EDICTO

Ciudad: CHULUMANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHULUMANI


LOCALIDAD: CHULUMANI JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI NRO. EXP: SN/2019 – F JUEZ: DR. GUILLERMO PONGO PONGO SECRETARIO: DR. JUAN REYNALDO HUANCA LAURA TIPO DE PROCESO: RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA DEMANDANTE: ISMAEL NINA LOPEZ DEMANDADO: MARLENI LUNA LARREA Y RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO de ley se HACE CONOCER la Sentencia – Resolución Nro. 14/2024 de fecha 04 de abril de 2024 al Sr. RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ, dentro del Proceso de RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA seguido por la Sr. Ismael Nina López contra Marleni Luna Larrea y Ruddy Claous Justo Alvarez a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. -------------------------------------------------------------- ================================================================================= JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CHULUMANI. - RESOLUCION NO 14/2024. ---------- DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR ISAMAEL NINA LOPEZ CONTRA MARLENI LARREA y RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ, SOBRE RECLAMACION DE FILIACION PATERNA. -------------- SENTENCIA. --------------- Chulumani, 04 de abril de 2024. ---------------- VISTOS: La demanda de reclamación de filiación, lo manifestado en audiencia, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y se tuvo presente y: -------------- CONSIDERANDO 1: Que, por memorial de demanda de ft. 5-6 de obrados ISMAEL NINA LOPEZ, interpone en proceso Extraordinario demanda de Reclamación de Filiación, en contra de MARLENI LUNA LARREA, pidiendo se disponga: LA INCLUSION DE FILIACION PATERNA DE SU PERSONA ISMAEL NINA LOPEZ en el certificado de nacimiento de la niña MIA MALENI inscrita en la oficialía NO 20101030, del libro 49, partida 8, folio 8, de la localidad de nuestra señora de La Paz, en fecha 24 de diciembre de 2016 y la EXCLUSION DE LA FILIACION PATERNA DEL SEÑOR RUDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ debiendo quedar el nombre de la niña como MIA MARLENI NINA LUNA, ampara su solicitud en los Arts. 36 de la Ley 548; 20 de la ley 603; Art. 59 de la Constitución Política del Estado. ------- Admitida a la parte demandada la demanda conforme por Auto se cursante tiene por a fs. diligencia 8-8 vlta., de de citación obrados de y corrido fecha 19 de febrero de 2021 a la demandada MARLENI LUNA LARREA de forma personal cursante a fs. 14 y al codemandado RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ mediante edictos cursante a fs. 33-38 de obrados. ------------ Que, la demandada MARLENI LUNA LAREEA de JUSTO contesta a la demanda de forma afirmativamente a la demanda de reclamación de filiación paterna señalado que está plenamente de acuerdo con el examen de ADN propuesto, a efectos de que el menor lleve el apellido de su padre biológico. -------------- Que, el codemandado RODDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ no responde a la demanda de reclamación de filiación paterna, por providencia de fecha 15 de mayo de 2023 se designa defensor de oficio del demandado RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ al profesional abogado Dr. Oscar Iván Rivero Álvarez, quien mediante memorial de fecha 26 de mayo de 2023 se apersona y acepta la designación de defensor de oficio y responde bajo los siguientes argumentos: Velando los derechos de su defendido que se brindar la protección adecuada sobre la certeza de la identidad de la menor de edad si el señor RUDDY CLAUOS JUSTO ALVAREZ es padre biológico de la menor de edad M.M.J.L., contesta a la demanda que la parte demandante debe demostrar las causales en las que ampara su demanda, con prueba idónea, conducente, fehaciente, necesaria y determinado por la norma. ---------- Cumplidas las formalidades mediante acta de fecha 21 de marzo de 2024 se señala audiencia de consideración de reclamación de filiación para el día de hoy 04 de abril de 2024, la que se viene desarrollando, con la asistencia del parte demandante asistido por su abogado, presente la demandada, ausente el co demandado y ausente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chulumani. ------------------ CONSIDERANDO II.- Acorde a los datos del expediente y cumplidas las actividades dispuestas para la audiencia conforme lo prevé el Art. 440 de la Ley 603, cumplida la producción de la prueba, se dispone dictar la sentencia. De las pruebas presentadas por las partes en el desarrollo del proceso se tiene lo siguiente: ------------- HECHOS PROBADOS. ----------------------- 1.- Del Certificado de Nacimiento cursante a fs. 3, de obrados perteneciente a MIA MARLENI JUSTO LUNA, se tiene demostrado que en su filiación registra como padres a: RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ y MARLENI LUNA LARREA, a la fecha cuenta con 7 años de edad. ------------------- 2.- De LA PERICIA GENETICA FORENSE cursante a fs. 59-63 de obrados en punto 7 conclusión estable "La muestra biológica del señor: Ismael Nina López y de la menor Mía Merleni Justo Luna, hija de la señora Marleni Luna Larrea son genéticamente compatibles, para una relación de paternidad biológica. El señor Ismael Nia Lopez NO SE EXCLUYE como padre biológico de la menor MIA MARLENI JUSTO LUNA, hija de la señora Marleni Luna Larrea. La probabilidad de paternidad del señor Ismael Nina López frente a la menor Mía Merleni Justo Luna es de 99,99990/0. --------------- HECHOS NO PROBADOS. ------------------ 1.- Ninguno. ------------------- CONSIDERANDO III: Los antecedentes del proceso, lo manifestado en audiencia, se llega a las siguientes conclusiones para la presente resolución. ------------- 1.- La demanda de reclamación de filiación paterna, se sustancia en proceso extraordinario establecido por los Arts. 434 y 440 de la Ley 603. ----------- 2.- La parte demandante ISAMAEL NINA LOPEZ, por memorial de fs. 5-6 de obrados interpone acción de reclamación de filiación paterna en contra de MARLENI LUNA LARREA y RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAVREZ. -- 3.- Ni en obrados ni en audiencia la parte demandada ha demostrado que la paternidad de la niña MIA MARLENI JUSTO LUNA pertenezca al co demandado RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ. -------------------- 4.- El demandante ISMAEL NINA LOPEZ demostró que es el progenitor de la niña MIA MARLENI JUSTO LUNA de 7 años de edad a través del estudio de GENETICA FORENSE (ADN) que es progenitor del 99.9999%; asimismo en audiencia el abogado de la parte demandante manifiesta que se consigne la inclusión de filiación paterna del demandante Ismael Nina López y la exclusión de filiación paterna del señor Ruddy Claous Justo Alvarez, en la partida de nacimiento oficialía NO 20101030, libro 49, partida 8, folio 8 localidad nuestra señora de La Paz en fecha 24 de diciembre de 2016. ------------------- 5.- La filiación debe ser entendida desde una triple dimensión, como derecho, una obligación y garantía al tener del Art. 13 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Por su parte el Art. 20, establece "la filiación puede ser impugnarse por la o el interesado o su representante o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponde o se sintiere afectada o afectado por esta". ------------------------- 6.- El Art. 30-1 de la Ley 603 establece "la acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueba mediante pericia científica biológica". "En el presente caso se demostró con prueba de ADN que el progenitor de la niña M.M.J.L de 7 años de edad es el demandado Ismael Nina López. ----- 7.- Velando el interés superior y el derecho a un nombre de la niño MIA MARLENI JUSTO LUNA, establecido en los Art. 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 59-1V de la Constitución Política del Estado, todo niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y filiación respecto a sus progenitores; Art. 13 de la Ley 603, la filiación como derecho, obligación y garantía que tiene el niño frente a sus progenitores, como relación jurídica que genera derechos y obligaciones a la madre, el padre o ambos. ---------------- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 0 de Chulumani, ejerciendo jurisdicción y competencia a nombre de la Ley del Estado Plurinacional de Bolivia, en primera instancia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal; DECLARA: PROBADA, la demanda de reclamación O de filiación paterna interpuesta por ISMAEL NINA LOPEZ; en consecuencia se dispone; la inclusión de filiación paterna de ISMAEL NINA LOPEZ, en las partidas de nacimiento inscrito en la Oficialía de Registro Civil No. 20101030; Libro No. 49; Partida No. 8; Folio 8; del Departamento de La Paz; Provincia Murillo; fecha de Partida 24 de diciembre de 2016; y la exclusión de la filiación paterna del señor RUDDY CLAOUS JUSTO ALAVREZ, DEBIENDO CONSIGNARSE LOS SIGUIENTES DATOS CORRECTOS Y VERDADEROS: El nombre y apellido correcto del padre ISMAEL NINA LOPEZ con C.I. 9063150 L.P. y no RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ; manteniéndose firme y subsistente los demás datos en las casillas correspondientes, en ejecución de fallos procédase por ante del Servicio de Registro Cívico La Paz-SERECI, ejecutoriada que fuera la presente resolución, por secretaria del Juzgado líbrese los testimonios de ley, con la formalidades de ley. --------------- Con la presente resolución queda notificados el parte demandante asistido por su abogado, la parte demandada la señora Marleni Luna Larrea asistida por su abogado defensor de forma presencial, el día de hoy 04 de abril de 2024 a horas 15:05 p.m., -------------------------------- debiendo notificarse al codemandado y la DNA de Chulumani con la presente resolución. --------------------- La presente sentencia es pronunciada en la localidad de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La P a los veintinueve (04) días del mes de abril de dos mil veinticuatro años. -------------------- TOMESE RAZON y REGISTRESE. ------------------------------ ==================================================================================== Fdo. ------------------------------------------Dr. Guilermo Pongo Pongo -------------------------------------------------------------------JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.------------------------------------------------------- Abg. J. Reynaldo Huanca Laura. ----------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO ------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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