EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: YUBAR AGUILAR CANO con informe de12 de abril de2024, proveido de 04 de abril de 2024, proveído de 12 de abril de 2024, representación, proveído de 06 de mayo de 2024. Conforme se tiene ordenado por proveído de 06 de mayo de 2024. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Blanca Colque Herrera contra Yubar Aguilar Cano, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art, 272 Bis del Código Penal.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados. INFORME. (...) La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal N°2 en suplencia legal. INFORMA Según Resolución de 10-10-2023, emitido por la Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Cliza del departamento de Cochabamba - Lizeth Lopez Aguilar, quien determinó SANCIONES ALTERNATIVAS a favor de Yubar Aguilar Cano, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, debiendo cumplir instrucciones por el periodo de prueba de 1 año: ? No existe apersonamiento legal del beneficiado. ? El beneficiado no se presentó en el juzgado dentro los 10 días de plazo otorgados para registrar datos personales. En el legajo no existe ninguna prueba o descargo documental presentado. CONCLUSIÓN. - A la fecha Yubar Aguilar Cano, NO CUMPLIO con las Instrucciones impuestas por la Juez de origen. Es cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes. Fdo.- Lic. Roxana Ramos Pastor. TRABAJADORASOCIAL. PROVEIDO.- Cochabamba, 04 de abril del 2024.Considerando que este despacho judicial agoto todos los esfuerzos para que el Sancionado YUBAR AGUILAR CANO, cumpla la Sanción Alternativa de trabajo comunitario impuesta en la resolución de 10 de octubre de 2023, así como la instrucciones impuestas en observancia del Art. 80 de la Ley 348; póngase a conocimiento de partes y de la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, el informe de incumplimiento elaborado por la Trabajadora Social de 16 de enero de 2024 y la presente resolución; en merito a ello de momento queda en suspenso el control de las obligaciones impuestas al prenombrado y sea hasta que se notifique a este despacho judicial con la decisión que asumirá la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, conforme expresamente lo determina el Art. 77 y siguientes de la ley 348, sea con noticia de Servicio Social. Notifique funcionario. FDO. Dra. ZULEMA ALMANZA SALVATIERRA JUEZ DE EJECUCION PENAL No. 1 EN SUPLENCIA LEGAL, ANTE LA SECRETARIA DRA. ELVIA SANCHEZ AYALA. PROVEIDO.- Cliza, 12 de Abril de 2024. Ante el informe de incumplimiento de Condiciones de la Suspensión condicional de la pena elaborado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 en suplencia legal y el Proveído de fecha 04 de abril de 2024, emitido por la Sra. Juez del Juzgado de Ejecución N° 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en suplencia legal del Juez de ejecución penal N° 4, en cumplimiento del Art. 367 del Código de Procedimiento Penal SE SEÑALA AUDIENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE JUSTIFICACIÓN REVOCATORIA DE LAS CONDICIONES Y REGLAS IMPUESTAS AL SEÑOR YUBAR AGUILAR CANO PARA EL DIA JUEVES 16 DE MAYO DE 2024 A HORAS 11:00 A.M., HORA PUNTUAL A REALIZARSE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL, audiencia que se llevara a cabo de manera presencial, a cuyo efecto notifiquese al Ministerio Publico, a la víctima y al condenado Yubar Aguilar Cano. Se hace constar que este señalamiento se realiza con suspensión de plazos conforme dispone la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 124 de la Ley N deg 025, en atención al saturado rol de audiencia, en el que ya existen audiencias señaladas anteladamente (acciones constitucionales, materia penal y niñez y adolescencia) y que derivan en la imposibilidad humana de señalar audiencias en plazos menores. Alternativamente, con la finalidad de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del condenado, se designa defensor de oficio a la Dra. Tania Rojas Velásquez, previa su notificación y aceptación jurada para que los asita, sin perjuicio de poder ser asistidos por su abogado de confianza. Notifique la Sra. Oficial de Diligencias.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- REPRESENTACION.- Dentro el proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el Art. 272 BIS del Código Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de BLANCA COLQUE HERRERA contra YUBAR AGUILAR CANO, tengo a bien informar lo siguiente: Que mediante Proveído de fecha 12/04/2024 su autoridad dispone quo so notifique al Señor YUBAR AGUILAR CANO con informe de fecha (14/4) / 2024 y proveído de fecha (15/4) / 2024 por lo que el día Viernes 03 de mayo do 2024, me constituía la Callo 21 de septiembre- Cliza, (según el croquis acompañado por el representante del Ministerio Publico) a objeto de notificar al prenombrado con informe de fecha (14/4) / 2024 , y proveído de fecha (15/4) / 2024 habiéndome constituido al lugar referido preguntado a los vecinos de la zona quienes no quisieron identificares, refieren que el mencionado ya no viviría en el lugar hace mas de 2 años y que desconocen su residencia actual, de igual manera es evidencia la casa abandonada sin que no haya nadie quien habite en ella. A (1.3) acompaño mutras fotográficas y croquis. Motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Cliza, 06 de Mayo de 2024.fdo.- Noemí Mabel Velásquez Rocha. OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PUBLCIO DELA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N 1 DE CLIZA.- PROVEIDO.- A mérito de la representación efectuada por la Sra. Oficial de diligencias del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Cliza, se tiene que, habiéndose constituido en el domicilio del condenado ubicado en la calle 21 de septiembre del municipio de Cliza a fin de notificar al condenado, no se logró dicho cometido debido a que vecinos del lugar quienes no quisieron identificarse, refieren que el condenado Yubar Aguilar Cano no vive en ese domicilio desde hace más dos meses y desconocen su actual residencia actual de igual manera verifico que la casa está abandonada; consiguientemente, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal corresponde la notificación por edictos de ley por el sistema Hermes para que asuman defensa el condenado, sea con el Informe de fecha 16 de enero de 2024 y proveído de 04 de abril del año en curso. Notifique la Sra. Oficial de Diligencias.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza. ----------------------------------------------------------------------------------- Cliza, 10 de mayo de 2024 D.S.O


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