EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: FELIPE VENICIO BECERRA AYALA MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70108472, EXP. Nº497/20 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE OSCAR HUGO MORON SALVATIERRA, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA FELIPE VENICIO BECERRA AYALA con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs. 128 a 130 en fecha 17/10/2018: ABG. JAVIER CORDERO SALCEDO, MATILDE VACA CHAVEZ Y HEIDY LORENA UGARTECHE EGUEZ, Fiscales en materia adscritos a la FISCALIA CORPORATIVA PATRIMONIALES No. 1, ante su autoridad con el debido respeto exponemos y solicitamos: - De acuerdo a lo previsto en los Arts. 341 y 342 del código procedimiento penal y art. 40 incisos 11) y 21) de la ley orgánica del Ministerio público, en representación de la sociedad, presento a su autoridad ACUSACION FORMAL en contra del imputado: OSCAR HUGO MORON SALVATIERRA por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del código penal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. - A fs. 176 en fecha 11/11/2020: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D.10 Se transcribe el Auto de Radicaría de fecha 23/10/2020: Santa Cruz, 23 de octubre de 2.020 IANUS O NUREJ: 70108472 CASO Nº 497/2020 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO. - El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y se tiene presente la rebeldía del acusado. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia. Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 14 de mayo del 2024.


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