EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR EULOGIO MAMANI CALLA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 DE LA CAPITAL Y PROVINCIA TOMAS FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-------------------------------- Por el presente Edicto, NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA al adolescente con responsabilidad penal de iniciales A.K.H.V, con el REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION cursante a FS. CIENTO OCHENTA Y OCHO VUELTA AL CIENTO NOVENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS Y DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 dentro del proceso penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, seguido por EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO a favor de la víctima SERAPIA LAIME QUISPE en contra del adolescente con responsabilidad penal de iniciales A.K.H.V., para que en el plazo de 5 días de su legal notificación pueda presentar pruebas de descargo bajo alternativa de ser declarado rebelde . Así mismo las personas que conozcan al adolescente con responsabilidad penal de iniciales A.K.H.V., deberán hacerles conocer el tenor del presente EDICTO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales: RESUMEN DEL MEMORIAL DE ACUSACION FISCAL QUE CORRE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y OCHO VUELTA AL CIENTO NOVENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS , DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 --------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------ Abg. Dennis Pedro Castillo Ruiz , asignado al “DESPACHO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL “ conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria llega a la convicción de que el adolescente con responsabilidad Penal A.K.H.V. es responsable del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 DEL Código penal , solicitando que a la conclusión del debate a generarse en juicio se le emita una SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art. 312 del CNNA , considerando las atenuantes y agravantes respecto a la fijación de la pena SIGUE DECRETO QUE SIGUE A FS. CIENTO NOVENTA Y TRES DE OBRADOS , POTOSI. 12 DE MARZO DEL 2024. Se tiene presente la acusación fiscal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Serapia Layme Quispe en contra del menor de iniciales A.K.H.V, Por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 271 Del C.P. Además de la prueba documental, testifical, e inspección ocular, que se efectivizara en su momento procesal, a este efecto en previsión de lo dispuesto por el Art. 309 de la Ley 548, en primera instancia se radica la presente causa ante este Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia, en consecuencia en previsión del Inc. a) de la norma antes citada, se dispone la actualización y/o elaboración de los informes Psicológico y Social correspondiente al adolescente acusado por el equipo interdisciplinario de este despacho judicial en el plazo de (5) cinco días hábiles a partir de su legal notificación.En aplicación a lo dispuesto por el Art. 286 de la ley 548, notifíquese a la menor victima la Sra. Serapia Laime Quispe Arce para su participación en el proceso. Consiguientemente en aplicación a lo dispuesto por el Art. 209 Inc. b) de la Ley 548, se dispone la notificación del menor adolescente de iniciales A.K.H.V. en su domicilio señalado en la acusación; sea con la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas, a los efectos que tengan conocimiento y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su legal notificación ofrezca sus pruebas de descargo, sea igualmente con conocimiento de su representación legal, (Padres) la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de salvar cualquier vulneración de derechos.Al Otrosí 1,2 y 3.- Se tiene presente. Regístrese.- Dr. Eulogio Mamani Calla .----------------------------------------------- JUEZ Dra. Jacqueline Veronica Rivas Estrade------------------------------ SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO P. S. O.


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