EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 EDICTO Para: LUIS JORGE VICENTE FIGUEREDO LOZADA y ALEJANDRA GUILLERMINA BOZO CALATAYUD Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción penal publica Delito: ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, tipificado y sancionado en el Art. 335 y 246 Bis del Código Penal Seguido por: Ministerio Público. Contra: Luis Jorge Vicente Figueredo Lozada y Alejandra Guillermina Bozo Calatayud Por el presente edicto se notifica a Luis Jorge Vicente Figueredo Lozada y Alejandra Guillermina Bozo Calatayud con Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 16 de abril de 2024, a fin de que se presente a la audiencia de juicio oral, que se desarrollará de manera presencial, para el día 16 de mayo de 2024 a horas 10:15 A.m, a cuyo efecto se transcribe el actuado señalado en el siguiente tenor:---------- ---AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024----- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Sandra Mabel Nina Mercado, Fiscal de Materia, contra Luis Jorge Vicente Figueredo Lozada y Alejandra Guillermina Bozo Calatayud, por la comisión del delito de Estafa y agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por los Arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 22 de octubre de 2012, la Fiscal de Materia, presenta acusación contra Luis Jorge Vicente Figueredo Lozada y Alejandra Guillermina Bozo Calatayud a quienes les atribuye la comisión del delito de Estafa y agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por los Arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, argumentando que desde el año 2008 2008 y sgtes. Aproximadamente que los imputados se hicieron pasar como responsables a nivel Nacional de Organizaciones de apoyo en vivienda Social, indicando que fungian diferentes cargos en el programa de VIVIENDA SOCIAL Y SOLIDARIA DEL GOBIERNO, sacando comunicados en los medios de comunicación tanto escrita y oral, radio, canal 2 y volantes, ofreciendo viviendas sociales a bajo costo, porque las mismas eran con la ayuda del Gobierno, dando la dirección de dichas oficinas en la calle Punata Casi San Martin, donde las victimas procedieron a dirigirse, preguntando por las viviendas sociales, llegando a encontrarse con los imputados quienes les manifestaron que las viviendas pertenecían al Estado, y que las mismas iban a entregarles como viviendas sociales, cuyo costo ascendía a la suma de $us. 8.000.- siendo requisito afiliarse en la organización de la "URBANIZACION PROGRESO COCHABAMBA" con un depósito en la suma de $us. 185 en la cuenta N° 3051-1069912 de ALEJANDRA GUILLERMINA BOZO CALATAYUD y N° 3051-087403 de LUIS JORGE VICENTE FIGUEREDO LOZADA, De la entidad financiera BANCO ECOFUTURO, para cuyo efecto les habrían indicado que se encontraban comprando el terreno del Sr. Iván Miranda el cual se encontraba ubicado en la zona de Villa Israel, definiendo como cuota mensual la suma de Bs. 5. que tenían que depositar en la oficina, para posteriormente entregar varias sumas dineros consistentes en Bs. 100, 200, 500 etc. para posteriormente llegar a reunirse en diferentes oportunidades y fechas, llevándose a cabo una de ellas en el Teatro Adela Zamudio, donde les solicitaron la entrega de la suma de $us. 100. por afiliado, llegando a entregar solamente la suma de $us. 50. que eran para cancelar al Sr. Iván Miranda por los terrenos, quien tenía que firmar las minutas de transferencia de terreno, circunstancias en las que el Sr. Ivan Miranda no habría firmado porque entre los mismos habría problemas, para cuyo efecto se habrían apersonado donde la Sra. Alejandra Guillermina Bozo, quien les habría manifestado que tenían problemas entre ellos, para posteriormente ofrecerles otros terrenos en la zona de Pampa San Miguel terrenos que serían supuestamente de la imputada, comprometiéndose a entregarles los mismos, terrenos que de igual manera no les fueron entregados, donde mas al contrario se tiene que los imputados optaron por cerrar la oficina, no contestar su celular llegando a desaparecer del lugar. De igual manera dentro las investigaciones preliminares, se procedió a recabar una serie de informes entre ellos del Fondo Financiero Privado ECOFUTURO, donde el Gerente de la Sucursal de Cochabamba Sr. ANGEL MARAÑON VARGAS y el Encargado Adm. Contable ROLANDO TERAN ARANA, informan que en las cuentas aperturadas por los imputados LUIS JORGE VICENTE FIGUEREDO LOZADA Y ALEJANDRA GUILLERMINA BOZO CALATAYUD realizaron depósitos en un total de 479, por la suma aproximada de $us. 185.00.- y que actualmente esas cuentas se encuentran sin saldo, coligiéndose en consecuencia que aproximadamente 479 personas fueron las que depositaron en el Banco ECOFUTURO, cada uno de ellos aproximadamente la suma de $us. 185. y los imputados posteriormente sacaron de la caja de Ahorro los dineros depositados, quedando con un saldo cero. Asimismo, se establecido que las victimas para ingresar a esta urbanización "Progreso Cochabamba", en primera instancia procedían a depositar en efectivo la suma de $us. 185. equivalente en Bs. 1.293.15, dineros que eran depositados en las cuentas de los LUIS JORGE VICENTE FIGUEREDO LOZADA Y ALEJANDRA GUILLERMINA BOZO CALATAYUD, quienes posteriormente les entregaban una tarjeta de asistencia firmada por la imputada Alejandra Bozo C. Ejecutiva de la Urbanización, y en la parte posterior hacían constar la asistencia a las reuniones realizadas por estas personas, donde de igual manera procedían a cobrar dineros por aprobación individual de planos, de documentos, pago a cuenta de terreno, por afiliación, etc. dineros, que eran decepcionados por los imputados en dichas oficinas, cuyo efecto entregaban recibos a las víctimas. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba documental y testifical de cargo. ------------------------------------------------------ Esta acusación constituye la base del juicio oral. ------------------------------ CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2022, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de los procesados, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. Los procesados dentro el plazo establecido no ofrecieron prueba de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. --------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra LUIS JORGE VICENTE FIGUEREDO LOZADA Y ALEJANDRA GUILLERMINA BOZO CALATAYUD, mayores de edad, hábiles por Ley, por la presunta comisión del delito de Estafa y agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por los Arts. 335 y 337 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 16 de mayo de 2024 a horas 10:15 am., Asimismo se dispone que por secretaria se notifique de inmediato a las víctimas y a los imputados mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad.--------------------------------------------------------- FDO. DR. JOSE LUIS CÁCERES OROZCO JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 DE CAPITAL, COCHABAMBA-BOLIVIA. --------- FDO. LEIDY JULY VELIZ QUISPE SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 DE CAPITAL, COCHABAMBA-BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------ Cochabamba, 14 de mayo de 2024 D. S. O.


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