EDICTO

Ciudad: TIRAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE TIRAQUE


EDICTO PARA :EL ACUSADO MACARIO VILLARROEL COSSIO Y EL DENUNCIANTE JULIO VILLARROEL SALAZAR Dr. JUAN CHURATA TROCHE.- Juez Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No. 1 de Tiraque Cochabamba Bolivia por el presente edicto se notifica al DENUNCIANTE JULIO VILLARROEL SALAZAR Y AL ACUSADO MACARIO VILLARROEL COSSIO con el auto de resolución en Criterio de Oportunidad Reglada de fecha 15 de Abril de 2024,-Dentro el proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Julio Villarroel Salazar contra Macario Villarroel Cossio, por la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, cuya resolución es como sigue Tiraque, 15 de Abril de 2024.-VISTOS: La solicitud de aplicación de Criterio de Oportunidad impetrada por el Ministerio Público, la prueba documental acompañada, la normativa legal aplicable al caso, y;-I. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 326.I del CPP modificado por la Ley 1173, el Imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del CPP, y los Arts. 65, 67 de la Ley N° 025 de 24 de Junio de 2010, del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia. II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la Juez, el juez o tribunal; la víctima o querellante podrá formular oposición fundada. En el caso presente, se tiene que la causa penal ya se encuentra con acusación fiscal, encontrándose al presente en etapa de juicio oral, la misma se llevó a cabo en fecha 01 de Septiembre de 2023, donde ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de juicio, se declaró su rebeldía.-Ahora bien, en este estado, el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia Dr. Oscar Flores Cortez, mediante requerimiento fiscal de fecha 21 de septiembre de 2023, manifiesta que; al presente si bien la Fiscalía, no ha recibido petición expresa por parte del imputado - acusado: MACARIO VILLARROEL COSSIO, poniendo en conocimiento su voluntad de someterse a la salida alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD, velando por la paz social de ambas partes, dado el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho delictivo acusado que nos ocupa, por cuanto del análisis integral del presente caso, es previsible el perdón judicial; por lo que en un eventual juicio oral se le impondrá al acusado la SANCION de TRABAJOS COMUNITARIOS; por tanto resulta viable desde todo punto de vista legal la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, máxime que el presente hecho se trate de un primer delito y el acusado será pasible en su caso al derecho del perdón judicial; por lo expuesto, en mérito a los fundamentes de hecho y derecho que expone requiere la SALIDA ALTERNATIVA de CRITERIO DE OPORTUNIDAD en favor de MACARIO VILLARROEL COSSIO, pidiendo se prescinda la persecución penal por el hecho ilícito tipificado como delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 del Código Penal. I. 1.- DESCRIPCION DEL HECHO: Según el Requerimiento Fiscal que antecede, se tiene como antecedentes y/o teoría fáctica de los hechos, lo siguiente: "Que, en fecha 01/07/18 a hrs. 12:30 p.m. aproximadamente, el Sr. Julio Villarroel Salazar, se encontraba en su terreno agrícola, ubicado en la Provincia Tiraque junto a su familia y un tractorista realizando trabajos de arado, en cuyo momento se había aparecido en el lugar el Sr. Macario Villarroel Cossio junto a su hijo CRISTIAN VILLARROEL JAIMES, momento cuando MACARIO había corrido de manera directa a la humanidad del Sr. JULIO VILLARROEL SALAZAR, gritando de que se retire del terreno caso contrario lo mataría, respondiendo el Sr. JULIO que estaba haciendo las labores de arado en sus terrenos, inmediatamente después el Sr. MACARIO VILLARROEL COSSIO, procedió a agredir físicamente a Julio Villarroel Salazar; a quien le propinó golpes de puño, puntapiés y producto de las agresiones físicas el Sr. JULIO había caído al suelo; como consecuencia de estas agresiones, se le otorgó 6 días de incapacidad médico legal"..-En mérito de tales antecedentes y los elementos de convicción colectados en la etapa preparatoria, el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia de Punata, mediante requerimiento de fecha 16 octubre de 2019 presentó, acusación formal en contra del acusado MACARIO VILLARROEL COSSIO, por el delito de lesiones leves, tipificados y sancionado en el Art. 271 segunda parte del Código Penal; hechos descritos y el tipo penal tipificado igualmente se encuentran consignados en el requerimiento que antecede, en donde el Fiscal de Materia de Punata Dr. Oscar Flores Cortez, en función del principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, requiere la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor del imputado Macario Villarroel Cossio, solicitando se prescinda de la persecución penal en su contra, toda vez que el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal establece la posibilidad de que el Fiscal prescinda de la persecución penal de uno o varios hechos imputados cuando concurran las circunstancias establecidas por dicha norma procesal, entre ellas, cuando sea previsible el perdón judicial, extremos que concurren en el presente caso toda vez que se ha comprobado la existencia del hecho ilícito, por el quantum de la pena prevista en el presente caso es previsible que en caso de dictarse sentencia condenatoria en su contra no se le impondría una sanción privativa de libertad pues solo conlleva prestación de trabajos comunitarios, siendo en consecuencia previsible el perdón judicial, máxime si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho delictivo acusado y que el presente hecho se trate de un primer delito y el acusado será pasible en su caso al derecho del perdón judicial conforme establece el art. 368 del CPP, por lo que se puede concluir que el presente caso se adecua a las previsiones contenidas en el Art. 21 num. 4) con los efectos previstos en el Art. 27 num. 4) del Código de Procedimiento Penal.-II. FUNDAMENTACION:-Si bien es cierto que por previsión del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, 8 de la Ley del Ministerio Público y 70 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público está obligado a promover la acción de la justicia en los delitos de orden público, ejerciendo la titularidad de la misma y la dirección funcional de la investigación de estos delitos; no es menos evidente, que este principio general de oficialidad u obligatoriedad tiene su excepción en los criterios de oportunidad, que constituyen una salida alternativa al proceso ordinario, consistentes en la prescindencia de la persecución penal, limitando el iuspuniendi o potestad punitiva del Estado, cuando concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el Art. 21 de este cuerpo procesal. La aplicación del criterio de oportunidad en este caso se encuentra dentro el marco previsto por el num. 1) del art. 21 del CPP esto es cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, y inc. 4) cuando establece que el Ministerio Público podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, cuando sea previsible el perdón judicial, siendo otro presupuesto que los imputados hayan reparado el daño ocasionado, suscribiendo un acuerdo en ese sentido con la víctima o prestando fianza suficiente para dicha reparación, y también será necesario presentar el certificado de antecedentes del REJAP para demostrar que se trata del primer delito.-Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ilícito es de escasa relevancia social dado que incumbe solamente a la víctima y al imputado, el bien jurídico protegido que es la integridad de las personas fue afectado mínimamente, además de ser el imputado Macario Villarroel Cossio persona que no tiene antecedentes penales como se evidencia de los certificado de REJAP y de No Violencia acompañados al Requerimiento fiscal de fecha 21 de septiembre de 2023, lo que hace previsible que en caso de llevarse un juicio oral y de probarse los hechos acusados y la participación del imputado, la pena a imponérsele en este tipo penal de lesiones leves (art. 271 segunda parte del CP) no será de presidio, sino se le impondrá al autor únicamente la sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que el juez determine, haciendo previsible el perdón judicial, en virtud de lo cual los requisitos de procedibilidad para la aplicación del criterio de oportunidad se hallan cumplidos. -Por otro lado, cabe referir que las partes no se han apersonado al juicio, han abandonado el proceso ya que desde su inicio en la gestión 2018 al presente, han transcurrido más de 6 años aprox.; además de que no se presentó acusación particular; entonces con ese accionar la víctima ha demostrado desinterés y/o negligencia en el desarrollo del presente proceso. El ilícito acusado no es un delito contra el Estado, no son hechos vinculados a víctimas mujeres, niñas, niños o adolescentes. Finalmente, respecto a la previsión de la escasa relevancia, también se debe demostrarse, que se hubiese reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la víctima o que se haya afianzado suficientemente esa reparación conforme señala el párrafo final del art. 21 del CPP-1173; en autos, existe un acuerdo conciliatorio al que habrían arribado el imputado Macario Villarroel Cossio con la víctima Julio Villarroel Salazar, con mediación de la Fiscal de Materia, en fecha 09 de abril de 2024 (cuyo documento fue presentado por el MP junto al memorial que antecede), mediante el cual el imputado procede a reparar el daño y los perjuicios causados por el delito, a favor de la víctima, quien bajo su entera conformidad aceptó dicha reparación firmando el referido documento; por lo que se puede concluir que el presente caso se adecua a las previsiones contenidas en el Art. 21 num. 1) y 4) con los efectos previstos en el Art. 27 num. 4) del Código de Procedimiento Penal.-III.- PARTE DISPOSITIVA Y RESOLUTIVA: En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos y en aplicación de lo previsto por el Art. 53 inc. 2), art. 326.I, 21 num. 1 y 4), 22 y 27 num. 4) del Código de Procedimiento Penal, se ADMITE la solicitud formulada por el Fiscal de Materia de Punata Dr. Oscar Flores Cortez y reiterado por memorial que antecede; en consecuencia se autoriza al Ministerio Público que PRESCINDA de la persecución penal en contra del ciudadano Macario Villarroel Cossio, con C.I. N° 9425006, por la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como lesiones leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, declarándose en consecuencia extinguida la acción penal pública y consiguiente archivo de obrados, bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. -En cumplimiento de lo previsto por el Art. 123 de la Ley 1970 se les advierte que esta resolución es recurrible de apelación incidental en el término de tres días, de acuerdo a lo establecido por el Art. 403 num. 6) y 404 de la citada Ley.-La presente resolución a fin de que surta los efectos legales pertinentes, deberá notificarse al Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia de turno de Punata, y a la parte denunciante Julio Villarroel Salazar y al acusado Macario Villarroel Cossio, notifíquese mediante EDICTO, a cuyo efecto, por secretaría expídase el edicto para su publicación respectiva en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia - Sistema Hermes de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 párrafo segundo del CPP modificado por la Ley 1173. REGISTRESE.- AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal y Notifique Funcionario. .Fdo.- Dr. Juan Churata Troche Juez del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal No. 1 de Tiraque.-Fdo.- Víctor Hugo Salazar Morales Secretario-Abogado del Juzgado.-Es lo que se transcribe para fines de ley. Doy fe. Tiraque, 08 de Mayo de 2024


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