EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL. -- EL MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en CONTRA de JUSTINA VELASCO, por el supuesto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO por lo que se cita y notifica a: JUSTINA VELASCO, para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue:--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 08/2024-------------------------------CUD: 201102012208293-------------------------------EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUSTINA VELASCO POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. -------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA-------------------------------La Paz, 08 de mayo del 2024. -------------------------------VISTOS. - El señalamiento de audiencia para el día de hoy a efectos de desarrollar el juicio oral. -------------------------------CONSIDERANDO. - que la secretaria de este juzgado forma la efectiva notificación a todas y cada una de las partes, más sin embargo pese a su legal notificación Justina Velasco no se hace presente a este llamado tampoco justifica su inasistencia. -------------------------------Esta circunstancia descrita se encuentra prevista en el artículo 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal con relación a la procedibilidad de la declaratoria de rebeldía cuando la imputada sin justificación alguna no comparece al llamado de la autoridad competente. -------------------------------POR TANTO. –El Juez de Sentencia Penal Nº 10 de la capital del departamento de La Paz de confirmad el articulo 87 numeral 1) y 89 todos del Código de Procedimiento Penal declara la rebeldía de Justina Velasco titular de la cedula de identidad 3300958 y a efecto de esta determinación: -------------------------------1. Líbrese el mandamiento de aprehensión -------------------------------2. La anotación preventiva de los bienes sujetos a registro-------------------------------3. El congelamiento de cuentas ante el sistema bancario -------------------------------4. La designación de abogado defensor de oficio conforme a las listas vigentes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por secretaria deberán notificarse a cualesquier de los abogados habilitados para tal efecto-------------------------------5. La notificación de esta decisión por edictos -------------------------------6. El registró de esta decisión por ante el REJAP -------------------------------Se aclara que la presente decisión interrumpe el plazo de la prescripción. --------------------------------------------------------------------------- Decisión judicial dada el día 08 de mayo de 2024 a horas 09:45 am, quedando los presentes legalmente notificados con este pronunciamiento -------------------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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