EDICTO

Ciudad: CAMARGO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAMARGO


Tribunal de Sentencia Penal 1° de las provincias Nor y sud Cinti con asiento en la ciudad de Camargo. Del departamento de Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº42/2024 *************************************************************************************** LOS SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CON ASIENTO EN CAMARGO, EN SU CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE; RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS, JUEZ PEDRO GABRIEL FERNANDEZ ZULETA Y PATRICIA PAMELA PLATA PEREYRA; POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A LA ACUSADA MARINA MAMANI VISALLA (ACUSADA DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO) CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 39/2024 DE FECHA 13/05/2024. PARA QUE SE APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SIGNADO COMO CAUSA N° 009/2024 CON C.U. 107102032200103, SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CAMARGO A DENUNCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAMARGO, EN CONTRA DE HUMBERTO HUARACHI CONDORI Y MARINA MAMANI VISALLA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA Y ENCUBIMIENTO INCURSO EN LA SANCIÓN DEL ART. 308 BIS CON RELACÓN AL ART. 310 INC. K) L) Y M) Y EL ART. 171 DEL CÓDIGO PENAL; PARA ESE EFECTO SE INSERTAN LAS PIEZAS PROCESALES CUYOS CONTENIDOS LITERALES SON LOS SIGUIENTES. ---------------------------------------- Auto: N° 39/2024 Causa N° 009/2024 Acusador: MoPo Acusados: Humberto Huarachi Condori y Marina Mamani Visalla Delito: Violación con agravante y Encubrimiento Camargo, 13 de mayo de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Vistos: Los antecedentes del presente proceso evidencian la acusación fiscal por el delito de Violación con agravante y Encubrimiento, la radicatoria del mismo y; Considerando: Que, con relación a los hechos, la acusación fiscal señala: La adolescente de iniciales B.V.R. de 17 años con domicilio en Cachuyo-Camargo, a principios de enero de 2022 al querer ingresar al Colegio Bolivia fue a trabajar de cocinera en la casa de la hermana evangélica Francisca en la localidad de Camargo ubicado en la Calle Alianza N° 114; en el mes de febrero de 2022, a la adolescente B.V.R, el pastor de la iglesia evangélica pentecostal "Dios es amor" Humberto Huarachi Condori le convence diciendo que ganaría más y le saco de su trabajo y le lleva a su iglesia a trabajar como ayudante de cocina durante los meses de febrero, marzo, abril y hasta el 15 mayo de 2022, la adolescente B.V.R. fue agredida sexualmente en reiteradas oportunidades por el pastor Humberto Huarachi Condori hasta que quedó embarazada. El pastor Humberto Huarachi Condori se gana la confianza de la adolescente B.V.R, incluso fue hacerse inscribir al colegio donde le acompañó para ayudarle con los tramites ya que él era una persona de confianza, amigable y lo conocía un año aproximadamente, cuando retornaban él le dice: "Que la iba a ayudar, que se quedaran un rato, que ella era muy especial para él, le conto que tuvo un sueño donde la adolescente era su esposa indicándole que lo perdone porque él tiene un sentimiento hacia ella" es así que la adolescente B.V.R acepta las disculpas. De igual manera la adolescente B.V.R., refiere que ella fue el primer día de clases que era un día lunes es así que en la noche se encontraba descansando en su dormitorio donde el pastor Humberto Huarachi Condori ingresa y la despierta y empiezan a conversar posterior el pastor Humberto Huarachi Condori apaga la luz y cierra la puerta y le dijo: "No te voy hacer nada, no vas a tener miedo te voy a hacer algo para que no me puedas olvidar” tirándole a la cama y abriéndole las piernas obligándole a tener relaciones sexuales teniendo acceso carnal vía vaginal donde ella le decía: "Que no, que cometió un error" pero el pastor Humberto Huarachi Condori no la escuchó. De igual manera manifiesta que fueron varias veces en las que el obligó a la adolescente B.V.R., a tener relaciones sexuales siendo una vez por semana. El dormitorio de la adolescente se encontraba cerca al dormitorio del pastor Humberto Huarachi es así que escucha que uno de los hijos del pastor avisa a su madre la señora Marina Mamani Visalla que su padre estaba ingresando seguido al cuarto de la B.V.R por el cual la señora Marina Mamani le pregunta al pastor Humberto Huarachi que estaba haciendo o porque entraba seguido al cuarto de B.V.R. donde el pastor Humberto Huarachi le responde “...Estoy haciendo lo que tú no quieres hacer, lo que no me complaces la estoy obligando", indicando que no se enteraría nadie diciéndole a su esposa que ella no debe decir a nadie es así que comenzaron a pelear donde la señora Marina Mamani quería irse pero el pastor Humberto no la dejó ir, al escuchar que estaban discutiendo la adolescente B.V.R. decide ir a pedir perdón a la señora Marina Mamani por no haber reaccionado o haber hablado antes, donde la señora Marina Mamani le dice: "Que ella no tenía la culpa que el la obligó que esté tranquila porque él la obligo" de igual manera refiere que esto sucedió por el mes de marzo de 2022. La adolescente B.V.R., hace mención que el pastor Humberto Huarachi seguía mandándole mensajes diciéndole que solo esta con su esposa por sus hijos, también le llamaba diciendo que nadie se enteraría y que ella tampoco debía decirle a nadie, la última vez que hablaron le dijo que se haga una prueba de embarazo dándole dinero para que la compre es así que la adolescente se realiza el test de embarazo el cual sale negativo pero la adolescente B.V. R se sentía un poco extraña por lo cual decide hacerse nuevamente una prueba de embarazo la cual sale positivo entonces le avisa al pastor Humberto Huarachi el resultado del test de embarazo, el cual le responde: "Que para no causarle problemas ella se debe ir lejos que debe pensar en irse lo más antes posible para que no sospechen sus padres diciéndole que se vaya con su hermana o hermano, por su parte la esposa del pastor la señora Marina Mamani Visalla la amenazó y ordenó a la adolescente B.V.R. que no contara a nadie y que se fuera lejos del pueblo, es así que la adolescente B.V.R. haciendo caso a ellos decide irse, primero se dirige a la comunidad de Cachuyo el 15 de mayo de 2022 indicando a sus padres que ya no estudiaría y que se iría a trabajar a Santa Cruz, pero sus padres no lo dejaron ir y luego dijo que se iría a trabajar al país de Argentina, así, el 28 de mayo de 2022, viajó al país de Argentina en compañía de su cuñado Nicolás Arenas. En Argentina, en el mes de noviembre de 2022 fue internada en el Hospital Perrupato de la provincia de Mendoza del país de Argentina cuando se encontraba en estado de gestación de aprox. de 7 meses es así que los padres de la adolescente se enteran mediante vía telefónica que su hija B.V.R de que estaba embarazada producto de la agresión sexual por parte del Pastor Humberto Huarachi Condori de la Iglesia "Dios es amor", la señora Andrea Villarpando Rivera, hermana mayor de la adolescente B.V.R., presenta denuncia en el país de Argentina sin embargo la misma fue rechazada porque los hechos habrían sucedido en el país de Bolivia, es así qué vía cancillería La Cónsul de Bolivia Licenciada Cynthia M. Vicente Valencia en país argentino remite información de las actuaciones realizadas en dicho país, posteriormente, en fecha 10 de enero de 2023, la adolescente B.V.R. se comunicó con sus padres indicando de que el pastor Humberto Huarachi que se habría comunicado vía WhatsApp enviándole mensajes de texto y llamándole, indicándole que no haga escándalo sobre el hecho. Considerando. – Que, notificados como fueron a la víctima y/o representantes legales, DNA y acusado, respectivamente, los pronunciamientos previstos por el Art. 340 CPP., modificado por la ley 586, excepto la víctima y acusado, por lo que se tiene cumplidas las formalidades legales previstas en esta etapa procesal, correspondiendo emitirse la resolución de apertura de juicio sobre la base de la acusación del Ministerio Público, señalándose día y hora de audiencia de juicio oral en estricto cumplimiento de los Arts. 342 y 343 CPP. Por tanto: El Tribunal de Sentencia de Camargo, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586, con relación al Art. 343 del mismo cuerpo legal, sobre la base de la acusación fiscal, dispone la APERTURA DE JUICIO ORAL, en contra de Humberto Huarachi Condori, mayor de edad, boliviano, casado, con C.I Nº 6674637-Pt., y hábil por ley (datos y otros en el pliego acusatorio), acusado por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k), l) y m), ambos del Código Penal en grado de autoría y en contra de Marina Mamani Visalla, mayor de edad, natural de Irupatia, Tomas Frías, Potosí, boliviana, casada, con cedula de identidad Nº 10513934 y hábil por ley, (datos obtenido del pliego acusatorio), acusada por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, sancionado por el Art. 171 del Código Penal en grado de autoría; para tal efecto y finalidad se señala audiencia pública de celebración de juicio oral reservado para el día jueves 13 de junio de 2024 a horas 17:00 p.m., y siguientes, actos procesales que se realizaran en sala de audiencias de éste tribunal, debiendo las partes prever para su asistencia y el desarrollo del juicio. Asimismo, se dispone la notificación a las partes intervinientes en el presente proceso conforme el Art. 163 CPP., y de acuerdo a los datos que arroja el cuaderno procesal. Al fiscal de materia a cargo del proceso, DNA y/o SLIM de Camargo y víctima o sus representantes legales, notifíqueseles conforme a los datos del cuaderno procesal y/o mediante comisión instruida por cualquier autoridad hábil y no impedida por ley del municipio de Camargo u otro medio alternativo de comunicación efectivo y eficaz, sin perjuicio de ser realizado por la oficial de diligencias del tribunal de sentencia de ser habido en esta. A los acusados, notifíqueseles con la presente resolución mediante edictos, a ser publicado en el portal digital y/o electrónico del Tribunal Supremo de Justicia - Órgano Judicial, debiendo cumplirse lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, cítese a los testigos y peritos de cargo y descargo, siempre y cuando hayan sido ofrecidos, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo necesarios conforme determina el numeral 1 del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal y ejecutarse por cualquier autoridad hábil y no impedida por ley y/o la oficial de diligencias, siempre que las partes hayan proporcionado la dirección de los domicilios reales o laborales precisos para efectivizar las notificaciones, bajo su absoluta responsabilidad la no emisión de los mismos, como también las partes directamente pueden proceder a recabar de secretaria de manera anticipada y diligenciarlas bajo su responsabilidad. Cúmplase por secretaria con su deber dispuesto por la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento penal, es decir, disponer toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio, bajo su responsabilidad hasta el día de celebración del juicio oral. El presente auto no es recurrible, de conformidad al Art. 342 CPP. Regístrese. -------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- ABG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUSTICIA DE CHUQUISACA; FDO.- ABG. M.S.C. PEDRO GABRIEL FERNANDEZ ZULETA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA; FDO.- ABG. PATRICIA PAMELA PLATA PEREYRA JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EJECUCION PENAL Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUSTICIA DE CHUQUISACA;--------FDO.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CON ASIENTO EN CAMARGO-CHUQUISACA-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DIGNA CALLPA ORIHUELA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- ANTE MI.--------------------------------- EL PRESENTE EDICTO TIENE COMO FUNDAMENTO LEGAL EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------- D.S.O.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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