EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE JUDICIAL DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, PARA EL IMPUTADO: FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA.- EN NOMBRRE DE LA LEY.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA POR EL DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ******************************************************************* MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA SEÑOR DE JUEZ CATORCEAVO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL FUD 701102032000016 IMPUTO FORMALMENTE DELITO: ESTAFA Y ESTELIO???? ABOG. LUIS ENRIQUE Materia adscrito a previsto por el articada en Delitos PatrimonRIGUEZ SUAREZ Fiscal de Matrpimiento a lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedi Pambo Penal modificado por la Ley 1173 Ley de Aber vadión Procesal Penal, en uso deledimiento por el articulo 3 y 40 numeral 11 de la Ley del Ministerio Público, Ley No. 260 1.- DATOS DEL IMPUTADO.. NOMBRE Y APELLIDO:FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA CEDULA DE IDENTIDAD:3752984 FECHA DE NACIMIENTO:23 DE FEBRERO DE 1978 NACIONALIDAD:BOLIVIANA OCUPACIÓN: DOMICILIO:DESCONOCIDO ABOGADO DEFENSOR: DESCONOCIDA DOMICILIO PROCESAL: DESCONOCIDO 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Que, en fecha 20 de enero del 2020 el ciudadano Omar Jhonny Orellana Zeballos presenta al Ministerio Publico memorial de denuncia en contra de Félix Alberto Hurtado Zabala por la comisión del delito de Estafa y Estelionato, en circunstancias que en fecha 13 de abril del 2017 llego a conocer al denunciado FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA, atraves de un amigo mecánico de nombre René Pericón dueño del taller "Pericón", ubicado en la zona del Alto San Pedro, frente al Distrito 4, el denunciado quien con el ardid de hacer un buen trato económico, aparentando ser supuestamente un próspero empresario en el rubro de servicios petroleros, le ofreció en calidad de venta un vehículo tipo camión, marca Forland, tipo BJ1049V9JE6-A, motor 110TIHC513259XA26, color plateado, placa de control 4057-TBC por la suma de $us.10.000 dólares americanos, señalando el denunciado que dicho motorizado estaba a punto y en perfectas condiciones, logró convencer a la víctima de las bondades del motorizado el cual, afirmaba estar con todo la documentación al día y en regla, indicando que el vehiculo no pesaba ningún gravamen ni hipoteca alguna, es así que en fecha 13 de abril del 2017 logran suscribir un contrato de transferencia del vehículo, motorizado que aparentemente estaba en buen estado de funcionamiento, sin embargo la realidad era otra ya que luego de efectuar varios gastos de reparación (realizado por el mecánico pericón) la suma asciende a $us.5.000 dólares americanos, haciendo una suma total de más $us.15.000 dólares americanos por la compra y reparación del motorizado. Asimismo en fecha 14 de diciembre del 2018 cuando la victimaa intento hacer el correspondiente cambio de nombre y posteriormente venderlo, se llega arenterar que en la alcaldia municipal habian impuestos pendientes sobre el motorizado, con la agravante de una hipoteca legal activa por Impuestos Nacionales por más de medio millón de bolivianos sobre el referido vehiculo, es asi que la victima por las reiteras solicitudes por arreglar el problema con el denunciado a través de mensajes de texto, mensajes de voz, chats, cartas notariadas e incluso por intermedio de su abogado para llegar a una acuerdo con el denunciado y su padre (Enrique Hurtado) quienes juraban que darían una solución lo más pronto posible, nunca llego tal arreglo, sin resultado alguno, por lo que el denunciado se hace burla de la buena fe de la victima, haciéndose el desentendido y evitando pagar los impuestos que debian ser honrados en su oportunidad por el mismo, generando daños y perjuicios económicos importantes para la víctima. Que, conforme establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico, dispuso el inicio de la investigación, por la presunta comisión del delito de Estala y Estelionato previsto y sancionado por el artículo 335 y 337 del Código Penal y puso la denuncia en conocimiento del órgano jurisdiccional competente; asimismo, de conformidad a lo establecido en el art. 289 y 298 de la Ley 1970, requirió al policia investigador que realice las investigaciones preliminares y remita los antecedentes en el término de ley. Que, se procede a recepcionar la declaración de la víctima quien se ratifica en su denuncia. Que, continuando las investigaciones se tiene que mediante requerimiento fiscal se solicitó al SERECI a objeto que certifique el domicilio del denunciado Félix Alberto Hurtado Zabala, es así que el SERECI certifica el domicilio ubicado en la calle Luis Medina, No. 163 de la ciudad de Santa Cruz Que, mediante requerimiento fiscal se dispuso la citación de Félix Alberto Hurtado Zabala a objeto de recepcionarle su declaración informativa, por lo que el investigador asignado se constituyó hasta el domicilio del denunciado, el mismo no fue ubicado, dejando pegado la orden de citadión en la puerta del domicilio, sin embargo el mismo se hizo presente a la audiencia señalada, por lo que mediante requerimiento fiscal se dispuso la notificación mediante edicto de prensa, quien no compareció ni justifico su inasistencia. 4.- INDICIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION.- Los ridicios y elementos de convicción que se desprenden de el: 1. Memorial de denungla escrita por Omar Jhonny Orellana Zeballos . Memorial de subsarjación de denuncia realizada por Omar Jhonny Orellana Zeballos 2 (adjuntando documentación consistente en contrato de transferencia de vehículo suscrito por Félix Alberto Hurtado Zabala y Omar Jhonny Orellana Zeballos de fecha 13 de abril del 2017, Certificación de firmas y rubricas suscrito por Félix Alberto Hurtado Zabala y Omar Jhonny Orellana Zeballos de fecha 13 de abril del 2017) 3. Formulario de denuncia de fecha 07 de febrero del 2020 4. Declaración informativa de la víctima Omar Jhonny Orellana Zeballos 5. Informe del investigador asignado de fecha 26 de febrero del 2020 6. Resolución de rechazo de fecha 04 de noviembre del 2020. 7. Informe del investigador asignado de fecha 13 de diciembre del 2021 (notificación al denunciado con resolución de rechazo) . Notificación mediante edicto de prensa al denunciado. 8 9. Resolución departamental 322/22 emitida por el Fiscal Departamental de revocatoria de resolución de rechazo. . Requerimiento fiscales de fecha 05 de septiembre del 2022 (ASFI, Notaria de Fe 10 Publica, Unidad Operativa de Transito, Impuestos Nacionales, Derechos Reales, Sereci, Antecedentes policiales, orden de citación testificales, orden de citación del denunciado). 11. Cranarto de rechtida la División registro de vehiculos de la Unidad Operativa de de septiembre 2022. 12. Certificación) emitida por SERECI de fecha 27 de septiembre del 2022 (domicillo det denunciado) 13. Ord20,00 citación del denunciado Félix Alberto Hurtado Zabala de fecha 11 octubre del 2022. 14. Informe del investigador asignado de fecha 15 de noviembre del 2022. 15. noviembre del 22 del denunciado Félix Albede noviembre detial de techs 16 de del 2022. 16. Informe del investigador asignado de fecha 13 de diciembre del 2022 17 diciembre deación del denunciado Feck Albede diciembre del 2022 de fecha 13 de 2022. 18. Informe del investigador asignado de fecha 28 de diciembre del 2022 (donde señala que se desconoce el domicilio del denunciado). 19. Requerimiento fiscal de citación mediante edicto de prensa de fecha 30 de diciembre del 2022. 20. Publicación de edicto de prensa para el denunciado Félix Alberto Hurtado Zabala mediante el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico. 21. Remisión de fotocopias legalizadas realizada per Ministcal Be Materia Abog. Julio Cesar Porras Velarde del proceso penal 701102012200899 a denuncia de Wilber Osinaga Quintanilla en contra de Félix Alberto H0201222abala por el delito de Estafa 22. Remisión de fotocopias legalizadas realizada purtado Zabala Materia Abog. Carlos A. Gutiérrez Méndez del proceso penal FIS-SCZ 1801694 a denuncia de Carlos Henry Garrido Villarroel en contra de Félix Alberto Hurtado Zabala por el delito de Estafa. 23. Remisión de fotocopias legalizadas realizada por el Fiscal de Materia Abog. Osvaldo D. Tejerina Rios del proceso penal 701102012109835 a denuncia de Diego Alberto Rojas Muñoz en contra de Félix Alberto Hurtado Zabala por el delito de Estafa y Estelionato, 24. Remisión de fotocopias legalizadas realizada por el Fiscal de Materia Abog. Gerardo Balderas Arteaga del proceso penal FIS-SCZ 1913696 a denuncia de Félix Alberto Hurtado Zabala por el delito de Usura Carrillo Serrano 5.- FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION.- De los elementos acumulados en la investigación se puede evidenciar que existen elementos de convicción que constituyen suficientes indicios que hace sostener con probabilidad que FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA seria autor y participe del hecho de ilícito, toda vez que en fecha 13 de abril del 2017 la victima y el imputado logran suscribir un contrato de transferencia del vehículo en la suma de 10000 dólares americanos, señalando el imputado que dicho motorizado estaba a punto y en perfectas condiciones, además que contaba con toda la documentación al día y en regla, indicando que el vehículo no pesaba ningún gravamen ni hipoteca alguna, sin embargo la realidad era otra ya que la víctima realizo varios gastos de reparación ascendiendo a la suma de $us.5.000 dólares americanos, haciendo una suma total de más sus.15.000 dólares americanos por la compra y reparación del motorizado. Asimismo en fecha 14 de diciembre del 2018 cuando la víctima intentó hacer el correspondiente cambio de nombre se llega a enterar que en la alcaldía municipal habían impuestos pendientes sobre el motorizado, con la agravante de una hipoteca legal activa por Impuestos Nacionales, por lo que el imputado Alex Alberto Hurtado Zabala mediante engaño hizo caer en error a la víctima donde se evidencia la mala fe del denunciado, causándole un gran daño económico a la víctima ya este entrego dinero por la ompra del motorizado, además que el vehículo se encontraba con un gravamen de la caldía municipal como certifica la Unidad Operativa de Transito, por lo que se ha Jebrantado la ley penal sustantiva y que la conducta del imputado se subsume a los delitigo de Estafa y Esteliorato previsto en el articulo 335 v 337 con relación al articulo 20 del Codigo Sustantivo Penal digo Suque, se tienen los suficientes elementos de convicción, para establecer que el imputada es con probabilidad autorción patrimonial a su favor, en perjuicictima mediant engaño, para que realicen una disposición patrimonial a su favor, en perjuicio de estas ARTICULO 335 (ESTAFA). El que con la intención de obtenic para si o un tercero un beneficio económice indebidamelización de un artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias. El tipo penal en cuestión, contiene dos elementos principales: TIPO PENAL B) El beneficio ilicito con daño al patrimonio de la víctima. A) Elengaño El engaño tiene, a su vez, dos vertientes: a) Una subjetiva, consistente en el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el agente, que constituye el punto central de la teoría de la estafa. Para Soler, "el ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituir ardid, es necesario el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa como verdadera y determinante" (el subrayado es nuestro). b) El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. Por ki tanto el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló no es solo la de engañar, sino aprovecharse económicamente de la victima por medio del engaño. Es así que lo condición objetiva de antijurídica es el empleo de engarios, artificios, o provocar o fortalecer error en otro. De este concepto surge que los ELEMENTOS de la estafa son: 1.-El perjuicio patrimonial; 2.-El ardid o engaño; 3.-El error, 4.-Elemento subjetivo. Soler y Fontan Balestra dan conceptos similares en sus trabajos. El perjuicio patrimonial: El perjuicio para la víctima es un elemento fundamental! de la estafa, por ello es un delito contra la propiedad. 'Si no existe perjuicio, no existe estafa. El ardid y el engaño: El ardid y el engañó son el punto central de la estafa. El art. 335, a manera de ejemplo, enumera diversos medios para estafar: pero ellos pueden sintetizarse en los términos "ardid o "engaño". Ambos medios son equiparados por la ley pues ambos pueden inducir al error a la víctima; pero conceptualmente son distintos. Ardid: es todo artificio o medio empleado mañosamente para el logro de algún intento. O sea: es el empleo de tretas, astucias o artimañas para simular un hecho falso o disimular uno verdadero ENGAÑO: es la falta de verdad en lo que se dice, se pienso; o se hace creer. O sea: es dar a una mentira a apariencia de verdad, acompañándola de actos exteriores que llevan a error. La idoneidad del ardid o engaño: El ardid o engaño deben ser IDÓNEAS. Para aprovechar, el error de da víctima. El problema reside en determinar cuál es el criterio a seguir para saber cuándo el ardid o engaño son idóneos Al respecto, se deben distinguir 2 criterios A SUBJETIVO: Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta victima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.) Si conforme a las condiciones de la victima, ef ardid o el medio no será idóneo y por a la engaño empleados no eran suficientes para engañaria, lo tanto no habrá estafa 8. OBJETIVO: Este criterio sostiene que el ardid e engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso conocido es decir, cuando ha servido para engañar a la victima. Este es el criterio seguido por nuestros tribunales, así la Câmara de Casación en to Penal ha sostenido en varios casos que la eficacia, del medio empleado para la estafa, lo determina, precisamente, el éxito de la maquinación". La idoneidad del ardid o engaño presenta especial importancia en los casos de tentativa La simple mentira: La simple mentira no constituye ardid o engaño, y por tarito no basta para configurar estafa. La simple mentira solo podrá configurar estafa si va acompañado de hechos exteriores del estafador tendientes a corroborar sus palabras, asi el actor esta jurídicamente obligado a decir la verdad. Esto no significar egir la mise en scene sostenida por la doctrina francesa y por Carrara. La doctrina francesa, corno requisito de la estafa exige la "mise en scene" (puesta en escena; que el estafador prepare el terreno para la estafa), lo cual significa que el estafador acompañe sus palabras con un aparatoso o gran despliegue de actos pendientes a engañar a la víctima. La mayoría de las legislaciones dejan de, lado este requisito. La legislación y la doctrina argentina no exigen la "mise en scene"; sin embargo se exige de la objetividad en el ardid o engaño, es decir, algunos actos extremos que demuestren que existe relación causal entre el ardid o engaño y el error de la víctima. Por esta razón, se sostiene que la "simple mentira" no basta para configurar estafa, sino que se requieren además algunos hechos exteriores. El silencio: El problema consiste en determinar si el silencio o reticencia del actor bastan para configurar la estofa. Nuestra doctrina se indina por sostener que el silencio no es apto para configurar la estafa, salvo que el actor tenga el deber jurídico de hablar. El error: Sin error no existe estafa. El ardid o engaño debe provocar el error de la víctima (error: es el falso conocimiento; la victima cree saber pero sabe equivocadamente). Asi como los medios fraudulentos deben provocar el error, este a su vez, debe provocar en la víctima la determinación de entregar la cosa al estafador. Nótese, que en la estafa la voluntad de la víctima está viciada, desde el comienzo, por el error provocado mediante la actividad fraudulenta. Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro de "Comentarios al Código Penal Boliviano " menciona que "La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. La estafa, en nuestra legislación, si encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal. Este primer aspecto de la estafa prevista por el Art. 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecerse económicamente o a un tercero. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló no es la de engañar, sino aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño. Es así que la condición objetiva de antijurídica, es el empleo de engaños, artificios, o provocar o fortalecer error en otro. El engaño, es la mentira empleada, con la finalidad de que la falacia sea creible y pueda tener relación directa con la realidad, con la cual puede advertirse que es posible su realización. Por su parte, los artificios son el conjunto de artimarias o artilugios empleados para seducir al ofendido, generarle confianza y que esta relación le permita sostener tratos y contratos económicos. libres los que fueren Litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, BIENES AJENOS, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años", siendo asi evidente que el delito de Estelionato encierra el acto de vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos, existiendo en el fondo dos modalidades: (a) Vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y (b) Vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos. Que, por los elementos constitutivos del delito, puede establecerse claramente que es tipo penal inserto en el art. 337 del Código Penal prevé el vender o gravar como bienes libres los que no son propias o fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. Así, el hecho antijurídico consiste en que el autor otorgué engañosamente a los bienes la característica de ser propios o estar libre de todo litigio, gravamen o embargo que constituyen circunstancias que limitan el dominio de disponibilidad del bien, deduciéndose que los elementos constitutivos del delito de Estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma; c) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y d) Un perjuicio patrimonial Que, de lo expresado precedentemente, se tiene que el delito de Estelionato parte de un acto simulado o engañoso de disposición por parte del autor, quien simula frente a un tercero que el bien es propio o que se encuentra libre de todo litigio, gravamen o hipoteca, LOGRANDO A TRAVÉS DEL ACTO DE DISPOSICIÓN UN PERJUICIO PATRIMONIAL EN LA VÍCTIMA QUIEN SUFRE LA PERDIDA DE LA CONTRAPRESTACIÓN CORRELATIVA AL ACTO DE DISPOSICIÓN FRAUDULENTA, sea al no recibir la cosa o bien al ser privado de ella o al frustrarse la garantía, ya que al suscitarse estos efectos el autor recibe el beneficio al cual tiende la simulación de la propiedad o de la libertad del bien, por lo que la pérdida que sufre la víctima es consecuencia del error al que le indujo la simulación del autor. Para mejor entender la figura del estelionato, debemos señalar, que el bien jurídico protegido en el delito de estelionato, ES EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, estando representada su modalidad típica cuando el agente sin tener derecho de disposición sobre el bien POR PERTENECERLE A OTRA PERSONA, le da en venta a su víctima como si fuera su verdadero propietario. SIENDO QUE AQUÍ EL AGENTE SE HACE PASAR COMO SI FUERA EL PROPIETARIO DEL BIEN QUE ENTREGA EN VENTA A SU VÍCTIMA, LOGRANDO DE ESE MODO QUE ESTE EN LA CREENCIA QUE ESTÁ COMPRANDO AL VERDADERO PROPIETARIO, SE DESPRENDA DE SU PATRIMONIO Y LE HAGA ENTREGA EN SU PERJUICIO. Atendiendo además a que dicha hipótesis delictiva se perfecciona o consuma en el instante que el agente recibe el precio pactado por la venta. 6.- IMPUTA FORMALMENTE.. Señora Juez, en virtud a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público numeral 11 con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173 Ley de Abreviación Procesal penal, el Ministerio Público imputa formalmente con carácter provisional a FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA por la supuesta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por el artículo 335 y 337 del Código Penal. En tal sentido solicito a su autoridad que la presente imputación se notifique por edicto de prensa toda vez que se desconoce el paradero de los imputados conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal se los DECLARE REBELDE de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, asimismo ordene y extienda el mandamiento de aprehensión, el arraigo y se le nombre abogado defensor de oficio. OTROSI 1.- adjunto publicación de edicto de prensa. OTROSI 2.- Al tenor de lo dispuesto erde prensa Nro. 070/2007, protesto fundamentar. enmendar, complementar o rectificar la OTROSI3 Cacion señalo correo ciudadanía digital luiseuriguerodiguezsihotmail.com presente oralmente en audiencia. a objeto notificaciones. OTROSI 4 señalo domicilio procesal en la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales Pampa de la Isla, ubicada en la avenida Fiscalices, lado de la Su alcaldía OTROS 5 En el marco del debido proceso, en cumplimiento a las normas establecida para ente imputación del Juez Contralor de Do, en a las normstablecido que presente es SIN APREHENDIDO. Santa Cruz de la Sierra, 24 de abril del 2023. Santa cruz de la sierra, 18 de Agosto de 2023. En atención a la imputación IMPUTACION FORMAL presentada por el Ministerio Publico en contra de FELIX ALBERO HURTADO ZABALA a instancia de OMAR JHONNY ORELLANA ZEBALLOS dentro del proceso penal con código único 701102032000016 por la presunta comisión del Delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, Se señala Audiencia para Octubre de 20 situación Jurídica del diputado, o el día martes 10 de Octubre de 2023 a horas 12:00 am debiendo el imputado hacerse presente con su respectiva abogado defensor, en el juzgado 14uo de instrucción cautelar en lo penal, ubicado en la zona pampa de la isla DM 6. Para la presente audiencia donde se proveerá BIOSEGURIDAD y los mecanismos mediante videoconferencia del sistema CISCO WEBEX. Con relación a las partes procesales, la audiencia se llevara a cabo por video conferencia mediante sistema CISCO WEBEX Por secretaria ofíciese a las Oficinas Gestoras para que esta realice los actos pertinentes y sea posible la realización de la presente audiencia Al otrosí lro. Se extraña. Al otrosi2do.- se tiene presente. Al otrosi3ro.-por señalado. Al otrosí 5to.- tiene presente. Notifíquese a los sujetos procesales.- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ:701102032000016 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 am del día miércoles 03 de abril del año dos mil veinticuatro, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa de la Isla, Distrito Nº6,se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, conformado por la Dra. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR, Juez Catorceavo de Instrucción en lo Penal y la suscrita Secretaria, Dra. MARIOLI SEJAS ESCALANTE, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESdentro de las investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO contra FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO. JUEZ. – De lectura de su informe de notificaciones y el objeto del acto. SECRETARIA.- Informar a su autoridad que se tiene audiencia señalada de medidas cautelares contra el señor imputado FELIX HURTADO ZABALA, por el delito de amenazas, de la revisión del cuaderno procesar se puede evidenciar que no se ha cumplido legalmente con la notificación al señor imputado, estando legalmente notificado la representante del Ministerio Público y la parte denunciante la señora , en plataforma virtual señora juez se encuentra conectada la señora denunciante la señora Omar Jhonny Orellana asistida de su abogado y no se encuentra presente el señor imputado ni el representante del Ministerio Público. JUEZ. -Tiene algún informe para que conozcamos por qué no se notificó al señor Felix Alberto Hurtado Zabala. SECRETARIA. -Señora juez la suscrita auxiliar ha ido a notificar dos veces al domicilio y en el cual al parecer ella ha consultado con los vecinos y manifiestan que el señor no vive en ese domicilio entonces su autoridad ha ordenado una anterior suspensión una notificación por edicto pero toda vez que por la premura del tiempo no se ha logrado hacer la notificación por edicto en el sistema Hermes. ABOGADO DE LA DENUNCIANTE.- Sí señora juez muy buenos días,siempre con el respecto a su autoridad y a la señora secretaria, indicar a su autoridad de que preocupa mucho la parte civil este retraso en el cumplimiento de la orden judicial dispuesta por su autoridad, en la última audiencia de medida cautelar se ordenó que se eleve la citación edicto por el sistema Hermes pero lamentablemente pese al seguimiento que hemos hecho nosotros no se ha dado cumplimiento a esa orden de su autoridad, lo que nos perjudica de sobremanera y favorece ampliamente a los avances dilatorios de la parte del imputado Felix Alberto Hurtado, en consideración a esta molestia que expresa la parte civil señora juez pedir esa autoridad que lamentablemente por esa circunstancia incómoda y procesal de que no se puede llevar este proceso por parte de esta citación al imputado, la citación edicto en este caso, se señala en nueva fecha pero con llamada de atención para el funcionario responsable del acta por no cumplir con las órdenes de su autoridad porque nos genera perjuicio a nosotros en cuanto a puesto de promover este juicio señora Juez y obviamente también estar al requerimiento fiscal que imita la presentación del Ministerio Público señora Juez. JUEZ. - Muy bien se tiene presente con el informe de la señorita secretaria evidenciando que en anterior acto se habría ordenado la notificación por sistema Hermes y no se ha cumplido, se va a realizar la primera llamada de atención para que la secretaria tome en cuenta esta llamada de atención y en el próximo acto cumpla con sus funciones diligenciando dicha notificación a las personas que son subalternas como ser la auxiliar, como ser la gestoría, entonces agote las instancias para cumplir con estas notificaciones señorita Secretaria, porque en la próxima que se vuelve a repetir, se va a remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura, se va a reprogramar el acto para el día martes 22 de mayo a horas 12:00,cumple con las notificaciones para el señor Felix Alberto HurtadO zABALA por edicto judicial sistema Hermes para esta fecha,notifica a las demás. ABOGADO DE LA PARTE DENUNCIANTE. -Gracias señora juez. JUEZ. - Muy bien queda notificado doctor, vamos a ordenarse notifique al Ministerio Público y en este preciso momento se detiene la grabación FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, FDO.---ILEGIBLE.- DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ******************************************************************


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