EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE VIACHA


EDICTO LA DOCTORA MARIANELI CHAVEZ VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE VIACHA-PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ-BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ---------------------------------------------- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SRA. GABRIELA NOELYA FERRUFINO FERRUFINO C.I. 8293417 LP., DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR WILY QUISPE COLQUE C.I. 6021863 QR SOBRE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A 312 – 313 VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATEIRA CIVIL COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA. ------------------ NUREJ:204050160 -1. ------SOLICITA AUTO DE ADMISION. ----OTROSI 1.- SU CONTENIDO. ------------------------------- WILY QUISPE COLQUE mayor de edad y hábil por derecho, con CI N° 6021863 L.P en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de GABRIEL NOELYA FERRUFINO FERRUFINO ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: ----Señora Juez, de acuerdo a los datos del proceso mi persona presento demanda de Divorcio observada por vuestra autoridad, en plazo oportuno subsano bajo el siguiente fundamento. -----EN RELACION A LAS NECESIDADES DE LOS BENEFICIARIOS.----1.- Como es de conocimiento, año que pasa se incrementan las necesidades de nuestros hijos, más aún cuando nuestro deseo es que ellos adquieran las herramientas necesarias para ser personas de bien, ser profesionales en futuro y estar en pro o beneficio de la sociedad, por lo que realizo grandes esfuerzos para darle una educación adecuada a mis hijos menores beneficiarios por ello a la fecha van cursando sus estudios en un unidad educativa públicas del Municipio de Viacha Todos los aspectos descritos como íterns y necesidades de asistencia familiar de mis hijos son cubiertos con los esfuerzos exclusivos de mi persona, porque la progenitora siempre se desentendió de la situación, quien además no siempre cumple con su obligación de madre, solo cumple cuando se pide la liquidación de las asistencias devengadas, caso contrario ella no piensa lo que les falta y cuáles son las inquietudes de los menores..---2.- Ahora bien señora Juez, a la fecha no estoy en las condiciones de cubrir todos los gastos que mis hijos, considerando que son responsabilidades compartidas, es decir se tiene como obligación de ambos padres garantizar los gastos necesarios de los hijos, tal como lo prescribe en la Constitución Política del Estado en su Art. 60.- "es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la PRIORIDAD DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO y ADOLESCENTE que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir PROTECCIÓN y SOCORRO en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA y con asistencia de personal especializado", ART.64 C.P.E. I.- los cónyuges y convivientes tienen el deber de atender EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y MEDIANTE ESFUERZO COMUN, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las HIJAS e HIJOS MIENTRAS SEAN MENORES o tengan alguna discapacidad..---Describo los gastos que se realiza en razón a los diferentes Ítems el cual será la base para establecer lo que en Derecho corresponda:.---a) ALIMENTACION: considerando simple y llanamente un desayuno almuerzo y cena Bs 40 del cual el monto mensual oscilara a Bs 2400.-----b) EDUCACION: Mis hijos menores beneficiarios reciben educación en unidades educativas publicas sin embargo se debe realizar pagos por concepto de pasajes al vivir en un distrito diferente y distante, se debe realizar la compra de material escolar y pedagógica..---c) VESTIMENTA: Esta demás decir que las compras de uniforme escolar es de manera regular y ni que decir de aquellas prendas de uso diario el cual conforme las facturas emanadas se tiene los gastos mensuales por hijo son amplios siendo escasos y básicos.----d) VIVIENDA: considerando que los gastos por el pago de alquileres y pago de servicios básicos como luz, agua, gas internet bordean los Bs 700 de manera mensual..-----e) SALUD: Siendo necesario acudir de manera rutinaria ante el médico general, ante el área de Odontología, o simplemente ante el dermatólogo por edad y desarrollo normal de cualquier adolescente más aun siendo dos niños.----f) RECREACION Y DISPERSION: considerado como aquel Derecho fundamental para nuestros hijos ya que engloba aquellas actividades destinadas al aprovechamiento del tiempo libre para el esparcimiento físico y mental y que en nuestro medio el solo hecho de acudir a un centro cultural, museo, parque cine o demás espacios oscila ciertos montos de dinero porque muy pocos de ellos son gratuitos, solo como ejemplo se tiene el ingreso a un museo Bs 35, la compra de una entrada a la cinemateca o cualquier cine Bs 45..----De todo lo manifestado se tiene como gastos mensuales que sobrepasan los 4000 bs las cuales son acreditadas con todas facturas y demás pruebas documentales cursantes en el expediente (facturas, notas fiscales, pago de servicios básicos y demás documentales).----Me remito al ofrecimiento de prueba documental, testifical y confesión provocada que ofrecí para aseverar lo vertido. EN RELACION A LA CAPACIDAD DE LA OBLIGADA. - La ciudadana se tiene que gratamente la demandada cuenta con amplios conocimientos en el área de gastronomía, costura y la actividad minera, es decir cuenta con diferentes ingresos las cuales son acreditadas con la prueba testifical y confesión provocad que ofrezco. ---PETITORIO. - en Base a lo establecido Art. 116, 123, de la ley 603. solicito se valore todo lo acreditado con fundamentos de hecho y Derecho, recordándole que la normativa a nivel nacional como internacional, el Art. 3 de la Convención Internacional de Derechos del niño/ña, hacen una consideración primordial del -interés superior del niño-, principio rector de todos los institutos referentes a los derechos de los niños niñas y adolescentes, entendiéndose el alcance de dicho principio, como lo más bueno y sano para el niño en su vida privada y en su trato con quienes lo rodean.----Finalmente pido que por la relación de los hechos descritos, la documental adjunta, acreditan que actualmente habiéndose incrementado sustancialmente las necesidades de mis hijos menores beneficiarios de nombre GLADYS ADIANA QUISPE FERRUFINO de 12 años de edad y YAISH GAEL QUISPE FERRUFINO de 7 años de edad y habiendo demostrado la capacidad económica de la obligada consiguientemente al amparo de los Arts. 116 Y 123 de la Ley 603, en la Vía Incidental impetro INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR pidiendo que valorada la prueba, en un acto de EQUIDAD Y JUSTICIA se digne pronunciar Sentencia declarando PROBADA el Incidente y en consecuencia se incremente la Asistencia Familiar mensual a la suma de (Bs.- 2000.-) 00/100 BOLIVIANOS, monto económico que si podrá paliar medianamente las necesidades de mis HIJOS.-------OTROSI 1.- Las generales de Ley de la Demandada, son las siguientes: -----GABRIELA NOELYA FERRUFINO FERRUFINO, con C.I. 8293417 L.P. Mayor de edad, hábil por Derecho con Domicilio en la Zona de San Pedro, ay 20 de octubre y Conchitas N' 87 Ciudad de La paz, Por lo que solicito Notificación y sea a través de comisión instruida. OTROSI 3.- reitero y me remito a las documentales existentes en el expediente en calidad de prueba documental las siguientes: -----1.- Facturas de pago por los diferentes ítems salud, alimentación etc en beneficio de mis hijos. 3.- Facturas de servicios básicos agua, Luz Internet. ----5.- Se arrima copias de mi cedula de identidad y del obligado. ---6.- Se arrima croquis de domicilio del demandado. ---OTROSI 4.- Reitero Ofrecimiento de prueba testifical a las siguientes personas: ---1.- Neomi Cusi Huallpara. ---2.- Vilma Colque. -----OTROSÍ 5.- reitero, Confesión Provocada para GABRIELA NOELYA FERRUFINO FERRUFINO con C.I. 8293417 L.P. Cuyo interrogatorio protesto presentarlo en sobre cerrado, hasta antes de la audiencia de su producción tal como señala el Art. 339.1 de la Ley 603. ---OTROSI 6.- Ofrezco Inspección Judicial fin de corroborar las necesidades de mis hijos y la capacidad de la obligada. ----OTROSI 7.- Señalo domicilio procesal Avenida Pando edif. Acuarios primer piso of. 203 paralelamente consigno número de teléfonos celulares Watsaap. 67040638 y correo electrónico nenita.cmg@gmail.com. -------¡La verdad nunca daña, una causa que es justa! ---Viacha, enero 2024. ------------FIRMA Y SELLA: Carla Nena Mamani Gutiérrez ------ Abogada ------------------------------------------------------------Firma Impetrante: Wily Quispe Colque --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 328-329 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA. ----------------- NUREJ:204050160-1. -----SOLICITA AUTO DE ADMISION. ------OTROSI 1.- SU CONTENIDO. ------------------------------- WILY QUISPE COLQUE mayor de edad y hábil por derecho, con CI N° 6021863 L.P en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de GABRIEL NOELYA FERRUFINO FERRUFINO ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: ----Señora Juez, de acuerdo a los datos del proceso mi persona presento demanda de Divorcio observada por vuestra autoridad, en plazo oportuno subsano bajo el siguiente fundamento. ----EN RELACION A LA PETICION CONCRETA INC E (ART 259 LEY 603.-.-----Habiéndose incrementado sustancialmente las necesidades de mis hijos menores beneficiarios de nombre GLADYS ADIANA QUISPE FERRUFINO de 12 años de edad y YAISH GAEL QUISPE FERRUFINO de 7 años de edad y habiendo demostrado la capacidad económica de la obligada consiguientemente al amparo de los Arts. 116 Y 123 de la Ley 603, impetro INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR pidiendo que valorada la prueba, en un acto de EQUIDAD Y JUSTICIA se digne pronunciar Sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA en consecuencia se incremente la Asistencia Familiar mensual a la suma de (Bs.- 2000.-) 00/100 BOLIVIANOS, monto económico que si podrá paliar medianamente las necesidades de mis HIJOS.--------- EN RELACION A LAS NECESIDADES DE LOS BENEFICIARIOS.---1.- Como es de conocimiento, año que pasa se incrementan las necesidades de nuestros hijos, más aún cuando nuestro deseo es que ellos adquieran las herramientas necesarias para ser personas de bien, ser profesionales en futuro y estar en pro o beneficio de la sociedad, por lo que realizo grandes esfuerzos para darle una educación adecuada a mis hijos menores beneficiarios por ello a la fecha van cursando sus estudios en un unidad educativa públicas del Municipio de Viacha Todos los aspectos descritos como ítems y necesidades de asistencia familiar de mis hijos son cubiertos con los esfuerzos exclusivos de mi persona, porque la progenitora siempre se desentendió de la situación, quien además no siempre cumple con su obligación de madre, solo cumple cuando se pide la liquidación de las asistencias devengadas, caso contrario ella no piensa lo que les falta y cuáles son las inquietudes de los menores..-2.- Ahora bien, señora Juez, a la fecha no estoy en las condiciones de cubrir todos los gastos que mis hijos, considerando que son responsabilidades compartidas, es decir se tiene como obligación de ambos padres garantizar los gastos necesarios de los hijos, tal como lo prescribe en la Constitución Política del Estado en su Art. 60.- "es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la PRIORIDAD DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO y ADOLESCENTE que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir PROTECCIÓN y SOCORRO en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA y con asistencia de personal especializado", ART.64 C.P.E. I.- los cónyuges y convivientes tienen el deber de atender EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y MEDIANTE ESFUERZO COMUN, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las HIJAS e HIJOS MIENTRAS SEAN MENORES o tengan alguna discapacidad.----Describo los gastos que se realiza en razón a los diferentes Ítems el cual será la base para establecer lo que en Derecho corresponda:----a) ALIMENTACION: considerando simple y llanamente un desayuno almuerzo y cena Bs 40 del cual el monto mensual oscilara a Bs 2400.---b) EDUCACION: Mis hijos menores beneficiarios reciben educación en unidades educativas publicas sin embargo se debe realizar pagos por concepto de pasajes al vivir en un distrito diferente y distante, se debe realizar la compra de material escolar y pedagógica. ---c) VESTIMENTA: Esta demás decir que las compras de uniforme escolar es de manera regular y ni que decir de aquellas prendas de uso diario el cual conforme las facturas emanadas se tiene los gastos mensuales por hijo son amplios siendo escasos y básicos. ---d) VIVIENDA: considerando que los gastos por el pago de alquileres y pago de servicios básicos como luz, agua, gas internet bordean los Bs 700 de manera mensual. --- e) SALUD: Siendo necesario acudir de manera rutinaria ante el médico general, ante el área de Odontología, o simplemente ante el dermatólogo por edad y desarrollo normal de cualquier adolescente más aun siendo dos niños. ----f) RECREACION Y DISPERSION: considerado como aquel Derecho fundamental para nuestros hijos ya que engloba aquellas actividades destinadas al aprovechamiento del tiempo libre para el esparcimiento físico y mental y que en nuestro medio el solo hecho de acudir a un centro cultural, museo, parque cine o demás espacios oscila ciertos montos de dinero porque muy pocos de ellos son gratuitos, solo como ejemplo se tiene el ingreso a un museo Bs 35, la compra de una entrada a la cinemateca o cualquier cine Bs 45. De todo lo manifestado se tiene como gastos mensuales que sobrepasan los 4000 bs las cuales son acreditadas con todas facturas y demás pruebas documentales cursantes en el expediente (facturas, notas fiscales, pago de servicios básicos y demás documentales). ----Me remito al ofrecimiento de prueba documental, testifical y confesión provocada que ofrecí para aseverar lo vertido. -----EN RELACION A LA CAPACIDAD DE LA OBLIGADA. - reitero que Bajo principio de lealtad y verdad procesal la demandada cuenta con diversos ingresos en razón a sus amplios conocimientos en el área de gastronomía, costura y hoy se dedica a la actividad minera aseveraciones que serán probadas conforme la prueba testifical y confesión provocada ya ofrecida. ---EN RELACION A LA PRUEBA OFRECIDA. - me ratifico en lo cursante y ofrecido así mismo. ----Libretas escolares de los menores beneficiarios. ---Facturas por concepto alimentación. ----Documento privado del crédito bancario vigente en calidad de codeudor OTROSI. - Reitero domicilio procesal Avenida Pando edif. Acuarios primer piso of. 203.---paralelamente consigno número de teléfonos celulares watsaap. 67040638 y correo electrónico nenita.cmg@gmail.com. -------¡La verdad nunca daña, una causa que es justa! ---Viacha, enero 2024. ----------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Carla Nena Mamani Gutiérrez ------ Abogada ------------------------------------------------------------Firma Impetrante: Wily Quispe Colque --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 329 vta. DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA. -----Viacha, 02 de febrero de 2024.------VISTOS: Que, por la demanda principal a fs. 312-313 vta., y escrito que antecede demanda activada por WILY QUISPE COLQUE con C.I. N° 6021 863 L.P., en contra de GABRIELA NOELYA FERRUFINO FERRUFINO con C.I. 8293417 L.P., sobre INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR de cuyo análisis y en aplicación de lo determinado por el art. 123, 258-III de la Ley 603 siendo deducible los hechos y peticiones se tiene que la misma reúne los requisitos señalados por Ley en cuya consecuencia de conformidad al art. 436 de la Ley 603 se ADMITE la demanda de Incremento de Asistencia Familiar debiendo procederse a la citación y emplazamiento a la demandada GABRIELA NOELYA FERRUFINO FERRUFINO con C.I. 8293417 L.P., con la presente demanda de incremento de asistencia familiar, en domicilio conforme señala demanda principal en Zona de San pedro Av. 20 de Octubre y Conchitas N" 87.de la ciudad de La Paz sea mediante Comisión. Instruida por el Juzgado Público Familiar de turno de la ciudad de La Paz/en conformidad del art. 305, 306,307,316 y 317 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, advirtiéndosele que de conformidad a lo establecido en el art. 437 de la Ley 603 tiene el plazo de 05 días para contestar a la demanda u oponer excepciones bajo alternativa de aplicarse lo determinado en el art. 266 del proceso familiar y designársele defensor de oficio con quien se proseguirá los tramites de la acción y que dentro proceso familiar de Divorcio considerando que la parte actora plantea demanda de resolución inmediata de incremento de asistencia familiar, por lo que corresponde que la demanda nueva que se postula conforme expone memorial de fs. 312-313 vta., y escrito que antecede, sea registrada y compute como demanda sorteada a este juzgado debiendo asignarle número de identificación en el sistema informático Nurej y Nurej-Hijo.-----Por lo que se DISPONE que por Secretaría del juzgado se remita el expediente a la Oficina de demandas nuevas dependiente de la jefatura de Servicios judiciales, Plataforma Viacha, con el objeto que PROCEDA al registro de la nueva demanda formal postulada para la asignación de Nurej y Nurej-Hijo, por lo que se devuelva antecedentes al juzgado a efectos de su conocimiento conforme a ley y sea con las formalidades de ley.------Se decreta a los otrosíes de escrito de fs. 312-313 vta.------ AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente para fines de citación en conformidad del art. 316 y 317 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ----AL OTROSÍ 3.- Por ofrecida prueba documental en la calidad que refiere. --AL OTROSÍ 4.-Por ofrecida prueba de declaración testifical en la calidad que refiere. AL OTROSÍ 5.- Por ofrecida prueba documental en la calidad que refiere. ---AL OTROSÍ 6.- Aclare en cuanto al ofrecimiento de inspección judicial del bien inmueble parte demandante o demandada y procederá lo que en derecho corresponda. ----AL OTROSÍ. 7.- Por señalado domicilio procesal debiendo tener presente la carga procesal establecida conforme el art. 314 de la Ley "603" y se tiene presente los medios telemáticos para fines de comunicación. ------Se decreta al otrosí de escrito que antecede. ----AL OTROSÍ. -- Estese a lo principal. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ---------------------------------------------------------------------------- JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA. -------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Heberth A. Quisberth Cruz ------------ SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 352 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA. ---------------- NUREJ: 204050160. ----SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. ----OTROSI. – DOMICILIO. ------------------------------- WILY QUISPE COLQUE mayor de edad y hábil por derecho, con CI N° 6021863 L.P en el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de NOELYA FERRUFINO FERRUFINO ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: Señora Juez, a tiempo de cumplir con los oficios ante SERECI y SEGIP de la demandada NOELYA FERRUFINO FERRUFINO considerando que existe una representación de la comisión instruida y conforme se evidencia el ultimo domicilio registrado es la zona 20 de Octubre y Conchitas N° 87 ciudad de La Paz y por no ser hallado el domicilio existe las representaciones efectuadas cursantes en obrados en tal sentido SOLICITO QUE SE PROCEDA A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al haberse agotado todas las instancias y mecanismos de búsqueda previstos por norma para su citación y notificación y se logre el objetivo con la notificación con la admisión de la demanda de incremento de asistencia familiar.--OTROSÍ. - Manifiesto ante su autoridad que me encuentro en una situación económica crítica, al no contar con recursos económicos suficientes SOLICITO QUE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SE PRACTIQUE DE FORMA ELECTRÓNICA conforme se establece en el Reglamento de Notificaciones Electrónicas aprobado por Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/02/2018, haciendo uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES y la página web https://edictos.organojudicial.gob.bo para su publicación; Solicitud efectuada en resguardo de mi derecho de acceso a la justicia, en condiciones de gratuidad y sin dilaciones.----Otrosí 1.- Se adjunta oficios diligenciados ante SEGIP y SERECI de la demandada.--- Otrosí 2.- Reitero domicilio procesal Av Pando, Edificio acuarios primer piso of 201, paralelamente consigno número de teléfonos celulares Watsaap. 670 63 y correo electrónico nenita.cma@gmail.com.---"Paz antes de justicia, justicia después de una injusticia” Viacha, 25 de Abril de 2024.----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Carla Nena Mamani Gutiérrez ------ Abogada ------------------------------------------------------------Firma Impetrante: Wily Quispe Colque --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 353 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Viacha, 29 de abril de 2024. -----A LO PRINCIPAL. - Que por lo manifestado y cursa debida representación por la Oficial de Diligencias cursante a fs. 334 de obrados, y que por lo establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar art. 308. (CITACIÓN POR EDICTO). I. La citación por edictos procederá por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. 11. También procede 1 edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias. Conforme el estado de la causa debiéndose citar y. emplazar con las piezas pertinentes dentro del proceso de resolución inmediata de incremento de asistencia familiar a la parte demandada y sea mediante edictos por el Sistema HERMES por el Sr. Secretario del presente despacho judicial y sea con los recaudos de rigor. ----- AL OTROSI. - Se tiene presente, estese al presente proveído. ------AL OTROSI 1.- Arrímese a sus antecedentes a los fines consiguientes de ley. ----AL OTROSI 2.- Por ratificado domicilio procesal, tenga presente la carga procesal impuesta por el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se tiene presente los medios telemáticos para fines de comunicación y notificación. -------FIRMA Y SELLA: Dra. Marianeli Chávez Vargas ---------------------------------------------------------------------------- JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA PRIMERO DE VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA. -------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA VIACHA – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Heberth A. Quisberth Cruz ------------ SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA 1º - VIACHA–LA PAZ–BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE VIACHA PROVINCIA INGAVI DE LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------


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