EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: JUANA GARDENIA ENCINA MENDOZA Y YOVANA MONTAÑO ROMERO MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 201616460, EXP. Nº137/21 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUANA GARDENIA ENCINA MENDOZA Y YOVANA MONTAÑO ROMERO, NOTIFIQUESE AL ACUSADO JUANA GARDENIA ENCINA MENDOZA Y YOVANA MONTAÑO ROMERO con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO Y ADHESION A LA ACUSACION FISCAL - A fs.291 a 299 en fecha 14/06/2021: ABG. MIRTHA MEJÍA SALAZAR Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en persecución de Delitos de Corrupción (F.E.P.D.C), dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JOSE LUIS LIMA GUERRA y posterior querella presentada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA, representada por el Abog. BELLO ÀVILA LIJERÒN, encargado distrital del consejo de la magistratura del distrito judicial de santa cruz, en contra de YOVANA MONTAÑO ROMERO por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTODE DEBERES, MANIPULACION INFORMÀTICA, previsto y sancionado por los artículos 132, 154, 363 Bis. Con relación al Art. 23 del código penal, MARIA ROXANA ENCINAS CASTEDO, JUANA GARDENIA ENCINA MENDOZA Y MARIBEL VIVIAN CALLE VALENCIA por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MANIPULACION INFORMÀTICA, previstos y sancionado por los artículos 154, 363 Bis, ante su Autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad exponemos y requerimos. - A fs. 333 a 334: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D. 294 - A fs. 331 en fecha 13/10/2022: El consejo de la magistratura se adhiere a la acusación fiscal a fs. 331 - Se transcribe el Auto de Radicatoria de fecha 09/07/2021: Santa Cruz, 09 de julio de 2.021 IANUS O NUREJ: 201616460 CASO Nº 137/21 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima y/o denunciante para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 14 de mayo 2024.


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