EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO ELOY ASPETTI ASPETTI Juez del Juzgado Público Civil y Comercial No. 1 EPI SUR NUREJ: 30343458 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFIQUE A: PRESUNTOS INTERESADOS CON LA SENTENCIA seguido por: ARACELI EUGENIA VARGAS DE VELASCO y FRANZ MARIO VELASCO APAZA contra PRESUNTOS INTERESADOS.- a cuyo fin se transcribe la parte pertinente.- SENTENCIA de fecha 22/04/2024.- POR TANTO: El Juez Público Civil y Comercial N° 1 –EPI SUR, declara PROBADA la demanda de 19 de septiembre de 2022 y cumple lo ordenado de 24 de octubre de 2022 de Derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano destinado a Vivienda, sin costas y costos, por la naturaleza del proceso, reconociéndose el derecho propietario y titularidad a ARACELI EUGENIA VARGAS DE VELASCO con CI. 5231355 Cbba y FRANZ MARIO VELASCO APAZA con CI. 4523161, y demás datos de sus generales de ley. En consecuencia una vez ejecutoriada la sentencia se dispone la notificación al titular de la Oficina de Derechos Reales de Cochabamba, para que proceda a la inscripción y registro del derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de regularización, creándose una matrícula –porque no tiene antecedente dominial- con los siguientes datos: 1) Ubicación: Departamento de: Cochabamba, Provincia: Cercado, Distrito: 9, Subdistrito: 35, Zona: Pukara grande sur, Manzano: 670, Predio: 22, Lote: s/n ; 2) Superficie: 260.07 m2; 3) Límites y colindancias: Al Norte con la propiedad de Ángel Gutiérrez, Al Sud con una calle innominada de 11.00 metros, Al Este con la propiedad de Aurelia Espejo-Norberto Ibarra y José Orellana y al Oeste con la propiedad de Wendy Cadima; debiendo por secretaría expedirse los testimonios y/o provisión ejecutorial de Ley, el cual valdrá como título de propiedad en observación del art. 1540 inc. 13) del Código Civil, así como por aplicación de la disposición final primera de la Ley 247. Quedando notificados los presentes y a los ausentes notifíquese en tablero del juzgado, conforme la advertencia en acta de audiencia de juicio y a los presuntos interesados mediante edicto judicial del sistema Hermes, y defensor de oficio, debiendo al efecto expedirse por secretaría el edicto correspondiente.Una vez ejecutoriada la sentencia, notifíquese al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba..Se autoriza el desglose de la documentación acompañada, con la finalidad de procederse al registro dispuesto. Ejecútese las diligencias correspondientes.REGÍSTRESE.- FDO.ELOY ASPETTIASPETTI JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 – EPI SUR.- FDO.- MICHEL ADRIÁN CESPEDES TORRES SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 – EPI SUR.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cochabamba, 10 de mayo de 2024 D. S. O.


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