EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 126/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a los ACUSADOS NELSON CANAVIRI Y JAVIER TOCONAS AQUINO, que, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FRANZ ORLANDO MARTINEZ CARRASCO contra NELSON CANAVIRI Y JAVIER TOCONAS AQUINO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el código penal se dictaron las siguientes piezas procesales:-------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 09 de mayo de 2024 Señor(a) Juez(a) de: JUZGADO DE SENTENCIA 2 Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 201212636’25 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar AL GERENTE REGIONAL DE LA COOPERATIVA DE CREDITO COMUNAL EL BUEN VIVIR en domicilio CALLE ANICETO ARCE Nº 101-A PLAZUELA SAN FRNACISCO COOPERATIVA EL BUEN SAMARITANO, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me apersone a la CALLE ANICETO ARCE Nº 101, sin embargo, en el lugar no existe una entidad ni cooperativa de crédito, en el lugar es una de las puertas de la salteñeria (El Patio), empero consulte con algunos vecinos del lugar, sobre alguna entidad o cooperativa por el lugar, pero nadie supo darme alguna respuesta que desconocen. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, MARIA DAYSI LOVERA CASILLAS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA Sucre, 13 de mayo de 2024. En atención a la representación que antecede, NOTIFÍQUESE al GERENTE REGIONAL DE LA COOPERATIVA COMUNAL EL BUEN VIVIR, mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP., modificada por la Ley 1173, debiendo publicarse en el SISTEMA HERMES conforme a Ley. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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