación, se transcribe el comunicado: "La ATT alerta a la población en general que se están ofertando aplicaciones de Tv piratas (|PTV ilegales: MAGISTV, PLAY TV, etc) que representan un riesgo para la seguridad de la información de los usuarios, ya que a través de estas se puede tener acceso a datos personales, cuentas bancarias, redes sociales, contraseñas, etc. Los proveedores de este servicio no cuentan con la autorización correspondiente. Por lo tanto, son ilegales. Asimismo,. Operan a nivel internacional de manera anónima a través de estructuras piramidales, cuyo circuito económico está asociado al crimen organizado (fraude, lavado de dinero y otros) El uso de estas aplicación es piratas fomentan las actividades delictivas y el crimen cibernético La ATT insta a las personas evitar ofertar y contratar estos servicios ilegales ya que en caso de ser estafadas o ser víctimas de delitos digitales no podrán recibir resarcimiento ni compensación alguna La Paz, julio de 2022" V. DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADAS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORIA. De toda la documentación proporcionada y obtenida, se tiene la siguiente documentación: 1. Formulario Único de Denuncia - FUD 701102012205219 2. Copia Legalizada del Testimonio de Poder Especial y Suficiente, insertado en la Escritura Publica No 1357/2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, otorgada por la Notaria de Fe Publica No 68 del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del Dr Marco Antonio Pantoja Mealla. 3. Original de la Declaración Jurada Nro. 52/2022 otorgada por la Notaria de Fe Publica Nro 68 del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del Dr. Marco Antonio Pantoja Mealla. 4. Copia simple de la Resolución Nro. 04/2021 de fecha 22 de febrero de 2021, emitida por el Comité Eiecutivo de la Federación Boliviana de Futbol. 5. Copia legalizada del Acta Nro. 216/2021 sobre verificación de página web y redes sociales, otorgada por la Notaria de fe Publica Nro. 47 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del Dr. Fernando Alan Irahola Chávez. 6. Copia legalizada del Acta Nro. 01/2022 sobre verificación de la descarga de una APK a un dispositivo, otorgado por la Notaria de Fe Publica Nro. 47 de La Paz a cargo del Dr Fernando Alan Irahola Chávez. 7. Copia Legalizada del Acta Nro. 02/2022 sobre verificación sobre depósito en cuenta bancaria, otorgada por la Notaria de Fe Publica Nro, 47 del Distrito judicial de La Paz a Cargo del Dr. Fernando Alan Irahola Chávez. 8. Copia legalizada del Acta Nro. 03/2022 sobre la verificación de comunicación por medio de la aplicación Telegram seguido de verificación de retransmisión de contenido audiovisual, otorgada por la Notaria de Fe Publica Nro, 47 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del Dr. Fernando Alan Irahola Chávez. 9. Copia Legalizada del Acta Nro. 12/2022 sobre verificación sobre deposito en cuenta bancaria, verificación de diferentes comunicaciones por medio de la aplicación whatsapp y verificación de acceso, contenido y funcionamiento de una página web otorgado por la Notaria de Fe Publica Nro. 47 a cargo del Dr. Fernando Alan Irahola Chávez. 10. Certificado original de No inscripción con cedula de identidad Nro. 5240256 correspondiente a Roberto Nino Sánchez Prado, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC. 11. Certificado original de No inscripción con cedula de identidad Nro. 6722299 correspondiente a Franklin Favio Yuira Condori, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio- SEPREC. 12. Certificado original de No inscripción con cedula de identidad Nro 8345093 correspondiente a Rossana Marlene Limachi Marza, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio- SEPREC. 13. Certificado original de No inscripción con cedula de identidad Nro. 8331955 correspondiente a Yvon Faviola Alejandra López Conde, emitido por el Servico Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC 14. Certificado original de No inscripción con cedula de identidad Nro. 2690284 correspondiente a Ramiro Benito Copa irpa, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio- SEPREC. 15. Resolución y Titulo de marca 193547-C 16. Resolución y Titulo de marca 184347-C 17. Resolución y Titulo de marca 184348-C 18. Informe policial emitida por el investigador asignado Sgto. Erick Paredes Llanque de la Fuerza Especial Contra el Crimen - FELCC División Económica Financiero y Corrupción Publica de fecha 20 de septiembre de 2022. 19. Informe policial de desdoblamiento de imágenes emitida por el Sgto. Jhesenia Machicado Blanco de la División de Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC en fecha 19 de noviembre de 2022 20. Acta de recepción de declaración informativa del denunciado Ramiro Benito Copa lrpa realizada por el investigador asignado Sgto. Erick Paredes Llanque de la División Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. De la documentación proporcionada y obtenida, en el desarrollo de la investigación, se puede inferir que existen los suficientes indicios y la participación del imputado Roberto Nino Sánchez Prado, Faviola López Conde, Franklin Favio Yujra Condori, Ramiro Benito Copa Irpa y Rossana Marlene Limachi Marza por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL previsto y sancionado por el Art. 362 del Código Penal, motivo de la presente investigación e Imputación Formal, individualizando la conducta y participación de los imputados de la siguiente manera. V. SUBSUNCION Y ADECUACIÓN AL TIPO PENAL DE LOS IMPUTADOS. - Que, el imputado, Roberto Nino Sánchez Prado, se dedica a distribuir sin autorización las señales protegidas por derechos de propiedad intelectual, mediante la oferta y comercialización de un aplicativo pirata denominado MAGISTV, siendo por tanto el imputado el encargado de la venta y cobro dentro de Bolivia para poder distribuir este contenido., extremo que se acredita con los extractos bancarios de fecha 8 de noviembre de 2022 de la cuenta 3502295844 del BNB. Que, el imputado. Yvon Faviola López Conde, se dedica a distribuir sin autorización las señales protegidas por derechos de propiedad intelectual, mediante la oferta y comercialización de un aplicativo pirata denominado MAGISTV, siendo por tanto el imputado el encargado de la venta y cobro dentro de Bolivia para poder distribuir este contenido, extremo que se acredita por el informe de investigación de Desdoblamiento de Imágenes emitido por la División de Escena de Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en fecha 19 de noviembre de 2022 y los extractos bancarios de fecha 28 de octubre de 2022 de la cuenta BANCO UNION, Caja de Ahorro Cta. 10000013433317 Que, el imputado. Ramiro Benito Copa Irpa se dedica a distribuir sin autorización las señales protegidas por derechos de propiedad intelectual, mediante la oferta y comercialización de un aplicativo pirata denominado MAGISTV, siendo por tanto el imputado el encargado de la venta y cobro dentro de Bolivia para poder distribuir este contenido, extremo que se acredita por el informe de investigación de Desdoblamiento de Imágenes emitido por la División de Escena de Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en fecha 19 de noviembre de 2022. Qué. el imputado. Franklin Yujra Condori, se dedica a distribuir sin autorización las señales protegidas por derechos de propiedad intelectual, mediante la oferta y comercialización de un aplicativo pirata denominado MAGISTV, siendo por tanto el imputado el encargado de la venta y cobro dentro de Bolivia para poder distribuir este contenido, extremo que se acredita por el informe de investigación de Desdoblamiento de Imágenes emitido por la División de Escena de Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en fecha 19 de noviembre de 2022 y los extractos bancarios de fecha 28 de octubre de 2022 de la cuenta Banco Unión, Caja de Ahorro Cta10000042352512. Que, el imputado, Rossana Marlene Limachi Marza, se dedica a distribuir sin autorización las señales protegidas por derechos de propiedad intelectual, mediante la oferta y comercialización de un aplicativo pirata denominado MAGISTV, siendo por tanto el imputado el encargado de la venta y cobro dentro de Bolivia para poder distribuir este contenido, extremo que se acredita por el informe de investigación de Desdoblamiento de Imágenes emitido por la División de Escena de Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en fecha 19 de noviembre de 2022 y los extractos bancarios de fecha 8 de noviembre de 2022 de la cuenta BNB. Caja de Ahorro Cta. 1501012196. VI. ANÁLISIS DEL TIPO PENALY DOCTRINA, ARTICULO 362 (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL). Quien con ánimo de lucro en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días. Por lo que en el presente caso, conforme a los comprobantes de transferencia bancaria se ha constatado el ánimo de lucro por la comercialización de MAGISTV en perjuicio ajeno, puesto que el denunciante TELECEL S.A. es el exclusivo distribuidor de contenido audiovisual, y sin su autorización, los imputados han distribuido en pantalla, tomando en cuenta que el aplicativo MAGISTV Puede ser reproducido en cualquier dispositivo Android por el cual se distribuido y reproducido las obras televisivas de TIGO SPORTS con contenido de la Federación Boliviana de Futbol VIl. IMPUTACIÓN FORMAL. . Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito denunciado que investiga el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Art. 301 inc. 1, 302 del Código Procesal Penal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal, el Ministerio Público representado por el Suscrito Fiscal de Materia, al existir suficientes elementos de convicción y la probabilidad de autoría en el hecho investigado, se IMPUTA FORMALMENTE a que FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI. ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA, FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ CONDE Y ROBERTO NINA COPA IRPA por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA PROPEDAD INTELECTUAL previsto y sancionado por el Art. 362 del Código Penal, la misma, demostrando el Ministerio Público con todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigación que deberán ser debidamente valorados y compulsados por su Autoridad, plenamente la concurrencia de lo establecido en el Art. 233 inc. 1 del CPP. VII. FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la imputación formal realizada, habiendo sido demostrado ante su Autoridad la plena concurrencia de lo establecido en el Art 233 inc. 1, la suscrita Fiscal REQUIERE a su Autoridad MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL para los imputados que FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI, ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA, FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ CONDE Y ROBERTO NINA COPA IRPA por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL previsto y sancionado por el Art. 362 del Código Penal, de conformidad con el Art 231 Bis de la Ley de Abreviación Penal. Probado el hecho y la participación de los imputado en la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Con relación a la probabilidad de Autoría que versa en el Art. 233 nùm. 1, y con relación al núm. 2 que versa en el peligro de fuga y obstaculización. Corresponde solicitar aplicación de medidas cautelares a objeto de garantizar la presencia del imputado en el proceso, a cuyo efecto pedimos se tenga presente los siguientes elementos. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 NUM.2 2. Que los imputados influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente y en libertad los imputados puede influir en ellos, toda vez que se tiene que recepcionar la declaración informativa de los Testigos, mismo que tienen conocimiento del hecho que se investiga, y el imputado va influir negativamente sobre dichos testigos. Por concurrir el Art 233 en sus numerales 1 y 2, Art. 235 numerales 2 todos de CPP, y al ser el hecho investigado de contenido patrimonial, solicito a su Autoridad aplique contra los señores FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI, ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA, FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ CONDE Y ROBERTO NINA COPA IRPA, medidas cautelares establecidas en el Art. 231 Bis del CPP. Y sean las siguientes: 1. LA PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO PÜBLICO CADA VIERNES. 2. ARRAIGO. 3. PRESENTACION DE DOS GARANTES PERSONALES CON DOMICILIO A SER DEMOSTRADO CON DOCUMENTACION IDONEA. OTROSI.- Solicito a su Autoridad el BLOQUEO DE SITIOS WEB Conforme a lo dispuesto en el Art. 253 del Código Penal (Solicitud de Incautación) y a fin de incautar los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito denunciado, solicito disponga el bloqueo dinámico al acceso de los sitios web. https://www.magistv.video/ https://magistv.so/ https://modilimitado.com/magis-tv-apk/ https://vWW.magistvfacil.com/ https:/magis-tv.app/apk/ https:/dasemd.com/magisbo htps:/magis-tv.app/magis-tv-bolivia/ https://wezastorebolivia.com/home/streaming/magis-ty/ https://actividadplay.com/bolivia/ https://magistvplus.com/novedades-magIstv/magisty-bolivia/ Oficiándose a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y transportes (ATT) Que ordene a todos 1o5 proveedores de servicios de internet del país el blogueo a los sitios web denunciados. Así como a cualquier otro Sito Web nuevo que vaya a surgir en un futuro, con el fin de ofertar, distribuir comercializar, poner a disposición del público la aplicación de MAGISTV y con esta el contenido audiovisual protegido por ley. Para lo cual, Ios denunciantes deberán informar y solicitar el bloqueo de diferentes sitios web que permitan el acceso, oferten y comercialicen MAGISTV. Oficiándose semanalmente a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y transportes (ATT), que ordene a todos los proveedores de servicios de internet del país el bloqueo a sitios web denunciados y a denunciarse que ofrezcan, comercialicen, distribuyan MAGISTV. OTROSI 1- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2.- Se señala como domicilio la Av., Santos Dumonts entre 3er y 4to anillo Calle Humberto Salinas Nro. 3040 Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. Santa Cruz de la Sierra, 31 de octubre de 2023 ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA (DE MEDIDA CAUTELAR) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m., del día martes 30 de marzo de 2024, se reunió en el Palacio de Justicia Piso Nro. 8, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 12° de la Capital, conformado por el Sr. Juez Dr. Fernando Daniel Mejía Gallardo y el Sr. Secretario Dr. Ismael Flores Caraballo que suscriben, a objeto de llevar de manera virtual y presencial la audiencia DE MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI Y OTROS, por el presunto delito de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. JUEZ.- Previo a instalar la audiencia informe por Secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran presentes en sala. SECRETARIO.- Informo a su autoridad que revisado el Cuaderno Procesal se puede evidenciar que se encuentran legalmente notificada la representante del Ministerio Publico quien se encuentra presente en sala Dra. Vivian Ribero, se encuentra legalmente notificado el denunciante Edgar David Oliva Terán quien se encuentran presente en sala, se encuentra legalmente notificado el imputado FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI quien se encuentra presente en sala virtual asistido de su abogada defensora Dra. Carol Beatriz Vasquez, así mismo se evidencia la legal notificación al imputado RAMIRO BENITO IRPA quien se encuentra presente en sala asistido por sus abogados defensores, no cursa en el cuaderno procesal la legal notificación a la imputada IVON FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ CONDE, quien no se encuentra presente en sala pese a que este juzgado ha librado la respectiva comisión instruida no se tiene constancia que la misma hubiera sido diligenciada, así mismo informo a su autoridad que no se han diligenciados los respectivos edictos judiciales a efectos de notificar a las imputados ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA y ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO quienes no se encuentran presente en sala, haciendo conocer a su autoridad que el suscrito secretario asumió funciones el 23 de abril del presente y aún no cuento con los accesos al sistema para hacer efectivas las notificaciones mediante edicto judicial. JUEZ.- Con el informe del señor secretario se corre traslado al representante del Ministerio Publico a efecto de que se pronuncie al respecto. FISCAL.- Gracias señor juez hago uso de ella, es evidente que las notificaciones se debieron haber realizado por el anterior secretario el Dr. Beimar ya que en audiencia virtual la Juez suplente la Dra. Livia Alarcón le ordeno que realice las notificaciones a las señores ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA y ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO, toda vez que si bien es cierto se había señalado una salida alternativa para el señor FAVIO YUJRA CONDORI toda vez que el mismo había solicitado una aplicación de criterio de oportunidad sin embargo la misma no se habría llevado a cabo toda vez que ni siquiera la cautelar se habría instalado la Dra. a modo de subsanar procedimiento señala la presente audiencia sin embargo tampoco se han diligenciado los edictos de prensa para los señores ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA y ROBERTO NINO en cuanto a la comisión instruida para la señora IVON FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ hay una devolución de orden instruida que ha realizado la parte civil sin embargo no la tiene arrimada a su cuaderno toda vez que seguramente no ha sido remitida ya que el 30 de abril ha sido recepcionada en Quillacollo, solamente la tenemos de manera digital señor juez eso para que tenga presente su autoridad sin embargo tampoco se puede instalar la presente audiencia toda vez que no todas las partes procesales se encuentran legalmente notificadas eso para que su autoridad tenga consideración JUEZ.- Tiene la palabra la parte civil ABOGADO.- Simplemente remitirme a lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, las diligencias de edicto no se isieron en su momento lo cual hace que no se haya podido notificar a las personas, si hicimos seguimiento al tema de la notificación de la comisión instruida en Quillacollo, se notificó en plazo pero la misma por gestiones de entrega de documentos aquí en Santa Cruz no se han hecho posible por tanto no lo tenemos en el expediente y las partes no se encuentran presente, pero aun así aclarar que la parte fue notificada en plazo por lo tanto su no presencia no está correlacionada con la entrega del documento, sino que la otra parte claramente no tuvo la intención de hacerse presente. JUEZ.- Tiene la palabra el abogado del imputado Ramiro Benito Copa Irpa ABOGADO DEFENSOR.- Gracias Sr. Juez hago uso de la palabra nos adherimos a lo manifestado por la Sra. Fiscal, en ese sentido solicitamos a su autoridad tome en cuenta los argumentos vertidos y bueno sea conforme a ley JUEZ.- Tiene la palabra la abogada del imputado FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI ABOGADO DEFENSOR.- Gracias Sr. Juez tomado nota del informe de su secretario y que el mismo ha sido recientemente posesionado informado esto a su autoridad y toda vez que el juzgado se encontraba con juez suplente, nos adherimos a lo manifestado por el Ministerio Publico no sin antes recordar que si bien prima el principio de concentración también existe una garantía procesal la cual es la temporalidad no se puede tener vinculado a una persona por tiempo innecesario a un proceso penal cuando el mismo ya ha aceptado la comisión de un ilícito penal, por lo cual ha solicitado una salida alternativa, sin embargo nos vamos a encontrar a lo que su autoridad disponga, no sin antes solicitarle de que si va a suspender el acto procesal en relación a mi cliente pueda nuevamente otorgársele la posibilidad de conectarse a través del sistema web toda vez que por los escasos recursos que mi cliente cuenta es casi imposible de poder apersonarse a la ciudad de santa cruz además de no conocer y no entender a lo máxime que es un procedimiento penal o un proceso en la magnitud de esta actuación Sr. Juez gracias. JUEZ.- Se tiene presente JUEZ.-Conforme lo cursante en el cuaderno procesal se tiene que el 27 de marzo de presente la autoridad jurisdiccional en suplencia legal a señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares y posible salida alternativa dado que el Ministerio Público también con relación a uno de los imputados ha presentado y solicitado la aplicación de un criterio de oportunidad a favor de uno de los imputados que sería el señor FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI quien se encuentra presente en sala virtual con su abogada defensora, la señora Juez ha señalado esta audiencia de aplicación de medidas cautelares y una posible salida alternativa y que el ministerio público está promoviendo ante la autoridad jurisdiccional y del informe y revisión de los actuados que indica el Sr. Secretario se tiene que esta legamente notificado el SR.FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI juntamente con su abogada defensora, la representante del Ministerio Publico y la parte civil, en dicha audiencia de aplicación de medidas cautelares, se ordenó de manera textual que se notifique al imputado BENITO RAMIRO COPA y es por eso que también se encuentra presente en sala de manera presencial en la presente audiencia, sin embargo se puede evidenciar que la notificación que se ha ordenado para la señora: IVON FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ por comisión instruida si bien es cierto que el juzgado ha cumplido al librar la comisión instruida mas no se tiene ninguna constancia de recepción, entrega o diligenciamiento de dicha comisión instruida por lo cual para el suscrito juzgador no estaría legalmente notificada la coimputada IVON FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ de la misma manera se ha ordenado los edictos judiciales de conformidad al art.165 del CPP penal para la señora ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA y ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO edictos judiciales que no han sido realizados dado como el señor secretario ha informado recién asume funciones como secretario de este despacho y todavía no cuenta con el sistema, mismo que ya está en pleno tramite y es de conocimiento del suscrito juzgador que se encuentra en pleno trámite para poder tener este sistema y así poder realizar los edictos judiciales por lo cual se puede evidenciar que los sujetos procesales con relaciona a la coimputada IVON FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ, ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA y ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO no han sido legalmente notificados, se va ordenar nuevamente la comisión instruida para la Señora imputada IVON FABIOLA ALEJANDRA LOPEZ a tal efecto por secretaria deberá franquearse nuevamente la misma con la suspensión de audiencia y la imputación formal de la misma manera se ordena nuevamente de conformidad al art.165 del CPP los edictos judiciales para los imputados ROSSANA MARLENE LIMACHI MARZA y ROBERTO NINO SANCHEZ PRADO y se señala nueva audiencia para aplicación de medidas cautelares y posible salida alternativa que dado de la revisión del cuaderno procesal se tiene que existe una oposición por la parte civil al criterio de oportunidad reglada se va considerar en aplicación de medidas cautelares, hacer notar que la presente audiencia señalada será con relación a las medidas cautelares y la posible aplicación de salida alternativa para que tomen su previones se señala audiencia para el día martes 21 de mayo 10:30 am, se ordena que la audiencia sea de manera virtual para el coimputado FRANKLIN FAVIO YUJRA CONDORI y para los demás sujetos procesales será de manera presencial, es decir será una audiencia mixta, quedan todas las partes procesales legalmente notificadas. Con lo que termino el presente acto, a horas 11:03 a.m., del día martes 30 de abril de 2024, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario que certifica. FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 02 de MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte