EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


Para: Antonio Leaños Yauli. SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO (1) DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MONTERO -CASO: FELCV-MONTERO 449/2023; CUD: 710102092301804; PRESENTA: IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO).ABG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GENERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 301 1) 302 del C.P.P, el suscrito Fiscal de Materia presenta IMPUTACION FORMAL en contra ANTONIO LEAÑOS YAULI investigación iniciada a denuncia de IRMA GUTIERREZ por supuesto delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. o) del C.P. modificado por la ley 348, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO: ANTONIO LEAÑOS YAULI; CEDULA DE IDENTIDAD: se desconoce; FECHA DE NACIMIENTO: 17/01/1993; ESTADO CIVIL: Soltero; EDAD: 30; NACIONALIDAD: Boliviano; OCUPACIÓN: Albañil; DOMICILIO: Uv. 9- Warnes; CELULAR: se desconoce; ABOGADO DEFENSOR: se desconoce.-II. DATOS DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: IRMA GUTIERREZ; CEDULA DE IDENTIDAD: 7829067; NACIONALIDAD: Boliviana; OCUPACIÓN: Chofer; DOMICILIO: B. Santa Ana C/Nairenda- Guabirá; TELEFONO: 68833023; III. DATOS DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: M.N.C.L; CEDULA DE IDENTIDAD: 14250687 SC.; FECHA DE NACIMIENTO: 5/9 / 2005; EDAD: 17 años; IV. RELACION DE LOS HECHOS; Señor(a) Juez, de los actuados cursantes en el cuadernillo da Investigación, se tiene que; en fecha 24 de julio del 2023 Formaliza denuncia la Sra.: IRMA GUTIERREZ en su condición de tía de la víctima M.N.C.L. de 17 años de edad contra ANTONIO LEAÑOS YAULI por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLACION I.N.N.A. AGRAVADO, el cual la denunciante refiere que en fecha 21 de julio del 2023 a horas 09:00, se encontraba en su domicilio ubicado en el barrio Santa Ana, momento en que su sobrina M.N.C.L. de 17 años de edad, le confesó que su tío Antonio Leaños Yauli de 30 años de edad, la había violado sexualmente de ella desde que tenia 9 años, y que se mantuvo callada, ya que tenia miedo de contarle a su madre, porque su tío (denunciado) la amenazo con causarle daño a su hermana menor María Selena T.L. de 5 años de edad. Que, el Ministerio Publico al haber tomado conocimiento de dicha denuncia mediante requerimiento fiscal admite la denuncia y puso en conocimiento y puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional disponiendo la realización de las respectivas investigaciones a los fines de recabar elementos de convicción en la presente investigacion. En ese sentido es que se logra obtener el Informe de Entrevista Psicológica realizado por la Lic. ANDREA HEREDIA DEL AGUILA (psicóloga de la dirección de género y asuntos generacionales de Montero), de fecha 27/07/2023, realizada a la menor de iniciales M.N.C.L. de 17 años, en la cual refirió textualmente lo siguiente: "Yo tenía 8 años, vivía con mi mamá en Mairana y nos vinimos a Warnes, estaba en 3ero. De primaria, nos acogimos en la casa de su hermana de mi mamá, la señora Celia Leaños Yauri; estuvimos un tiempito largo y mi mamá se regresó a Mairana a traer las cosas que se habían quedado ahí, cuando regreso mi mamá busco un cuarto en alquiler, vivíamos mi hermano y mi mamá, ahí mismo en Warnes por el gran Paitity. Alquilábamos 2 cuartos, al poco tiempo se mudó su hermano de mi mamá, Antonio Leaños Yauri, se mudó a unas cuantas cuadras, con mujer, la señora Alejandra, que estaba embarazada. El venia de visita a la casa de nosotros, pero un día me dijo juguemos, yo acepte a jugar, me dijo que juguemos a lo que yo quería, le dije ¡ya!, jugamos al escondite, luego, él me dijo ya jugamos a lo que vos querías ahora yo te tengo un juego, que va a ser muy divertido, le dije ¡ya! ahí empezó a agarrarme la pierna, manoseándome y me dijo que no le dijera nada a mi mamá porque era un simple juego y que eso no se podía avisar a nadie. Yo le quise decir a mi mamá, pero ella me dijo no molestes. Después de un tiempo el vino otra vez, esa vez mi mamá cocino, yo estaba en el cuarto barriendo, el entro y me toco mi nalga y me pregunto si no le había contado algo a mi mamá y yo le dije no, me dijo eso está bien, buena niña, es mejor que guardes el secreto y luego ese día no paso más nada y él se fue. Después de 4 meses el volvió otra vez, mi mamá no estaba y mi hermano había salido con su amigo, fue a hacer pelar a su gallo, a la casa de su amigo. Ese día me dolía mi cabeza y mi estómago, yo estaba echada en la cama, y el vino y me toco aquí, (señala con sus manos, su vagina), por encima de mi ropa. Le dije que se vaya el me dijo que no, que iba se a ir después de una hora, en ese momento se escuchó un ruido y el salió a mirar, era mi hermano, que había llegado con sus gallos, los dejo libre en casa, y él se hizo al cuarto de al lado. Salió hablo con mi hermano de su gallo y antes de irse, cuando mi hermano se entró al baño me dijo que no le diga a nadie, que eso tenía que seguir siendo un secreto, no te olvides que tenés una hermanita, ella es su hija de mi mamá que tiene con otro hombre, María Selena, de 4 añitos, mi hermano tenía 12 años. Me dijo que si yo no quería jugar con él lo iba a hacer con ella. Y se fue. Después de 2 horas llego mi mamá, ya no le dije nada, porque menciono el nombre de mi hermana y ella era una niña. Después de eso cuando estaba en 5to de primaria a medio año mi tía Celia, se fue Argentina, y nos fuimos nosotros a vivir a su casa, esa casa queda al frente de la casa de él. Un día estaba yendo al colegio solita, él estaba por ahí Y como era turno mañana, él estaba pasando un amigo me saludó, yo le die hola, él estaba yendo en moto y me dijo cuidado, nadie tiene derecho de hablarte. Yo Tenia 10 años, eso fue en agosto: me hice a la sorda y seguí caminando. Me grito y me dijo si te veo hablando con alguien voy a ir a buscarlo, nadie tiene derecho de hablarte en ningún momento. Después mi mamá había cocinado, chancho al horno y me dijo que les lleve a ellos a su casa, para que les invite, y yo no quería ir me dijo que vaya rápido, y fui. Su mujer me dijo quédate para que comas aquí, ellos estaban haciendo sopa y viendo la tele, yo me quería ir, pero ya era tarde, no había ninguna luz prendida. Su mujer la llamo a mi mama y le dijo que me quede a dormir, y mi mamá dijo ya. Esa noche su mujer se durmió, yo quería irme, aunque sea de noche a mi casa, pero no me quisieron largar, porque ya era de noche el vino y me dijo quédate aquí vas a dormir bien. Silencio, le dije que se vaya a dormir con su mujer, pero él no me hizo caso no me escucho, me jalo de mi brazo y me saco de debajo de la cama y se intentó echar al lado mío, yo me quise recorrer más allá para alejarme, me dijo que por que Yo quería irme, pero no pude, y esa noche esperó a que su mujer se durmiera, su mujer me tendió algo para dormir, en el piso, por la parte de la patera del catre me dijo que me tapé con colcha. Yo le dije ya, me dormí, no sé, que hora era, pero su mujer estaba bien dormida, yo me metí debajo de la cama, bien debajo del catre, porque tenia miedo que el venga en la noche, pero de nada sirvió, porque él se bajó de la cama, cuando desperté él se estaba acercando a mí, me dijo era terca que por que no hacia caso, le dije que se apartara, pero no quería, esa noche me dolió aquí, hizo que yo le tocara con mis manos así me agarro la mano, he hizo que yo lo tocara, después me puso su pene en mi vagina, y me dijo que si no le obedecía mi hermana iba a ser la siguiente, con su mano me tapo la boca, apenas podía respirar, después el termino, se subió el pantalón y luego me dijo que me quedara callada luego yo me cambie y me Salí afuera corriendo quería irme pero habían hartos perros ahí, y simplemente me volví a entrar, me dijo que no le dijera nada a nadie, yo cuando entre al baño me sentí diferente y me estaba doliendo, luego de mucho tiempo retorne después al baño y al día siguiente cuando desperté en la mañana él estaba a punto de irse a su trabajo y me dio 5bs lo cual yo se lo tire, lo tire debajo de la cama, ese rato yo no dije nada, no le dije nada a nadie, porque mi mamá no me creía nada de lo que yo decía, luego yo me levante y tendí la cama y me fui corriendo por que me seguía doliendo y no le dije ni a mi mamá ni a nadie. Y llegue a la casa y me quede con mi hermana, en la noche cuando todos se durmieron me salí afuera y llore toda la noche, incluso recién me bañe esa noche, yo me sentía sucia, después al poco rato salió mi hermanita y me dice porque estas llorando, simplemente tuve que mentirle que me dolía una muela, y dijo ya, y le dije entremos adentro y me eche a dormir con ella también, mirándola a ella, yo no quería que le haga eso a ella. Después de tres semanas el volvió a la casa, vino de visita me miro y después de eso converso con mi madre como si nada y vino su mujer también, se cocinaron algo entre ellos, y se fueron como si nada. Tres meses después él estaba borracho el entro a mi cuarto donde yo dormía con mi hermana, mi hermano estaba dormido y mi hermanita con mi mamá en su cuarto de ella, yo estaba en la cama sola durmiendo. Esa noche el entra me manosea, me toco aquí, esa noche me dijo que me iba a dar 100bs, que, si me dejaba y no le decía nadie, yo lo rechace le dije que se fuera que no me haga más daño, él estaba sentado en mi cama, le dije que se fuera, pero no quiso, por encima de mi ropa me hizo así, y me apretó aquí, yo me negué le dije que se fuera o si no iba a gritar, y él me dijo que si gritaba ya sabia lo que iba a pasar, luego le dije que se lo iba a decir a su mujer, no me dijo nada y se fue. Después de un cierto tiempo resulta que su hermano de mi hermanita había fallecido en un accidente cuando estaba yendo a su trabajo, su hermano de mi hermana por parte de padre que vivía en Mairana, mi mamá le dijo a mi hermana y ella quiso ir a su entierro, y luego mi mamá la llevo, le dije que por favor me llevara, que por favor no me dejara, pero ella me dijo que no, porque iba a ser más gasto, yo le prometí que no le iba a pedir nada por el camino, pero ni aun así, ellos viajaron y me dejaron ahí, me dejaron con mi hermano, esa noche cenamos todos y luego ellos se fueron y después de eso les encargo a ellos, a él y a su mujer que nos vea a mí y a mi hermano, ellos vinieron y esa noche mi hermano se durmió teníamos que dormir en un solo cuarto todos, porque mi mamá lo dijo así, no quería que en el otro cuarto entre nadie, mientras ella no este, le dije que quería dormir en el otro cuarto encerrada con llave, pero él me dijo que mi mamá había dicho que durmamos todos en un solo cuarto, armaron otro cuarto que había ahí, de mi tía que se fue a Argentina, ellos durmieron ahí, mi hermano en la otra cama y yo me tendí en el piso, el espero que todos se duerman, yo no pude dormir y me fui debajo de la cama de mi hermano hasta el rincón me metí hasta el catre, pero el bajo de su cama, me busco hasta afuera y se dio cuenta que yo estaba debajo de la cama y me arrastro, luego le dije que me soltara y me fui corriendo, al baño, tarde un buen rato ahí, y luego retorne al cuarto pensando que se había dormido pero no fue así, seguía despierto, él me estaba esperando sentado, me intente echar a dormir con mi hermano, pero él estaba estirado en toda la cama, luego no me toco de otra que echarme en la cama del piso y me volví a echar debajo de la cama de mi hermano, pero el me arrastro otra vez ahí el me bajo la ropa hasta aquí (indica con sus manos, la altura de sus rodillas) y ahí el me hizo otra vez eso, también se quitó me dijo que nadie se iba a enterar, él su pantalón, noche él también esa lastimo, me metió su pene, en mi vagina, no pude decir nada, por mi hermano, incluso me mostro cuchillo un el cual mostraba siempre y lo puso aquí (describe con sus manos, que puso el cuchillo en su cuello, la adolescente se muestra muy afectada emocionalmente, mantiene de manera constante la mirada agachada, la voz entre cortada) luego de un rato él se subió su pantalón, pero su mano seguía aquí (señala con mano, su vagina) esa noche metió sus dedos, me lastimándome, después estuvo un largo rato así, y se salió afuera, de un rato se volvió a entrar y se echó a su cama, como si nada, luego yo me entre a la cocina y tome un cuchillo de la cocina e intente suicidarme intente matarme, con ese cuchillo, quería cortarme aquí (señala ante su brazo derecho) pero no pude hacerlo, lo intente pero no pude, me lastime simplemente un poco, pero no pude hacerme nada, aunque quería no pude, luego de un rato me fui al baño otra vez, me limpie todo con higiénico, todo esto (señala su vagina, mantiene la mirada perdida, se encoge de hombros y hace un largo silencio), estuve un rato ahí sentada afuera, pero el salió y me vio, luego me dijo que entrara adentro, yo no hice caso, no quería ni verlo, luego de un rato, salió su mujer, y ella me dice que entre adentro y porque estaba afuera, y le dije que iba a entrar en un rato y me dijo ya, luego ella se entró estuve un rato más ahí afuera y me entre al cuarto, lo único que hice fue echarme ahí donde me había tendido para dormir, luego amaneció, y ellos se fueron, nos quedamos ahí con mi hermano, mi mama llego al día siguiente en la mañana, tampoco le dije nada, cuando mi mamá llego ellos se fueron. Después de un tiempo él me decía que si decía ya sabía quién iba a ser la próxima y cada día yo miraba a mi hermanita, lo miraba a él y yo no quería que eso le pase a ella también, lo único que hice fue callarme. La última vez que paso fue antes de mi cumpleaños número 11, mi mamá hizo una pequeña fiesta, y como habíamos cocinado, todos se emborracharon hasta mi mamá, luego yo mi hermano y mi hermanita nos echamos a dormir y pasaron las horas nos dormimos no sé qué hora era el entro estaba borracho, cuando sentí algo aquí (señala con sus manos, la entre pierna) que me estaba apretando, era él. Estaba en el rincón, mi hermano estaba al otro lado, solo sentí que me apretaba y él me dice que me iba a dar 200bs que si yo hacia lo que él dijo aquí tengo 7 bs toma, yo se lo tire. Después de eso él venía a la casa cada vez, y me tocaba todo el tiempo hasta que mi tía vino y nos llevó a mí y a mi hermano a su casa. INDAGACIONES DURANTE LA ENTREVISTA: Menciona que la primera vez que tu tío, te dijo que jugaran, toco tu pierna y empezó a manosearte, ¿A qué te refieres con eso? Me toco la pierna así, la menor lleva sus manos, a su pierna y frota la entre pierna desde la ingle a la rodilla, mantiene la mirada extraviada, el cuerpo rígido y el cabello cubriendo su rostro) y me beso aquí (señala su parte intima, cuando se le pregunta, donde la beso, no responde, al hacer el intento de nombrar la parte de su cuerpo, llora y comienza con una tos nerviosa, señalando sin nombrar su parte intima). Después de realizar la contención, la menor continua: yo estaba con una calcita mediana, al terminar ese juego me dijo: vamos a jugar a una cosa más divertida, me dijo entra al cuarto, yo entre me dijo sentate en la cama, yo me senté y él se sentó a mi lado, a la derecha de la cama, me dijo vamos al otro cuarto porque era más oscuro, ahí había una cama era la mía y la de mi hermano, Leonardo. Se sacó su chompa, me dijo vamos a jugar a la enfermera, y empezó a tocarme las piernas, me apretó y me hizo doler, me duele le dije, y él me dijo es parte del juego, le dije que quería ir a tomar agua y me dijo que no podía ir a tomar agua mientras estábamos en el juego. Estuvimos así por 3 horas, me dijo que no le diga a nadie que era un secreto. De ahí llego mi mamá, el me hizo seña con los dedos de silencio y me dijo que era un secreto que nadie tenia que saber cómo jugamos, él se fue despidiéndose de mi mamá. Después que se fue, intente decirle a mi mamá, pero me dijo no me molestes. Mencionas que no te dejo salir del cuarto a tomar agua, y que te detuvo así por 3 horas, ¿qué paso durante ese tiempo? Solo así, me dijo si me gustaban las muñecas, yo le dije que sí, me dijo ¿queres que te compré? Le dije que ya. Mencionas que el bajo de la cama, hacia donde tú estabas Durmiendo y que su mujer y tu hermano estaban en la cama, ¿no se despertó alguno de ellos? No, porque él me dijo gritas y ya sabes quién paga las consecuencias, también me amenazó con mi hermano, que él iba a salir lastimado, si yo decía algo, me dijo que iba mandar a que le hagan algo, pero no me dijo que. Ahí también me dijo que si yo decía algo, total nadie me iba a creer, me dijo tu mamá me va a creer más a mi, ella no te va a creer nunca a ti, yo le dije que me iba creer si yo se lo decía, pero él me dijo que no, que me iba votar a la calle, que si él se lo pedía ella lo iba a hacer. Mencionas que cuando él te ofreció 200bs para que tu hiciera lo que le quisiera, estabas en el cuarto, y tu hermanita estaba al lado tuyo en la cama, ¿ella pudo escuchar algo? No, él me dijo mira tu hermana, todo silencio así debería ser, y como yo duermo con cabello suelto, mi cabello estaba en mi cara, el me volvo mi cara, ¡para que yo mirara a mi hermana y me dijo mira!, y ahí empezó a acariciarle la mano, yo le dije: ¡a ella no!, ¡soltala! ¡le haces algo y yo te mato!, y él me dijo que para que no le pase nada tenia que ser una chica obediente y ser callada, no me quedo de otra que no hacer nada, agarro y se fue, nada, solo me toco mi cuerpo, por mi ropa. Esa noche no me hizo Todos se fueron al día siguiente y en la tardecita el viene otra vez mi mama recién se estaba levantando, querían continuarla yo le dije a mi mamá basta ya tomaron toda la noche, ella se fue a la venta, mi hermano se fue a donde su amigo, a hablar del gallo para pelea, mi mamá se fue a la venta y el me arrastro a la cama, de mi brazo me jalo y me boto a la cama, ahí se quitó el pantalón, y alguien grito, no se quien la estaban buscando a mi mamá, el salió y se fue. En la noche el volvió otra vez, yo me eche a dormir con mi hermano, por si volvía para que mi hermano se despertara, era de noche el entro, me jalo de mis pies hacia la patera, yo estaba al lado de la pared durmiendo, y mi hermano al otro lado, el me jalo de mis pie, esa noche me jalo mi short y mi ropa interior, él se echó encima de mi, me estuvo acariciando aquí (señala con su manos, su vagina) también me mostro el cuchillo que el tenia, y ahí me metió su pene en mi vagina, después de un rato él se sentó en la cama, yo solo lloraba. Al rato volvió y me hizo lo mismo, estuvo un largo rato, se vistió y fue a ver a mi hermana, no pude hacer nada, acaricio a mi hermana enfrente de mi, luego yo me puse mi ropa y me eche a dormir, a mi hermana la acaricio y se fue. Él venía y me manoseaba, cada vez que quería y me amenazaba, me decía que no diga nada. Ahí vivimos hasta mis 12 años, hasta que mi tía vino y nos recogió. Nunca le conté nada mi mamá, porque ella escucharme, llegaba ella borracha siempre. Nunca quiso A mi tía le conté este 18 y ella me dijo que porque, no le había contado antes, y yo le dije que tenía miedo de mi hermana. Decidí contarlo ahora porque ya no puedo más guardarlo, y mi hermana ahora esta con mi mamá en argentina. Mencionas que tu tío acaricio a tu hermana en frente tuyo y no pudiste hacer nada, ¿qué parte de su cuerpo acaricio? Solo los brazos y parte de su pierna, por encima de su ropa, ella no se despertó, lo hizo para que yo viera que lo que él decía podía hacerlo, de hacerle lo mismo que a mí a mí hermana si yo hablaba o contaba algo. Cuando decidiste echarte en la cama a dormir, junto a tu hermano y tu tío vino por la noche y te jalo de los pies, ¿tu hermano pudo despertarse? Mi hermano no se levantó, la cama era grande no lo pude despertar. Mencionas que te tendiste cama en el piso, ¿por qué? el tú dices que en tu cuarto había dos camas y armaron el catre de tu tía que se fue a Argentina. No, es que esa cama era de mi mama, y solo entraba ella. Entonces era pequeño y ahí solo cabía mi hermano, porque nos echamos en el cuarto de mi mamá, porque ella dijo que todos Durmamos ahí. ¿Indicas primeramente que tu mamá dijo que en su cuarto no entre nadie y que debían dormir en el otro cuarto, y ahora mencionas que durmieron en el cuarto de tu mamá, me puede explicar donde durmieron? Así dormimos porque así lo dijo ella, que debíamos dormir apartados, dormimos en el cuarto de mi mamá, y yo me tendí en el piso. Mencionas que el entro a tu habitación cuando tú estabas dormida, la habitación cuando tú estabas dormida ¿la habitación donde duermes no tiene seguro por dentro? No en mi casa no hay reja, el entraba cuando quería, mi cuarto tiene un seguro por dentro, pero nosotros no sabíamos cerrarlo. Cuando te encerraste al baño, notaste algo en tu ropa interior. Yo simplemente me limpie con el higiénico, y vi sangre, solo vi eso, porque el baño es oscuro, no tiene luz y como era noche no vi mucho, vi solo sangre en el papel. Mencionas que sentiste dolor, en que parte de tu cuerpo lo sentiste. En mi vagina, solo ahí. Mencionas que cuando estabas en el piso, forcejeaste con el, ¿lograste emitir algún sonido, que despertara a la mujer de tu tío? No, porque el metió un pañuelo en mi boca, bueno no sé qué era, pero era un trapo. Apenas podía respirar, y con su mano me tapo la boca. Además, me decía que no diga nada, ni haga ruido por que la próxima seria mi hermana. Mencionas que la mujer de tu tío estaba embarazada cuando se fueron a vivir al frente de él, recuerda que fecha pasó esto que describes. Él bebe ya tenía 3 meses de nacido y ella se echó a dormir en la cama con su hijo y su marido. A mi me tendió unas colchas en el piso en la patera de la cama. Tu mama te mando a dejar un el plato de comida, me dices que él vive al frente, ¿no podías volver sola? Es al frente, pero hay que avanzar una cuadra y pasar el asfalto, también un poco de tierra y Yo seguir avanzando un poco más, es lejitos no más. Cuando te levantaste en la mañana, ¿dónde estaba la mujer de tu tío? Cuando me levante su mujer estaba preparando el desayuno barriendo afuera. Y cuando ella estaba barriendo fue que me dio los 5bs que lo tire el dinero. Cuando dice que el bajo a la cama, y se echo a tu lado, ¿se sacó la ropa? Si el me saco mi short y mi ropa interior y él se bajó al pantalón un poco y se bajó el bóxer. ¿Qué es lo que pides tú ahora? Yo pido que pague por todo lo que me hizo, siempre tuve miedo que le haga daño a mi hermana, pero ahora ella esta lejos de él, y no quiero que nadie mas pase por lo que yo viví. (Testimonio de la víctima). Que, en respuesta a requerimiento fiscal se obtiene el Certificado médico legal evacuado por la Dra. ELDY CRUZ CRUZ, (médico forense del IDIF), realizado a la M.N.C.L. de 17 años de edad, en fecha 27/07/2023 del cual se tiene: CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES. Al examen físico no se evidencia signos de violencia corporal. Al examen ginecológico con himen elástico complaciente que presenta la examinada debido a su elasticidad permite el acceso carnal sin que afecte su integridad. Al examen proctológico sin lesión alguna. No se realiza toma de muestra por ser una valoración extemporánea. CONCLUSIONES: Al examen físico sin presencia de lesión alguna. Al examen ginecológico con membrana himeneal elástico o complaciente. Al examen contra natura. Proctológico. No signo de acto. El Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DENUNCIADO ANTONIO LEAÑOS YAULI A EFECTOS DE QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD, CASO CONTRARIO SE LE ADVIERTE QUE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA REBELDIA DE CONFORMIDAD AL ART. 87 y 89 DEL CPP., SITUACION POR LA QUE EL IMPUTADO NO SE HIZO PRESENTE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES QUE ESTABLECE LA NORMA JURIDICA. En el presente caso analizada las diligencias preliminares realizadas en la etapa preliminar, se demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación del denunciado en el mismo, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, así como también la concurrencia obstaculización resolución. De riesgos procesales correspondiendo emitir de La ruga siguiente V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DELITO ATRIBUIDO. - ARTICULO 308 BIS. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO ? ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad veinticinco (25) años, así de veinte (20) años, haga uso de la fuerza intimidación y se alegue consentimiento. ARTÍCULO 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos anteriores, con cinco (5) años, cuando: de los delitos m) El autor hubiera cometido el hecho en más de oportunidad en contra de la víctima. o) El autor fuera ascendiente, descendiente O pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art. 20 CP (AUTOR). Son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Ley 1173 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto. Para el derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual de otra persona; es por eso que lo castiga como delito, dentro de los delitos contra la libertad. NORMATIVA JURIDICA APLICADA. - LEGISLACION BOLIVIANA: La Constitución Política del Estado. Reconoce y garantiza los Derechos fundamentales en el artículo 15, respecto a la dignidad Humana y señala que "toda persona tiene derecho a la vida ya la integridad física, psicológica y sexual, en particular las Mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u Omisión que tenga por objeto Degradar la condición humana, causar muerte...LEY 348 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LEY 348 MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley funda Instrumentos, en el Tratados mandato y constitucional Convenios en Internacionales Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. ARTICULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así agresores, como la persecución y sanción a con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, conforme lo entendió la SC 0897/2011 de 6 de junio, se desprende del valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material. Así se ha plasmado consagrado como uno en el art. de 180.I de la CPE que ha los principios de la justicia ordinaria el de 'verdad material' VI. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR. El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado ANTONIO LEAÑOS YAULI en el ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales: 1. Acta de denuncia formalizada por la ciudadana IRMA GUTIERREZ de fecha 24/07/2023. 2. Informe del asignado al caso Sgto. My. Roxana Ecoibary Yohamona de fecha 25/07/23. 3. Medidas de protección a favor de la víctima. 4. Certificado médico legal- forense de la víctima. 5. Informe de entrevista psicológica, emitido por la Lic. ANDREA HEREDIA DEL AGUILA (psicóloga de la dirección de genero y asuntos generacionales de Montero) realizado a la víctima.6. Informe Social emitido por la Lic. DILMA ARANCIBIA GUZMAN (Trabajadora Social de la dirección de genero y asuntos generacionales de Montero) realizado al entorno familiar y socio-económico de la víctima. 7. Resolución de aprehensión y Orden de aprehensión contra de ANTONIO LEAÑOS YAULI. 8. Edicto fiscal, generado por el portal electrónico de notificaciones del ministerio público mediante el JLl, a efecto que el denunciado ANTONIO LEAÑOS YAULI asuma su defensa. 9. Publicación de edicto de fecha 26/10/2023. Por todo ello señora Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado ANTONIO LEAÑOS YAULI, tenia pleno conocimiento que la victima tendría 09 años de edad, aprovecha el estado de vulnerabilidad, su condición de mujer, menor de edad, y mediante engaños, seducción y aprovechando la inocencia, procedió a realizar con la victima de iniciales M.N.C.L. actos sexuales de acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, por vía vaginal con fines libinosos, tal como se puede advertir en el Informe Psicológico realizada a la victima, teniendo esta declaración como verdad material, tal como lo establece el art 193 inc. C) del CNNA presunción de verdad, extremos que son reforzados y sustentados por el certificado médico forense. Que, el imputado está plenamente identificado por la victima, y que en el momento del hecho gozaba de la plenitud de sus facultades mentales actúa con dolo, con conocimiento de sus actos ilícitos, adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION DE I.N.N.A. AGRAVADO delito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS. Con relación al art. 310 inc. m) y o) Código Penal, en grado de autoría conforme estable el art. 20 del C.P. VII. IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO. Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente ANTONIO LEAÑOS YAULI por la calificación provisional del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. m) y o) del Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que el imputado es con probabilidad autor y participe del delito que se le imputa. CAUTELARES LA DETENCION; VIII. SOLICITUD PREVENTIVA DE MEDIDAS los Arts. 233 Al existir los requisitos previstos en inc. 1), 2) y 3), 234 inc. 1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal requiero ante su Autoridad La Medida extrema de DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano ANTONIO LEAÑOS YAULI en el centro de readaptación Productiva de Montero CERPROM por el término de 180 días. EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Núm. 1.- Que con cuenta no domicilio habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Residencia dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, se cuenta con donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente Investigación, toda vez a la fecha no documentación como ser: ser un croquis y facturas de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad máxime si el imputado al desconocer su paradero ha sido notificado por edicto de prensa. En cuanto al TRABAJO tampoco acreditó con documentación idóneo cuál seria su ocupación u oficio licito, por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. Núm. 2 las facilidades para permanecer oculto. El abandonar país Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, el facilidad para abandonar el país o imputado tiene la permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso país y tendría la facilidad de abandonar el país. Núm. 7 C.P.P. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. En este caso el imputado es un peligro efectivo para la victima, en su condición de mujer, menor de edad estando en un grupo de sector vulnerables, por lo que el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 Núm. 2 C.P.P. Que el imputado amenace influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos. Dado que a la presente falta recibir la declaración en cámara Gesell de la menor, por lo que el imputado va influir sobre la victima y los testigos que faltan declarar, debiendo tomarse en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. IX. ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR. 1. Pericia psicológica a la victima para evaluar el daño psicológico, secuelas del daño y establecer la presencia de algún grado de intimidación a ser realizado por el IDIF. 2. Declaración de la menor en cámara Gesell. 3. Recabar información sobre los antecedentes del imputado 4. Inspección del lugar de los hechos investigativos útiles y pertinentes a hechos objeto de la denuncia. - y otros actos esclarecer los Otrosí 1.- Protesto Fundamentar y complementar en audiencia Pública de medidas cautelares conforme establece la SC 070/2007: Otrosi 2. Con la finalidad de evitar la re- victimización de la menor de conformidad a lo previsto en el art. 307 y 393 octer del Código penal de Procedimiento Penal, solicito se sirva señalar fecha y hora de audiencia de declaración de la víctima mediante cámara Gesell. Otrosí 3.-Se solicita a su autoridad que, para los efectos de llevar la audiencia de aplicación de medidas cautelares del imputado ANTONIO LEAÑOS YAULI, el mismo sea notificado mediante el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que hasta la fecha se desconoce su paradero, adjuntado para tal efecto ficha Kardex del imputado y edicto. Otrosí 4. Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de montero ubicado en la calle independencia N° 120 Montero, 28 de diciembre, de 2023.-Montero, 06 de mayo del 2.024.- Revisados que han sido los antecedentes, se evidencia que existe una imputación formal sin aprehendido, presentada por el Ministerio Publico en contra ANTONIO LEAÑOS YAULI por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLECESTE previsto y sancionado por el art. 308 del código penal, la misma que se encuentra sin resolver por tal motivo de oficio se señala audiencia pública a realizarse el día 21 de mayo del 2024 a horas 10:00 a.m., acto procesal que se llevara a cabo de manera presencial en el despacho judicial del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de Montero. NOTIFÍQUESE. -


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