EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 30138931 PARA: ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDEZ y MERY VARGAS MORALES EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDEZ y MERY VARGAS MORALES, CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 07/03/2019, RADICATORIA DE FECHA 19/03/2019, MEMORIAL DE FECHA 29/04/2019, DECRETO DE FECHA 13/05/2019, ACUSACION FISCAL DE FECHA 26/11/2019, RADICATORIA DE 02/12/2019, MEMORIAL DE FECHA 17/12/2019, DECRETO DE FECHA 18/12/2019 Y DECRETO DE FECHA 07/05/2024, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 360 DEL CODIGO PENAL, ASI SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 07/05/2024 A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------ACUSACION FISCAL DE FECHA 07/03/2019--- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL---Acusación.---Acompaña declaración informativa.---Otrosíes.---EDWIN W. IRIARTE TERRAZAS, Fiscal de Materia adscrito a la división especializada be delitos patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal publica conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro el caso signado con el numero FIS- CBBA1801906, IANUS30138931, seguido por el Ministerio Publico ante DENUNCIA de BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA en representación de MARTHA ROJAS ROMÁN contra MERY VARGAS MORALES, por la presunta comisión de los delitos de USURA Y USURA AGRAVADA, previstos y sancionados por los Arts. 360 Y 361 del Cód. Penal, con el debido respeto exponemos:---1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.---1.1.- Datos generales de la Acusada: Nombres y Apellidos Cédula de Identidad: 5225974 Cba. Estado Civil: Casado. Profesión y/o Ocupación: Comerciante de Autopartes. domicilio real: Calle Lope de Mendieta entre Av. Los Ángeles y Abogado defensor calle Mariano Guzmán s/n zona Campo ferial.: Dr. FERNANDO GONZALES ASCARRAGA. Domicilio procesal: MERY VARGAS MORALES: Av. Heroínas esq. Espana Edif. La Promotora 2do. Piso de. 201.1.2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE y ACCIONANTE: Nombre y Apellido : BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA representación de MARTHA ROJAS ROMÁN. En Cedula de Identidad: 4423571 Cba. domicilio real Abogado Patrocinante: Calle Lanza N° 161.: Dr. Boris F. Salazar Lizárraga: Calle Lanza N° 161 entre Heroínas y Bolívar, Edif. Domicilio Procesal Delgadillo, planta baja Of. 1. 2.- ANTECEDENTES.---BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA en representación de MARTHA ROJAS ROMÁN presentan denuncia en contra de MERY VARGAS MORALES por el delito de USURA Y USURA AGRAVADA, señalando: Que frente a la necesidad de su mandante (Martha Rojas Román) con el objeto de contar con un capital de dinero para la inversión y obtener utilidades, tomo contacto con los denunciados, a quienes conoció por existir una relación familiar solicito un préstamo de dinero, de esta manera accedieron a su solicitud con un interés ilegal y exorbitante del 8% mensual; sin embargo debido a la necesidad en la que se encontraba accedió a la pretensión de los prestamistas, según documentos que se detallan y que se acompañan en la denuncia, es asi que los denunciados estarían yendo más allá de lo legal al realizar los prestamos Begales que eventualmente fueron cubiertas por la victima o mandante, sin embargo alexistir montos de dinero pendientes de cancelar, los prestamistas en el propósito de cuperar supuestamente su dinero han iniciado un injusto proceso penal contra la victima por el delito de estafa, para así poder intimidarle y hacer que cancele estos dineros (intereses ilegales).---3.- FUNDAMENTACION---Durante la etapa preparatoria se acumularon elementos suficientes que llevan al Ministerio Público a tener certeza de que MERY VARGAS MORALES, es autora del delito de USURA, previsto y sancionado por el Art. 360 del Cód. Penal, en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:--PRIMERO: (BIEN JURIDICO PROTEGIDO) El bien jurídico protegido de la USURA es el PATRIMONIO o la PROPIEDAD y para otros el bien jurídico protegido es el COMERCIO, la FE PUBLICA o la ECONOMIA NACIONAL. Que puedan constituir el objeto material del delito, el Estado tiene la obligación de protegerlo así como el Derecho Penal bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico protegido que es el Patrimonio Ajeno.---SEGUNDA: (CON RELACION A LOS HECHOS LA ACCION). Los hechos que originaron esta acusación se sustenta en la conducta de la Imputada, concurre la acción demostrada en la voluntad de exteriorízada al mundo exterior, toda vez que con engaños y mentiras sonsaco dineros de la víctima, mismo delito que se perfecciona al momento que MERY VARGAS MORALES a través de ardides y engaños consistente primero, en sonsacar un interés ilegal del 8% mensual de la deuda contraída, asimismo la sindicada, a mucha insistencia logra intimidar y hacer firmar documentos privados de préstamos de dinero con la denunciante o mandante, en fechas que se acompañan dentro la denuncia, es decir en diferentes montos y distintas fechas según se detalla en dichos documentos; debido a la necesidad en la que se encontraba la víctima, sin embargo el préstamo fue cubierto por la víctima, empero al existir montos de dinero pendientes a cancelar, los prestamistas y ahora acusada en el propósito de recuperar dicha suma inicia un injusto proceso penal en contra la denunciante por el delito de estafa, con el objeto de poder intimidarle y hacerle que cancele la deuda (intereses ilegales), de ello se infiere que la acusada de manera dolosa aprovecho la necesidad de la victima, es decir haciéndole creer a la víctima que dentro los documentos privados suscritos no prestara atención, empero la acusada tuvo la intensión de cobrar un elevado interés a la deuda constreñida, por lo que indujo en error a la denunciante y aprovechándose de su buena fe causaron perjuicio a su economía y/o patrimonio. El interés, en su acepción general, es la ventaja pecuniaria o moral que importa para una persona el ejercicio de un derecho o acción. Puede ser eventual, material o moral. En sentido estricto se le considera como la renta que produce el capital dado en préstamo o que se debe (Capitant). Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo, porcentaje, forma de redito o excedente sobre la cantidad principal y en general todo provecho o ganancia que se estipule en favor del acreedor. Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo1, señala queues intereses se distinguen en: convencionales y anotado tonvencional es el que estipulan por las partes y el legal es el fijado por la ley. Es así así que el art. 1 pude exdigo Civil establece: "Interes Confiado por la qunvencional no pude exceder del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior se reduce automáticamente a dicha tasa".---Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art. 490 del Código Civil que señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres"; a esto cabe precisar que el motivo es un elemento subjetivo, la voluntad del sujeto para asistir al contrato, por lo que pareciere irrelevante el móvil de las partes, por separado, para la validez del contrato, sin embargo cuando ese motivo en conjunto determina el acuerdo arribado por las partes y el mismo es contrario al orden público o las buenas costumbres ese contrato es considerado ilícito. Al respecto Carlos Miguel Ibáñez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 363) explica que: "Los motivos individuales de los contratantes sólo alcanzan relevancia, cuando el móvil perseguido ha sido explicitado, incluido, incorporado, en el contenido del contrato, lo que implica su conocimiento por la otra parte, y, además ha constituido la causa determinante del consentimiento. En tal caso es un motivo causalizado, que integra la causa fin, y si ese móvil se torna de cumplimiento imposible o si es ilícito, puede anular el contrato", por ello se explica que el motivo es ilícito cuando aquel móvil personal contrario al orden público o a las buenas costumbres ha sido determinante para el acuerdo de las voluntades, es decir el motivo individual -elemento subjetivo- se encuentra incluido en la celebración del acto que por ser encontrado con el orden público o las buenas costumbres se torna ilícito el mismo.---TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACION, DOLO- PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD). El sujeto activo del delito son identificados plenamente como autor a MERY VARGAS MORALES, quien al momento de los hechos se encontraban en pleno uso de sus facultades mentales, fisicas y psicológicas, no estando amparada por ninguna causa de justificación, siendo plenamente imputable al tenor del principio de igualdad establecida en el Art. 5 del Código Penal, sobre la legislación Penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido las siguientes formas de participación:---En relación a la USURA previsto y sancionado por el Art. 360 del Código Penal que establece: " (...) El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para si o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días... En la usura propiamente dicha se castiga al que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer como contraprestación una ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación o una garantía extorsiva. La esencia de la usura es sin duda el aprovechamiento, por parte del autor, de una situación especial de la víctima, necesidad, ligereza inexperiencia que explota económicamente para sus intereses. En el contexto señalado se tiene que la acción típica es la de motivar la realización de un acto de disposición patrimonial en la victima, siendo la finalidad que se persigue el aprovecharse de la necesidad, ligereza o la inexperiencia de una persona, sosteniendo que no basta con prestar atención al elevado interés para que haya una conducta criminosa, además se exige que existe la expoliación (despojar con violencia o con iniquidad) de la necesidad ajena que falte adecuación entre las prestaciones de las partes, circunstancia que en el presente caso se ha podido determinar en la conducta de la imputada MERY VARGAS MORALES, por cuanto mostrándose como persona prestamista, convenció a la denunciante a realizar documentos privados de préstamos de dinero, con el objeto de obtener una contraprestación, logra sonsacar un interés ilegal superior a la máxima legalmente permitida, asi como de intereses capitalizados, constituye usura y se haya sujeto a restitución y dentro de este campo se incrimina la usura crediticia en materia penal. Asimismo el préstamo fue cubierto sin embargo al existir deuda pendiente la acusada inicia un injusto proceso penal en contra la victima por el delito de estafa, con el propósito de intimidar a que cancele dicha deuda, asimismo se constituye a tal efecto una actuación con un lucro desmedido. En el presente caso se tiene que al momento de perfeccionar los documentos privados en diferentes fechas y montos diferentes, hubo un interese excesivo ya que en el presente caso se disfrazó o disimulo la ganancia abusiva, es decir según los contratos privados refiere: "....Se pagara un interés acordado mensual.........---4.- ACUSACION:---Por los antecedentes expuestos, el Ministerio Público, habiendo concluido con la etapa preparatoria correspondiente al presente proceso penal por lo que el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad y por mandato constitucional, ACUSA a: MERY VARGAS MORALES Por la comisión del delito de USURA, sancionado y tipificado por el Arts. 360 del Código Penal, ambos en grado de autores en conjunto Art. 20 del Código Penal.---5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene Los Arts. 40 inc 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 14, 20, 23, 37, 38,---PRUEBA TESTIFICAL.---6.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA TESTIFICAL---1. MARTHA ROJAS ROMÁN, con C.1. No. 5225974 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, victima denunciante, quien identificara al autor y relatara los hechos acusados.--2- JUAN JOSE CARBALLO CABRERA, con C.1. No. 4624481 Scz., mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, testigo de cargo, quien declarara sobre el hecho e identificar al autor.---3. Sgto. 1ro. JUAN CARLOS PIZARRO TOLEDO, investigador asignado al caso, dependiente de la FELCC de Cochabamba, quien relatara sobre las investigaciones realizadas y a la conclusión que arriba como investigador.---PRUEBA LITERAL.---M.P.1.- Testimonio No. 436/18, Poder especial para proceso penal, de fecha 28 de mayo de 2018.---M.P.2.- En Fs. 15, Documento privado de fecha 22 de octubre de 2016, Documento privado de fecha 11 de diciembre de 2016, Documento privado de fecha 12 de enero de 2017, Documento privado de fecha 28 de enero de 2017, Documento privado de fecha 14 de febrero de 2017, Documento privado de fecha 14 de febrero de 2017, Documento privado de fecha 28 de marzo de 2017, Documento privado de fecha 16 de mayo de 2017, Documento privado de fecha 07 de junio de 2017, Documento privado de fecha 12 de junio de 2017, Documento privado de fecha 12 de agosto de 2017, Documento privado de fecha 04 de octubre de 2017, Documento privado de fecha 31 de octubre de 2017, Documento privado de fecha 10 de noviembre de 2017 y Documento privado de fecha 28 de noviembre de 2017.---M.P.3.- Legajó de recibos de la gestión 2017.-- M.P.4.- Informe preliminar del Inv. signado al caso Sgto. 1ro. Juan Carlos Pizarro Toledo de fecha 18 de julio de 2018. ---M.P.5.- Documento privado de entrega de dineros de fecha 27 de diciembre de 2016.---M.P.6.- (2) Copias simples del documento privado de entrega de dineros en fechas 01 de marzo y 12 de diciembre de 2017.--- M.P.7.- (19) copias simples de recibos de la gestión 2017.---Con las pruebas testificales y documentales el Ministerio Publico demostrara la existencia del hecho, la participación de la acusada, así como la conducta y accionar de los mismos se adecuan al tipo penal de USURA.---7.- PETITORIO:---En el contexto de lo expuesto en representación de la sociedad, el Ministerio Público, representado en esta oportunidad por el suscrito Fiscal de Materia ACUSA a la ciudadana:---MERY VARGAS MORALES en grado de AUTOR, por la comisión del delito de USURA previstos y sancionado por el Art. 360 del Código Penal. En consecuencia se impetra porque su autoridad en aplicación de la ley procesal admita la presente acusación y remita ante el juez de sentencia de turno dentro los plazos procesales a fin de que previas las formalidades radique la presente acusación así como el Auto de Apertura de Juicio, para con posterioridad al juicio oral, publico, continuo y contradictorio, dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora acusado, sancionándolo a la pena privativa de libertad del delito.---OTROSI.- Se adjunta la declaración informativa de la acusada.---MAS OTROSÍ.- Señalo Morada Procesal C/ Jordán Nº 224, Edf. Abugoch, 3er. Piso, Of. 311.---TERCER OTROSI.- Citaciones a funcionario público.---Cochabamba, 07 de marzo de 2019.---DECRETO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2019----NUREJ: 30138931---Proceso: Acción Pública---Delito: Usura, Art. 361 del C.P.---Ministerio Público a denuncia de Boris Fidel Salazar Lizárraga en representación de Martha Rojas Román---C/---Mery Vargas Morales---A, 19 de Marzo de 2019---VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por el Fiscal de Materia Edwin W. Iriarte Terrazas asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, a denuncia de Boris Fidel Salazar Lizárraga en representación de Martha Rojas Román contra Mery Vargas Morales, a quien le atribuye la comisión del delito de Usura, previsto y sancionado por el Art. 360 del Código Penal, se aprende el conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo la que debe producirse en Juicio Oral; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone la notificación del representante del Ministerio Público para que presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Al Otrosí.- Se tiene por ajuntada la declaración informativa del imputado, debiendo arrimarse a los antecedentes del proceso. Al Más Otrosí.- Por señalado domicilio procesal. Al Tercer Otrosí.- Notifíquese a través de la Central de Diligencias.---MEMORIAL DE FECHA 29/04/2019----SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA N° 4---Nurej: 30138931---Presenta Acusación Particular--OTROSÍES.---BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA, mayor de edad, con C.I. 4423571 Cbba., para efectos del presente proceso con domicilio real en la calle Lanza N° 161 de esta ciudad, ante la consideración de su autoridad, expongo:---I. DE LA PERSONERÍA:--En mérito al Testimonio de Poder N° 436/2018, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 49 Dra. Rosa Colque Llanque, acredito mi personería por constituir mi mandante MARTHA ROJAS ROMÁN damnificada de delitos que hago referencia en la presente ACUSACIÓN PARTICULAR, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 76 y 78 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia presento ACUSACIÓN PARTICULAR contra MERY VARGAS MORALES, mayor de edad, con cédula de identidad 5225974 Cbba., con domicilio real en la calle Lope de Mendieta, entre la Av. Los Ángeles y calle Mariano Guzmán, s/n, zona Campo Ferial, por los delitos de Usura y Usura Agravada, previstos por los Arts. 360 y 361 del Código Penal.---II. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS:---Acontece señora juez, que frente a la necesidad de mi mandante MARTHA ROJAS ROMÁN de contar con un capital de dinero para la inversión y obtener utilidades, tomó contacto con los esposos que responden a los nombres de ALVARO GIOVANI VELARDE FERNÁNDEZ Y MERY VARGAS MORALES, a quienes conoció por existir una relación de entorno familiar y al haberles solicitado préstamos de dinero, accedieron a dicha solicitud, con un interés ilegal y exorbitante del 8% mensual, sin embargo, debido a la necesidad en la que se encontraba, tuvo que acceder a esta pretensión de los prestamistas, firmando para ello documentos privados con la señora MERY VARGAS MORALES, donde en el primer documento de 22 de octubre de 2016, expresamente se consigna en la cláusula segunda que el interés que debo cancelarse es el del 8% mensual y para mejor ilustración se detalla lo siguiente: Documento de préstamo de 22 de octubre de 2016, por la suma de Bs. 15.000, cancelado un interés de Bs. 1.200, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 30 de abril de 2017. Documento de préstamo de 11 de diciembre de 2016, por la suma de $us. 2.500, cancelado un interés de $us. 200, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 13 de febrero de 2017. Documento de préstamo de 12 de enero de 2017, por la suma de $us. 1.000, cancelado un interés del 8%, deuda cancelada en su totalidad el 13 de marzo de 2017. Documento de préstamo de 28 de enero 2017, por la suma de $us. 3.000, cancelado un interés de $us. 240 mensualmente, equivalente al 8%, hasta el 07 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 14 de febrero de 2017, por la suma de Bs. 17.400, cancelado un interés mensual de Bs. 1,392, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 18 de septiembre de 2017. Documento de préstamo de 14 de febrero de 2017, por la suma de Bs. 70.000, cancelado un interés de Bs. 10.500, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 28 de agosto de 2017. Documento de préstamo de 28 de marzo de 2017, por la suma de Bs. 15.000, cancelado un interés equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 03 de junio de 2017 y recibida por ALVARO VELARDE. Documento de préstamo de 16 de mayo de 2017, por la suma de Bs. 20.000, cancelado un interés mensual de Bs. 1.600, equivalente al 8%, hasta el 23 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 07 de junio de 2017, por la suma de $us. 3.000, cancelado un interés mensual de $us. 200 más Bs. 300; o Bs. 1.672.80, equivalente al 8%, hasta el 18 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 12 de junio de 2017, por la suma de Bs. 28.000, cancelado un interés mensual de Bs. 2.240, equivalente al 8%, hasta el 18 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 12 de agosto de 2017, por la suma de Bs. 50.000, cancelado un interés mensual de Bs. 4.000, equivalente al 8%, hasta el 18 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 04 de octubre de 2017, por la suma de $us. 15.000, cancelado un interés mensual de Bs. 8.352, equivalente al 8%, hasta el 05 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 31 de octubre de 2017, por la suma de $us. 7.000, cancelado un interés mensual de Bs. 3.897, equivalente al 8%, hasta el 23 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 10 de noviembre de 2017, por la suma de $us. 15.000, cancelado un interés mensual de Bs. 11.000, equivalente al 8%, hasta el 23 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 28 de noviembre de 2017, por la suma de Bs. 19.600, con un interés del 8% mensual. Documentación que fue presentada materialmente ante el Ministerio Público junto a la denuncia, como podrá advertir su autoridad, la ahora acusada, ha ido más allá de lo legal, al realizar estos préstamos ilegales, que eventualmente algunos de ellos han sido cubiertos en su totalidad, por la víctima, cancelándose más que el propio capital, circunstancia que demuestra con meridiana claridad la existencia del delito de usura y usura agravada. III. - FUNDAMENTACIÓN: La relación circunstanciada de los hechos establece que MERY VARGAS MORALES, adecuó su conducta a los tipos penales previstos por los Arts. 360 y 361 del Código Penal, delitos tipificados como USURA Y USURA AGRAVADA, que a la letra señalan:---Artículo 360.- (USURA).- El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para si o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.---Se aplicará la misma pena al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador.---El A.S. N° 190 de 27 de abril de 2010, establece lo siguiente: "De la inteligencia del artículo glosado se establecen como elementos constitutivos del tipo: a) El aprovechamiento de la necesidad o ligereza de una persona (sujeto pasivo del delito) en cuya virtud se le entrega valores o especies; b) La existencia de intereses superiores a los legales (6% anual, 3% mensual si es convencional arts. 409 y 414 Código Civil) y c) Obtener otras ventajas pecuniarias desproporcionadas con la prestación principal; consecuentemente, deben concurrir estos elementos o uno de ellos en la conducta del imputado para subsumirla al tipo penal prevenido como "usura", debiendo imprescindiblemente probarse la presencia de estos elementos constitutivos del tipo penal para probar la acusación".--Como podrá advertirse en el presente caso los documentos de préstamo due dinero cumplen con estas exigencias que constituyen el tipo penal de usura Porque se ha consignado el interés extralegal o ilegal del 8% mensual; por otra parte, se ha cancelado reiteradamente estos intereses ilegales.--Artículo 361. (USURA AGRAVADA). La sanción será agravada mitad y multa hasta de cien (100) días: 1) Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. 2) Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima. ---3) Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aún a manera de cláusula penal que fije intereses.---4) Si el hecho constituyere alguna de las formas del anatocismo.--Hechos que serán demostrados a través de los siguientes medios de prueba:---IV. PRUEBA TESTIFICAL Adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público---V. PRUEBA DOCUMENTAL Adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público---VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Las disposiciones legales aplicables al presente caso, cabalmente, se adecuan a los Arts. 20, 360 ? 361 del Código Penal; y 290, 340, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.---VII. PETITORIO---En mérito a lo expuesto y habiendo cumplido con las exigencias previstas por Ley, solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para la celebración del Juicio Oral y los demás actuados pertinentes.---Otrosí. - A efectos del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal la oficina del profesional que suscribe ubicada en la calle Lanza N° 161, Edif. Delgadillo, Of. 1.---Otrosí 2do. Notificaciones a funcionario.---Cochabamba, 29 de abril de 2019.---DECRETO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2019---NUREJ: 30138931---Proceso: Acción Pública---Delito: Usura, Art. 361 del CP.---Ministerio Público a denuncia de Boris Fidel Salazar Lizarraga en representación de Martha Rojas Román CI--María Varga Morales---A, 13 de Mayo de 2019---Estableciéndose de los datos del proceso que Boris Fidel Salazar Lizárraga en representación de Martha Rojas Román ha presentado la referida acusación o adhesión y vencido el plazo previsto por el Art. 340-parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la Acusación Fiscal y Acusación Particular y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de la acusada Mery Vargas Morales, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Notifíquese a través de la Central de Diligencias.---ACUSACION DE FECHA 26/11/2019---Acusación.---Acompaña declaración informativa---Otrosies.----HILDA SANCHEZ VARGAS, Fiscal de Materia adscrito a la división especializada de delitos patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses generales deda de delild, ejerciendo la acción penal publica cono signado con el nu 225 de la sodisutución Política del Estado, dentro el caso sign Ministerial numero Fis. CBBA1801906, NUREJ: 30138931, seguido por Ministerio Publico ante CENUNCIA de BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA en representación de MARTHA ROJAS ROMÁN contra ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDE por la presunta comisión del delito de USURA previsto y sancionado por el Art. 360 del Código Penal., con el debido respeto expongo:---1.-DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES.---1.1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombres y Apellidos Cédula de Identidad Estado Civil Abogado defensor Domicilio Procesal: ALVARO FERNANDEZ: Casado: 5207251 Cba. JOVEN VELARDES: FERNANDO GONZALES ASCARRAGA: Av. Heroínas esq. Espana Edif. La Promotora 2do. Piso Of. 201.---1.2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y ACCIONANTE: Nombre y Apellido : BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA en representación de MARTHA ROJAS ROMÁN.Cédula de Identidad: 4423571 Cba. domicilio real: Calle Lanza N° 161. Abogado Patrocinante: Boris F. Salazar Lizárraga.Domicilio Procesal: Calle Lanza N° 161 entre Heroinas y Bolivar, Edif. Delgadillo, planta baja Of. 1.---2.- ANTECEDENTES:--Por memorial de fecha 29 de mayo de 2018, BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA en representación de MARTHA ROJAS ROMÁN presentan denuncia contra ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de USURA previsto y sancionado por el Art. 360 del Código Penal, quien refiere: Que frente a la necesidad de su mandante (Martha Rojas Román) con el objeto de contar con un capital de dinero para la inversión y obtener utilidades, tomo contacto con los denunciados, a quienes conoció por existir una relación familiar solicito un préstamo de dinero, de esta manera accedieron a su solicitud con un interés ilegal y exorbitante del 8 % mensual; sin embargo debido a la necesidad en la que se encontraba accedió a la pretensión de los prestamistas, según documentos que se detallan y que se acompañan en la denuncia, es así que los deumentos guestarian yendo más allá de lo legal al malizar los prestamos ilegales anunciadosamente fueron cubiertos por la victima o Prendante, sin embargo al exigue eventualde dinero pendientes de cancelar, los intimidarle y hacer que cancele estos dineros (intereses ilegales). Motivo por cual prestamistas en el propósite xistir montos supuestamente su dinero han linder denuncia y solicita su investigación. Hecho por el cual solicita una investigación. int iniusto proceso penal sito de recuperar supue delito de estafa, para asi poder- FUNDAMENTACIparatoria se acumular que mentos suficientes que llevan al Ministerio Público a tener certeza SURA Pre ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDEZ, es autor del delito de USURAdameisto y sancionado por el Art. 360 del Cód. Penal, en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: PRIMERO: (BIEN JURIDICO PROTECUAD y Elablen juridico protegido de la USURA es el PATRIMONIO o la PROPIEDAD y para otros el bien jurídico protegido es el COMERCIO, la FE PUBLICA o la ECONOMIA NACIONAL. Que puedan constituir el objeto material del delito, el Estado tiene la obligación de protegerlo así como el Derecho Penal bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico protegido que es el Patrimonio Ajeno. SEGUNDA: (CON RELACION A LOS HECHOS- LA ACCION).- Los hechos que originaron esta acusación se sustenta en la conducta del Imputado, concurre la acción demostrada en la voluntad de exteriorizada al mundo exterior, toda vez que con engaños y mentiras sonsaco dineros de la víctima, mismo delito que se perfecciona al momento que ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDEZ a través de ardides y engaños consistente primero, en sonsacar un interés ilegal del 8% mensual de la deuda contraída, asimismo del documento privado de fecha 28 de marzo de 2017, adjuntado a la denuncia, se tiene los siguientes: De cuya lectura del mismo se observa, en su CLAUSULA SEGUNDA, señala que por los dineros motivo del presente documento se pagara un interés mensual acordado, así mismo en dicho documento se tiene que fue cancelado en fecha el 03 de mayo de 2017. Es menester observar que a la fecha ese documento se encontraria CANCELADO, conforme se observa de la escritura que con lleva el documento de préstamo. Asimismo de los Documentos, privado de fechas 27 de diciembre de 2016, Documento privado de fecha 01 de marzo de 2017 y Documento privado de fecha 12 de diciembre de 2017. En la CLAUSULA PRIMERA.- Con la finalidad de realizar el préstamo y generar intereses el cual contempla un interés mensual acordado....", los montos de dineros prestados es por la suma de 15.000 $us., 139.200 Bs., 35.000Bs.. De cuyos cálculos de los interese arroja el 8%, en todos los casos, algunos documentos ya cancelados y otros vigentes. En todos los documentos de préstamos referidos figura como acreedor al denunciante ALVARO GIOVANI VELARDE FERNANDEZ y como deudora la denunciante MARTHA ROJAS ROMAN, Asimismo la Sra. MERY VARGAS MORALES, es la persona que suscribió los documentos de préstamo mencionados y conforme la denuncia y las escrituras de pago de intereses se establece que los mismos son del 8% en forma mensual sobre el capital otorgado en préstamo, así mismos se evidencia que se llega a consumar el delito de Usura ya que se ha llegado a pagar los interese del 8% fuera de lo legal, y en algunos casos incluso se llegó a pagar la deuda más los interese señalados. Asimismo el sindicado logra intimidar y hacer firmar documentos privados de préstamos de dinero con la denunciante o mandante, en fechas que se acompañan dentro la denuncia, es decir en diferentes montos y distintas fechas según se detalla en dichos documentos; debido a la necesidad en la que se encontraba la víctima, sin embargo el préstamo fue cubierto por la victima, empero al existir montos de dinero pendientes a cancelar, los prestamistas y ahora acusada en el propósito de recuperar dicha suma inicia un injusto proceso penal en contra la denunciante por el delito de estafa, con el objeto de poder intimidarle y hacerle que cancele la deuda (intereses ilegales), de ello se infiere que el acusado de manera dolosa aprovecho la necesidad de la victima, es decir haciéndole creer a la víctima que dentro los documentos privados suscritos no prestara atención, empero la acusada tuvo la intensión de cobrar un elevado interés a la deuda constreñida, por lo que indujo en error a la denunciante y aprovechándose de su buena fe causaron perjuicio a su economía y/o patrimonio.---El interés, en su acepción general, es la ventaja pecuniaria o moral que importa para una persona el ejercicio de un derecho o acción. Puede ser eventual, material o moral. En sentido estricto se le considera como la renta que produce el capital dado en préstamo o que se debe (Capitant). Nuestra jurisprudencia considera al interés no solo lo acordado con ese nombre, sino todo recargo, porcentaje, forma de redito o excedente sobre la cantidad principal y en general todo provecho o ganancia que se estipule en favor del acreedor.---Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y Anotado, tomo I, señala que; los intereses se distinguen en: convencionales y legales. El convencional es el que estipulan por las partes y el legal es el fijado por la ley. Es asi que el art. 409 del Código Civil establece: "(Interés Convencional). El interés convencional no pude exceder del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior se reduce automáticamente a dicha tasa".---Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art. 490 del Código Civil que señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres"; a esto cabe precisar que el motivo es un elemento subjetivo, la voluntad del sujeto para asistir al contrato, por lo que pareciere irrelevante el móvil de las partes, por separado, para la validez del contrato, sin embargo cuando ese motivo en conjunto determina el acuerdo arribado por las partes y el mismo es contrario al orden público o las buenas costumbres ese contrato es considerado ilicito. Al respecto Carlos Miguel Ibáñez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 363) explica que: "Los motivos individuales de los contratantes sólo alcanzan relevancia, cuando el móvil perseguido ha sido explicitado, incluido, incorporado, en el contenido del contrato, lo que implica su conocimiento por la otra parte, y, además ha constituido la causa determinante del consentimiento. En tal caso es un motivo causalizado, que integra la causa fin, y si ese móvil se torna de cumplimiento imposible o si es ilícito, puede anular el contrato", por ello se explica que el motivo es ilícito cuando aquel móvil personal contrario al orden público o a las buenas costumbres ha sido determinante para el acuerdo de las voluntades, es decir el motivo individual elemento subjetivo- se encuentra incluido en la celebración del acto que por ser encontrado con el orden público o las buenas costumbres se torna ilícito el mismo.---TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACION, DOLO- PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD).- El sujeto activo del delito es identificado plenamente como autor a ALVARO GIOVANNI VELARDE FERNANDEZ, quien al momento de los hechos se encontraban en pleno uso de sus facultades mentales, físicas y psicológicas, no estando amparada por ninguna causa de justificación, siendo plenamente imputable al tenor del principio de igualdad establecida en el Art. 5 del Código Penal, sobre la legislación Penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido las siguientes formas de participación:--En relación a la USURA previsto y sancionado por el Art. 360 del Código Penal que establece: " (...) El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para si o para otros. valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) dias... En la usura propiamente dicha se castiga al que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer como contraprestación una ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación o una garantía extorsiva. La esencia de la usura es sin duda el aprovechamiento, por parte del autor, de una situación especial de la víctima, necesidad, ligereza inexperiencia que explota económicamente para sus intereses. En el contexto señalado se tiene que la acción típica es la de motivar la realización de un acto de disposición patrimonial en la victima, siendo la finalidad que se persigue el aprovecharse de la necesidad, ligereza o la inexperiencia de una persona, sosteniendo que no basta con prestar atención al elevado interés para que haya una conducta criminosa, además se exige que existe la expoliación (despojar con violencia o con iniquidad) de la necesidad ajena que falte adecuación entre las prestaciones de las partes, circunstancia que en el presente caso se ha podido determinar en la conducta del imputado ALVARO GIOVANNI VELARDE FERNANDEZ, por cuanto mostrándose como persona prestamista, convenció a la denunciante a realizar documentos privados de préstamos de dinero, con el objeto de obtener una contraprestación, logra sonsacar un interés ilegal superior a la máxima legalmente permitida, asi como de intereses capitalizados, constituye usura y se haya sujeto a restitución y dentro de este campo se incrimina la usura crediticia en materia penal. Asimismo el préstamo fue cubierto sin embargo al existir deuda pendiente la acusada inicia un injusto proceso penal en contra la victima por el delito de estafa, con el propósito de intimidar a que cancele dicha deuda, asimismo se constituye a tal efecto una actuación con un lucro desmedido. En el presente caso se tiene que al momento de perfeccionar los documentos privados en diferentes fechas y montos diferentes, hubo un interese excesivo ya que en el presente caso se disfrazó o disimulo la ganancia abusiva, es decir según los contratos privados refiere: "....Se pagara un interés acordado mensual.---4.- ACUSACION:--Por los antecedentes expuestos, el Ministerio Público, habiendo concluido con la etapa preparatoria correspondiente al presente proceso penal por lo que el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad y por mandato constitucional, ACUSA a:---ALVARO GIOVANNI VELARDE FERNANDEZ--Por la comisión del delito de USURA, sancionado y tipificado por el Arts. 360 del Código Penal, ambos en grado de autores en conjunto Art. 20 del Código Penal.---5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene sustento en las disposiciones contenidas en: Los Arts. 40 inc 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 14, 20, 23, 37, 38, 39, 4 y 360 del Código Penal. Artes: 323 Inc. pena, así como los 10s 341-2, 342, 329 y 98 In fine del Código Penal de Pavimentos, así como los arts. 343 y 365 de la citada Regla.---6.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA TESTIFICAL.- MARTHA ROJAS ROMÁN, con C.I. No. 5225974 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, victima denunciante, quien identificara al autor y relatara los hechos acusados. 2. JUAN JOSE CARBALLO CABRERA, con C.I. No. 4624481 Scz., mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, testigo de cargo, quien declarara sobre el hecho e identificar al autor. 3.- JUAN CARLOS PIZARRO TOLEDO, investigador asignado al caso, dependiente de la FELCC de Cochabamba, quien relatara sobre las investigaciones realizadas y a la conclusión que arriba como investigador.---PRUEBA LITERAL.- EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS TODAS LAS PRUEBAS EXISTE OTRA ACUSACION CONTRA MERY VARGAS MORALES)--- M.P.1.- Testimonio No. 436/18, Poder especial para proceso penal, de fecha 28 de mayo de 2018.--M.P.2.- En Fs. 15, Documento privado de fecha 22 de octubre de 2016, Documento privado de fecha 11 de diciembre de 2016, Documento privado de fecha 12 de enero de 2017, Documento privado de fecha 28 de enero de 2017, Documento privado de fecha 14 de febrero de 2017, Documento privado de fecha 14 de febrero de 2017, Documento privado de fecha 28 de marzo de 2017, Documento privado de fecha 16 de mayo de 2017, Documento privado de fecha 07 de junio de 2017, Documento privado de fecha 12 de junio de 2017, Documento privado de fecha 12 de agosto de 2017, Documento privado de fecha 04 de octubre de 2017, Documento privado de fecha 31 de octubre de 2017, Documento privado de fecha 10 de noviembre de 2017 y Documento privado de fecha 28 de noviembre de 2017.---M.P.3.- Legajó de recibos de la gestión 2017.---M.P.4.- Informe preliminar del Inv. signado al caso Sgto. 1ro. Juan Carlos Pizarro Toledo de fecha 18 de julio de 2018.--M.P.5.- Documento privado de entrega de dineros de fecha 27 de diciembre de 2016.--M.P.6.- (2) Copias simples del documento privado de entrega de dineros en fechas 01 de marzo y 12 de diciembre de 2017.--M.P.7.- (19) copias simples de recibos de la gestión 2017. Con las pruebas testificales y documentales el Ministerio Publico demostrara la existencia del hecho, la participación de la acusada, así como la conducta y accionar de los mismos se adecuan al tipo penal de USURA---PETITORIO---En el contexto de lo expuesto en representación de la sociedad, el Ministerio Público, representado en esta oportunidad por el suscrito Fiscal de Materia ACUSA: ALVARO GIOVANNI VELARDE FERNANDEZ en grado de AUTOR, por la comisión del delito de USURA previstos y sancionado por el Art. 360 del Código Penal.---En consecuencia se impetra porque su autoridad en aplicación de la ley procesal admita la presente acusación y remita ante el Juez de sentencia de turno dentro los plazos procesales a fin de que previas las formalidades radique la presente acusación así como el Auto de Apertura de Juicio, para con posterioridad al juicio oral, publico, continuo y contradictorio, dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora acusado, sancionándolo a la pena privativa de libertad del---OTROSI.- Se adjunta la declaración informativa de la acusada.---MAS OTROSÍ.- Señalo Morada Procesal C/ Jordán N° 224, Edf. Abugoch, 3er. Pisón, Of. 311. TERCER OTROSI.- Citaciones a funcionario público.---Cochabamba, 26 de noviembre de 2019.---DECRETO DE FECHA 02/12/2019—30138931---No. NUREJ—Fiscal EN CBBA 1801906 Caso Victima Martha Rojas Román. Aflicción Álvaro Giovani Velarde Fernández Imputado: Delito Usura---Cochabamba, 02 de diciembre de 2019---Habiendo la Juez de Instrucción Penal Cautelar N° 2, remitido la acusación fiscal contra ÁLVARO GIOVANI VELARDE FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Usura, previsto y sancionado por el Art. 360 del Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el N° 30138931, se ordena su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital; del mismo modo en cumplimiento del Art. 340 párrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado, por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de la Fiscal Dra. Hilda Sánchez Vargas, a efecto de que en el plazo de 24 nrs., computables a partir de su notificación, presente fisicamente las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio, bajo responsabilidad.---En previsión al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de BORIS FIDEL SALAZA LIZARRAGA, con la acusación fiscal y radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 1 dias computables a partir de su legal notificación, acompañando testimonio poder que acredi la personería en representación de la victima Martha Rojas Román, presente acusación particul o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y presente fisicamente sus medios de prue debidamente descritos especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prue testimonial el motivo de la misma, se advierte que en caso de ofrecer pruebas distintas a referidas en el pliego acusatorio fiscal, estas deben ser obtenidas legalmente. Al Otrosi.- Arrim a los antecedentes del proceso. Al Mas Otrosi. Por señalado su domicilio procesal. Al Tem Otrosí.- Notifiquese por la Central de Diligencias.---MEMORIAL DE FECHA 17/12/2019-----SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA N° 4---Nurej: 30138931---Presenta Acusación Particular--OTROSÍES.---BORIS FIDEL SALAZAR LIZÁRRAGA, mayor de edad, con C.I. 4423571 Cbba., para efectos del presente proceso con domicilio real en la calle Lanza N° 161 de esta ciudad, ante la consideración de su autoridad, expongo:---I. DE LA PERSONERÍA:--En mérito al Testimonio de Poder N° 436/2018, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 49 Dra. Rosa Colque Llanque, acredito mi personería por constituir mi mandante MARTHA ROJAS ROMÁN damnificada de delitos que hago referencia en la presente ACUSACIÓN PARTICULAR, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 76 y 78 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia presento ACUSACIÓN PARTICULAR contra MERY VARGAS MORALES, mayor de edad, con cédula de identidad 5225974 Cbba., con domicilio real en la calle Lope de Mendieta, entre la Av. Los Ángeles y calle Mariano Guzmán, s/n, zona Campo Ferial, por los delitos de Usura y Usura Agravada, previstos por los Arts. 360 y 361 del Código Penal.---II. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS:---Acontece señora juez, que frente a la necesidad de mi mandante MARTHA ROJAS ROMÁN de contar con un capital de dinero para la inversión y obtener utilidades, tomó contacto con los esposos que responden a los nombres de ALVARO GIOVANI VELARDE FERNÁNDEZ Y MERY VARGAS MORALES, a quienes conoció por existir una relación de entorno familiar y al haberles solicitado préstamos de dinero, accedieron a dicha solicitud, con un interés ilegal y exorbitante del 8% mensual, sin embargo, debido a la necesidad en la que se encontraba, tuvo que acceder a esta pretensión de los prestamistas, firmando para ello documentos privados con la señora MERY VARGAS MORALES, donde en el primer documento de 22 de octubre de 2016, expresamente se consigna en la cláusula segunda que el interés que debo cancelarse es el del 8% mensual y para mejor ilustración se detalla lo siguiente: Documento de préstamo de 22 de octubre de 2016, por la suma de Bs. 15.000, cancelado un interés de Bs. 1.200, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 30 de abril de 2017. Documento de préstamo de 11 de diciembre de 2016, por la suma de $us. 2.500, cancelado un interés de $us. 200, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 13 de febrero de 2017. Documento de préstamo de 12 de enero de 2017, por la suma de $us. 1.000, cancelado un interés del 8%, deuda cancelada en su totalidad el 13 de marzo de 2017. Documento de préstamo de 28 de enero 2017, por la suma de $us. 3.000, cancelado un interés de $us. 240 mensualmente, equivalente al 8%, hasta el 07 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 14 de febrero de 2017, por la suma de Bs. 17.400, cancelado un interés mensual de Bs. 1,392, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 18 de septiembre de 2017. Documento de préstamo de 14 de febrero de 2017, por la suma de Bs. 70.000, cancelado un interés de Bs. 10.500, equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 28 de agosto de 2017. Documento de préstamo de 28 de marzo de 2017, por la suma de Bs. 15.000, cancelado un interés equivalente al 8%, deuda cancelada en su totalidad el 03 de junio de 2017 y recibida por ALVARO VELARDE. Documento de préstamo de 16 de mayo de 2017, por la suma de Bs. 20.000, cancelado un interés mensual de Bs. 1.600, equivalente al 8%, hasta el 23 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 07 de junio de 2017, por la suma de $us. 3.000, cancelado un interés mensual de $us. 200 más Bs. 300; o Bs. 1.672.80, equivalente al 8%, hasta el 18 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 12 de junio de 2017, por la suma de Bs. 28.000, cancelado un interés mensual de Bs. 2.240, equivalente al 8%, hasta el 18 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 12 de agosto de 2017, por la suma de Bs. 50.000, cancelado un interés mensual de Bs. 4.000, equivalente al 8%, hasta el 18 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 04 de octubre de 2017, por la suma de $us. 15.000, cancelado un interés mensual de Bs. 8.352, equivalente al 8%, hasta el 05 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 31 de octubre de 2017, por la suma de $us. 7.000, cancelado un interés mensual de Bs. 3.897, equivalente al 8%, hasta el 23 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 10 de noviembre de 2017, por la suma de $us. 15.000, cancelado un interés mensual de Bs. 11.000, equivalente al 8%, hasta el 23 de diciembre de 2017. Documento de préstamo de 28 de noviembre de 2017, por la suma de Bs. 19.600, con un interés del 8% mensual. Documentación que fue presentada materialmente ante el Ministerio Público junto a la denuncia, como podrá advertir su autoridad, la ahora acusada, ha ido más allá de lo legal, al realizar estos préstamos ilegales, que eventualmente algunos de ellos han sido cubiertos en su totalidad, por la víctima, cancelándose más que el propio capital, circunstancia que demuestra con meridiana claridad la existencia del delito de usura y usura agravada. III. - FUNDAMENTACIÓN: La relación circunstanciada de los hechos establece que MERY VARGAS MORALES, adecuó su conducta a los tipos penales previstos por los Arts. 360 y 361 del Código Penal, delitos tipificados como USURA Y USURA AGRAVADA, que a la letra señalan:---Artículo 360.- (USURA).- El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para si o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de treinta (30) a cien (100) días.---Se aplicará la misma pena al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador.---El A.S. N° 190 de 27 de abril de 2010, establece lo siguiente: "De la inteligencia del artículo glosado se establecen como elementos constitutivos del tipo: a) El aprovechamiento de la necesidad o ligereza de una persona (sujeto pasivo del delito) en cuya virtud se le entrega valores o especies; b) La existencia de intereses superiores a los legales (6% anual, 3% mensual si es convencional arts. 409 y 414 Código Civil) y c) Obtener otras ventajas pecuniarias desproporcionadas con la prestación principal; consecuentemente, deben concurrir estos elementos o uno de ellos en la conducta del imputado para subsumirla al tipo penal prevenido como "usura", debiendo imprescindiblemente probarse la presencia de estos elementos constitutivos del tipo penal para probar la acusación".--Como podrá advertirse en el presente caso los documentos de préstamo due dinero cumplen con estas exigencias que constituyen el tipo penal de usura Porque se ha consignado el interés extralegal o ilegal del 8% mensual; por otra parte, se ha cancelado reiteradamente estos intereses ilegales.--Artículo 361. (USURA AGRAVADA). La sanción será agravada mitad y multa hasta de cien (100) días: 1) Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. 2) Cuando se hubiere empleado cualquier artificio o engaño para obtener el consentimiento de la víctima. ---3) Si el hecho fuere encubierto mediante otras formas de contrato, aún a manera de cláusula penal que fije intereses.---4) Si el hecho constituyere alguna de las formas del anatocismo.--Hechos que serán demostrados a través de los siguientes medios de prueba:---IV. PRUEBA TESTIFICAL Adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público---V. PRUEBA DOCUMENTAL Adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público---VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Las disposiciones legales aplicables al presente caso, cabalmente, se adecuan a los Arts. 20, 360 ? 361 del Código Penal; y 290, 340, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.---VII. PETITORIO---En mérito a lo expuesto y habiendo cumplido con las exigencias previstas por Ley, solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para la celebración del Juicio Oral y los demás actuados pertinentes.---Otrosí. - A efectos del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal la oficina del profesional que suscribe ubicada en la calle Lanza N° 161, Edif. Delgadillo, Of. 1.---Otrosí 2do. Notificaciones a funcionario.---Cochabamba, 17 de diciembre de 2019---DECRETO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019----No. NUREJ---30138931---Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, (Dra. Hilda Sánchez Vargas.)—Fiscal--EN CBBA 1801906--Caso:---Martha Rojas Román---Víctima---Álvaro Giovani Velarde Fernández--Delito: Usura---Imputado:---Cochabamba, 18 de diciembre de 2019---En mérito al Testimonio de poder amplio y suficiente No. 436/2018 de 28 de mayo, téngase por apersonado a Boris Fidel Salazar Lizarraga, en representación legal de Martha Rojas Román. Asimismo, téngase presente la acusación particular, la adhesión a los fundamentos facticos de la acusación fiscal, y la adhesión a la prueba testifical y documental ofrecida por el Ministerio Publico.---Por otro lado, en previsión al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal del imputado ÁLVARO GIOVANI VELARDE FERNÁNDEZ, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa, acusación particular y este decreto a efecto de que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezca y presente fisicamente sus medios de prueba de descargo debidamente descritos y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; sea en el domicilio real señalado en su declaración informativa y el croquis cursante en antecedentes.----DECRETO DE FECHA 07/05/2024---NUREJ: 30138931---Proceso: Acción Pública---Delito: Art. 360 del Código Penal--Ministerio Público a denuncia de Boris Fidel Salazar Lizarraga en Representación de Martha Rojas Román---C/ ---Álvaro Giovani Velarde Fernández y Mery Vargas Morales---Cochabamba, 07 de mayo de 2024---DE OFICIO: De la revisión de antecedentes, se evidencia que se intentó notificar personalmente a los acusados ÁLVARO GIOVANI VELARDE FERNÁNDEZ y MERY VARGAS MORALES, no habiendo sido hallados y siendo genéricos los datos proporcionados, se dispone la notificación con los actuados de fecha 13 de mayo de 2019 y 18 de diciembre de 2019 y sea mediante Edicto conforme determina el Art.165 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173; así mismo la disposición transitoria XIX de la misma ley se ordena la publicación del mismo por el sistema HERMES. A fines que corresponda y las partes se encuentren en derecho. – Notifíquese a través de la Oficina Gestora.. Fdo.- Dr. Gary G. Alarcon Barrios - Secretario-Abogado. Juzgado de Sentencia Penal Nº 4------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE **************COCHABAMBA, 07 DE MAYO DE 2024*******************************************


Volver |  Reporte