EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 38/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101102012401445 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: RUFINA QUISPE QUENTA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de RUFINA QUISPE QUENTA en contra de TIMOTEA TIKA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES O LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y SU DECRETO.-_____________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y SU DECRETO.-___________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CU: 101102012401448 I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad razonado por el Art. B de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: I.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia verbal, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: RUFINA QUISPE QUENTA en contra de TOMOTEA TIKA por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES O LEVES, previsto y sancionado por los Art. 271 del Código Penal Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano. OTROSÍ 1.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca OTROSÍ 2.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial OTROSÍ 3.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial Sucre, 16 de abril de 2024 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ INGRESA A DESPACHO EN FECHA 17 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO. – 101102012401445 Sucre, 17 de abril de 2024 Regístrese el inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RUFINA QUISPE QUENTA en contra de TIMOTEA TIKA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES O LEVES. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al Otrosí 2 y 3.- Se tiene presente. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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