EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UNCÍA


E D I C T O------------------------------------ EL DOCTOR: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER, JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:---------- MANDA Y ORDENA------------------------------------------------ Por el presente EDICTO. --------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza al acusado Sr. EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, ignorándose su paradero y su domicilio real; para su notificación a través de sus padres, a objeto de que comparezca en el Juzgado de Sentencia Penal de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal Ministerio Publico a instancia del Sr. OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE en contra de ISMAEL VALERO CAYARI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, más la agravante contenida en el Art. 272 en relación al 252 incisos 2) y 3);del Código Penal.--------Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL MUNICIPIO DE UNCÍA – PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO del DEPARTAMENTO de POTOSÍ.------------------------------------------------------------------------------------- A C U S A C I Ó N F O R M A L.-------------------------------------------------- Otrosíes.-.----------------------------------------------------------------------- Abg. ARIEL RENAN BLANCO CAUSSIN – Fiscal de Materia asignado al asiento fiscal de Uncía, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del ciudadano OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE en contra de ISMAEL VALERO CAYARI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, más la agravante contenida en el Art. 272 en relación al 252 incisos 2) y 3); en el ejercicio de la acción de la promoción penal pública de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, al amparo del Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 incs. 11) y 22) respectivamente de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con la debida consideración y bajo los siguientes fundamentos Acusa Formalmente:-------------------------------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:------------------------------------ Nombres y Apellidos: ISMAEL VALERO CAYARI ---------- Cédula de Identidad: 7904515 Pt.----------------------- Fecha de Nacimiento: 20 de febrero de 1987----------- Estado Civil: Concubino------------------------ Profesión u Ocupación: Operador de Maquinaria Pesada Domicilio Real: Av. Petrolera, Km. 20 – Zona Carcajes – Cbba.------------------------------------------- Celular: 63949375-------------------------------------------- DATOS DE SU DEFENSA TÉCNICA:--------------------------------------- Nombres y Apellidos: Mery Rosario Vega-------------------- Domicilio Procesal: Calle Sucre, N° 53-------------------- Nombres y Apellidos: EDSON CARLOS MEJIA CONDORI (No se apersono al proceso ni pudo ser habido hasta la fecha)--------------------------------- Cédula de Identidad: 8686407---------------------------------- Fecha de Nacimiento: 15 de marzo de 1986 ------------------ Estado Civil: Soltero ----------------------------------- Profesión u Ocupación: Estudiante --------------------------------- Domicilio Real: Av. Villazón- Km. 10, Huayllani – Sacaba – Cbba. 2.- DATOS GENERALES de la DENUNCIANTE y VICTIMA: --------------------------- Nombres y Apellidos: OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE ---- Cédula de Identidad: 8510129 Pt.--------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 15 de diciembre de 1990------------------- Estado Civil: Soltero ---------------------------------------- Profesión u Ocupación: Operador de Maquinaria Pesada ----- Domicilio Real: Av. Petrolera Km. 2 – Cochabamba Teléfono: 67884759 -------------------------------- ABOGADO PATROCINANTE: ----------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: Lady López Quinteros --------------Domicilio Procesal: Calle Lanza esq. Jordan N° 504 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:------------------------- En fecha 01 de mayo de 2023, a horas 00:20, en la comunidad de Amayapampa, la víctima se encontraba comprando cervezas juntamente con compañeros de trabajo y repentinamente Edson Mejia Condori se le acerca por la espalda y le propina golpes en su cabeza, manifestándoles “vamos allá, ahora has cagado, aquí no estás en tu casa, te voy a matar, no te vas a salvar aquí carajo” y procede a llevarle a empujones a un lugar donde no le vería a nadie, juntamente con Ismael Valero Cayari, ahí le bota al piso y recibe patadas y puñetes por parte de las dos personas, así mismo, Edson Mejia Condori le muerde el dedo, y le empujan por un barranco de un (1) metro. ------------------------------------------ Individualizando la participación de cada uno de los ahora acusados, tenemos que Edson Mejia Condori es el autor principal de este hecho, puesto que es el quien golpea con la cabeza de la víctima, indicando que le mataría, posterior a ello, procede a empujarle hacia un lugar donde nadie le vería y ahí le continua golpeando, votándole al suelo, propinándole patadas y, posteriormente, le empuja en un barranco de un (1) metro. Ahora bien, el señor Ismael Valero Condori, tiene una participación secundaria, por cuanto participa de manera posterior al inicio de las agresiones a la víctima, procediendo a empujarle de manera conjunta con el otro acusado y propinando golpes a la víctima, cuando esta se encontraba en el suelo. 4.- ELEMENTOS DE PRUEBA QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN:------------------ Concluida la Investigación correspondiente a la Etapa Preparatoria y, de los elementos de convicción y de prueba recolectados en ésta etapa, éstos tienen como resultado es esclarecimiento de los hechos base de la presente acusación; lográndose evidenciar que, en fecha 01 de mayo de 2023 a horas 00:20 a.m., Oliver Jony Ocampo Vidaurre, habría sido víctima de una agresión física por parte de Edson Carlos Mejia Condori y Ismael Valero Ocampo, así se tiene de la entrevista testifical de la víctima. -------------------------------------------------------------------------- ? Respuesta a requerimiento Fiscal, emitido por la Clínica Boliviana Americana de la ciudad de Cochabamba, en fecha 12 de octubre de 2023, en la misma que se establece que Oliver Jony Ocampo Vidaurre, ingresó en fecha 06 de mayo de 2023, con el diagnostico de Fractura Cigomático Malar Derecha, programado para procedimiento quirúrgico y dado de alta el 07 de mayo de 2023, en buen estado general. --------------------------------------------------------- ? Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 16/11/23, mas muestrario fotográfico, en el cual se puede verificar el lugar donde se suscitó el hecho y el barranco donde fue empujada la víctima. ------------------------------------ ? Formulario de Entrevista de Albert Rodrigo Vargas Orellana, de fecha 01 de mayo de 2023, que relata “es ahí donde se acerca el Sr. Edzon Carlos Mejia Condori donde le agarra de la polera a Don Oliver y le lleva a una parte o a un rincón por detrás va Don Ismael Valero Cayari y solo quedo mirando, cuando empieza la pelea es donde ahí me acerco e intento calmar a ambos y el sr. Edson no quería calmarse por nada y me empuja diciendo que no me meta que no es problema tuyo, es donde ahí nos descuida y golpe a Don Oliver, cae abajo y don Edzon cae encima y es ahí donde viene las dos señoras empiezan a pegarles con palo a don Edson para que se levante que estaba encima de Oliver y no hizo caso hasta que una de las señoras agarro de los cabellos y lo jala hacia atrás y ahí es cuando recién se levanta, el sale y grita diciendo una frase conmigo nadie se mete…” Que demuestra la alevosía y ensañamiento del acusado con la victima que ya se encontraba rendida en el suelo y, aun así, continuo golpeándola y solo se detuvo cuando una señora le jalo de los cabellos. --------------------------------------------------- ? Formulario de Entrevista de Virginia Ayaviri Dueñas, de fecha 01 de mayo de 2023, que señala: “…le estaban pegando entre dos personas, arrastrándole y llevándole a un lugar medio oscuro ahí reaccionó el señor Oliver le dio un puñete al Sr. que le estaba pegando, era flaco y le tumbo hacia el piso y de ahí el otro, su compañero ya lo hizo caer al Sr. Oliver votándole a la zanja, una vez votándole el señor que era medio gordo se lanzó encima del Oliver pegándole ahí los demás señores no hicieron nada y otra señora trato de separarles…”------------------------------------------------------------------------------- ? Formulario de Entrevista de Rosa Cruz Caiza, de fecha 01 de mayo de 2023, que de manera coincidente con los informes emitidos por la Clínica Boliviana Americana, señala: “…lo lleve al Hospital Natividad en particular le hice curar, luego me dijeron que tenía que hacer sacar tomografías y me salía caro, no podía aguantar el dolor mi esposo, luego nos fuimos a Cochabamba para directamente ir al Hospital Jarri Villa, ahí le hice sacar tomografías y nos a la Clínica América Boliviana, ahí le hice hacer cirugías, con el paso del tiempo le molesto, había dolores de inflamación, se hizo de nuevo cirugía y hasta la fecha no puede trabajar…” -------------------------------------------------------------- ? Formulario de Entrevista de Elmer Ludin Ugarte Rivera, que manifiesta: “…yo creo que estaban con bebida, a lo que había una rivalidad por el uso de maquinaria pesada en el trabajo de la empresa SINOHYDRO, habría nacido la rivalidad por hacer horas extras, el señor EDZON MEJIA era más habiloso para la maquinaria, entonces Oliver le dieron la cisterna y OLIVER quedaba desconforme…”. Con lo cual se establecen los motivos bajos o fútiles por lo que el acusado agredió a la víctima.----------------------------------------------------- ? Certificado Médico Legal Forense – 2 Ampliación, emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta, de fecha 14 de noviembre de 2023, en el cual se establece que las lesiones causadas por los ahora acusados provocaron 44 días de incapacidad médico legal en la victima, quedando plenamente demostrada la gravedad de las agresiones sufridas. ------------------------------------------ 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN ------------------------------------------- Que del análisis de los elementos de convicción acumulados en la presente Investigación se establece de manera concluyente que, el Acusado EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, ha adecuado su conducta al descrito tipo penal, toda vez que en fecha 01 de mayo de 2023, a horas 00:20, en la comunidad de Amayapampa, cuando la víctima se encontraba comprando cervezas juntamente con compañeros de trabajo, repentinamente se le acerca por la espalda y le propina golpes en su cabeza, manifestándoles “vamos allá, ahora has cagado, aquí no estás en tu casa, te voy a matar, no te vas a salvar aquí carajo” y procede a llevarle a empujones a un lugar donde no le vería a nadie, ahí le bota al piso y le da patadas y puñetes, así mismo, le muerde el dedo, y le empuja por un barranco de un (1) metro. Siendo la causal para este accionar del acusado, un problema de trabajo con la víctima, quien era más hábil en el manejo de maquinaria pesada y, por lo mismo, recibía mas trabajo lo que se traducía en más horas extras por las que le pagaban; esto enfureció al acusado y por ello agredió a la víctima, causándole lesiones que representaron 44 días de incapacidad médico legal, lo cual significa que se trataron de lesiones de mucha gravedad. -----------------------------------------------------------------En cuanto a la participación en los hechos por parte de Ismael Valero Cayari, se tiene que este materializo una participación secundaria, sin dominio del hecho, actuando de manera conjunta con el principal actor, empero, otorgando una colaboración de tal magnitud sin la cual no habría podido materializarse el hecho; razón por la cual, se constituye en autor del hecho, en estricta aplicación del Código Penal en su artículo 20, aun a pesar de que su participación no fue de la misma magnitud que del otro acusado; puesto que de los elementos de convicción se tiene que el mismo, procedió a empujar a la víctima ayudando al Edson Carlos Mejia Condori y cuando vio que la víctima estaba en el suelo, también procedió a propinarles patadas y golpes de puño. Con base en esos hechos que se extractan de los elementos de convicción, se debe señalar que el ahora acusado es autor del hecho, aun cuando su responsabilidad sea menor. Este aspecto, trae a colación el artículo 13 del Código Penal, que señala, la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.------------------------------------------------------------------------------------ En conclusión, los ahora acusados: EDSON CARLOS MEJIA CONDORI y ISMAEL VALERO CAYARI adecuaron su conducta, al tipo penal previsto en el Art. 271 (Lesiones Graves y Leves) del Código Penal más la agravante contenida en el Art. 272 en relación al 252; al haber ocasionado lesiones en la víctima, que representan un impedimento médico legal de cuarenta y cuatro (44) días, por motivo bajos y fútiles y con ensañamiento y alevosía.------------------------------------------- Art. 271 (LESIONES GRAVES y LEVES): Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o Psicológico no comprendidos en el artículo anterior del cual derive una incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días --------------------------------------------------------- Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) Años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. ---------------------------- Cuando la víctima sea una niña, niño adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. -------------------------------------------------------------------------- Art. 272.- (AGRAVANTE). En los casos de los Arts. 267 BIS, 270 y 271, la sanción será agravada en un tercio del máximo o del mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Art. 252, exceptuando la prevista en el numeral 1. ------------------------------------------------------------- Art. 20.- (AUTOR): Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ------------------------------------------------------------- En ese sentido, la conducta especifica identificada es: “…ocasionar de cualquier modo a otra persona un daño físico…del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días…por motivos fútiles…con alevosía y ensañamiento…”--------------------------------------------------------------------------------------6.- ACUSACIÓN FORMAL.- ---------------------------------------------------------- En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 Núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra de: --------------------- **EDSON CARLOS MEJIA CONDORI**--------------------------------------------------- **ISMAEL VALERO CAYARI**----------------------------------------------------------------- Por la comisión del delito de “LESIONES GRAVES Y LEVES” descrito por el artículo 271 del Código Penal, más la agravante contenida en el artículo 272 con relación al 252 incisos 2) y 3). ---------------------------------------------------------------------- En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014), REQUIERO porque remita los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el artículo 53 de la referida Ley Nº 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sea ésta Autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los Acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad la cual será fundamentada en Audiencia Pública. -------------------------- 7.- SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.------------------------------ Estando cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la aceptación del imputado y su defensor, basado en la admisión del hecho y su participación en él; el suscrito representante fiscal SOLICITA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE ISMAEL VALERO CAYARI, imponiéndosele una pena de reclusión de tres (3) años a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Miguel de Uncía; debiendo señalarse al efecto audiencia de consideración de procedimiento abreviado, en la que se compruebe la existencia del hecho y la participación del imputado, la renuncia voluntaria al juicio oral y el reconocimiento de la culpabilidad libre y voluntaria, todo de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- ------------------------------------------------------- A) DOCUMENTAL:-------------------------------------------------------------------- ? MP – D1 Respuesta a requerimiento Fiscal, emitido por la Clínica Boliviana Americana de la ciudad de Cochabamba, en fecha 12 de octubre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------ ? MP – D2 Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 16/11/23, mas muestrario fotográfico. -------------------------------------------------------------- ? MP – D3 Certificado Médico Legal Forense – 2 Ampliación, emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta, de fecha 14 de noviembre de 2023.------- B) TESTIFICAL : ------------------------------------------------------------------------------- MP – T1 ELVA DÍAS HERRERA; Testigo, mayor de edad, con cedula No. 4465307 expedido en Cbba.--------------------------------------------------------- MP – T2 ALBERT RODRIGO VARGAS ORELLANA; Testigo, mayor de edad, con cedula No. 8007532, expedido en Oruro.------------------------------ MP – T3 VIRGINIA AYAVIRI DUEÑAS; Testigo, mayor de edad, con cedula No. 5124110 expedido en Potosí.-------------------------------------------- MP – T4 ROSA CRUZ CARA; Testigo, mayor de edad, con cedula No. 13161458, expedido en Cochabamba. -------------------------------------------- MP – T5 ELMER LUDIN UGARTE RIVERA; mayor de edad, con carnet N° 3545473, expedido en Oruro. ---------------------------------------------------- Otrosí 1º.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas del Edificio del Ministerio Publico ubicadas en la 25 de junio s/n de la ciudad de Uncía, Oficina del suscrito fiscal.---------------------------------------------- Otrosí 2°.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la notificación mediante edictos de Edson Carlos Valero Cayari. --------------------------------------------------------------------------------------- Uncía, 12 de enero de 2024 -------------------------------------------------------------------------- UNCIA 1 DE MARZO DEL 2024 Auto interlocutorio Simple Nro. 39/2024 VISTOS.- De los antecedentes que se tiene que el suscrito ha emanado en la sentencia, conclusiva de procedimiento abreviado, en contra del ahora denunciado por el delito de lesiones graves y leves; hay que entender que uno de los principios que mantiene la ley 1173; la finalidades no; es descongestionar el sistema judicial se tiene de antecedentes que ha existido un acuerdo por parte del representante del Ministerio Público y no ha existido ninguna oposición por parte de la víctima a lo solicitado, en emérito y en vista que la pena impuesta es previsible a la aplicación de una suspensión condicional de la pena previsto en el artículo 366 en sus numerales 1 y 2 del Código de procedimiento penal, el mismo de la valoración integral de las pruebas y de los hechos; el suscrito falla declarando y dando curso declarando quitando curso a lo solicitado por tanto en aplicación del artículo 166 falla en favor del imputado Ismael Valero Cayari, que es condenado, con una sanción no mayor a 3 años, de reclusión y que el mismo no carece de una condena anterior por un delito doloso en los últimos cinco años, conforme al certificado del REJAP, se concede a su favor el beneficio de la suspensión condicional de la pena quien en el término de un año debe cumplir en sus condiciones y reglas a efectos del artículo 24 y 366 del código procedimiento, uno la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial debiendo acreditar el domicilio en el término de 10 días a través de la trabajadora social del juzgado de ejecución Penal de la ciudad de Potosí, someterse a la vigilancia del juzgado de ejecución penal una vez cada tres meses el mismo debiendo concurrir dentro de los primeros 10 días de los tres meses, la ubicación de permanecer o adquirir un trabajo conocido acreditar su condición laboral en el juzgado de ejecución, la prohibición de cometer un nuevo delito asimismo la prohibición de concurrir a determinados lugares donde la víctima pueda concurrir se lo advierte al imputado en caso de incumplir las condiciones y reglas de conducta darán lugar a las revocatorias de la medida y su cumplimiento, dará lugar a la pena impuesta; previsto al cumplimiento de trámites resolución, misma pudiendo ser apelada en el término que establece la ley, Por lo cual quedan debidamente notificado por su lectura en audiencia a la ejecutoria de las sentencias remítase copias al juzgado de ejecución penal de Potosí y el registro judicial de antecedentes penales. NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIO QUE DAN FE DE TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE SALA DE AUDIENCIA Y LOS PRESENTES EN SALA. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- En mérito al artículo 125, su autoridad con un justo criterio decide aplicar la suspensión condicional, el Ministerio Público hace notar que está sus medidas adoptadas, son demasiado leves, por lo mismo Solicito que enmiende la resolución que acaba de emitir y en primer lugar las medidas tengan una duración de dos años, además en atención a que el delito se ha cometido en estado de ebriedad o al menos está relacionado con el consumo de estas bebidas, Solicito que también se imponga la obtención del consumo de bebidas alcohólicas al imputado Y por último dos medidas más, que la el sometimiento a la vigilancia del juez de ejecución sea una vez cada mes y se establezcan medidas de protección en favor de la víctima, como ser la prohibición de acercarse a la prohibición de realizar cualquier tipo de amenaza sea sobre la víctima, sea sobre sus familiares, a objeto de resguardar actividades; Así mismo señor juez enviada la complementación solicitó a su autoridad disponga que la acusación en relación al imputado que no se encuentra presente sea remitida ante el juez de Sentencia Muchas gracias señor Juez. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado; en cuanto lo solicitado por el Ministerio Público evidentemente el caso de que individualizar, teniendo en cuenta que el mismo ante el juez de Sentencia, por secretaria remítase todos los antecedentes en cuanto al señor Edson Carlos Mejía Condori, existiendo una acusación formal, en audiencia por parte del representante del Ministerio Público, donde el mismo hará Valer todas las pruebas que corresponde en derecho; en cuanto a la complementación de la resolución, en cuanto a las condiciones y reglas evidentemente de acuerdo a la dosimetría penal, el mismo suscrito fiscal ha hecho conocer sobre la participación del hecho del ahora imputado que el mismo tenía una participación secundaria. POR TANTO.- solo va a complementar en cuanto a las reglas y condiciones; evidentemente vamos a complementar; que él mismo pueda la prohibición de amenazar tanto a la víctima, como a sus parientes de la misma. Así mismo la atención del consumo de bebidas alcohólicas mismo en que han dado lugar a la para que el mismo pueda cometer el delito. Por qué no viendo nada más que tratar en lo demás a mantener firme e incólume la sentencia y la pronunciado en sentencia que se ha pronunciado el suscrito juez. ACTA DE ENTREGA DE PRUEBA DOCUMENTAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO---------- En la ciudad de Uncía, en dependencias del Tribunal de Sentencia Penal del Municipio de Uncía, ubicado en la calle 25 de junio s/n, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias del Sr. OLIVER OCAMPO VIDAUTRE en contra del Sr. ISMAEL VALERO CAYARI Y OTROS por la presunta comisión del delito incurso en el Art. 271 del Código penal, se presenta la prueba documental.-------------------------------------------------------------------------------------------- MPD - 1.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL, de fecha 12 de octubre de 2023 elaborado por el Dr. Timothy Reed Wacalle, Director de la Clínica Boliviana Americana, adjunta informes médicos y requerimiento fiscal (fs, 22).--------------------------------------------------------------------------------- MPD – 2.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO, realizado en fecha 16 de noviembre de 2023 por el investigador Asignado del caso Sgto. 2do Percy Mamani Huyza, Adjunta Muestrario Fotográfico (fs. 3)--------------------------------------------------------------------------------- MPD – 3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL – FORENSE 2 AMPLIACION de fecha 15 de noviembre de 2023 elaborado por el médico forense del IDIF Dr. Leonardo Favio Flores Pita, adjunta Certifico Medico de fecha 05 de 2023 Requerimiento Fiscal de fecha 14 de noviembre de 2023, Certificado Médico Forense de fecha 02 de mayo de 2023 y Requerimiento Fiscal de fecha 02 de mayo de 2023 (fs. 5)---------------------------------------------------------------------------------- Verificada dicha prueba por la parte recepcionista, ambas partes firman al pie del presente acta de conformidad en fecha 12 de marzo de 2024.---------------------------------- ENTREGUE CONFORME -------- RECIBI CONFORME----------------------- MEMORIAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA DEL MUNICIPIO DE UNCIA, PROVINCIA R. BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. NUREJ: 50124735------------------------------ PRESENTO PRUEBAS DOCUMENTALES.-------------------------------------- El suscrito fiscal de materia Abg. Juan José Quiroga Duchen, adscrito a la fiscalía Uncía, dentro de la investigación penal que sigue el ministerio público a instancias del Sr. OLIVER OCAMPO VIDAUTRE en contra del Sr. ISMAEL VALERO CAYARI Y OTROS por la presunta comisión del delito incurso en el Art. 271 del Código penal, ante su autoridad comunico y solito.------------------- Que en cumplimento del auto interlocutorio de fecha 8 de marzo de 2024 emitido por su autoridad judicial además de lo previsto en el Art. 340 parágrafo 1 del CPP tenga a bien presentar la PRUEBA DOCUMENTAL, descrita de manera detallada y codificada en el acta de presentación de pruebas adjunta al presente. Otrosí 1°.- Domicilio procesal: conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las oficinas de la fiscalía de esa ciudad CIUDADANIA DIGITAL 7332022, se tenga presente. Uncía, 12 de mayo de 2024.- ----------------------------------------------------------------------- FDOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA UNCÍA, 08 DE MARZO DE 2024 Remitida la causa del Juzgado de Familia e Instrucción Penal 1 de Uncía - Potosí, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de Uncía, a instancias de OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE contra ISMAEL VALERO CAYAVIRI y EDSON CARLOS MEJIA CONDORI por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 más la agravante contenida en el Art. 272 con relación al 252 inc. 2 y 3 todos del Código Penal; conforme a los datos de la acusación formal; se dispone la RADICATORIA de la causa en este juzgado para su trámite posterior. ------------------------------------------------------- En cumplimiento del Art. 340 I del CPP, en el día notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta localidad de Uncía, para que en el término de 24 horas siguientes a su notificación, presente de forma física todas las pruebas ofrecidas, sea bajo responsabilidad. ----------------------------------------------------------------------- ACTA DE CODIFICACION DE PRUEBA DE ACUSADOR PARTICULAR En fecha 05 de abril de dos mil veinticuatro años, se procedió a la recepción y codificación de la prueba documental de cargo presentado por la acusadora particular OLIVER JONY OCAMPO VIDAURRE en contra de EDSON CARLOS MEJIA CONDORI e ISMAEL VALERO CAYARI, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, con agravante art. 272, tentativa de asesinato en sus incisos 2) y 3), 6), Código Penal. PRUEBA DE CARGO ADHESION O.J.O.V.-1.- Informe y Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 16/11/23, mas muestrario fotográfico.fotocopia simple a fs. 03. O.J.O.V.-2.- Formulario de entrevista de ALBERT RODRIGO VARGAS ORELLANA de fecha 01/05/23, VIRGINIA AYAVIRI DUEÑAS de fecha 01/05/23, ROSA CRUZ CAIZA de fecha 01/05/23. Fojas 6----------- O.J.O.V.-3.- Certificado médico legal Forense -2 ampliación emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta de fecha 14/11/23. Fotocopias simples a fojas 2 ---------- O.J.O.V.-4.- Informe de fecha 20/11/23 evacuado por ROJAS OLMOS OSCAR ÁLVARO fotocopia simple fs. 1.------ O.J.O.V.-5.- Informe de fecha 20/07/23 evacuado por Elmer. L. Ugarte Rivera, fotocopia simple a fojas 1.---------------- RECIBI CONFORME- ENTREGUE CONFORME.----------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PUBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Juez JUZGADO DE Técnico No. 1 de UNCIA.------------------------------------------------------ CODIGO 502102112300108.------------------------------------------------------------------- Nurej: 50124735------------------------------------------------------------------------------- Denunciante:------------------------------------------------------------------------------------- Denunciado: ---------------------------------------------------------------------------------- Delito:------------------------------------------------------------------------------------------------- Ofrece medios de prueba.--------------------------------------------------------- Ítem.-------------------------------------------------------------------------------------- Oliver Jony Ocampo Vidaurre, dentro el presente proceso Penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de mi persona por la comisión del delito de TENTATIVA DE ASESINATO y otros ante su autoridad solicito:------------------------ He sido notificado en la ciudad de Cochabamba mediante comisión Instruida, librada por su autoridad a efectos de poner en conocimiento de esta parte el Pliego Acusatorio presentado por el Ministerio Publico, como otras literales, acusación contra EDSON CARLOS MEJIA CONDORI y ISMAEL VALERO CAYARI, por la indudable comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, CON AGRAVANTE Art. 272, TENTATIVA DE ASESINATO en sus incisos 2) y 3), 6), toda vez que los ahora acusados despegaron en contra mía una conducta antijurídica punible y reprochable, al presente según lo establecido en el Art. 340 adjetivo penal, Par. II, a efectos de adhesión a la causa como acusación Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días.-------------------------------------------- Bajo esa óptica en tiempo hábil y oportuno tengo a bien plantear acusación particular contra mis agresores EDSON CARLOS MEJIA CONDORI y ISMAEL VALERO CAYARI, a ambos por los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVE CON AGRAVANTE Y TENTATIVA DE ASESINATO, puesto que en fecha 01/05/23, al promediar las Hrs. 00:20 en inmediaciones de la comunidad Amayapampa mi persona se encontraba compartiendo con compañeros de trabajo ahora acusados cuando repentinamente EDSON MEJIA CONDORI se acercó manifestando "vamos allá" "ahora has cagado aquí no estás en tu casa te voy matar no te vas a salvar aquí carajo", procediendo a llevarme a un lugar mi espalda propinándome golpes en partes vitales de mi cuerpo cabe despoblado donde no podía ver ninguna persona juntamente con el co acusado Ismael Valero Cayari, lanzándome al piso donde me propinaron ambas personas patadas y puñetes, posteriormente Edson Mejía Condori una vez mordiéndome el dedo ambos acusado me lanzan a un pequeño barranco. ALSMU SDOM QUOT Siendo que EDSON MEJIA CONDORI es el autor principal del hecho puesto que el miso me golpea mi cabeza con la intensión de quitarme la vida, para posterior ambos pensando que ya me hacía sin vida me botan a un pequeño barranco, QUE EN JUICIO ORAL se podrá advertir con mayor precisión todos los momentos precisos donde cada acusado perpetraron el hecho, además las intenciones de quitarme la vida. Ofrecimiento de prueba de cargo. 1.- Respuesta a requerimiento Fiscal emitido por la Clínica Boliviana Americana de la ciudad de Cochabamba en fecha 12/10/23. 2.- Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 16/11/23, mas muestrario fotográfico. 3.- Formulario de entrevista de Albert Rodrigo Vargas Orellana de fecha 01/05/23.--------- 4.- Formulario de entrevista de Virginia Ayaviri Dueñas de fecha 01/05/23.------------ 5.-Formulario de entrevista de Rosa Cruz Caisa de fecha 01/05/23.----------- 6.- Formulario de entrevista de Elmer Ludin Ugarte Rivera.---------- 7.- Certificado médico legal Forense -2 ampliación emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta de fecha 14/11/23. ---------- 8.- Todo el cuaderno de investigación en su integridad.---------------- 9.- Informe de fecha 20/11/23 evacuado por Rojas Olmos Oscar Álvaro.------- 10.- Informe y diagnostico evacuado por Cirugía Traumatología Oral y Maxilo facial por el Dr. Grover Andrade de fecha 23/10/23. --------------- 11.-informe de fecha 20/07/23 evacuado por Elmer. L. Ugarte Rivera.---------------- 12.- Expediente incluida su caratula del Juzgado público de familia e instrucción penal NO. 1 de Uncía. Dentro el caso con Código 502102112300108. Testificales de Cargo.----------------------- 1.- Elva Días Herrera con C.I. No. 4465307 Cbba.---------------- 2.- Albert Rodrigo Vargas Orellana con C. I No. 8007532. ----------------- 3.- Virginia Ayaviri Dueñas con C.I. No. 5124110.----------------- 4.- Rosa Cruz Caisa con C. I No. 13161458.----------------------- 5.- Elmer Ludi Ugarte Rivera con C.I. No. 3545475. ---------------- 6.- Percy Mamani Huiza en su condición de investigador asignado al caso.------------ 7.- Virginia Ayaviri Dueñas con C.I. No. 5124110.---------------- 8.- Ismael Valero Cayari, con C.I. No. 7904515---------------- 9.- Lion fon. Mayor de edad hábil por derecho.----------------- 10.- Oliver Jony Ocampo Vidaurre, mayor de edad con C. I. No. 8510129.----------------- 11.- Grover Andrade Choque. Mayor de edad hábil por derecho.---------- Inspección en el lugar de los hechos.----------------------------------------------------- Propongo Inspección visu en el lugar de los hechos ubicado, en la comunidad de Amayapampa. ------------------------------------------------------------------------------------ Ítem Tercero.- Señalo domicilio procesal, ubicado en la calle lanza Esq. Jordán Edif. Zuver, piso 5°, Of. 504, whatts app 70700343 Telf, correo Ciudadanía digital 5199161 JPRM. ----------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba 05 de abril de 2024. ----------------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FECHA Uncía, 05 de Abril de 2.024 --------------- Téngase por adherido a la víctima al requerimiento de acusación del Ministerio Público, y por ofrecida y presentada su prueba de cargo; la misma previa ratificación y codificación por secretaría, póngase a buen recaudo hasta el momento procesal que corresponda y sea bajo responsabilidad de la secretaria. ------------------------------------------------------- Una vez, cumplido el término de ley (10 días)., otorgado la victima; por secretaria pases e nuevamente la causa para el traslado a los acusados.-------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Señale domicilio procesal en el radio urbano de esta localidad de Uncía, sea bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este juzgado, sea en el término de tres días. Se deja constancia que en esta localidad de Uncía, no se encuentra en vigencia la ciudadanía digital, por no contar con Unidad Gestora de Procesos. ------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho ante su autoridad, con el debido respeto: I N F O R M A:----------------------------------------------------------------------------Dentro el proceso penal seguido por Ministerio Publico y Oliver Jony Ocampo, en contra de EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. ART. 271 C.P.---------- De la revisión de obrados, habiendo sido devuelto la comisión instruida, así como también se tiene presentado la prueba por parte del acusador particular, cumplido el plazo de ley a la fecha.--------------------------------- La causa ingresa a despacho, para que su Autoridad dispondrá lo que fuera en derecho.------ Es cuanto tengo a bien de informar,-------------------------------- Uncía, 10 abril de 2024. Hrs. 16:30 p.m. ------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA UNCÍA, 10 DE ABRIL DE 2.024 Se tiene presente el Informe que antecede de la secretaria de este juzgado; del mismo se desprende que la víctima ha presentado prueba de cargo en el término de ley y a la fecha se ha cumplido el término de 10 días otorgado a la víctima, en consecuencia corresponde proseguir la tramitación de la causa.-------------------------------------------------------- De una revisión de los antecedentes del proceso, se advierte a fs. 71 al 73 de obrados; cursa sentencia condenatoria No. 02/2024 emitido en procedimiento abreviado, emitido por el juez de instrucción penal No. 1 de Uncía contra Ismael Valero Cayari, extremo que es de responsabilidad de dicha autoridad.---------------------------------------------------------- Bajo ese antecedente, en conformidad al Art. 340 III del C.P.P., una vez vencido el plazo otorgado a la víctima; póngase en conocimiento del imputado EDSON CARLOS MEJÍA CONDORI, la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el M.P., y el ofrecimiento de prueba de la víctima; para que dentro el término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.------------------------------------------------- Transcurrido el término otorgado al imputado, con ofrecimiento o sin ella, pásese nuevamente la causa a despacho para el respectivo auto de apertura a juicio oral, sea bajo responsabilidad. ------------------------------------------------------------------------------ A los efectos de la notificación personal del acusado EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, quien tiene su domicilio en la Av. Villazón Km. 10, Huayllani-Sacaba de Cochabamba; conforme a los datos del requerimiento de acusación formal; por secretaría de forma inmediata líbrese orden instruida a ser cumplida y ejecutada por la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Cochabamba, o por cualquier otra autoridad hábil y no impedida del Estado. Remítase con la debía nota de cortesía. ----------------------------------------------- Una vez ejecutada, deberá remitir ante este juzgado la copia original y la constancia de la diligencia, para fines de ley.--------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA I N F O R M E:---------------------------------------------------------------------------- La suscrita funcionaria Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos de Sacaba, tiene a bien a informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar a Personalmente EDSON CARLOS MEJI CONDORI, con COMISION INSTRUIDA DE 11-04-2024, dentro el proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO contra de EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, según datos proporcionados por su digno despacho se tiene como dirección del domicilio AV. VILLAZON KM.10 HUAYLLANI SACABA.------------------Con el objeto de cumplir lo ordenado por su Autoridad me apersone a la dirección señalada como domicilio del prenombrado, debido a que la zona es demasiado extensa y que de la revisión de la comisión instruida no se cuenta con croquis o características para poder individualizar el domicilio; preguntando a vecinos y dueños de tiendas de la zona mismos que no quisieron identificarse refirieron no conocer al prenombrado, así mismo de la revisión de los actuados de celular del prenombrado , ni cuenta con abogado. ------------------------------------- Por lo expuesto, no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad.--------- Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley.-------------------- Cochabamba, 17 de abril de 2024.--------------------FDO.- LAURA ALEJANDRO QUILLA ANTEZANA TECNICO III GESTOR OFICINA GESTORA DE PROCESOS COCHABAMBA BOLIVIA------------------ SEGUIDAMENTE OFICIO CITE OF. OG.P.N. 542/2024 CON REFERENCIA: DEVOLUCION DE ORDEN INSTRUIDA CON LA REPRESENTACION DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.--------------DECRETO DE FECHA UNCÍA, 25 DE ABRIL DE 2.024--------------------------- Téngase por devuelta sin ejecutar la orden instruida 19/2024, misma que adjunta la representación de la técnico de unidad gestora de Cochabamba que refiere el motivo por el que no se ha podido ejecutar la dirigencia; bajo ese antecedente córrase en traslado al fiscal para que se pronuncie donde y como notificar al acusado EDSON CARLOS MEJIA CONDORI, sea en el término de 2 días bajo CONMINATORIA de ley. MEMORIAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA DEL MUNICIPIO DE UNCIA, PROVINCIA R. BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. NUREJ: 50124735------------------------------ SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS.-------------------------------------- El suscrito fiscal de materia Abg. Juan José Quiroga Duchen, adscrito a la fiscalía Uncía, dentro de la investigación penal que sigue el ministerio público a instancias del Sr. OLIVER OCAMPO VIDAUTRE en contra del Sr. ISMAEL VALERO CAYARI Y OTROS por la presunta comisión del delito incurso en el Art. 271 del Código penal, ante su autoridad comunico y solito.------------------- Que en el presente caso de acuerdo al informe de fecha 17 de abril nde 2024, que emite el personal de turno de la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Cochabamaba se advierte que no se puede realizar la notificación al acusado Sr. Edson Carlos Mejia Condori, debido a que el domicilio se ha consignado en el requerimiento en el requerimiento de acusación formal y que este a su vez ha sido obtenido de la certificación de Datos de su identificcion personal obtenido del SEGIP de dicho ciudadano resulta ser un lugar impreciso ya que zona donde habitaría resulta ser un lugar extenso, aspectos por los cuales se establece que no se tiene identificado un lugar exacto donde poder notificar al acusado y consecuentemente se desconoce su paradero, por lo que de conformidad al Art. 165 del CPP., solicito al desconocerse el paradero del acusado solicito se practique su notificación mediante edictos sea a través del portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Otrosí 1°.- A fin de respaldar lo expuesto en lo principal adjunto SEGIP Otrosí 2°.- Domicilio procesal: conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las oficinas de la fiscalía de esa ciudad CIUDADANIA DIGITAL 7332022, se tenga presente. Uncía, 02 de mayo de 2024.- ----------------------------------------------------------------------- FDOS.---------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA DE FECHA UNCÍA, 03 DE MAYO DE 2.024 ---------------------------- A la solicitud del M.P., de notificar mediante edictos al acusado EDSON CARLOS MEJIA CONDORI por desconocerse su domicilio y paradero, conforme a los fundamentos esgrimidos en el memorial que antecede, y conforme al Informe de la técnico III Gestor de la Oficina Gestora de Procesos de Cochabamba cursante a fs. 112 de obrados; dentro del proceso penal que sigue el M.P. del municipio de Uncía prov. R. Bustillos del departamento de Potosí, a instancias de las víctimas Oliver Jony Ocampo Vidaurre contra EDSON CARLOS MEJIA CONDORI Y OTRO por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP, más la agravante del Art. 272 con relación al 252 inc. 2) y 3) del CP, para su notificación con la Resolución de fecha 10 de Abril de 2024 cursante a fs. 95 vlta., de obrados, (Traslado al acusado con la acusación fiscal y pruebas Art. 340 III del CPP); habiendo agotado las instancias para su notificación personal, tomando en cuenta que el acusado no tiene domicilio conocido y preciso y se ignora su paradero; por secretaría notifíquesele por edictos, sea conforme al Art. 165 del CPP, debiendo librarse edictos de ley para su publicación en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo quedar en el proceso constancia de dicha difusión. -------------------- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.----------------------------------------------- Al Otrosí 2º.- Domicilio procesal por señalado. ------------------------------------- Una vez cumplido el término para que responda, por secretaria pásese nuevamente la causa a despacho para emitir el auto de apertura a juicio oral correspondiente, sea bajo responsabilidad en caso de omisión. --------------------------------- FDO.- JUEZ.-DR. OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER-----------FDO.----------STRIA. ABG. MARITZA GARECA SOLANO----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- ========================================================= D. S. O.


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