EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ: DR. ALEX TORREZ NUÑEZ CAUSA Nº 89/2023 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO ACUSADOR PARTICULAR: ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI ACUSADO: MARGARITA ANGUELA ACHACATA Y EMILIO ANGUELA ACHACATA Y EDUARDA ACHACATA ACERO DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 2DA. PARTE DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. ALEX TORREZ NUÑEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza a los ACUSADOS Sres. MARGARITA ANGUELA ACHACATA, EMILIO ANGUELA ACHACATA Y EDUARDA ACHACATA ACERO para que por sí mimos se presenten a este Juzgado de Sentencia penal , Publico de la Niñez y Adolescencia y Juez Técnico 1 de la ciudad de Llallagua y asuma defensa y presente sus pruebas físicas de descargo en el plazo de 10 días, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rosaura Condori Cruz y Jose Carlos Champiri Condori en contra: Margarita Anguela Achacata, Emilio Anguela Achacata y Eduarda Achacata Acero por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves incurso en la sanción del art. 271 2da. Parte del Código Penal; así mismo las personas que conozcan a las victimas deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ ANTE LA JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA Caso Fiscal Nro. 377/2022 NUREJ N° 5L0106842 CUD: 502302052200375 Fiscalía del municipio de Llallagua ACUSACIÓN FORMAL. Otrosíes.- Abg. Wilson Luis Condori Soto Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía del Municipio de Llallagua, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI en contra de EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA por la comisión del delito descrito en el Art. 271 (LESIONES GRAVEZ Y LEVES) del Código Penal; Requiere: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADOS: (Constituye datos obtenidos del cuaderno de investigaciones y Declaraciones Informativas) NOMBRE Y APELLIDOS. : EMILIO ANGUELA ACHACATA CEDULA DE IDENTIDAD. : 8641085 Exp. Potosí. FECHA DE NACIMIENTO. : 30 de septiembre de 2000. ESTADO CIVIL : Soltero NACIONALIDAD : Boliviano DOMICILIO : Loc.de Catarpaya, Zona Chuquiuta CELULAR : 73889487 ABOGADO DEFENSOR : Ambrocio Bustos Ossio DOMICILIO PROCESAL. : Cll/Campero No.35 de Llallagua NOMBRE Y APELLIDOS. : EDUARDA ACHACATA ACERO CEDULA DE IDENTIDAD. : 8641084 Exp. Potosí. FECHA DE NACIMIENTO. : 27 de mayo de 1958. ESTADO CIVIL : Casada NACIONALIDAD : Boliviana DOMICILIO : Loc. de Catarpaya, Zona Chuquiuta CELULAR : 74712498 ABOGADO DEFENSOR : Ambrocio Bustos Ossio DOMICILIO PROCESAL. : Cll/Campero No.35 de Llallagua NOMBRE Y APELLIDOS. : MARGARITA ANGUELA ACHACATA CEDULA DE IDENTIDAD. : 8641180 Exp. Potosí. FECHA DE NACIMIENTO. : 03 de mayo de 2007. ESTADO CIVIL : Concubina NACIONALIDAD : Boliviano DOMICILIO : Loc. de Catarpaya, Zona Chuquiuta CELULAR : Sin celular ABOGADO DEFENSOR : Ambrocio Bustos Ossio DOMICILIO PROCESAL. : Cll/Campero No.35 de Llallagua II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: (Datos Obtenidos del cuaderno de Investigaciones). NOMBRE Y APELLIDOS : ROSAURIA CONDORI CRUZ CEDULA DE IDENTIDAD: 8641153 Exp. Potosí. FECHA DE NACIMIENTO: 17 de marzo de 1956 DOMICILIO : Cll. NN, Zona 8 ESTADO CIVIL : Casada NACIONALIDAD : Boliviana TELEFONO : Sin celular NOMBRE Y APELLIDOS : JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI CEDULA DE IDENTIDAD: 10580154 Exp. Potosí. FECHA DE NACIMIENTO: 12 de enero de 1998 DOMICILIO : localidad de SAROCA ESTADO CIVIL : Soltero NACIONALIDAD : Boliviana TELEFONO : Sin celular III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que, conforme los elementos de convicción colectados en etapa preparatoria se tiene que: Relación fáctica: Que dentro del proceso penal incoada por: ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI en contra de EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA por la comisión del delito descrito en el Art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) del Código Penal, habiendo transcurrido la etapa preliminar, y en merito a los elementos de convicción colectados a la fecha, se tiene lo siguiente: "En fecha 25 de Agosto de 2022 en la zona 11 de la ciudad de Llallagua, la señora ROSAURIA CONDORI CRUZ, como consecuencia de una llamada telefónica por el señor EMILIO ANGUELA ACHACATA, quien le pidió hablar con ella y con su esposo pues esta persona era el esposo de su hija, toda vez que los mismo tuvieron problemas familiares, por lo que acompañado de su hijo JOSE CARLOS fueron a su domicilio del Sr. EMILIO ANGUELA cuando llegaron a la casa de su hija estaban todos sus familiares de EMILIO, es ahí donde el sr. JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI hijo de la denunciante le empezó a reclamar porque le había pegado a su hermana es entonces que el señor EMILIO AGUELA ACHACATA, sin motivo alguno le empezó a golpear cn golpes de puño le en la cara haciéndolo caer al suelo y ahí aprovecharon las señoras EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA, para de igual forma golpearlo la Sra. Rosaura Condori Cruz quiso defenderlo y es ahí que las Sras., EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA agredieron la agredieron físicamente con golpes de puño al rostro logrando hacerla caer y darle de patadas es ahoque el dueño de casa les dijo que llamaría a la policía y se detuvieron. En base a dicho antecedente se presenta denuncia en contra de EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA por la supuesta comisión del delito descrito en el Art. 271 Segunda Parte (Lesiones Graves y Leves) del Código Penal. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Y MOTIVACIÓN: Que, de los elementos probatorios colectados durante la presente investigación, se establece que la señora EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA PROCEDIERON A AGREDIR FISICAMENTE AL SR. JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI CON GOLPES DE PUÑO EN EL ROSTRO CAUSANDOLE TRAUMA PERI ORBITARIO POR AGRESION FISICA, DE LA MISMA FORMA LAS SEÑORAS EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA AGREDIERON FISICAMENTE A LA SRA. ROSAURIA CONDORI CRUZ CON GOLPES DE PUÑO EN LA CARA Y PATADAS, CAUSÁNDOLE TRAUMA ORBITARIA POR AGRESION FISICA CONFORME SE TIENE EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE, subsumiéndose esta conducta al ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES conforme lo determina el Art. 271 del sustantivo penal que establece: “Art. 271 Segunda Parte (LESIONES GRAVES y LEVES) del Código Penal: “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años , a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive una incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) Años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…” José Jorge Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, refiere; “…En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior. Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea a lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto el tiempo de impedimento referida al tiempo de incapacidad para el "trabajo", si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni los desempleados, estudiantes, jubilados y demás, puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo alguno, ni tenga planes a futuro de hacerlo. Las lesiones leves por su parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días (antes de la reforma 29 días), siendo la pena considerablemente más baja. La agravante para ambas figuras penales, se presenta para el caso de las lesiones provocadas a niños, niñas y adolescentes, puesto que la penalidad por agredir a un menor de edad, se agrava considerablemente. El código Niño, Niña y Adolescente señala en su artículo segundo…” (Las negrillas fueron agregadas). I. ACUSACIÓN FORMAL CON LOS FUNDAMENTACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN Como quiera que las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercer la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra la delincuencia y la impunidad, ejerciendo la persecución penal al servicio de la sociedad y defensa de la legalidad, para el presente caso existen suficientes elementos probatorios; por lo que el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del Artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal que señala “que cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el Juez de Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado”, conforme la siguiente fundamentación, individualización y subsunción ACUSA FORMALMENTE a: EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA ACERO Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA por haber adecuado su conducta al tipo penal incurso en el “Art. 271 Segunda Parte (LESIONES GRAVES y LEVES) del Código Penal: “Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años , a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derive una incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) Años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…” En la presente causa se hallan plenamente concurrentes los elementos constitutivos del tipo penal acusado. III.- 1. La autoría y el dolo Debemos partir refiriendo que el artículo de nuestra norma sustantiva refiere Artículo 20. (AUTORES), Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como Instrumento para la realización del delito. Comprendiéndose, así como concurrentes los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho de que referido sindicado en la forma descrita participo, por lo que se los considera como AUTOR, por cuanto conforme la relación fáctica se extrae que se realizó el hecho investigado con conocimiento y voluntad, ya que el autor considero seriamente posible su realización y acepto esta posibilidad. Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible única y exclusivamente a él, quien habría ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el iter criminis. Toda vez que LOS SRES. EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA PROCEDIERON A AGREDIR FISICAMENTE AL SR. JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI CON GOLPES DE PUÑO EN EL ROSTRO CAUSANDOLE TRAUMA PERI ORBITARIO POR AGRESION FISICA, DE LA MISMA FORMA LAS SEÑORAS EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA AGREDIERON FISICAMENTE A LA SRA. ROSAURIA CONDORI CRUZ CON GOLPES DE PUÑO EN LA CARA Y PATADAS, CAUSÁNDOLE TRAUMA ORBITARIA POR AGRESION FISICA CONFORME SE TIENE EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE III.2.- El bien jurídico protegido “LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”. - El derecho a la vida e integridad personal, es un derecho esencial e indispensable para que todo ser humano se desenvuelva en sociedad, el privarse de ella a alguien se le impide el ejercicio de todos los demás derechos y libertades. En este contexto la Constitución Política del Estado en su Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III.3.- Fundamentación Jurídico-Probatorio Individualizada. En principio para entender técnicamente el tipo penal endilgado, mismo que se está atribuyendo al imputado en grado de autoría es menester remitirnos a la Ley Sustantiva Penal que describe el mismo, en ese sentido se ha transcrito el tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES incurso en el art. 271 del CP. Ahora bien, debe considerarse como un primer aspecto esencial que, los sujetos activos, reflejado en “QUIEN” está plenamente identificado en las personas de EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA ACERO Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA PROCEDIO quienes son unas personas mayores de edad, en pleno uso y goce de sus facultades mentales, tienen esa calidad conforme lo dispone el Art.5 del CPP y esta sometido a la legislación penal conforme la disposición del Art.5 del CP. El otro elemento o verbo rector refiere, cualquier modo “OCASIONARE” a otra persona un daño físico…”. Se establece que el Sr. EMILIO ANGUELA ACHACATA PROCEDIO A AGREDIR FISICAMENTE AL SR. JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI PROPINANDOLE GOLPES DE PUÑO EN EL ROSTRO AL EXTREMO DE HACERLO CAER AL SUELO y las señoras EDUARDA ANGUELA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA PROCEDIERON A AGREDIR FISICAMENTE AL LA SRA. ROSAURIA CONDORI CRUZ CON GOLPES DE ÚÑO Y PATADAS EN EL ROSTRO, causándole lesiones en su humanidad, que según certificado médico forense realizado por el médico forense DR. LEONARDO FAVIO FLORES PITA, se tiene en la parte de conclusiones: al señor José Carlos Champiri Condori causándole Trauma peri orbitario por agresión física, teniendo en consecuencia a ello 02 (dos) días de incapacidad y a la señora Rosauria Condori Cruz causándole Trauma orbitario por agresión física (violencia contra persona de la tercera edad), teniendo en consecuencia a ello 06 (seis) días de incapacidad médico legal al momento de la valoración en fecha 26 de agosto de 2022. III.4. La relación fáctica tiene sustento en los siguientes elementos de convicción: 1) Se cuenta el Formulario único de denuncia de fecha 27 de Agosto de 2023, donde se da a conocer el hecho que se investiga a través de la denuncia ROSAURIA CONDORI CRUZ. 2) Se cuenta con INFORME POLICIAL de fecha 26 de Agosto de 2023 donde se hace mención al hecho y actuaciones investigativas realizadas por la Policía en el marco de sus atribuciones conferidas por Ley. 3) Se cuenta con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de Agosto de 2022, donde se hace conocer el hecho que se investiga. 4) Se cuenta con la ENTREVISTA INFORMATIVA de la ciudadana ROSAURIA CONDORI CRUZ de fecha 25 de Agosto de 2022 donde la misma describe el hecho en TIEMPO-ESPACIO-LUGAR, donde la misma señala como los agresores de ella así como de su hijo JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI, SINDICANDO A LOS SEÑORES EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA. 5) Se cuenta con los REQUERIMIENTOS FISCALES de fecha 26 de Agosto de 2023, donde se ordena y dispone que se realicen las valoraciones médico forenses a las Victimas, es así que se cuenta con los CERTIFICADOS MÉDICOS FORENDES DE FECHAS 26 DE AGOSTO DE 2022, EN PRIMERA INSTANCIA DE LA SEÑORA ROSAURA CONDORI CRUZ de 66 años de edad, en la parte de CONCLUSIONES se establece TRAUMA ORBITARIO, otorgándole 6 días de incapacidad legal y con relación a la segunda victima José Carlos Champiri Condori en la parte de conclusiones se establece TRAUMA PERI ORBITARIO, otorgándole 2 días de incapacidad legal 6) Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA del señor EMILIO ANGUELA ACHACATA de fecha 13 de Septiembre de 2022, en su calidad de denunciado cumpliendo lo enmarcado por los Arts. 92 y siguientes del CPP. 7) Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA de la señora EDUARDA ACHACATA ACERO de fecha 13 de Septiembre de 2022, en su calidad de denunciado cumpliendo lo enmarcado por los Arts. 92 y siguientes del CPP. 8) Se cuenta con la DECLARACIÓN INFORMATIVA de la señora MARGARITA ANGUELA ACHACATA de fecha 13 de Septiembre de 2022, en su calidad de denunciado cumpliendo lo enmarcado por los Arts. 92 y siguientes del CPP. II. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Y SOLICITUD DE REMISIÓN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL El Estado, mediante el art. 410 de la CPE ha establecido la primacía de la Constitución, así como la existencia del bloque de constitucionalidad integrado por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, reconoce el Derecho a la Vida como un Derecho Fundamental, refiriendo en su Art. 15 – I que, “I.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…”. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. (subrayadas y negrillas son nuestras). Por ello, en aplicación del Art. 325, 52 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173 LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, público, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión –que será fundamentada en su momento- para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 3,5, 6, 8, 40 numerales; 23, 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), Arts. 5, 14, 37, 38, 271 del Código Penal, Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 122, 301.1), 302, 323.1), 329, 341, 365 del Código de Procedimiento Penal, las disposiciones de la Ley especial 348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y Ley N° 548 CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, entre otros. III. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: V.1. PRUEBA DOCUMENTAL MP1) Formulario de denuncia de fecha 27 de Agosto de 2023, de la denuncia ROSAURIA CONDORI CRUZ. MP2) INFORME POLICIAL de fecha 26 de Agosto de 2023 investigativas realizadas por el investigador al caso Sgto. My. Juan José Cruz Colque. MP3) ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de Agosto de 2022, donde se hace conocer el hecho que se investiga. MP4) ENTREVISTA INFORMATIVA de la ciudadana ROSAURIA CONDORI CRUZ de fecha 25 de Agosto de 2022. MP5) CERTIFICADOS MÉDICOS FORENDES DE FECHAS 26 DE AGOSTO DE 2022 emitida por el DR. LEONARDO FAVIO FLORES PITTA, EN PRIMERA INSTANCIA DE LA SEÑORA ROSAURA CONDORI CRUZ Y JOSÉ CARLOS CHAMPIRI CONDORI. V.2. PRUEBA TESTIFICAL. 1. ROSARIO CONDORI CRUZ, Víctima, mayor de edad, conoce sobre los hechos denunciados. 2. JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI, Víctima, mayor de edad, conoce sobre los hechos denunciados. 3. ELENA CHAMPIRI CONDORI, Testigo, mayor de edad, conoce sobre los hechos denunciados. 4. SGTO. MY. JUAN JOSÉ CRUZ COLQUE, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. 5. DR. LEONARDO FAVIO FLORES PITTA, Testigo, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. Pertinencia. - todos los testigos se referirán a los hechos acusados, en cuanto conozcan y/o hayan intervenido. V. 3.- PRUEBA EXTRAORDINARIA: Como Ministerio Público, nos reservamos el derecho de producir Prueba Extraordinaria (Art. 335 núm. 3 del CPP.). Pertinencia. – Los peritos declararán sobre la intervención que tuvieron, los procedimientos aplicados, resultados obtenidos. V.4. INSPECCIÓN y RECONSTRUCCIÓN. - De conformidad a lo establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, se tenga presente este medio de prueba a ser desarrollado en juicio oral. V.5. CAREO. - De conformidad a lo establecido en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, se propone el CAREO para la eventual contradicción que pudiera suscitarse en juicio oral, sea entre los imputados con Testigos tanto de cargo como de descargo. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS • Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. • Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juez de Sentencia y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Otrosí 1.- En cumplimiento a la parte in fine del artículo 98 del C.P.P., se adjunta la Declaración Informativa del imputado. Otrosí 2.- Se tenga presente en el JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA al que sea sorteada la causa, que una vez que se notifique la radicatoria, se remitirán las pruebas ofrecidas en la acusación. Otrosí 3.- Conoceré providencias en la Fiscalía de Llallagua, ubicada en Plaza 6 de Agosto de esta localidad de Llallagua. Llallagua, 01 de noviembre de 2023 Abg. Wilson Luis Condori Soto Fiscal de Materia.--------------------FDO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CITE 248/2023 Llallagua 09 de noviembre de 2023 DR. JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA REF.: REMISIÓN DE EXPEDIENTE De mi mayor consideración: En cumplimiento al AUTO de fecha 07 de noviembre de 2023 se remite el expediente original Nº 341/2022 (5L0106842) en fs. 38 dentro del proceso penal seguido por el ministerio público a instancias de ROSAURIA CONDORI CRUZ en contra de MARGARITA ANGUELA ACHACATA , EDUARDA ACHACATA ACERO Y EMELIO ANGUELA ACHACATA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMISTICA previste en el art. 272 bis del CÓDIGO PENAL, sea a los fijes correspondientes de ley. Sin otro particular, me despido de usted con las consideraciones del caso. ATENTAMENTE. FDO.-------------------------------------------------------------------------------Abg. Ana Cristina Orihuela Fernández Stria. Del Juzgado Instrucción Penal 1 llallagua ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 LLALLAGUA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: ROSAURIA CONDORI CRUZ JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI ACUSADO (S): EMILIO ANGUELA ACHACATA EDUARDA ACHACATA ACERO MARGARITA ANGUELA ACHACATA DELITO (S): ART. 271 SEGUNDA PARTE CÓD. PENAL. Se tiene presente la remisión del presente proceso, de la revisión de todos los antecedentes enviados a este Juzgado de Sentencia del Juzgado de Instrucción Penal 1ro. De Llallagua Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancias de Rosauria Condori Cruz y José Carlos Champiri Condori en contra de Emilio Anguela Achacata, Eduarda Achacata Acero y Margarita Anguela Achacata por el delito tipificado y sancionado por el Art. 271 segunda parte Del Código Penal, de acuerdo a las modificaciones establecidas al Cód. De Pdto. Penal mediante Ley 586/2014, se advierte que aun cuando la acusación data de fecha 01 de noviembre de 2023, recién a la fecha es enviado ante este Juzgado de Sentencia, incumpliéndose lo dispuesto por el Art. 325 Parr. I) del Cód. De Pdto. Penal modificado por la ley 1173, además de plazos procesales de única responsabilidad del Juzgado de Instrucción y Cautelar de esta Capital. Sin embargo bajo el espíritu y parámetros de la Ley 586/2014, y 1173/2019 que modifica el Cód. De Pdto. Penal, sobre el fondo de la revisión de la acusación del Ministerio Publico presentada con todas las formalidades ante el Juzgado de Instrucción Penal 1ro. Se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 341 del Cód. De Pdto. Penal, por lo que en previsión del Art. 340 de mismo cuerpo normativo en primera instancia RADICA la presente causa ante este Juzgado de Sentencia de esta Capital. Consiguientemente dando estricto cumplimiento al Art. 340 Inc. I) del Cód. De Pdto. Penal modificado por la Ley 586/2014, se dispone la notificación al representante del Ministerio Público a objeto de la presentación física ante este Juzgado de Sentencia de las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, concediéndose para cuyo efecto el plazo de (24) veinticuatro horas a partir de su legal notificación, bajo su entera responsabilidad. FDO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ FDO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE EL JUEZ DE SENTECIA PENAL DE LLALLAGUA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI ACTA DE ENTREGA DE PUEBA DOCUMENTAL CUB 502302052200375 La fiscalía de ministerio de llallagua, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato de art. 225de la CPE., dentro del proceso penal que sigue ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI EN CONTRA DE EMILIO ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA Por la comisión del delito descrito en el art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) de código penal. Siendo que dentro del proceso de investigación penal se ha presentado requerimiento conclusivo de acusación formal en contra del acusado, es que en previsión del art. 340 inc. 1 de CPP. Modificado por la ley No 586, se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la acusación formal. Con la salvedad explicada en el memorial presentado. PRESENTACION DE PRUEBA DOCUNENTAL de. MP 1) FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 27 de agosto de 2023, de la denuncia de la ROSAURIA CONDORI CRUZ FS. 02. MP 2) INFORME POLICIAL de fecha 26 de agosto de 2023 investigativas realizadas por el investigador al caso Sgto. MY. Juan José cruz calque. FS. 01. MP 3) ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de agosto de 2022, donde se hace conocer el hecho que se investiga fs. 01. MP 4) ENTREVISTA INFORMATIVA de la ciudadana ROSAURIA CONDORI CRUZ de fecha 25 de agosto de 2022. Fs. 02. MP 5) CERTIFICADOS MEDICOS DE FORENSES DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2022 EMITIDA POR EL DR. LEONARDO FAVIO PITTA, EN PRIMERA INTACIA DE LA SEÑORA ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI. A FS 03. Fdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Secretaria SEÑOR JUEZ DE SENTECIA PENAL DE LLALLAGUA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI Caso Fiscal Nro.377/2022 CUB 502302052200375 NUREJ Nº 5L0106842 Presenta pruebas de cargo Otrosíes.- su contenido ABG. WILSON LUIS CONDORI SOTO.- Fiscal de materia asignado a la fiscalía del municipio de llallagua, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato de art. 225de la CPE., dentro del proceso penal que sigue ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI EN CONTRA DE EMILIO ACHACATA, EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA Por la comisión del delito descrito en el art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) de código penal, de manera respetuosa expongo presento y hago conocer. Dentro del citado proceso descrito a exordio remito ante sus autoridades Siendo que dentro del presente del proceso de investigación penal, se ha presentado requerimiento conclusivo de acusación formal, en previsión del art. 340 inc. 1 de CPP. Modificado por la ley No 586, se hace la presentación física de las pruebas ofrecidas en la acusación formal, bajo el siguiente detalle. PRESENTACION DE PRUEBA DOCUNENTAL de. MP 1) FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 27 de agosto de 2023, de la denuncia de la ROSAURIA CONDORI CRUZ FS. 02. MP 2) INFORME POLICIAL de fecha 26 de agosto de 2023 investigativas realizadas por el investigador al caso Sgto. MY. Juan José cruz calque. FS. 01. MP 3) ACTA DE DENUNCIA de fecha 26 de agosto de 2022, donde se hace conocer el hecho que se investiga fs. 01. MP 4) ENTREVISTA INFORMATIVA de la ciudadana ROSAURIA CONDORI CRUZ de fecha 25 de agosto de 2022. Fs. 02. MP 5) CERTIFICADOS MEDICOS DE FORENSES DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2022 EMITIDA POR EL DR. LEONARDO FAVIO PITTA, EN PRIMERA INSTACIA DE LA SEÑORA ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI. A FS 03. Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano ¡ Al otrosí.- Domicilio procesal.- plaza central de municipio de llallagua, a lado de las oficinas Llallagua 16 de noviembre de 2023 FDO.---------------------------------------------------------------------------------------ABG. WILSON OJEDA CHOQUE FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 LLALLAGUA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 ACUSADOR PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE - VICTIMA: ROSAURA CONDORI CRUZ Y OTRO ACUSADO (S): MARGARITA ANGUELA ACHACATA EMILIO ANGUELA ACHACATA EDUARDA ACHACATA ACERO DELITO (S): ART. 271 2DA. PARTE CÓD. PENAL. Téngase por presentada las pruebas físicas por el Sr. Fiscal de acuerdo como dispone el Art. 340 Núm. I) del C.P.P., modificado por Ley 586/2014, las mismas que deben quedar en custodia de la Sra. Secretaria de este Juzgado de Sentencia, para su posterior producción en juicio oral. Consecuentemente en aplicación de los dispuesto por el Art. 340 numeral II), del C.P.P. Modificado por la Ley 586/2014, se dispone la notificación a la Victima RASAURA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI con la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en su domicilio real señalado en la acusación fiscal, a los efectos que tenga conocimiento y en ejercicio de su derecho dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo, así como la presentación física de las mismas; En su caso se adhiera a las del Ministerio Publico. Al Otrosí.- Se tiene presente. Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Juez Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------secretaria ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION OFICIAL DE DILIGENCIAS JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO N° 1 (EN SUPLENCIA LEGAL) LLALLAGUA – POTOSÍ – BOLIVIA LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE ESTE DESPACHO A SU AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO TENGO A BIEN REPRESENTAR: NUREJ: 5L0106842 INFORMA: Dentro del Proceso de (LESIONES GAVES Y LEVES) Seguido por EL MINISTERIO PÙBLICO a instancia de ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI en contra de MARGARITA ANGUELA ACHACATA, EMILIO ANGUELA ACHACATA Y EDUARDA ACHACATA ACERO. Tengo a bien informar a su autoridad que conforme a decreto de 20 de Noviembre de 2023 años emitido por su autoridad; donde se dispone la notificación con la ACUSACIÓN Y PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO a la parte víctima (ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI); Empero la suscrita oficial de diligencias de su digno despacho no ha podido realizar la notificación; ya que la parte víctima no constituye su domicilio real en el municipio de Llallagua, sino al contrario como señala en la acusación formal del ministerio público sería en la localidad de Soroca; por cuanto no se pudo efectivizar su legal notificación. Estaré a lo que su autoridad disponga. ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD, EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Llallagua, 23 de Noviembre de 2023 FDO.-------------------------------------- --OFICIAL DE DILIGENCIAS DALENIA VALDIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 LLALLAGUA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 El informe que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal a efecto de que proporcione el domicilio real de la víctima ROSAURIA CONDORI CRUZ y otro, debiendo hacerlo en el plazo de 24 horas se su legal notificación. Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Juez Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------secretaria JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA Caso fiscal nro. 377/2022 Nurej nº 5L0106842 CUD. 502302052200375 SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS ABG. WILSON OJEDA CHOQUE, asignados a la fiscalía de materia de Llallagua dependiente de la fiscalía departamental de potosí, dentro el proceso penal investigativo que sigue el ministerio público a instancias de ROSAURA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI en contra de EMILIO ANGUELA ACHACATA EDUARDA ACHACATA Y MARGARITA ANGUELA ACHACATA por la comisión del delito descrito en el Art. 271 (lesiones graves y leves) del código penal. Sr. juez dentro del presente caso conforme los datos que se extraen de la acusación formal, se observa que las víctimas tienen como domicilio real señalada en la localidad de Soroma, prov. Rafael Bustillo del departamento de Potosí, los ciudadanos ROSAURIA CONDORI CRUZ y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI, conforme se tiene el formulario del Sigep, tomando en cuenta que los datos son imprecisos bajo esa premisa solicitamos a su digna autoridad pueda notificarse mediante EDICTO, Conforme faculta el Art. 165 del código de procedimiento penal, a efectos de la notificación a las víctimas, para proseguir con el trámite procesal correspondiente con la finalidad de dar celeridad a la presente causa. OTROSI 1º.- Domicilio Fiscalia de materia de Llallagua Plaza 06 de agosto s/n. Llallagua 04 de diciembre de 2023 Fdo.-----------------------------------------------Abg. Wilson Ojeda Choque fiscal de materia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Decreto de fecha 06 de diciembre de 2023 LLALLAGUA 06 DE DICIEMBRE DE 2023 En solicitud de memorial de la vta. de notificación al acusado mediante edictos se tiene presente, por consiguiente notifíquese a la víctima ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI, mediante edictos por el portal electrónico de notificación del tribunal supremo de justicia y del ministerio público al tener paradero desconocido en previsión de lo dispuesto por el artículo 165 del código de procedimiento penal, debiendo en conciencia mantenerse al mismo hasta que el interesado solicite su baja además de quedar sentada LA PUBLICACION EN EL CUADERNO PROCESAL. AL OTROSI 1.- Se tiene presente Fdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ S/L Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA INFORME DE SECRETARIA.-------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA EN SUPLENCIA LEGAL. La suscrita secretaria de su despacho me dirijo usted con el debido respeto: I N F O R M A: Que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Rosaura Condori Cruz y Jose Carlos Champiri Condori en contra de Margarita Anguela Achacata Emilio Anguela Achacata y otros por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en el Art. 271 del Cód. Penal. Que de la revisión de obrados se advierte que por decreto de fecha 20 de noviembre de 2023 años, su autoridad a dispuesto a las víctimas Rosaura Condori Cruz y Emilio Anguela Achacata mediante edictos, a objeto de que en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presente físicamente sus pruebas de cargo o en su caso se adhiera a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, siendo notificado mediante edictos en fecha 12 al 26 de diciembre de 2024 años, a la fecha ha transcurrido el plazo establecido por ley y no ha presentado su prueba, Por lo que su autoridad dispondrá lo que corresponda conforme a derecho. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes Llallagua 16 de febrero de 2024 Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA DECRETO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2024 LLALLAGUA, 20 DE FEBRERO DE 2024 El informe de la Vta. Se tiene presente en consecuencia tomando en cuenta que los Sres. ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI, en su condición de víctima fueron notificados mediante edictos en fecha 12 al 26 de diciembre de 2023, a efectos de que pueda presentar una acusación particular o se adhieran a la del Ministerio Publico todo conforme establece el Art. 340 Núm. II) del C.P.P. Al no haberse realizado la misma inclusive a la fecha su derecho a precluido. Por consiguiente en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340 numeral III), del Cód. De Pdto. Penal modificado por la Ley 586/2014, notifíquese a los acusados Sres. MARGARITA ANGUELA ACHACATA, EMILIO ANGUELA ACHACATA, EDUARDA ACHACATA ACERO, con la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Fdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ S/L Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA REPRESENTACION OFICIAL DE DILIGENCIAS.-------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO N*1 DE LLALLAGUA EN SUPLENCIA LEGAL LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS.- DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TÉCNICO N* 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA A SU DIGNA; AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO: NUREJ: 5L0106842 INFORMA: Dentro del Proceso de (LESIONES GAVES Y LEVES) Seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de ROSAURIA CONDORI CRUZ Y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI en contra de MARGARITA ANGUELA ACHACATA, EMILIO ANGUELA ACHACATA Y EDUARDA ACHACATA ACERO. Tengo a bien informar a su autoridad que conforme a decreto de 20 de Febrero de 2024 años emitido por su autoridad: donde se dispone la notificación con la ACUSACIÓN Y PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, INFORME DEL 16 DE FEBRERO Y DECRETO DEL 20 DE FEBRERO, a la parte acusada (MARGARITA ANGUELA ACHACATA, EMILIO ANGUELA ACHACATA Y EDUARDA ACHACATA ACERO); Empero la suscrita oficial de diligencias de su digno despacho no ha podido realizar la notificación: ya que la parte Acusada no constituye su domicilio real en el municipio de Llallagua, sino al contrario como señala en la acusación formal del ministerio público sería en la localidad de Catarpaya zona Chuquiuta; por cuanto no se pudo efectivizar su legal notificación. Estaré a lo que su autoridad disponga. ES CUANTO PUEDO INFORMAR A SU AUTORIDAD, EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Llallagua, 22 de Febrero, 2024 Fdo.-----------------------------------------------------------Oficial de diligencias DECRETO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 LLALLAGUA, 04 DE MARZO DE 2024 La representación que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal a efecto de que proporcione el domicilio real de los acusados Margarita Anguela Achacata, Emilio Anguela Achacata y Eduara Achacata Acero y su forma de notificación de los mismos debiendo hacerlo en el plazo de 24 horas de su legal notificación. Fdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ S/L Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA" 5023020522000375 INTERNO: 377/2022 5L0106842 Solicito Notificación mediante edictos Otrosí.- Abg. WILSON OJEDA CHO UE - FISCAL de MATERIA, Dentro las investigaciones que lleva adelante el ministerio público en representación de ROSAURA CONDORI CRUZ y JOSE CARLOS CHAMPIRI CONDORI en contra de MARGARITA ANGUELA ACHACATA Y OTROS por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES GRAVES y LEVES prevista y sancionada en el art. 271 del código penal, presentándome a su digna autoridad expongo digo y pido: Señor Juez en el presente caso de autos, mi autoridad ha sido notificado con decreto de fecha 03 de abril de 2024 a efectos de que dentro del plazo de las 24 horas pueda informar la forma de notificación a los acusados MARGARITA ANGUELA ACHACATA EMILIO ANGUELA ACHACATA y EDUARDA ACHACATA ACERO, en el presente caso desconociéndose el paradero de los acusados, solicito la notificación mediante Edictos de ley conforme establece el art 165 del código de procedimiento penal. Modificado por la ley 1173. Otrosí 1.Señalo domicilio, Plaza 6 de agosto s/n. Llallagua 16 de abril de 2024 Fdo.---------------------------------------Abg. Wilson Ojeda Choque fiscal de materia.---------- DECRETO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024 LLALLAGUA, 26 DE ABRIL DE 2024 Se tiene presente el memorial que antecede presentado por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, toda vez que los acusados Margarita Anguela Achacata Emilio Anguela Achacata y Eduarda Achacata Acero, no tienen domicilio conocido y de los cuales se desconoce sus paraderos, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la notificación mediante edictos por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, a efecto y finalidad de su cumplimiento conforme lo dispuesto del por el art. 340.III del CPP. Transcurrido el plazo por Secretaria reingrese el expediente a despacho para resolver conforme a procedimiento. Fdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ Fdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


Volver |  Reporte