EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012003041 PARA: TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 21/09/2021, RADICATORIA DE FECHA 24/09/2021, DECRETO DE FECHA 08/07/2022 Y DECRETO DE FECHA 30/04/2024, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 350 BIS Y 350 TER DEL CODIGO PENAL, ASI SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 30/04/2024 A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---------ACUSACION FISCAL DE FECHA 21/09/2021----SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL---FORMAL--- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN---CUD: 301102012003041---OTROSIES.---ANDREA REYES CARRASCO, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRÁFICO, PERDIDA DE DOMINIO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Y MEDIO AMBIENTE en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad dentro de la investigación seguida de oficio por el Ministerio Público a Denuncia de SAMUEL SÁNCHEZ ROCHA contra TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES por la comisión del delito de TRATO CRUELES y BIOCIDIO previsto y sancionado por el Art. 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, por lo que ante su Autoridad expongo:---1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Nombre(s) y Apellido(s) TEODORO MERILES ISMAEL ALEJANDRO origen MMB Cédula de Identidad 7888338 Cba. Edad 35años. Estado Civil Soltero. Profesión u Ocupación Estudiante Fecha de Nacimiento 27 de diciembre de 1986 domicilio real Villa Israel s/n Zona Sud Delito Atribuido Art. 350 Bis y 350 Ter del Código Penal Abogado Defensor Dr. Edson Paz Vargas Defensor de Oficio---2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Nombre(s) y Apellido(s) SAMUEL SANCHEZ ROCHA Cédula de Identidad 3742950 Cba. Edad 52 años. Soltero. Estado Civil Profesión u Ocupación Empleado domicilio real El Abra Zona SacabA3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De los antecedentes del cuaderno de investigación se desprende que en fecha 27 de octubre de 2020 a horas 17:30 p.m aprox. Radio Patrulla 110 se dirige a verifica un hecho de agresión física en la Zona Pucara Villa Israel, llegando al lugar toman contacto con Samuel Sánchez Rocha de 21 años de edad, quien refirió que fue agredido fisicamente en horas de la mañana con un arma blanca en la mano derecha ocasionándole lesiones causadas por Teodoro Ismael Alejandro Meriles, haciéndose presente los vecinos del lugar quienes manifestaron que el sindicado llevaba perros hasta su casa para violarlos hasta matarlos y tenerlos en estado de descomposición en su domicilio los cuales expandia malos olores a los niños que asisten a las Iglesia Ríos de Agua Viva,procedió al arresto del imputado---4FUNDAMENTACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA ACUSACIÓN: A la conclusión de la etapa preparatoria dentro del presenignado al caso, bajo la Informe Técnico conclustapa preparda por el investigador asignado al caso, bajo la dirección funcional deus o elaboradublico, se advierte que concurren suficientes y necesarios elementos probatorios que permiten acusado al Ministerio Público sustentar que el TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, es AUTOR, al haber incurrido en la DORO ISMAEL ALEIRATOS CRUELES Y BIOCIDIO, de acuerdo a los siguientes fundamendally expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones:---PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) Siendo evidente que la vida y el trato a los an(BIEN JURÍDICO Pde relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger la vida por esa razón, dentro el presente caso de ha logrado determinar que el imputado en pleno uso de los facultades recoge animales de la calle para causarepuestones Beveras entre ellas prácticas sexuales, llegando ocasionar hasta la muerte para posteriormente cocinarlos y consumirlos como alimento.---SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción).- En fecha 27 de octubre de 2020 a horas 17:30 p.m aprox. Radio Patrulla 110 se dirige a verifica un hecho de agresión fisica en la Zona Pucara Villa Israel, llegando al lugar toman contacto con Samuel Sánchez Rocha de 21 años de edad, quien refirió que fue agredido fisicamente en horas de la mañana con un arma blanca en la mano derecha ocasionándole lesiones causadas por Teodoro Ismael Alejandro Meriles, haciéndose presente los vecinos del lugar quienes manifestaron que el sindicado llevaba perros hasta su casa para violarlos hasta matarlos y tenerlos en estado de descomposición en su domicilio los cuales expandia malos olores a los niños que asisten a las Iglesia Rios de Agua Viva procedió al arresto del imputado.--En consecuencia la conducta de TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, concurre en la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y exteriorizar esa voluntad en el mundo exterior, no estando de por medio factores que puedan excluir aquella conducta humana "excusas absolutorias y/o causales de inimputabilidad".---TERCERO: (CUERPO DEL DELITO ?antijuricidad).- De las literales colectadas en la investigación claramente a través del informe de la Dirección de Zoonosis emitido por el Dr. Javier Rodriguez Herrera y las impresiones fotográficas, se ha establecido que el cuerpo del delito está constituido por la clara identificación del animal agredido sexualmente siendo un canino hembra de nombre choca de 2 años aprox. de edad que ha momento de la intervención presentaba la vulva inflamada, sangrado por la vulva, deshidrata con somnolencia, quien del resultado de la ecografia presenta retención urinaria. Acciones que claramente se subsumen a lo que previsto por el Art. 350 Bis Núm. 2.--Con relación al delito de Biocidio claramente se ha podido encontrar restos de un canino y qe si bien luego de su muerte fue empapado con formol empero por las característica que presentaba se logró advertir que en el cuello presenta una marca en el lado derecho aparentemente ocasionado por una cuerda, en la parte media ventral presenta un corte transversal por arma blanca en la piel con desprendimiento de una parte de aprox. 5 x7 cm., en la caja toraxica a la altura de la cruz un pequeño corte en la piel ocasionado por el desprendimiento de la parte con mayor masa muscular (humero) del lado izquierdo y derecho. Abdomen con ausencia de órganos y restos de la aponeurosis visceral de la parte de los miembros posteriores con mutilación de la parte mayor masa muscular (fémur) de lado izquierdo y derecho. Se observa dilatación del esfinter anal y contenido fecal, con aparente muerte estrangulación vascular en la región cervical.---CUARTO: (SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA ?punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado a TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, como sujeto activo del delito de Tratos Crueles y Biocidio, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, sobre cuyo grado y/o forma de participación, doctrinalmente tiene el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución, por lo que, se colige que el hombre, puede prever dentro de ciertos parámetros, la consecuencia posible de su conducta, asignarse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad conforme a un plan, es decir se considera como autores a todos aquellos que, de una u otra manera, contribuyeron a la realización del hecho punible.---Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del acusado está reflejada en su actitud.---Considerando y existiendo por ello una relación de causalidad entre el acusado y la SS.CC, secuestrada y destruida, por lo tanto la conducta desplegada por TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES es típica antijuridica y dolosa prevista y sancionada por el art. 350 Bis y 350 Ter del Código Penal.---La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, estaba consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocía la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al estar consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al Art. 5 y 14 del Código Penal. CLAUS ROXIN en la teoria del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer tipico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimiento decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. "En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su relación y acepte esta posibilidad” ---A éste fin se considera que el acusado TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, siendo mayor de edad y con capacidad juridica plena y absoluto uso y goce de sus facultades mentales y fisicas, consiguientemente en plenitud de su conciencia para comprender la antijuridicidad de sus actos y la premeditación de sus acciones concebidas con antelación, tal idea la puso en práctica, manifestándose el "IterCriminis" en sus pasos de ideación, fijación y resolución, de esta forma apareció el elemento subjetivo "Dolo", es decir, el querer y el hacer "lo quiero y entonces hago". lo actuo a sabiendas que cometia un delito, actuó CON CONOCIMIENTO de la ilicitud de su conducta y VOLUNTAD de llevarla a cabo ya que el acusado sabia que en su terreno se plantó la marihuana con la finalidad de traficarlo, y hábilmente camuflado con plantaciones de maíz, ello en una cantidad considerable.---QUINTO: (TIPO PENAL ACUSADO tipicidad).- Tomando en cuenta las circunstancias facticas en que se encontró resto de animales, a un can disecado y otro con grandes sexuales de ser agredido sexualmente, lo que permite razonar que el acusado TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, quien sabia y conocía y era consciente de las acciones que realizaba razón de ello es que al interior de su habitación se encontró armas blancas (cuchillos) sogas debajo de su colchón, cráneo de cachorro, cráneo quemado, huesos de gato al interior de una cartera, restos de esqueletos de un gato dentro de una cartera, lo que demuestra al actuar doloso que tenia la única finalidad de traficar la sustancia controlada, por lo que se subsume la conducta desplegada al Art. 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, tomando en cuenta que el referido por ambos tipos penales, forma de participación que se encuentra definida en el Art. 20 del Código Penal, son autores: "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", dadas las características del hecho fáctico en que fue descubierto, queda en evidencia que TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, realizo por sí mismo la comisión del delito acusado, con conocimiento y voluntad, ya que el dolo, como elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del imputado nombrado, se establece que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado, por lo que nuestra legislación está acorde a la teoria del dominio del hecho, por lo que la conducta del ahora acusado se adecua al tipo penal de TRATOS CRUELES Y BIOCIDIO, previsto en el Art. 350 Bis y 350 Ter que notas: Artículo 350 Bis. (TRATAMIENTOS CRUTALES). quien: 1. Se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a 1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal. 2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.---II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.---III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal."---Artículo 350 ter. (BIOCIDIO), L. Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal. II. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal."---De lo expuesto, es conducta tipica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal, sino que conforme al novisimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico;---5.-ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta al tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES---Por la comisión del delito de TRATOS CRUELES Y BIOCIDIO, previsto y sancionado en el Art. 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, toda vez que su accionar doloso configura el delito atribuido. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y a las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Sustancias Controladas y Medio Ambiente, REQUIERE: porque cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno de la Capital para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Inmediato, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, condenando al acusado la máxima pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 350 Bis y 530 Ter del Código Penal, los Arts. 230, 341, 365 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal, entre otras---6.-OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRA EN JUICIO---El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera:---PRUEBA DOCUMENTAL:---1. M.P-1.- Informe de Acción Directa de fecha 27 de octubre de 2020. 2. M.P.2.- Acta de autorización de ingreso voluntario al inmueble de fecha 27 de octubre de 2021. 3. M.P.3.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 27 de octubre de 2020. 4. M.P.4.- Acta de rescate de can en la Zona Rio Seco Pucara Grande 5. M.P.5.- Acta de Levantamiento de animal 6. M.P.6.- Muestrario fotográfico en el domicilio, actuación realizada por el investigador asignado al caso 7. M.P.7.-. Requerimiento para zoonosis de fecha 30 de octubre de 2020, informe realizado por el Dr. Javier Rodriguez Herrera, con su debido muestrario fotográfico. 8. M.P.8.- Informe presentado por el investigador asignado al caso de fecha 16 de septiembre de 2020. 9. M.P.9.- Historial de denuncias emitido por el sistema JL1 del Ministerio Publico. 10. M.P.10.- Certificación de antecedentes policiales emitido por el SINARAP del acusado TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES. 11. M.P.11.- Certificación del SERECI del acusado TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES. 12. M.P.12.- Certificación del SEGIP acusado TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES. 13. M.P.13.- Informe final de la investigación realizado por el investigador asignado al caso de fecha 02 de febrero de 2021. 14. M.P.14.- Dictamen pericial psiquiátrico de fecha 01 de junio de 2021.---TESTIGOS DE CARGO:---1. Sgto. Iro Juan Carlos Catari Condori, mayor de edad, hábil por derecho funcionario policial que realizado el informe de acción directa de fecha 27 de octubre de 2020, declarará respecto a su intervención con referencia al presente caso.---2. Sgto. Ernesto Choque Quispe mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial quien en su calidad de INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO---declarará respecto a su intervención con referencia al presente caso. 3. Pol. Maribel Vergara Renfijo, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial quien declarará respecto a su intervención con referencia al presente caso. 4. Dr. Javier Rodriguez Herrera Jefe División P.V.C.S Zoonosis mayor de edad, hábil por derecho, quien declarará respecto a su intervención con referencia al presente caso al haber estado presente en el levantamiento de animal y la revisión realizada. 5. Sra. Mercedes Meriales, mayor de edad, hábil por Ley madre del acusado quien declarara los antecedentes del caso y la intervención policial de fecha 27 de octubre de 2021. 6. Sra. Mónica Mery Huanca Soliz, mayor de edad, hábil por Ley, vecina del lugar quien declarara los antecedentes del caso y la fecha 27 de octubre de 2021. intervención policial de 7. Sra. Lidia Acha Adrian z, mayor de edad, hábil por Ley, vecina del lugar quien declarara los antecedentes del caso y la intervención policial de fecha 27 de octubre de 2021.---Otrosí 1°: Se tenga presente en cumplimiento al art. 98 parte in fine del CPP. Acta de incomparecencia para la declaración informativa de TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES.---Otrosí 2º.- Notificaciones en el domicilio procesal señalado por el Ministerio Público.---Cochabamba, 21 de septiembre de 2021---DECRETO DE FECHA 24/09/2021---CODIGO: 301102012003041---Proceso: Acción Pública---Delito: Tratos Crueles y biocidio, Artículo 350 bis y 350 ter del Código Penal---Ministerio Público a denuncia de Samuel Sanchez Rocha---C/---Teodoro Ismael Alejandro Meriles---A, 24 de septiembre de 2021---En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesta por el Fiscal de Andrea Reyes Carrasco, asignado a la Fiscalía Especializada en delitos de narcotráfico, perdida de dominio,financiamiento al terrorismo,legitimación de ganancias ilícitas y medio ambiente,a denuncia de Samuel Sanchez Rocha contra Teodoro Ismael Alejandro Meriles, a quienes se les atribuye la comisión del delito de Tratos Crueles y biocidio, previsto y sancionado por el Artículo 350 bis y 350 ter del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta Resolución en forma procesal en el plazo previsto por Ley. También se conmina a presentar el croquis y fotografía del domicilio real del imputado y víctima, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, bajo conminatoria de Ley Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.-Por señalado domicilio procesal para su correspondiente notificación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora.---DECRETO DE 08/07/2022---CODIGO: 301102012003041---Proceso: Acción Pública---Delito: Tratos Crueles y biocidio, Artículo 350 bis y 350 ter del Código Penal---Ministerio Público a denuncia de Samuel Sanchez Rocha---C/ ---Teodoro Ismael Alejandro Meriles--- A, 08 de julio de 2022---DE OFICIO: Estableciéndose de los datos del proceso que la denunciante ha sido notificado personalmente legalmente en fecha 16/05/2022 como consta en antecedentes, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal presentada, no habiendo presentado nada hasta la fecha y, vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, acusación particular y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de la imputada TEODORO ISMAEL ALEJANDRO MERILES, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley, y sea con las formalidades del Art. 163 del C.P.P. Notifíquese a través de la oficina gestora.---DECRETO DE 30/04/2024----CODIGO: 301102012003041---Proceso: Acción Público---Delito: Tratos Crueles y biocidio, Artículo 350 bis y 350 ter del Código Penal---Ministerio Público a denuncia de Samuel Sánchez Rocha---C/---Teodoro Ismael Alejandro Meriles---Cochabamba, 30 de abril de 2024 DE OFICIO: De la revisión de antecedentes, se evidencia que se intentó notificar personalmente al acusado Teodoro Ismael Alejandro Meriles, no habiendo sido hallado y siendo genéricos los datos proporcionados, se dispone la notificación con los actuados de fecha 08 de julio de 2022 y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora.Fdo.- Dr. Gary G. Alarcon Barrios - Secretario-Abogado. Juzgado de Sentencia Penal Nº 4------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE **************COCHABAMBA, 07 DE MAYO DE 2024*******************************************


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