EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 027/2024 CAUSA Nº 038/2024 NUREJ: 10162986 RAMIRO CANO CRUZ Y SULMA RIVERA SALDAÑA/SAGIC. EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) QUE A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, TIENE TREINTA DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RAMIRO CANO CRUZ Y SULMA RIVERA SALDAÑA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIAL DE DEMANDA DE 18 DE ABRIL DE 2024.---------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.-------------Demanda Usucapión.--------------Otrosíes.--------------RAMIRO CANO CRUZ Y SULMA RIVERA SALDAÑA, mayores de edad, estudiantes, , bolivianos, con C.I. N° 7527642 y C.I. N° 7530907 respectivamente, con domicilio real en Barrio Villa Abaroa, de la Localidad de Culpina, y hábiles por ley, ante su autoridad con respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:--------------Señor juez, con todos los presupuestos que la integran tanto material como anímico poseemos un inmueble lote de terreno por más de diez años, sin haberlo abandonado en ningún momento, sin que nadie se haya opuesto en ningún tiempo a esa posesión, dando uso y utilidad a la propiedad y cumpliendo la función social en calidad de absolutos propietarios, inmueble en el cual tenemos construidas dos habitaciones, el mismo lo poseemos aproximadamente desde el año 2009, por compraventa privada de la señora Noemí Rogelia Amador, cuenta con la red de los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, y por el cual venimos cancelando el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, posesión que es notoria ante los demás y de conocimiento de todos, siendo los datos del inmueble que poseemos los siguientes: un lote de terreno situado en Calle Sin Denominación, Barrio Villa Abaroa, dentro del radio urbano de la Localidad de Culpina, Provincia Sud Cinti, del Departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial total de 314.27 Mtrs. 2, con las siguientes colindancias y dimensiones colaterales: Al Norte: con Área Municipal, con 15.00+2.92 mts., Al Sud: con Humberto Gutiérrez, con 17.64 mts., Al Este: con Calle Sin Denominación, con 12.96 mts. y Al Oeste: con Calle Sin Denominación, con 19.36 mts.-----------------Por lo expuesto, de conformidad al Art. 138 del C.C., Art. 362 del C.P.C., interponemos demanda de usucapión decenal y extraordinaria sobre el inmueble de referencia que poseo, con una extensión superficial de 314.27 Mtrs. 2, dirigiendo la acción contra la SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C., cuyo representante legal es el Sr. Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, mayor de edad, con C.I. No. 345785, boliviano, con domicilio que ignoro, pidiendo en definitiva se declare probada la demanda, disponiendo la inscripción en la Oficina de Derechos Reales el inmueble mencionado a nuestro nombre.--------------JUSTICIA.-----------------Otrosí 1.- Para la citación del representante legal de la SAGIC, de conformidad Art. 78 del C.P.C., pedimos citar al mismo mediante edictos toda vez que se ha comprobado a través del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz que el demandado no vive en su domicilio, para lo cual solicitamos se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.---------------Otrosí 2.- Para demostrar los hechos expuestos en la demanda, como la posesión pública, continua, pacífica y el tiempo definido por ley, proponemos los siguientes medios probatorios:----------------PRUEBA DOCUMENTAL. Adjuntamos en calidad de prueba documental: Certificado de Propiedad de SAGIC y Certificado de Registro de Comercio; Plano; Formularios de Pago de Impuesto a la Propiedad; Certificado Catastral; fotocopias de nuestra cedula de identidad y fotocopia de las cedulas de identidad de nuestros testigos. --------------Adjuntamos el Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz. ------------------Protestamos adjuntar Certificación del presidente del Barrio Villa Abaroa en audiencia preliminar a señalarse. --------------PRUEBA TESTIFICAL. Ofrecemos las declaraciones de los siguientes testigos:---------------1.- HUMBERTO GUTIERREZ HERRERA, mayor de edad, casado, boliviano, con C.I. N° 1148141 Ch., con domicilio en el Barrio Villa Abaroa de esta Localidad, hábil por ley.-------------2.- SANDRA ALICIA RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, soltera, boliviana, con C.I. N° 7494522 Ch., con domicilio en el Barrio Villa Avaroa, de esta Localidad, hábil por ley.--------------3.- EFRAIN PUMA CHAVARRIA, mayor de edad, soltero, albañil, boliviano, con C.I. N° 10738036 Tj., con domicilio en el Barrio Villa Abaroa, de esta Localidad, hábil por ley.----------------INSPECCION JUDICIAL. Con la facultad prevista por el Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, proponemos como otro medio de prueba la inspección ocular del inmueble objeto de usucapión. -----------------PERICIAL. Como otro medio de prueba para determinar los datos técnicos del inmueble y la ubicación dentro de la propiedad de la SAGIC, de conformidad al Art. 193 del C.P.C., proponemos prueba pericial, al perito al perito arquitecto JAVIER CASTILLO DAVALOS, mayor de edad, soltero, arquitecto, con C.I. No. 7170071 Tj., con matricula profesional REG. NAL No. 12842, con domicilio en la Av. Miraflores s/n., de esta Localidad, hábil por ley.-------------Puntos de pericia: -----------------Determinar los datos técnicos del inmueble objeto de usucapión, como superficie, colindancias, ubicación, etc.----------------Determinar si el inmueble objeto de usucapión está dentro del inmueble de la SAGIC.------------------- a) Determinar el tipo de inmueble, y el uso que le otorgan los poseedores.--------------Para lo cual solicito se señale día y hora de juramento de perito.-----------------Otrosí 3.- De acuerdo a la ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, solicitamos dar a conocer con la presente demanda al Alcalde Municipal de Culpina Ing. Víctor Gallardo Rivera, con domicilio real ubicado en Calle Comercio S/N. de Culpina.-------------Otrosí 4.- De conformidad al Art. 110-8) del C.P.C., debo indicar que la cuantía del inmueble objeto de usucapión según base imponible es de Bs. 11913.------------Otrosí 5.- Una vez admitida la demanda solicitamos a su autoridad se sirva disponer el DESGLOSE de los DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS EN CALIDAD DE PRUEBA.---------------Otrosí 6.- La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo establecido por el Ministerio de Justicia.--------------Otrosí 7.- Señalamos domicilio procesal en secretaria de su despacho, y como medio electrónico de notificación el cel. 72947296 de la abogada que suscribe.---------------Culpina, 18 de abril de 2024.--------------Firmado Ramiro Cano Cruz y Sulma Rivera Saldaña.------------Firmado abogada Zaida Cecilia Vargas Subía.-------------PASA A DESPACHO EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.------- A CONTINUACION SE TRANSCRIBE AUTO Nº 61/2024 DE 24 DE ABRIL DE 2024.-------------Auto Nº 61/2024.---------------Causa Nº 38/2024.------------Nurej: 10162986.--------------Ramiro Cano Cruz y otra C/SAGIC.---------------Culpina 24 de abril de 2024.-----------VISTOS.- Subsanado como está se admite la demanda ordinaria de usucapión del bien inmueble ubicado en la Localidad de Culpina de 314.27 metros cuadrados, en cuanto haya lugar en derecho a instancias de Ramiro Cano cruz y Sulma Rivera Saldaña, en contra de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti S.A. (SAGIC).--------------En virtud al informe del oficial de diligencias del Juzgado público civil y comercial Nº 5 de la ciudad de La paz, se advierte que el domicilio de la entidad demandada SAGIC no puede establecerse, por lo que cítese y emplácese a dicha entidad en la persona de su representante legal Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mediante edictos conforme lo dispone el art. 78-II del código procesal civil, para que conteste en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación del edicto u oponga las excepciones que vea pertinentes.----------------Al otrosí 1ro.- Se tiene dispuesto.------------Al otrosí 2do.- Propuesta la prueba documental y testifical, a producirse en audiencia de juicio con noticia contraria. La fecha y hora se lo determinará en su momento.------------Propuesta la inspección judicial, la fecha y la hora se dispondrán en su momento.------------La prueba pericial se lo determinará su procedencia en audiencia preliminar, así como el perito y los puntos de pericia, debiendo la parte demandada pronunciarse al respecto.-------------Al otrosí 3ro.- Procédase a la notificación de la autoridad edil.----------Al otrosí 4to.- Se tiene presente la cuantía del bien inmueble objeto del presente proceso.------------Al otrosí 5to.- En su momento.----------Al otrosí 6to.- Se tiene presente.------------Al otrosí 7mo.- Señalado, para futuras notificaciones obsérvese lo dispuesto en el art. 82-I del procesal civil.------------Regístrese.-------------Firmado Juez Publico Civil Félix Miranda Choque.-----------Certifica la Suscrita Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.--------------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----------------En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas 14:30 del día lunes, seis de mayo de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria. Lic. Paola Arleth Taboada Coronado, se constituyó en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso de Usucapión Seguido por RAMIRO CANO CRUZ Y SULMA RIVERA SALDAÑA en contra de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.--------------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente los Sres. Ramiro Cano Cruz Y Sulma Rivera Saldaña a objeto de prestar su juramento de Ley.--------------Seguidamente el Sr. RAMIRO CANO CRUZ con C.I. Nro. 7527642, Mayor de Edad, Soltero, Estudiante, Natural de Tacaquira, Nor Cinti, Chuquisaca, con Domicilio Av. M. Quiroga Sta. Cruz S/B 3 de Abril y la Sra. SULMA RIVERA SALDAÑA con C.I. Nro. 7530907, Mayor de Edad, Soltera, Estudiante, Natural de Marcabi-Sud Cinti-Chuquisaca, con Domicilio Real en Loma Tomatitas-Mendez Tarija y hábil por Ley quién previo juramento de rigor dijo: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.---------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia los Sres. RAMIRO CANO CRUZ Y SULMA RIVERA SALDAÑA, Junto al Sr. Juez y la Suscrita Secretaria que Certifica. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER: A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS TREINTA DÍAS PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS TRECE DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.


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