EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TUPIZA


EDICTO ================================================================== EL DR. RAUL TORREZ CACERES – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE TUPIZA, PROVINCIA SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto dispone la Citación de:CLAUDIO MARTINEZ AYALA, dentro del proceso de EJECUTIVO que sigue JHAQUELIN MONICA ALFARO, en representación de SABINA LEON MARTINEZ, de generales de ley expresas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de GREGORA CAMINO PARRAGA sucesora de ISAAC WILSON ALFARO CAMINO , a cuyo fin se transcribe lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE TUPIZA (DR. RAUL TORREZ CACERES) NUREJ: 5T0107630 I. RESPONDE A PETICION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION Y PIDE SE SEÑALE NUEVA FECHA DE REMATE II. EN VIA INCIDENTAL PIDE SE DECLARE LA CADUCIDAD DE GRAVAMENES OTROSIES. - JHAQUELIN MONICA ALFARO, en representación de SABINA LEON MARTINEZ, de generales de ley expresas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de GREGORA CAMINO PARRAGA sucesora de ISAAC WILSON ALFARO CAMINO, ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto dice y pide: I. RESPONDE A PETICION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, Y PIDE SE SEÑALE NUEVA FECHA DE REMATE Sr. Juez, dado el abundante tiempo transcurrido, la tolerante y paciente espera que se ha tenido, la condición de salud con la que vive la hija de la demandante que fue la victima del hecho que dio lugar a este proceso y considerando que son varios años que se viene sustanciando la causa, la poder conferente no acepta y no está en posibilidad de otorgar un nuevo plazo, por lo que conforme la acordado con la demandada se continuara con la ejecución de la sentencia, en consecuencia al amparo del art. 419 del C.P.C., pide señale fecha de remate, se designe un martillero y sea en un plazo prudente a efectos de realizar las publicaciones y notificaciones pertinentes. II. EN VIA INCIDENTAL PIDE DECLARE CADUCIDAD DE GRAVAMENES DEMANDADOS INCIDENTALES: DIONICIO MISERICORDIA ROSAS, con domicilio en Villa Florida Oeste, Calle Jose Maria Linares. PRIMO MISERICORDIA FERNANDEZ, con domicilio en calle Las Retamas S/N Villa Florida. CLAUDIO MARTINEZ AYALA, con domicilio en zona Villa Remedios B. Chicheño Calle Belisario Salinas N°517. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Sr. Juez., el 30 de noviembre de 2023 se cumplio el plazo solicitado verbalmente por la demandada para cancelar la totalidad de lo adeudado, lamentablemente o cumplio, por lo cual conforme lo anunciado se continuará el proceso, en consecuencia, en vía incidental se fundamenta la siguiente petición: • El Código Procesal Civil establece en el art. 338. “Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado se tramitará por la vía incidental”. • El art. 1514 del Cód. Civ. Refiere que “Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto” y por su parte el art. 1553 del Cód. Civ. Respecto del término de la anotación preventiva refiere. “La Anotación Preventiva Caducara si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. (….)”. De la revisión del último informe de Derechos Reales cursante a fjs 402 a 403 se puede advertir que bajo asiento B-3 y B-4 existen 2 gravámenes registrados como ANOTACIONES PREVENTIVAS de fechas 11 de mayo de 2010 y 28 de abril de 2011 respectivamente, empero hasta la fecha han transcurrido más de 12 años, sin que dichos registros hayan sido convertidos en inscripción, por lo cual las anotaciones preventivas han caducado. Siendo que Derechos Reales no actúa de oficio y se rige por el principio de rogación es menester que dichas anotaciones preventivas caducas sean canceladas por lo que pido admita el incidente y declare la caducidad de las anotaciones preventivas registradas en el folio real con Matricula N° 5.08.1.01.0001010 bajo asiento B-3 y B-4 a nombre de Claudio Martinez Ayala; Dionicio Misericordia Rosas y Primo Misericordia Fernández, por las sumas de Bs. 36.000.00 y 14.000.00 respectivamente. Justicia, etc. Otrosí 1°. - Se ofrece como prueba el informe de Derechos Reales que cursa a fjs. 402 a 403. Tupiza, 4 de enero de 2024 FIRMA ------------------------APODERADA JHAQUELIN MONICA ALFARO Se transcribe decreto de 10 DE NOVIEMBRE DE 2024 2024============================== Tupiza, 10 de noviembre de 2024 VISTOS. - El incidente de caducidad de gravámenes, formulado por Jhaquelin Mónica Alfaro, con la permisión del art. 451. III) del Cód. Proc. Civ., se corre en traslado con el mismo a: Dionicio Misericordia Rosas, Primo Misericordia Fernández y Claudio Martinez Ayala, por el termino de ley. Por otro lado, de la revisión del proceso, se establece que la parte demandada a fs. 462, solicito al plazo prudencial para cancelar el saldo adeudado. Corriendo el traslado a la parte demandante, la misma a fs. 465 rechazo el nuevo plazo solicitado por la parte demandada, solicitando se continúe con el proceso, y se prosiga el proceso con el señalamiento de nueva audiencia de remate. En atención a lo expuesto, téngase por rechazada la solicitud de nuevo plazo, de fs. 462 formulado por la parte demandada. En cuanto, al señalamiento de audiencia, resérvese mientras se resuelva el incidente, toda vez que una vez resuelto el incidente, ya no será necesario poner conocimiento el señalamiento de audiencia a los demandados: Dionicio Misericordia Rosas, Primo Misericordia Fernández y Claudio Martinez Ayala, tal cual se dispuso en el auto de fs. 435 parte infine. Se tenga presente. Anótese. FDO. JUEZ--------------------------------------------- DR. RAUL TORREZ CACERES ANTE MI FDO. SECRETARIA.----------------------------- CELINA CHAMBI LLAVE ================================================================================================================================== SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE TUPIZA (DR. RAUL TORREZ CACERES) NUREJ: 5T0107630 RESPONDE A RECURSO DE APELACION OTROSIES. - LUZ TERESA ANTEQUERA PORCO, en representación de SABINA LEON MARTINEZ, de generales de ley expresas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de GREGORA CAMINO PARRAGA DE ALFARO, ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto dice: Sr. Juez, la incidentista fue notificada con el Auto de 23 de febrero de 2024 que resuelve el incidente de nulidad de fecha 26 de febrero de 2024 (lunes), y ha interpuesto su recurso de apelación recién en fecha 4 de marzo (lunes) es decir 5 días después de su notificación, al respecto el art. 344 del C.P.C., es claro al establecer que las resoluciones que resuelven los incidentes admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación, por su parte el art.254 parágrafo I y V del C.P.C., instituye que el recurso escrito se debe interponer en un plazo de 3 días contados desde el dia de la notificación, y debe ser deducido de forma conjunta. La incidentista además de no fundamentar agravios se limita a repetir los fundamentos de su incidente, e incurre en per saltum al interponer directamente recurso de apelación, cuando a los incidentes corresponde el recurso de reposición alternativo de apelación, y lo interpone fuera de plazo en 5 días hábiles tras su notificación, en consecuencia, el recurso interpuesto es inadmisible por vencimiento del término, por falta de expresión de agravios y por per saltum, por lo cual PIDE SE RECHACE EL RECURSO DE APELACION POR SER INADMISIBLE, SEA CON CONDENA EN COSTAS Y COSTOS Y DECLARACION DE TEMERIDAD, MALICIA E IMPOSICION DE MULTA, conforme establecen los arts. 24 núm. 7, art. 65 núm. 3; núm. 5 y núm. 8 del C.P.C., toda vez que se han interpuesto varios incidentes de nulidad y recursos de apelación infundados, además de emplear expresiones agraviantes acusando de cometer fraude procesal (aspecto falso) habiéndosele advertido anteriormente que el proceder no enmarcado en derecho y tendiente únicamente a dilatar el proceso seria sancionado. Justicia & Otrosi 1°. – Sr. Juez, mediante auto que cursa a fjs. 466 (donde sea consignado como fecha 10 de noviembre de 2024 en lugar de 10 de enero de 2024, claramente por un lapsus toda vez que dicha resolución se emite en enero acorde con la secuencia de actuados procesales que cursan en el expediente) se ha dispuesto correr el traslado el incidente de caducidad de gravámenes a los Sres. Dionicio Misericordia Rosas, Primo Misericordia Fernández y Claudio Martinez Ayala, empero debido a que el expediente ha estado ingresando y saliendo de despacho de forma constante hasta la fecha no se ha podido efectuar la notificación, toda vez que aun teniéndose programada la fecha para efectuar dicha actuación no se realizó por estar el expediente en despacho según informa la oficial de diligencias, en consecuencia considerando que han transcurrido 2 meses desde la emisión de dicho auto pide a su autoridad que bajo el principio de dirección y celeridad, instruya a la oficial de diligencias de su despacho a efectuar las notificaciones pendientes con prioridad, sea en el mismo dia que el expediente este a disposición (es decir fuera de despacho a en un máximo de 3 días) y no programándolas con hasta 1 o 2 semanas posteriores a su salida de despacho, toda vez que vuelve a ingresar el expediente y suspende la notificación y se reprograma con muchos días de lejanía. Otrosi 2°. – De otra parte Sr. Juez, siempre en miras de evitar reclamos posteriores e interposiciones de nulidades o alegación de indefensión, bajo el principio de saneamiento, puede su autoridad subsanar defectos procesales cuidando el adecuado desarrollo del proceso, con mayor razón corregir errores numéricos o similares. En este caso en el Auto que admite el incidente de caducidad de gravámenes se ha advertido errores como ser la fecha del auto (10 de noviembre de 2024 en lugar de 10 de enero de 2024) y la cita del articulo 451.III del C.P.C., (refiere a procesos voluntarios) siendo el correcto 338, 342 del C.P.C., (que refiere a los incidentes), por lo cual pide se subsane dichos errores de cita y/o transcripción, toda vez que la finalidad del Auto no se modifica (correr en traslado el incidente), asimismo considerando que aún no se ha efectuado la notificación con el incidente, en consecuencia se subsanarían a tiempo los errores y no se afectaría el debido proceso ni causaría indefensión alguna. Tupiza 8 de marzo de 2024 FDO. -----------------------------------------------------------ABOGADA Y APODERADA ======================================================================================================================================== Se transcribe auto de 13 de marzo de 2024================================= Tupiza, 13 de marzo de 2024 VISTOS. - El Recurso de Apelación de fs. 502 a 503, contra el auto de fs. 495 a 498 de fecha (23 de febrero de 2024). En principio corresponde dejar establecido si bien el art. 180 Parag. II) de la C.P.E., “Garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, Vale decir, la apelación es un garantía judicial, que da paso a la doble instancia procesal, bajo el criterio y esperanza de que el Tribunal de alzada, pueda advertir y corregir algunas inobservancias de las normas jurídicas vigentes, por la autoridad inferior. Que en ese entendido, las LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, previsto por el art. 250 del Cód. Proc. Civ., concordante con el art. 252 del adjetivo civil, establece tambien las clases de recursos, que deben ser interpuestos, en los procesos de carácter civil. Bajo el criterio razonable expuesto, corresponde dejar presente, para que se tramite el recurso interpuesto y su posterior concesión, el juez tiene la obligación de observar que se cumplan los requisitos de procedencia y admisibilidad de los recursos interpuestos por las partes. So pena de tener que ser rechazados u observados por el Superior en grado. Que, revisado el proceso, se establece que la resolución de fecha 23 de febrero de 2024, es un AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE, siendo atacable vía Recurso de Reposición Bajo Alternativa de Apelación Directa, previsto por el art. 344 – I) del Cód. Proc. Civ., y no asi mediante Recurso de Apelación Directa, en franca contraposición a lo establecido en el art. 261 del adjetivo civil, por no tratarse de UN AUTO DEFINITIVO. Que, en este entendido el Art. 262 núm. 1) del Cód. Proc. Civ, señala “si se tratare de auto interlocutorio dictadas fuera de audiencia, se podrán apelar de ellas en el plazo de tres días. Corrido en traslado el recurso, la contraparte podrá contestar en el mismo plazo”. Que, en el presente caso, la incidentista; Gregoria Camino Parraga de Alfaro, fue notificada con el auto de 23 de febrero de 2024, en fecha 26 de febrero de 2024, según reza la diligencia de fs. 499, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 4 de marzo de 2024, según reza la fecha de recepción en la oficina de PLATAFORMA, vale decir el recurso de apelación fue interpuesto a los cinco días de su notificación, fuera del plazo de establecido por el Art. 262 num,1) del adjetivo civil, consiguientemente corresponde observar lo previsto por el 5 (Normas Procesales) del adjetivo civil, por ser las normas procesales de orden público, de obligado acatamiento. Por la autoridad judicial, las partes y eventuales terceros. POR TANTO. – Se rechaza el recurso de apelación de fs. 502 a 503, formulado por Gregoria Camino Parraga de Alfaro., en contra del auto interlocutorio de fecha 23 de febrero de 2024., por extemporáneo, declarándose el mismo ejecutoriado en toda forma de derecho. Con costas y costos, Otrosi. – Que, el art. 1 núm. 8) del CPC, faculta al juzgador, tomar decisiones para subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa. Que en caso de autos, por error involuntario el auto de fs. 466, se consignó 10 de noviembre de 2024, siendo que esa fecha es feriado Departamental, por la efemérides, de la Ciudad de Potosi. En atención a ello, en via de saneamiento procesal, se corrige la fecha del auto de fecha 10 de noviembre de 2024, debiendo quedar el citado auto por el correcto de 10 de enero de 2024. Debiendo notificarse con el mismo en observancia a plazos procesales, previsto por el CPC. Otrosi 2do.- Igualmente al haberse citado en el auto de fs. 466 erróneamente el art.451.III) del CPC, en vía de saneamiento y adecuando a normativa legal, se corrige por art. 338 y Sgtes del adjetivo civil. Anótese. – FDO. JUEZ--------------------------------------------- DR. RAUL TORREZ CACERES ANTE MI FDO. SECRETARIA.----------------------------- CELINA CHAMBI LLAVE ======================================================================================================================================== SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL TERCERO NUREJ: 5T0107630 Cumple lo ordenado – aclaro y reitero petición de notificación con incidente de caducidad por el sistema de publicación de edictos del Órgano Judicial LUZ TERESA ANTEQUERA PORCO, en representación de SABINA LEON MARTINEZ de generales de ley expresas dentro del Proceso Ejecutivo seguido en contra de GREGORIA CAMINO PARRAGA DE ALFARO, ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto digo: Sr. Juez, a fs. 465 – 466 cursa memorial y resolución respectivamente de sustanciación de incidente de caducidad de gravámenes seguido en contra de Dionicio Misericordia Rosas, Primo Misericordia Fernández y Claudio Martínez Ayala, estas personas tienen registradas anotaciones preventivas sobre el inmueble a rematarse (las cuales datan de 11 de mayo de 2010 y 28 de abril de 2011), habiéndose dispuesto su notificación con el incidente; Dionicio Misericordia Rosas y Primo Misericordia Fernández fueron notificados el 15 de marzo de 2024 empero cual consta a fs. 513 por la representación de la oficial de diligencias de su despacho Claudio Martínez Ayala no fue encontrado, habiendo informado vecinos ante la indagación de la oficial de diligencias que no lo conocen, por lo cual pido disponga se notifique por edicto a Claudio Martínez Ayala a cuyo efecto por secretaria de su despacho se realice la publicación correspondiente en el SISTEMA VIRTUAL DE PUBLICACION DE EDICTOS DEL ORGANO JUDICIAL. Tupiza, 5 de abril de 2024 FDO---------------------------------------------------------------- ABOGADA Y APODERADA Tupiza, 9 de abril de 2024 Presente el juramento previsto por ley. ======================================================================================================================================== Se transcribe decreto de 9 DE ABRIL de 2024============================== Tupiza, 9 de abril de 2024 Presente el juramento previsto por ley. FDO. JUEZ--------------------------------------------- DR. RAUL TORREZ CACERES ANTE MI FDO. SECRETARIA.----------------------------- CELINA CHAMBI LLAVE ======================================================================================================================================== ACTA DE JURAMENTO DE PARADERO DESCONOCIDO En Tupiza, siendo horas 18:00 pm del día martes 16 de abril de 2024, en dependencias del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Tupiza, Provincia Sub Chichas del Departamento de Potosí, la suscrita secretaria, Abogada Celina Chambi Llave dio cumplimiento al auto de fecha 9 de abril de 2024, dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido por SABINA LEON MARTINEZ en contra GREGORIA CAMINO PARRAGA madre de ISSAC WILSON ALFARO CAMINO (+), se presentó en este despacho Judicial la Señora: LUZ TERESA ANTEQUERA PORCO, mayor de edad, casada, abogada, con C.I. N° 5085363, hábil por derecho, en representación de SABINA LEON MARTINEZ, quien previo juramento de Ley que presto ante la suscrita secretaria, Abogada, conforme dispone el Art. 78 Inc. II DEL Nuevo Cód. Proc. Civ., manifestó: SECRETARIA. – Sra. LUZ TERESA ANTEQUERA PORCO haga la señal de cruz u otra señal de acuerdo a su creencia religiosa, y DIGA si conoce el paradero o domicilio de CLAUDIO MARTINEZ AYALA. RESPONDIO: NO conozco. CON LO QUE TERMINO LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EL DEMANDANTE Y LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. ANTE MI FDO. SECRETARIA.----------------------------- CELINA CHAMBI LLAVE FDO, APODERADA-------------------------------------------LUZ ANTEQUERA ====================================================================================================================================== Se transcribe decreto de 18 de abril de 2024============================== Tupiza, 18 de abril de 2024 Habiéndose prestado el juramento correspondiente, procédase a la notificación, al señor, Claudio Martínez Ayala, mediante edictos, en el Sistema Virtual de Publicaciones de edictos del órgano judicial. FDO. JUEZ--------------------------------------------- DR. RAUL TORREZ CACERES ANTE MI FDO. SECRETARIA.----------------------------- CELINA CHAMBI LLAVE ======================================================================================================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS---------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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