EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 31/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA DENUNCIADA: VALERIA CARREÑO AGUILAR que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012303729) seguido por el Ministerio Público a denuncia de ROXANA SILVESTRE TABOADA en contra de VALERIA CARREÑO AGUILAR, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA” sancionado por el Art. 335 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a VALERIA CARREÑO AGUILAR con; Informe de Inicio de investigación, decreto de 21 de noviembre de 2023, Memorial de Informe de Complementación de diligencias, Decreto de fecha 09 de enero de 2024, Imputación Formal, Decreto de fecha 02 de mayo de 2024, Representación de notificación y Decreto de fecha 10 de mayo de 2024, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101102012303729 Otrosíes. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra VALERIA CARREÑO AGUILAR a instancia de ROXANA SILVESTRE TABOADA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 21 de noviembre de 2023 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- CODIGO UNICO: 101102012303729 Sucre, 21 de Noviembre de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ROXANA SILVESTRE TABOADA, en contra de VALERIA CARREÑO AGUILAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble (ya que el adjunto resulta impreciso), hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Informa Complementación de Diligencias.- CÓDIGO ÚNICO 101102012303729 La suscrita Fiscal de Materia de la Capital, adscrita a la Unidad Especializada contra Delitos Patrimoniales, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de ROXANA SILVESTRE TABOADA en contra de VALERIA CARREÑO AGUILAR por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art. 335 del Código Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: Siendo que en el referido proceso existe la necesidad de llevar adelante Actuados Investigativos considerados necesarios, asimismo dentro del proceso investigativo la colección de prueba necesaria, los que servirán de Fundamento para la emisión de la Resolución que corresponda y habiéndose cumplido el plazo establecido en el Art. 300 del CPP, conforme al Art. 301.2 del CPP, mediante Resolución Fundamentada de fecha 08 de enero de 2024, se ha ORDENADO la COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS POLICIALES por el plazo de 60 días. Aspecto que pongo a su conocimiento conforme al Art. 301.2 última parte del CPP. Justicia. Otrosí1.-Adjunto Resolución de Complementación de fecha 08 de enero de 2024 Otrosí2.- Providencias en la Fiscalía, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 08 de enero de 2024 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- CÓDIGO ÚNICO: 101102012303729 Sucre, 09 de Enero de 2024 En cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Conciliación para fecha LUNES 15 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 a.m, misma que se desarrollará en forma presencial. Respecto a la solicitud de ampliación de plazo de la investigación (complementación de diligencias policiales por 60 días), considérese en audiencia. Asimismo, la Representación Fiscal informe a este despacho judicial, la forma de notificar a la denunciada, toda vez que no se tiene datos de su domicilio. Sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación, tomando en cuenta el señalamiento de audiencia de Conciliación. Al otrosí 1. - Adjuntado. Al otrosí 2. – Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑORA JUEZ No 2 DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA IMPUTACIÓN FORMAL, - CUD: 101102012303729 OTROSÍES. - Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROXANA SILVESTRE TABOADA en contra de VALERIA CARREÑO AGUILAR por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, formulo RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de la ciudadana cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: 1.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. - Nombre y apellido: VALERIA CARREÑO AGUILAR Fecha de nacimiento: Cochabamba, 05 de junio de 2002 Cédula de identidad: 13636959 Estado civil: Soltero Nacionalidad: boliviana Domicilio Real: Av. El Palmar c/ Las Palmeras (impreciso} Celular: 78063724 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombre y Apellido: ROXANA SILVESTRE TABOADA Cedula de Identidad: 4095490 Domicilio Real: Zona Alto Senac Fecha de Nacimiento: Sucre, 30 de agosto de 1975 Estado Civil: Casada Ocupación: Profesora Teléfono: 72873140 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- La Roxana Silvestre Taboada refiere que en fecha 18 de noviembre de 2023 en la ciudad de Sucre, cuando se encontraba en su domicilio vio una publicación en la red social de Facebook donde ofrecían a la venta máquinas de coser de marca OVER Y JUKY en perfecto estado de ese modo tomo contacto mediante Messenger para preguntar sobre las máquinas ya que estaba interesada para ayudar a su amiga, respondiendo la señora VALERIA CARREÑO AGUILAR quien le manda un numero de celular 78063724 para que la hable, conversando por esa vía, donde la victima ROXANA SILVESTRE TABOADA le mando mensaje diciendo que estaba interesada por las máquinas emergente a la publicación en FACEBOOK, donde la señora VALERIA CARREÑO AGUILAR respondió afirmando que las maquinas que se ofertaban estaba en perfectas condiciones, señalando que averiguaría que flota llevaría a Sucre desde San José de chiquitos, comunicándose por la noche señalando que existen dos flotas que llegan a la ciudad de Sucre, por lo que convencida la victima Roxana Silvestre Taboada dijo que le envíe a Sucre. Es así que el día sábado 18/11/2023 cuando la víctima sale de su trabajo habla con la imputada con respecto a la forma de pago, señalando la imputada que estaba en busca de TIGO MONEY para hacerle la transferencia, presionando a la victima para que haga el deposito a nombre de VALERIA CARREÑO AGUILAR señalando que estaba dejando en la terminal la encomienda mandando fotografía del envió de la terminal luego la envió su nombre completo Valeria Carreño Aguilar y una foto de su carnet de identidad con No 13636959 a la cual tenía que hacer el depósito de dinero la suma de 1450 Bs, mediante Tigo Money, haciendo la victima el deposito en esa suma de dinero, sacando una captura de pantalla del celular para acreditar la transferencia realizada con código 124332 con ID2436329996 e inmediatamente reenvió esa foto a Valeria para constancia de la transferencia y que revise, Valeria la respondió diciendo que estaba de ida a Tigo Money para verificar, pasó como unos 15 minutos al ver que no la envió el número de guía Roxana la pregunto cómo le fue en la verificación Valeria vio el mensaje de inmediato borro todos los mensajes enviados y la bloqueo, desde ese momento ya no pudo contactarse con VALERIA CARREÑO AGUILAR 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante. como son: ? Formulario Único de denuncia de fecha 21/11/2023, por el cual se toma conocimiento de la noticia criminal. Informe de Inicio de investigación al Juez de fecha 21 de noviembre de 2023, para efectos de control jurisdiccional de la investigación. Certificado de datos personales del SEGIP de ROXANA SILVESTRE TABOADA donde se encuentra sus generales de ley. Certificado de datos personales del SEGIP de VALERIA CARREÑO AGUILAR donde se encuentra sus generales de ley. Captura de pantalla del anuncio en FACEBOOK a nombre de VALERIA AGUILAR, donde se tiene oferta de venta de máquinas de coser diciendo: "vendo mis máquinas de coser over y juki en perfecto estado Bs. 1500 BOB - Disponible..." Donde se observa que el pago se realiza por TIGO MONEY donde se observa la transferencia en la suma de Bs.- 1450 con fecha de expiración de 23 de noviembre de 2023. También se observa la conversación que se tuvo a lo largo de la transacción vía whatsapp donde se observa el envió de la Cedula de Identidad de la imputada a la víctima. como las fotografías del envío de las supuestas encomiendas. Directrices de fecha 21 de noviembre de 2023 dirigido al Director De la Fuerza Especial Contra el crimen (FELCC) dentro del presente caso. Requerimiento de Directrices al Señor de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, dirigidas al director de la FELCC a efecto de que el investigador asignado realicé los actos investigativos urgentes y necesarios para esclarecer el hecho denunciado, debiendo remití el informe preliminar en el plazo de 20 días ? Requerimiento al Director de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de fecha 21 DE NOVIEN-BRE DE 2023, al investigador asignado al caso para que remita informe preliminar de la labor investigativa realizada y adjunta cuanto documento y los actos investigativos pendientes realizarse y sea bajo su entera responsabilidad Requerimiento al Director de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, al investigador asignado al caso para que recepcione entrevista informativa policial a los testigos y víctimas del hecho objeto de la presente investigación. Requerimiento al Director de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, requiere al investigador Instruir a la notificación a la denunciante con la presente conminatoria adjunta sea para fines consiguientes de ley. ? Conminatoria a la Víctima, de 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, a los fines que aporte mayores elementos y coadyuve en la investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos. - Orden de citación de declaración informativa de fecha 21 de noviembre de 2023 de la imputada VALERIA CARREÑO AGUILAR. Informe Preliminar de fecha 06 de diciembre de 2023 emitido por el Sgto. 2do ALVARO AMAYA LEON, Investigador Asignado al Caso informa que se hizo presente la Denunciante a dependencias de la FELCC a quien se pudo tomar la entrevista informativa policial, quien se ratificó de forma integra en su denuncia. Entrevista informativa policial de la ROXANA SILVESTRE TABOADA más una fotocopia de identidad, donde la víctima se ratifica en su denuncia. Requerimiento al Gerente Regional de la Empresa de Telecomunicación Tigo, Viva y Entel, requiere a su autoridad por la sección o repartición que corresponda se sirva a remitir a favor de este despacho fiscal CERTIFICACION Y/O INFORMACION para el cumplimiento de las siguientes diligencias. Requerimiento a la empresa de telecomunicaciones TIGO, requiere a su autoridad por la sección o repartición que corresponda se informe con respecto a la transacción ID 2436329996 se sirva a remitir a favor de este despacho fiscal CERTIFICACION Y/O INFORMACION correspondiente. Complementación de diligencias de fecha 08 de enero de 2024, presentado ente la autoridad de control jurisdiccional competente Informe del SERECI de fecha 01 de marzo de 2024, donde se hace conocer cual el último domicilio declarado, siendo la misma imprecisa. Notificación vía edicto fiscal a VALERIA CARREÑO AGUILAR Acta de incomparecencia de fecha 30 de abril de 2024 de la señora VALERIA CARREÑO AGUILAR 5.- FUNDAMENTACIÓN. - Conforme el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos. hasta el momento, se infiere que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado VALERIA CARREÑO AGUILAR, sea con probabilidad autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal (C.P.) que a la letra dice: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días." Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. EI AUTO SUPREMO N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". De los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que Que la señora VALERIA CARREÑO AGUILAR aprovechándose de las redes sociales como se FACEBOOK que tiene un alcance masivo de personas a nivel nacional e internacional aprovechándose de esa ventaja, la misma hace publicaciones de la venta de supuesta máquinas de coser como una forma de anzuelo para engañar a las persona que ven ese anuncio en dicha red social al precio de Bs.- 1500, quien sigue engañando a la víctima señalando que las maquinas se encuentran en buen estado, con el objetivo de convencer a la víctima y lograr concertar este aparente negocio, para lo cual el engaño sigue señalando que la misma se encuentra en otro lugar del país SAN JOSE DE CHIQUITOS, señalando que le enviara via FLOTA, para cuyo efecto le manda fotografías de las supuestas encomiendas par a seguir engañando a la víctima haciendo creer en todo momento que la imputada estaba enviando la encomienda a la víctima, por lo que la imputada le pide efectuar del depósito vía TIGO MONEY la suma de Bs.- 1450, señalando que le dará el número de guía; efectuando la víctima con todos estos engaños, el depósito en dicha suma, una vez que efectúa el depósito y comunicar a la imputada, esta empezó a borrar la conversación con la víctima para posterior bloquearía, momento este en que la víctima se da cuenta que fue estafada. Por consiguiente, para apoderarse dolosa e ilegalmente de dineros. ajenos, la sindicado utilizó engaños y artificio... empleando esa publicación de Facebook, de esa manera logro convencer a la víctima, que el producto de esos engaño hacen incurre en error a la víctima con la falsa creencia que obtendrá máquinas de coser, el cual jamás se envió por la imputada, tampoco se devolvió, provocándole una afectación económica en su patrimonio de la víctima que se traduce en los dineros depositados: en consecuencia, la señora VALERIA CARREÑO AGUILAR subsumió su conducta al tipo penal de ESTAFA en grado de autoría. Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta de la imputada, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal de la ahora imputada como persona adulta, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito de ESTAFA. Ahora bien, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la imputación formal marca en esencia el inicio del proceso penal y debe estar basada en la existencia de indicios suficientes de la existencia del hecho y la participación de la imputada, a quien se le atribuye una determinada calificación provisional por la conducta asumida en el hecho, y es por tal motivo, que corresponde a toda imputación formal precisar con claridad el hecho concreto atribuido que permitirá "delimitar el objeto de desarrollo del proceso penal" no solamente para preparar la acusación sino también para ejercer la defensa (Art. 277 CPP) que es en esencia la finalidad de la etapa preliminar, y es por ello, que se er tiende que la imputación no debe ser amplia al detallar elementos de pruek a, pues, éstas emergerán de los actuados investigativos propios de la etapa preparatoria, así como tampoco es preciso realizar una subsunción minuciosa a los tipos penales imputados, puesto que tal atribución debe ser simplemente razonable y no discrecional, dada su característica provisional para esta etapa, pues la norma exige en términos simples la calificación provisional de tal conducta, lo que equivale a decir, que lo esencial de la imputación formal en términos de derecho a la acusación y a la defensa es que se describa en forma precisa cuál es el hecho con connotación penal atribuido a la imputada, de tal manera que éste tenga con certeza la posibilidad de afirmar o negar los mismos y a partir de ese grado de descripción precisa de la conducta atribuida, inclusive preparar su defensa técnica y material en términos de subsunción al tipo penal imputado o a otros que en base de tal hecho fáctico puedan emerger. Del análisis integral de los elementos probatorios colectados en la fase preliminar de investigación, y tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal de (Estafa) se subsume la conducta del incriminado, los mismos nos llevan a la conclusión de que los indicios probatorios recabados son. suficientes para la configuración del ilícito penal. Por lo que, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, así como la participación de la imputada VALERIA CARREÑO AGUILAR, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Cóc igo Penal, en grado de Autoría, aspectos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución fiscal. 6. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. – Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, elementos de prueba colectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como ESTAFA, previsto y sancionado en el s Art. 335 del Código Penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a la ciudadana VALERIA CARREÑO AGUILAR, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal). "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., se adjunta el Edicto Fiscal, como el Acta de Incomparecencia. Otrosí 2.- Pido a su autoridad que al desconocer el domicilio de la imputada, sea notificado con la imputación formal vía EDICTO por el sistema Hermes, conforme el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- Providencias en la Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282., ciudadanía Digital N° 3651672. Sucre, 01 de mayo de 2024 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- CODIGO UNICO: 101103102400030 Sucre, 08 de Mayo de 2024 El informe de Auxiliatura, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración), o en su defecto señale la forma de notificación al denunciado HECTOR CARRASCO GUTIERREZ. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL. Cude 101103102400030 Cumple lo Ordenado Otrosí.- María Nasli Serrano Cuellar, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Héctor Carrasco Gutiérrez por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito presentándome ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido: Señora Juez habiendo sido notificada con el proveído de fecha 08/05/2024 sobre forma de notificación Héctor Carrasco solicito a su Autoridad Notificar mediante el sistema Hermes a los fines de ley. OTROSÍ 1ro.- Domicilio Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle kilómetro 7 Nro. 282. Sucre, 9 de Mayo de 2024 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- CODIGO UNICO: 101102012303729 Sucre, 02 de Mayo de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de VALERIA CARREÑO AGUILAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 3.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al Art. 162 ultima parte del CPP. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- Sucre, 09 de mayo de 2024 Señor. - JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA A LA MUJER 2° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012303729’11 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a VALERIA CARREÑO AGUILAR dirección AV. PALMAR C. ÑAS PALMERAS, 78063724, tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio señalado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis SATELITAL, con datos referenciales ni fotografía que ayudé a identificar el mismo. Asimismo, trate de comunicarme al número de celular señalado, pero la operadora de la telefónica indica que no es número activo. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- CODIGO UNICO: 101102012303729 Sucre, 10 de Mayo de 2024. En atención a la representación de la Oficina Gestora que antecede, notifíquese mediante edictos conforme se dispone en el decreto de 02 de mayo de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 14 días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S. O.


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