EDICTO

Ciudad: CHULUMANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHULUMANI


LOCALIDAD: CHULUMANI JUZGADO: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI NRO. EXP: SN/2018 – F JUEZ: DR. GUILLERMO PONGO PONGO SECRETARIO: DR. JUAN REYNALDO HUANCA LAURA TIPO DE PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: MARLENI LUNA LARREA DEMANDADO: RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO de ley se HACE CONOCER la Sentencia – Resolución Nro. 06/2024 de fecha 29 de febrero de 2024 al Sr. RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ, dentro del Proceso de Asistencia familiar seguido por la Sra. MARLENI LUNA LARREA contra RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- ================================================================================= JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CHULUMANI. - RESOLUCION NO 06/2024. ---------------------------- DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR MARLENI LUNA LARREA CONTRA RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ, SOBRE DIVORCIO. -------------------------------------------------- SENTENCIA. ------------------------------------------ Chulumani, 29 de febrero de 2024. ----------------------------------------------- VISTOS: Memorial de demanda de divorcio y los antecedentes del proceso se tuvo presente para emitir la presente resolución, todo lo que ver convino y; ----------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de demanda de fs. 5-15 vlta., de obrados MARLENI LUNA LARREA de JUSTO en proceso extraordinario plantea acción de Divorcio en contra de RUDDY CLAOUS JUSTO ALAVAREZ, pidiendo que en sentencia se disponga; disuelto el vínculo matrimonial y la cancelación de la partida matrimonial en base a los siguientes argumentos: -------------------------------------------------- Que, su persona contrajo matrimonio civil con el señor RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ en fecha 20 de noviembre de 2010, posteriormente de forma voluntaria luego de varios años por circunstancias de la vida decidieron separarse de forma voluntaria, están separados por largo tiempo; solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial disponiendo la cancelación de partida matrimonial, ampara su demanda en Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts. 207 y 434 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. ----------------------------- Que, admitida la demanda por auto de fecha 8 de noviembre de 2018, cursante a fs. 6 de obrados, se corre en traslado al demandado RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ con la demanda de Divorcio, conforme se tiene por diligencia de citación POR EDICTOS de fecha 02 de junio de 2023 y 19 de junio de 2023 cursante a fs.24-25 y 2728 de obrados; EL DEMANDADO no responde a la demanda de Divorcio, por providencia de fecha 26 de junio de 2023, se designa defensor de oficio del demandado RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ al Dr. Marco Antonio Asturizaga Meneses, por memorial de fecha 08 de agosto de 2023 cursante a fs.31-31vlta., de obrados se apersona y acepta la designación y responde a la demanda de Divorcio instaurada por Marleni Luna Larrea, bajo los siguientes argumentos: ------------------------------------- Que, su persona no tiene conocimiento de la realidad de los hechos y menos puede afirmar o negar los hechos vertidos por la demandante, responde a la demanda de Divorcio de forma negativa solicitando disponer lo que en derecho corresponde. ---------------------------------------- Que, cumplida las formalidades de ley se señala audiencia de ratificación de Divorcio por providencia de facha 19 de febrero de 2024, para el día de hoy la que se está llevando a cabo, con la presencia de la parte demandante y su abogado, presente la abogada de la DNA de Chulumani, presente el abogado defensor de oficio y ausente del demandado. -------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que, de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, se tiene lo siguiente: II. 1 HECHOS PROBADOS: ------------------- 1.- Por el Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1, se ha demostrado que RUDDY CLAOUS JUSTO ALAVREZ y MARLENI LUNA LARREA, contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2010. --------------------- 2.- Por el Certificado de Nacimiento cursante a fs. 2, se ha demostrado que CLAOUS DIMAR JUSTO LUNA, de 12 años de edad, tiene como progenitores a los señores RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ y MARLENI LUNA LARREA. ---------------------- II. 2 HECHOS NO PROBADOS. --------------------- 1 .- Ninguno. ------------------- CONSIDERANDO III: Por el medio de prueba producido y valorado en audiencia acorde a lo establecido en el Art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se llega a las siguientes conclusiones que hacen merito a la presente resolución: -------------------------------------------------- 1.- Por la prueba documental adjunta a la demanda, se establece la existencia del vínculo jurídico matrimonial entre RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ y MARLENI LUNA LARREA, conforme se tiene por el Certificado de Matrimonio a fs. 1. ------------------------- 2.- Por la prueba documental adjunta a la demanda consistente en Certificado de Nacimiento se establece la existencia de un (1) hijo de nombre CLAOUS DIMAR JUSTO LUNA de 12 años de edad, tiene como progenitores a los señores RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ y MARLENI LUNA LARREA, a fs. 2. -------------------------------- 3.- Se debe considerar que la normativa en materia familiar ya no se consideran causales de Divorcio que invocar en el proceso extraordinario de divorcio judicial, en lógica consecuencia existe una etapa probatoria propiamente, por cuanto predomina la simple voluntad de la parte actora en su deseo de divorciarse o desistir de la acción intentada, acorde a lo estableçido en el Art. 210 de la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, que refiere que la parte actora de manera oral y en audiencia se ratifique o desista de la voluntad de divorciarse, lo que en el presente caso aconteció la voluntad de una de las partes de divorciarse de manera escrita y oral en audiencia su deseo de desvincularse por medio del Divorcio o Desvinculación Judicial. ------------------------- 4.- El divorcio es una de las formas de extinción del matrimonio, que por la vía judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas, que en el presente caso estamos frente a la voluntad de una de las partes la voluntad de la demandante MARLENI LUNA LARREA que ha sido exteriorizado en audiencia, consiguientemente cerrar la posibilidad de una reconciliación. ------------------------- 5.- Se debe entender como proyecto de vida en común, aquel plan de vida que los cónyuges se han trasado al asumir el compromiso matrimonial y que pretender seguir a lo largo de la vida que van a compartir a efectos de alcanzar metas de interés común relacionados con la formación y educación, la economía familiar, las normas de convivencia, de respeto, apoyo y cuidado mutuo, que cuando este proyecto fracasa, es que se da la ruptura matrimonial como ocurre en el presente caso que aquel proyecto de vida en común que tenían ha fracasado. ------- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 0 de Chulumani, ejerciendo jurisdicción y competencia a nombre de la Ley del Estado Plurinacional de Bolivia en primera instancia resuelve: ----------------------------------------------------- 1.- DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que une a los esposos RUDYY CLAOUS JUSTO ALVAREZ y MARLENI LUNA LARREA, por la ruptura del proyecto de vida en común, una vez ejecutoriada la sentencia, procédase a la cancelación de la partida matrimonial registrado en la Oficialía NO 21101002, Libro NO 1, Partida NO 10, Folio NO 10, del Departamento de La Paz, Provincia Sud Yungas, Localidad Huancané, fecha de matrimonio 20 de noviembre de 2010, a nombre de RUDDY CLAOUS JUSTO ALVAREZ y MARLENI LUNA LARREA, por ante el Servicio de Registro Cívico — La Paz- (SERECI) del Tribunal Supremo Electoral y se librara los testimonios de ley, conforme lo dispuesto por el Art. 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ---------------------------- 2.- EN CUANTO A MEDIDAS PROVISONALES. --------------------------------------------------- Se homologa la Resolución No. 82/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023. ----------------------------- Con la presente resolución quedan notificadas de manera oral la parte demandante su abogado patrocinante, el abogado defensor de oficio del demandado, la abogada de la DNA de Chulumani, el día de hoy 29 de febrero de 2024, a horas 9: 51 a.m. debiendo notificarse al demandado, a los fines de hacer uso de los recursos que la ley les franquea, con las formalidades de ley. ----------------------------------------- La presente sentencia es pronunciada en la localidad de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La P a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. -------------------- TOMESE RAZON y REGISTRESE. ------------------------------ ==================================================================================== Fdo. ------------------------------------------Dr. Guilermo Pongo Pongo -------------------------------------------------------------------JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.------------------------------------------------------- Abg. J. Reynaldo Huanca Laura. ----------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO ABOGADO ------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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