EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ DR. ALEX TORREZ NUÑEZ CAUSA Nº 02/2024 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: SELINA GABRIEL COLQUE ACUSADO: RAUL CRUZ LIMACHI DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. ALEX TORREZ NUÑEZ JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.----- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al acusado Sr. RAUL CRUZ LIMACHI para que por sí mimo se presente a este Juzgado de Sentencia Penal de la ciudad de Llallagua a objeto de que asuma defensa y dentro el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presente físicamente sus pruebas de DESCARGO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Selina Gabriel Choque en contra de Raul Cruz Limachi por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.--------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ Sr. JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 SACACA Caso Fiscal Nro. 20/2020 CUD: 507102082000020 1.- ACUSACIÓN FISCAL 2.- OTROSÍES. - Abg. Wilson Ojeda Choque – Fiscal de Materia, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico ha iniciado investigaciones preliminares a instancia de SELINA GABRIEL COLQUE en contra de RAÚL CRUZ LIMACHI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS Núm. 1) del Código Penal REQUIERE CONCLUSIVAMENTE: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: (Constituyen datos referenciales obtenidos del cuaderno de investigación) Nombre Y Apellido: RAÚL CRUZ LIMACHI Cedula de Identidad: 8528894 Pt. Fecha de Nacimiento: 18 de noviembre de 1999 Estado Civil: Concubino Profesión: Estudiante Domicilio Real: Calle Oruro s/n zona Este del Municipio de Sacaca. Estado de libertad: Libre. Abogado Defensor: Genaro Mamani Lazarte Domicilio procesal: No consigna Celular: No consigna II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE: (Constituyen datos referenciales obtenidos del cuaderno de investigación). Nombre Y Apellido: SELINA GABRIEL COLQUE Cédula de Identidad: 10465072 Pt. Fecha de Nacimiento: 06 de abril de 2002. Estado Civil: Soltera Profesión u ocupación: Labores de casa. Domicilio Real: Calle Oruro s/n zona Este del Municipio de Sacaca ABOGADO PATROCINANTE: Sergio Saavedra Huallpa rep. del DNA – SLIM del Municipio de Sacaca DOMICILIO PROCESAL: Calle Oruro en el Edificio del GAM Sacaca. III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Relación Fáctica: la Sra. Selina Gabriel Colque, se presenta ante el SLIM del municipio de Sacaca, para realizar una denuncia en contra de Raúl Cruz Limachi, en la denuncia refiere que en fecha 17 de diciembre del 2019 a horas 16:00 aproximadamente, se encontraba en su casa ubicado en la calle Oruro s/n del municipio de Sacaca, se encontraba sentada en su cama conjuntamente su esposo Raúl Cruz, cuando se encontraba hablando con su prima Lizeth Paco Colque, por video llamada de WhatsApp, cuando le estaba contando sobre lo que paso con sus familiares del papa de su hijo le pegaron, en día de promociones de los colegios, entre sus hermanos y su mama, por un mal entendido, le decía que le hubieran golpeado como a un animal, es en ese momento que el denunciado Raúl Cruz “estás hablando mal de mis hermanos como que les has dicho animal creo”, procediendo a golpearla indica que primero le dio un puñete en la nariz y la boca en dos ocasiones, empezó a sangrar de la nariz, posteriormente le da dos puñetes en su pecho, asimismo le dio sopapos, amenazándola “no vas a ir a la policía a denunciar”, también menciona que no sería la primera vez que la golpea, ya que refiere que sus hermanos y madre del señor Raúl la hubieron golpeado en las fiestas de promociones, que no le da plata. En virtud a ello el Ministerio Público ha iniciado investigación por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al art. 7 inc. 1) y 3) de la Ley 348. IV.- DEL DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA. De los elementos de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arroja fundamento serio para sostener que el ahora acusado RAÚL CRUZ LIMACHI, es probable responsable (presunción de inocencia) del delito descrito en el art. 272 Bis núm. 1) (Violencia Familiar o Doméstica) del Cód. Penal, en mérito a ello conforme a los hechos atribuidos corresponde subsumir al tipo penal, así se tiene: PRIMERO. – Denuncia escrita por la señora SELINA GABRIEL COLQUE, de fecha 19 de diciembre del 2019, adjunta certificado médico de fecha 19 de diciembre 2019, se conoce el hecho descrito en la relación fáctica de los hechos tipificado como el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm., 1) del Código Penal con relación al art. 7 inc. 1) y 3) de la Ley 348. SEGUNDO. – Se tiene el Informe Psicológico de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Lic. Griselda Medina Pérez, Psicóloga del SLIM-DNA Sacaca. De la entrevista psicológica y la evaluación psicológica realizada a la Sra. Selina Gabriel Colque, se tiene en la parte de CONCLUSIONES, lo siguiente: “…Se concluye que la adolescente Selina Gabriel Colque, mantiene conciencia clara y percepción de la realidad, con respecto a los hechos suscitados (violencia familiar domestica), en torno a su persona y los cambios que ha generado en su sistema familiar por parte de su agresor su pareja Raúl Cruz Limachi. Asimismo, se reporta una serie de maltratos a nivel psicológico, físico y económico, los mismos que estarían generando inestabilidad emocional, angustia, depresión, estrés y ansiedad…”. TERCERO. - Cursa el Informe Social de fecha 19 de diciembre de 2019, evacuado por la Lic. Diane Stephany Flores Condori, Trabajadora Social del SLIM-DNA de Sacaca. De la visita domiciliaria y entrevista a la Sra. Selina Gabriel Colque, se tiene en la parte de CONCLUSIONES: - “Se concluye que la edad en que ambos decidieron procrear un hijo la responsabilidad de ambos de asumir roles de padres, no se concreta por este factor mencionado. Se concluye que tras varios hechos de agresiones físicas y peleas constantes reiteradas veces volvieron retomaron su relacion...” CUARTO. – Informe de inicio de investigación emitido por el investigador asignado Sgto. Michael Mamani Marca, de fecha 17 de diciembre de 2019 adjunta declaración informativa de la víctima Selina Gabriel Colque, muestrario fotográfico. QUINTO. - Certificado Médico Forense de fecha 21 de diciembre del 2019, otorgado por el médico Forense de la ciudad de Oruro Carlos Simón Caballero Flores, donde en la revisión realizada a la víctima Selina Gabriel Colque, le otorga tres días de incapacidad. SEXTO. - Informe Conclusivo, emitido por el investigador asignado Sgto. Michael Mamani Marca, de fecha 20 de enero de 2020. Aspectos por los cuales se llegan a establecer sobre la existencia del hecho y el grado de participación del sindicado RAÚL CRUZ LIMACHI, el mismo habría agredido físicamente a su concubina Sra. Selina Gabriel Colque, aspectos por los cuales son corroborados por el Acta de denuncia, Informe psicológico realizado a la víctima, actuados procesales que se realizaron en la etapa investigativa. V.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURIDICA: Teoría Jurídica. Es importante indicar que en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración, RAÚL CRUZ LIMACHI, adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis núm. 1) (Violencia Familiar o Domestica) del Cód. Penal. Respecto a los hechos conocidos, estos se subsumen indiciariamente en lo determinado por el: El Artículo 272 Bis. (Violencia Familiar o Doméstica) del Código Penal, señala: “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito…1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”. De acuerdo a los artículos alegados y el tipo objetivo, en base a los antecedentes constituyen elementos probatorios suficientes para establecer que refiere que en fecha 17 de diciembre del 2019 a horas 16:00 aproximadamente, se encontraba en su casa ubicado en la calle Oruro s/n del municipio de Sacaca, se encontraba sentada en su cama conjuntamente su esposo Raúl Cruz, cuando se encontraba hablando con su prima Lizeth Paco Colque, por video llamada de WhatsApp, cuando le estaba contando sobre lo que paso con sus familiares del papa de su hijo le pegaron, en día de promociones de los colegios, entre sus hermanos y su mama, por un mal entendido, le decía que le hubieran golpeado como a un animal, es en ese momento que el denunciado Raúl Cruz “estás hablando mal de mis hermanos como que les has dicho animal creo”, procediendo a golpearla indica que primero le dio un puñete en la nariz y la boca en dos ocasiones, empezó a sangrar de la nariz, posteriormente le da dos puñetes en su pecho, asimismo le dio sopapos, amenazándola “no vas a ir a la policía a denunciar”, también menciona que no sería la primera vez que la golpea, ya que refiere que sus hermanos y madre del señor Raúl la hubieron golpeado en las fiestas de promociones, que no le da plata, lesiones que se acreditan con el Certificado Médico, Certificado Médico Forense donde en conclusiones se tiene un resultado Policontuso, otorgándole 3 días de incapacidad, aspectos que ameritan la emisión de la presente resolución dentro el presente proceso penal. En consecuencia, la conducta subsumida por el ahora acusado RAÚL CRUZ LIMACHI, es en grado de autor cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Cód. Penal., al señalar: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” VI.- ACUSACIÓN. El SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra: RAÚL CRUZ LIMACHI, de generales de ley expuestas al principio por la presunta comisión del ilícito descrito en el artículo 272 Bis núm. 1) (Violencia Familiar o Domestica), del Cód. Penal, siendo su participación en grado de autor previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Sanción que se fundamentará en juicio oral. VII.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. CÓDIGO PENAL: Arts. 5, 15, 37, 38, 272 bis). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 4, 5, 12, 40 Núm. 11. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.- DOCUMENTAL: MP. D.1. MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 19 de diciembre de 2019, interpuesta por el encargado de la Unidad de SLIM de municipio de Sacaca Abg. Sergio Saavedra Huaylla, en representación de la señora Selina Gabriel Colque en contra de Sr. Raul Cruz Limachi por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica. A fs. 6. MP. D. 2 ENTREVISTA PSICOLÓGICO de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Lic. Griselda Medina Pérez, por la Lic. Griselda Medina Pérez, Psicóloga del SLIM-DNA Sacaca, Entrevista Psicológica realizado a la víctima Selina Gabriel Colque. A fs. 4. MP. D. 3 INFORME SOCIAL de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Lic. Griselda Medina Pérez, por la Lic. Diane Stephany Flores Condori, Trabajadora Social del SLIM-DNA Sacaca, Informe Socio Económico realizado a la víctima Selina Gabriel Colque. A fs. 5. MP. D.4. INFORME de fecha 17 de diciembre de 2019, evacuado por el Sgto. Michael Mamani Marca, adjunta declaración informativa de la víctima Juliana Choque Mamani, registro del Lugar de los hechos y muestrario fotográfico. A fs. 8. MP. D. 5. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 21 de diciembre del 2019, otorgado por el médico Forense de la ciudad de Oruro Carlos Simón Caballero Flores, donde en la revisión realizada a la víctima Selina Gabriel Colque, le otorga tres días de incapacidad. A fs. 2. MP. D. 6. INFORME CONCLUSIVO, emitido por el investigador asignado Sgto. Michael Mamani Marca, de fecha 20 de enero de 2020. A fs. 2. 2. - TESTIFICAL: MP-T. 1. Sra. SELINA GABRIEL COLQUE (victima), mayor de edad hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal, domicilio en la comunidad de Jistañani del municipio de Sacaca celular 68305378. MP-T. 2. Lic. GRISELDA MEDINA PÉREZ (psicóloga) mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal, se desconoce el domicilio real y laboral. MP-T. 3. Lic. DIANE STEPHANY FLORES CONDORI (trabajadora social DNA-SLIM de Sacaca) mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal, con domicilio laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, ubicado en la Plaza 25 de Agosto, cel. 72313854. MP-T. 4. SGTO. MICHAEL MAMANI MARCA., (funcionaria policial) mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal, se desconoce el domicilio real y laboral. MP-T. 5. CARLOS SIMÓN CABALLERO FLORES, (Medico Forense) mayor de edad, hábil por derecho, se desconoce el domicilio real y laboral. MP-T. 6. JULIO CESAR CALLEJAS PAZA, (Médico) mayor de edad, hábil por derecho, se desconoce el domicilio real y laboral. MP-T. 7. LIZETH PACO COLQUE, (Prima) mayor de edad, hábil por derecho, se desconoce el domicilio real y laboral. 3.- CAREO. En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Proc. Penal. (Entre el imputado y testigos y/o entre testigos). 4.- INSPECCIÓN OCULAR: En el momento procesal que corresponda, en caso de ser necesario se reserva el derecho a solicitar la INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS conforme y las facultades que señalan el Art. 179 del Cód. Pdto. Penal, sea en el lugar de los hechos. 5.- PRUEBA PERICIAL: 5.1.- PROPONE PERITO EN PSICOLOGÍA FORENSE. - De conformidad al Art. 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal, se propone como perito a la LIC. GIOVANNA CAMARGO CASTELLÓN - PERITO EN PSICÓLOGA FORENSE DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ, cuya profesional Perito, deberá practicar la Pericia Psicológica de la víctima SELINA GABRIEL COLQUE, la cual deberá sujetar su peritaje a los siguientes puntos de pericia: ? Determinar (previa valoración psicológica de la Víctima) la existencia de algún daño o trauma psicológico a causa de la agresión física y psicológica sufrida, perpetrada por el ahora acusado IX.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a los acusados, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. X.- SOLICITUD. Solicitando al Juzgado de Sentencia sea quien radique la causa y dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 del CPP), para la celebración del mismo. M I N I S T E R I O P Ú B L I C O. Otrosí 1ro. - Protesto acreditar en audiencia documentalmente los extremos antes indicados. Otrosí 2do. - Se adjunta declaración Informativa y cedula de identidad del Imputado Raúl Cruz Limachi. Otrosí 3ro. - Por domicilio procesal señalo a las oficinas de la Fiscalía ubicado en el Edificio del H.G.A.M. de Sacaca. Sacaca, 29 de diciembre de 2023. FDO.-----------------------------ABG. WILSON OJEDA CHOQUE FISCAL DE MATERIA ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO PUBLICO ACREDITADO A SACACA PRUEBAS CODIFICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO referido al Proceso Penal No. 001/2020 seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SELINA GABRIEL COLQUE contra RAUL CRUZ LIMACH! de por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 1) DEL CODIGO PENAL. del Código Penal, bajo el siguiente detalle: 1. MP .1. Denuncia de fecha 19 de diciembre de 2019 fs. 6 originales. 2. MP .2. Entrevista Psicológico de fecha 19 de diciembre de 2019 fs. 4 originales. 3. MP.3 Informe Social de fecha 19 de diciembre de 2019 fs. 5 originales. 4. MP.4 Informe del Investigador al Caso Sgto. Michael Mamani Marca, de fecha 17 de diciembre de 2019 fs. 8 originales. 5. MP .5. Certificado Médico Forense de fecha 21 de diciembre de 2019 fs. 2 Originales. 6. MP. 6. Informe Conclusivo de fecha 20 de enero de 2020 fs. 2 originales. Con este motivo saludamos a Ud. Con las consideraciones más distinguidas. Fdo.------------------------------lic. Marcelo A. Arriaga Mamani secretario Fdo.-------------------------------Abg. Ricardo Jorge Encinas oficial de diligencias ----------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE SACACA CUD: 507102082000020 PRESENTACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL. Otrosíes. - El SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, ABG. WILSON OJEDA CHOQUE; adscrito a la “Fiscalía del Municipio de Sacaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio público a instancia de SELINA GABRIEL COLQUE en contra de RAÚL CRUZ LIMACHI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS Núm. 1) del Código Penal, a Ud. con el debido respeto expongo y pido: Siendo que, dentro del presente proceso de investigación penal, se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra del ciudadano: RAÚL CRUZ LIMACHI, por lo que en previsión del Art. 340 inc.1 de la C.P.P., modificado por la Ley No.586, se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal: DOCUMENTOS REFERIDOS A: 1. MP. D.1. MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 19 de diciembre de 2019, interpuesta por el encargado de la Unidad de SLIM de municipio de Sacaca Abg. Sergio Saavedra Huaylla, en representación de la señora Selina Gabriel Colque en contra de Sr. Raul Cruz Limachi por la supuesta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica. A fs. 6. 2. MP. D.2 ENTREVISTA PSICOLÓGICO de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Lic. Griselda Medina Pérez, por la Lic. Griselda Medina Pérez, Psicóloga del SLIM-DNA Sacaca, Entrevista Psicológica realizado a la víctima Selina Gabriel Colque. A fs. 4. 3. MP. D. 3 INFORME SOCIAL de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Lic. Griselda Medina Pérez, por la Lic. Diane Stephany Flores Condori, Trabajadora Social del SLIM-DNA Sacaca, Informe Socio Economico realizado a la víctima Selina Gabriel Colque. A fs. 5. 4. MP. D.4. INFORME de fecha 17 de diciembre de 2019, evacuado por el Sgto. Michael Mamani Marca, adjunta declaración informativa de la víctima Juliana Choque Mamani, registro del Lugar de los hechos y muestrario fotográfico. A fs. 8. 5. MP. D. 5. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 21 de diciembre del 2019, otorgado por el médico Forense de la ciudad de Oruro Carlos Simón Caballero Flores, donde en la revisión realizada a la víctima Selina Gabriel Colque, le otorga tres días de incapacidad. A fs. 2. 6. MP. D. 6. INFORME CONCLUSIVO, emitido por el investigador asignado Sgto. Michael Mamani Marca, de fecha 20 de enero de 2020. A fs. 2. PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - con la prueba documental se pretende demostrar la existencia del hecho y la participación de los acusados. “Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” OTROSÍ 1.Se adjunta sobre lacrado con prueba documental. 29 Sacaca, 08 de enero de 2024 Fdo.-------------------------- Abg. Wilson Ojeda Choque Fiscal de Materia NOTA DE REMISION DE EXPEDIENTE CITE: 001/2024 Sacaca, 10 de Enero de 2024 Señor: JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE LLALLAGUA Llallagua. Ref.: REMITO PIEZAS ORIGINALES DE TODO EL CUADERNO JURISDICCIONAL CAUSA Nº 01/2020 De mi mayor consideración: Habiendo presentado Acusación el Ministerio Público dentro del presente proceso tengo a bien de remitir ,) JURISDICCIONAL, útiles “Piezas Originales” en dos cuerpos (Proceso Penal Nº 01/2020) seguido por el Ministerio Público, a instancia Selina Gabriel Colque, en contra de RAUL CRUZ LIMACHI, por el delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el art, 272 bis núm. 1 del Código Penal, ante el JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE LLALLAGUA, Con este motivo con las consideraciones que amerita, saludamos a Uds. Atte: FDO.------------------------------------ABG. FREDDY GONZALES GABRIEL JUEZ SACACA Uncia, 11 de enero de 2024 Se tiene presente el expediente y legajo d cume tal probatorio en sobre cerrado remitido por cl Juzgado Publico Mixto Civil » *omercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sacaca; documental que deberá ponerse en custodia y buen recaudo, sea bajo responsabilidad, En lo principal, se debe tener presente la Circular T.19.J. Nro. 05/2023 de “ccha 9 de noviembre cmitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de vusticia de Potosí respecto a la 1acación judicial, y en consecuencia, los plazos quedan interrumpidos en previsión del art. 130 del Adjetivo Penal, art. 124 de la Lev del Órgano Judicial y en previsión al entendimiento esgrimido en la S.C.P. Nro. 0403/2021 - S4 de fecha 16 de agosto, Bajo ese contexto, tomando en cuenta que la competencia del territorio cs improrrogable, y anic la vacación judicial del Juzgado de Sentencia Penal de Llallagua, la suscrita autoridad judicial no puede arrojarse la titularidad de un proceso o asumir el conocimiento ni tramitación de la causa cuando el requisito principal matcrial no es cumplido, lo contrario sería soslayar la norma, y en consecuencia, se dispone por Secretaría que una vez se cumpla la 1acación judicial, se remita el legajo procesal y documental probatorio con sobre cerrado a efectos del sorteo correspondiente al JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉ TURNO DE LLALLAGUA DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTIILO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, instancia judicial que realizará la tramitación conforme a norma, sea con nota de cortesía. Registrese, notifíquese y remítase. FDO.----------------------------------------------Msc Juan Pablo Sanchez Arce JUEZ UNCIA FDO.---------------------------------MARIA DEL CARMEN ZURITA URIONA SECRETARIA UNCIA NOTA DE REMISION DE EXPEDIENTE CITE OF. - J.S.P.P.T.S.S.J.T.1º 21/2024 Uncía, 02 de febrero de 2024 Señor: JUZGADO DE SENTE NCIA PENAL DE TURNO DE LLALLAGUA Llallagua. REF.: REMISION DE LEGAJO PROCESAL Y DOCUMENTAL PROBATORIO EN SOBRE CERRADO De mi mayor consideración: Dando cumplimiento al Decreto de fecha 11 de enero de 2024, dentro el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO instancia de SELINA GABRIEL COLQUE en contra de RAUL CRUZ LIMACHI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por los Art. 272 Bis. del Código Penal; se dispuso la remisión del legajo documental (a fojas 248) (2) dos cuerpos y documental probatorio en sobre cerrado a la autoridad jurisdiccional. Sin otro particular, me despido de su autoridad reiterando mis más altas consideraciones de distinción al cargo que desempeña. Atentamente. FDO.----------------------------------------------Msc Juan Pablo Sanchez Arce JUEZ UNCIA FDO.---------------------------------MARIA DEL CARMEN ZURITA URIONA SECRETARIA UNCIA DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2024 LLALLAGUA, 07 DE FEBRERO DE 2024 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: SELINA GABRIEL COLQUE ACUSADO (S): RAUL CRUZ LIMACHI DELITO (S): ART. 272 BIS CÓD. PENAL. Se tiene presente la remisión del presente proceso, de la revisión de todos los antecedentes enviados a este Juzgado de Sentencia, del Juzgado Publico Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 del Municipio de Sacaca, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, a denuncia de Selina Gabriel Colque en contra de Raul Cruz Limachi, por el delito tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis Del Código Penal, de acuerdo a las modificaciones establecidas al Cód. De Pdto. Penal mediante Ley 586/2014, se advierte que aun cuando la acusación data de fecha 29 de diciembre de 2023, recién a la fecha es enviado ante este Juzgado de Sentencia, incumpliéndose lo dispuesto por el Art. 325 Parr. I) del Cód. De Pdto. Penal modificado por la ley 1173, además de plazos procesales de única responsabilidad del Juzgado de Instrucción y Cautelar de origen. Sin embargo bajo el espíritu y parámetros de la Ley 586/2014, y 1173/2019 que modifica el Cód. De Pdto. Penal, sobre el fondo de la revisión de la acusación del Ministerio Publico presentada con todas las formalidades ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar 1ro. Se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 341 del Cód. De Pdto. Penal, por lo que en previsión del Art. 340 del mismo cuerpo normativo en primera instancia RADICA la presente causa ante este Juzgado de Sentencia de esta Capital. Consiguientemente al haberse remitido la prueba ofrecida en la acusación fiscal por el Juzgado de Origen a la presentación del Ministerio Publico, por tanto el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 340 Núm. I) del Cód. De Pdto. Penal, dando estricto cumplimiento al Art. 340 Núm. II) del adjetivo penal modificado por la Ley 586/2014, se dispone la notificación a la Sra. Selina Gabriel Limachi en su condición de víctima, y al Servicio Legal Integral Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, con la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su domicilio real señalado en la acusación fiscal, a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo, así como la presentación física de las mismas; En su caso se adhiera a las del Ministerio Publico, sea mediante comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 del Municipio de Sacaca, o cualquier otra autoridad policial y/o originario no impedida por ley, cumplida la diligencia de notificación se les insinué la devolución de forma inmediata, sea con la asistencia del Ministerio Publico al no haberse establecido la ubicación exacta del domicilio real de la víctima acompañando el croquis corresponde de acuerdo lo dispuesto por el Art. 341 Núm. I). 1) del Cód. De Pdto. Penal, además porque este despacho judicial no cuenta con los recursos económicos para la remisión de la comisión instruida al Municipio de Sacaca, notifíquese. Fdo.----------------------------------------------Abg. Jesús Gutiérrez Pillco Juez Fdo.---------------------------------------------Abg. Silvia Juchasara Agudo Secretaria SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA Cud. 507102082000020 Devuelve orden instruida Solicito edictos Abg. Wilson Ojeda choque – fiscal de materia, dentro el proceso penal que se lleva adelante el ministerio publico en representación de SELINA GABRIEL CHOQUE en contra de RAUL CRUZ LIMACHI por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA prevista y sancionada en el Art. 272 bis del Codigo penal, presentándome a su digna autoridad expongo digo y pido: Mediante la presente hacer llegar a su digna autoridad la orden instruida la misma que se encuentra representada por el fiscal asistente Leonardo Ramos Condori, quien hace conocer respecto al domicilio donde vivía la víctima Selina Gabriel Choque en la calle Oruro s/n de Sacaca, siendo que en la actualidad la misma ya no habitaría dicho domicilio solicitando a su digna autoridad notificación mediante edictos de ley a la víctima Selina Gabriel Colque conforme establece el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173. Otrosí 1º.- Se adjunta orden instruida debidamente diligenciada y representación Otrosí 2º.- Señalo domicilio plaza 6 de agosto s/n Llallagua 06 de marzo 2024 Fdo.-------------------------------------Abg. Wilson Ojeda Choque Fiscal de materia DECRETO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2024 Téngase presente la devolución de la comisión instruida arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Fdo.----------------------------------------------Abg. Jesús Gutiérrez Pillco Juez Fdo.---------------------------------------------Abg. Silvia Juchasara Agudo Secretaria SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL LLALLAGUA EN SUPLENCIA LEGAL La suscrita secretaria de su digno despacho, con el debido respeto: I N F O R M A: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Selina Gabriel Colque en contra de Raúl Cruz Limachi por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Domestica previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Cód. Penal. Que, a fs. 269 de obrados se advierte que se tiene presentado un memorial por parte del Ministerio Publico con la Suma Devuelvo orden instruida y SOLICITO EDICTOS, empero por un lapsus su autoridad omitió disponer en relación a la notificación de la víctima conforme la solicitud del ministerio público, por lo que su autoridad dispondrá lo que corresponda por derecho. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. Llallagua, 26 de marzo de 2024 Fdo.---------------------------------------------Abg. Silvia Juchasara Agudo Secretaria DECRETO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 LLALLAGUA, 27 DE MARZO DE 2024 Se tiene presente el informe que antecede, en atención a ello además de la solicitud impetrada por la autoridad fiscal en razón de la notificación de la víctima SELINA GABRIEL COLQUE dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de RAUL CRUZ LIMACHI, habiéndose omitido esta solicitud de fecha 06 de marzo de 2024, Por secretaria notifíquese tal cual previene el Art 165 del ritual penal, sea con todas las formalidades de Ley. Fdo.----------------------------------------------Abg. Jesús Gutiérrez Pillco Juez S/L Fdo.---------------------------------------------Abg. Silvia Juchasara Agudo Secretaria SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 LLALLAGUA. La suscrita secretaria de su digno despacho, con el debido respeto: I N F O R M A: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Selina Gabriel Colque en contra de Raul Cruz Limachi por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el Art. del Cód. Penal. Que, de la revisión de obrados se advierte que por decreto fecha 07 de febrero de 2024 años, se ha dispuesto la notificación a la víctima, a objeto de que en el plazo de 10 días presente físicamente sus prueba de cargo o en su caso se adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, siendo notificada la misma mediante EDICTOS en fecha 01 de abril a 15 de abril de 2024, a la fecha ha transcurrido el plazo establecido por ley y no ha presentado su prueba, por lo que su autoridad dispondrá lo que corresponda por derecho. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. Llallagua, 02 de mayo de 2024 Fdo.---------------------------------------------Abg. Silvia Juchasara Agudo Secretaria DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024 LLALLAGUA, 07 DE MAYO DE 2024 La representación de la Vta. Se tiene presente en consecuencia tomando en cuenta que el Sra. SELINA GABRIEL COLQUE, en su condición de víctima fue notificado mediante edictos por el portal electrónico de notificaciones en fecha 01 al 15 de abril de 2024, a efectos de que pueda presentar una acusación particular o se adhieran a la del Ministerio Publico todo conforme establece el art. 340.II del CPP. Al no haberse realizado la misma inclusive a la fecha su derecho a precluido. Por consiguiente, en aplicación a lo dispuesto por el art. 340.III CPP modificado por la Ley 586/2014, notifíquese al acusado al Sr. RAUL CRUZ LIMACHI, con la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, sea mediante comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 del Municipio de Sacaca, o cualquier otra autoridad policial y/o originario no impedida por ley, cumplida la diligencia de notificación se les insinué la devolución de forma inmediata, sea con la asistencia del Ministerio Publico al no haberse establecido la ubicación exacta del domicilio real del acusado acompañando el croquis corresponde de acuerdo lo dispuesto por el art. 341.I del Cód. De Pdto. Penal, además porque este despacho judicial no cuenta con los recursos económicos para la remisión de la comisión instruida al Municipio de Sacaca, notifíquese. Fdo.---------------------------------------------------------------Abg. Alex Torrez Nuñez (Juez) Fdo.-------------------------------------------------------Abg. Silvia Juchasara Agudo Secretaria @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


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