EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA RONALD ALFREDO MERCADO LORA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR TEREZA LAURA MACHACA CONTRA RONALDO ALFRREDO MAERCADO LORA SOBRE USUCACPION DECENALL Y/O EXTRAORDINARIA CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 64 A 65 DE OBRADOS.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE EL ALTO.----PRESENTA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----OTROSIES. - SU CONTENIDO.----Tereza Laura Machaca con C.I. 6153579 QR, mayos de edad, hábil por derecho, con plena capacidad juridica, casada, de ocupación estudiante; Angel Siñani Condori con C.I. 4261651 QR, quien también es mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación estudiante, ambos con domicilio en la Calle Álamos N° 120 de la Urbanización Copacabana de El Alto, con respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:----I. EL BIEN DEMANDADO Y LA RELACION DE LOS HECHOS.----Exponemos en forma precisa los hechos jurídicos de la presente demanda de usucapion: ----1.- El bien inmueble objeto de la presente demanda está situado en la Calle Los Alamos N° 120 de la Urbanización Copacabana Sector I y II, signado con el lote 28, manzana B, con una superficie de 300 M2., cuya colindancia es: al norte lote 27, al este lote 14, al sur Avenida Álamos, al oeste calle Santa Rita.----2.- Señor Juez, en fecha 17 de junio del año 2010 hemos adquirido el bien inmueble que está ubicada en la Urbanización Copacabana Sector I y II, signado con el lote 28, manzana B, con una superficie de 300 M2. Del Sr. Jose Willan Laura Quispe; sin embargo, el sistema de Derechos Reales como derecho propietario está registrado a nombre de Ronald Alfredo Mercado bajo la matrícula N° 2.01.3.01.0012172, como se puede observar del informe de Derechos Reales y documento de antecedente dominial adjunto.---- 3.- Ahora bien, desde la compra venta, inclusive medio año antes ya vivíamos en el inmueble bajo el compromiso de compra venta que se ha hecho con el vendedor Jose Willan Laura; sin embargo, para los efectos de prescripción extintiva señalaremos una posesión definitiva desde el 17 de junio del año 2010 como legitimos propietarios hasta Al presente; en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de energía eléctrica, este servicio se tiene desde el 18 de mayo de 2010, así como la instalación de agua potable que realizada desde el 18 de octubre de 2010 como se podrá advertir de la documentación adjunto; en consecuencia, nuestra posesión útil, material y subjetiva en el bien inmueble fue de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida desde el año 2010 hasta la fecha, cuya posesión es de buena fe y hemos venido ejerciendo actos de dominio en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, así como la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y que los vecinos nos reconocen como los verdaderos propietarios.----- II. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA-----Nuestra pretensión está sustentada en nuestro ordenamiento juridico fundamental, como es el Art. 19 y 56 de la Constitución Politica del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo; es decir, de forma general, se podría decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada son: el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo; claro está que, a ello, se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda. Así, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la a persona y del hogar.-----En nuestro ordenamiento jurídico de la materia, podemos señalar que uno de los modos originarios de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapión decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo título, para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini, y el transcurso del tiempo previsto por ley; teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido.----De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos jurídicos está enmarcado por los Arts. 87-1, 88-III y 93-I de Código Civil Boliviano, que señala: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay titulo que fundamente la posesión, se presume que se ha poseido en forma continua desde la fecha del titulo, salvo la prueba contraria. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o el derecho". En la presente causa, no se lesiona ningún derecho ajeno, puesto que se tiene un título de compra venta, mismas que se adjunta como antecedentes de la posesión, además ocupamos el inmueble en calidad de vivienda hace más de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios.----En efecto existen amplia jurisprudencia, entre ellos establece: "La Usucapión) es un modo de alquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado. Existen dos clases: la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años 13 del Codigo Civil). La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención ella el derecho de propiedad según el principio, sin la posesión no puede tener lugar cupión alguna (sine possesione contingere non posesti Para hablar de posesia possessionis, el poder de hecho del sujeto sobre cosa 2 propra cuenta o de alegar para si un derecho real t de 21 de agosto de 2000).--En la presente causa, se han cumplido con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapión decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud nuestro derecho de propiedad conforme manda el Art. 105 del Código Civil.----III.DEL PETITORIO.-----Por los aspectos puntualizados en líneas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la via ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble, ubicada en la Urbanización Copacabana Sector I y II, signado con el lote 28, manzana B, con una superficie de 300 M2, colindancias al norte lote 27, al este lote 14, al sur Avenida Alamos, al oeste calle Santa Rita, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de sentencia se disponga que en el siguiente asiente de la matrícula N° 2.01.3.01.0012172, se registre como propietarios a los demandantes Angel Siñani Condori y Tereza Laura Machaca, sea con las demás formalidades de ley.---- Otrosí 1.- De acuerdo al documento de compra venta e informe de Derechos Reales, la presente demanda es dirigido contra el ultimo propietario registral, quien es Ronald Alfredo Mercado Lora con C.I. 2313024, mayor de edad hábil por derecho, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con domicilio en el 7M anillo, condominio Centurias Casa N° 77 de la ciudad de Santa Cruz.----Otrosí 2.- En cumplimiento con el Art. 111 del Código Procesal Civil, se ofrece las siguientes pruebas pre constituidas:-----1- Fotocopia de cedula de identidad de los demandantes, con los que se pretende cumplir con la legitimación activa en la presente demanda.----2- Con la finalidad de demostrar el titulo de posesión y de buena fe, ofrecemos documento de compra venta de 17 de junio de 2010, así como testimonio N° 459/2004 como antecedente dominial.----3- Presentamos plano de lote y certificado del GAMEA donde se observa que el bien inmueble está ubicada en la Urbanización Copacabana Sector 1 y II, signado con el lote 28, manzana B. con una superficie de 300 M2. colindancias al norte lote 27, al este lote 14, al sur Avenida Alamos, al oeste calle Santa Rita, con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, asi como que la misma está en área residencial del bien inmueble objeto del presente proceso.-----4.- Ofrecemos informe de Derechos Reales de 11 de noviembre de 2022, con los que demostramos la legitimación pasiva en la presente causa.----5.- Ofrecemos facturas de energía eléctrica, agua potable, fotografias a color, certificado de la junta, pago de impuestos, con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y haber tenido posesión en calidad de propietarios desde hace más de 10 años.----6.- Asimismo, en observancia de lo previsto con el Art 111-11, Art. 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas testificales: Mario Callisaya Quispe con C.I. 7030396, soltero, estudiante, con domicilio en la Calle S.Rita N° 1739, Z. Copacabana de El Alto, Felix Roque Apaza con C.I. 2616231, casado, empleado, con domicilio en la Av. Copacabana N° 1428 Urb. Copacabana de El Alto: Mery Gonzales Ovando con C.I. 2380217, divorciada, ama de casa, con domicilio en la Calle Santa Rita N° 1678 Urb. Copacabana de El Alto; Valerio Zambrana Mamani con C.I. 2775854, casado, empleado, con domicilio en la Calle 4 N° 340 Z. Las Lomas de El Alto, Carlos Quispe Choque con C.I. 5477045, soltero, músico, con domicilio en la calle primera Planta N° 29 zona Villa Exaltación Primera de El Alto.----7.- Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer la prueba de inspección judicial.--- Estas son las pruebas con los que se pretende demostrar la posesión útil, continua, pública, pacifica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda, manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer.----Otrosí 3.- En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel mínimo dispuesto en la Ley 100.----Más Otrosí - Domicilio Av. Raúl Salmon N° 6586-A, of 5. Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezy ucra@gmail.com.----El Alto, 31 de octubre de 2023.------FIRRMA Y SELLA: DR MOISES RAMIREZ YUCRA – ABOGADO FIRMA: INTERRESADOS.----AUTO CURSANTE A FOJAS 66 DE OBRADOS.---- El Alto, 06 de noviembre de 2023.------VISTOS: En merito a lo señalado, se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: RONALD ALFREDO MERCADO LORA para que previa su citación en legal forma responda dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía.—--Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.-----Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.-----Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria.-----Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria.----AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente.---AL OTROSÍ 2.- A lo principal.---AL OTROSÍ 3.- Por anunciado.----AL MAS OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal, el correo electrónico y numero de WhatsApp.----FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITTO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 83 DE OBRADOS.-----SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° DE EL ALTO.-----NUREJ: 204122445.-----Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com.-----Remite informe.----Otrosi 1.- Por las razones expuestas, solicita edictos.-----Tereza Laura Machaca con C.I. 6153579 QR, mayos de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, casada, de ocupación estudiante, Angel Siñani Condori con C.I. 4261651 QR, quien también es mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación estudiante, ambos con domicilio en la Calle Álamos N° 120 de la Urbanización Copacabana de El Alto, con respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:-------Señora Juez, mediante el presente tenemos a bien devolver la comisión instruida diligenciado por el Juzgado Publico Civil y Comercial 17 de la ciudad de Santa Cruz, lo que solicito se tenga presente.----Otrosi 1.- De acuerdo al informe adjunto al presente, se puede establecer que el demandado Ronald Alfredo Mercado Lora no pudo ser habido en su domicilio ubicado en el 7mo. Anillo, condominio centurias casa N° 77 de la ciudad de Santa Cruz, por lo que en aplicación del Art. 87 del Código Procesal Civil, solicito se notifique mediante edicto con la demanda de usucapión decenal o extraordinaria a: Ronald Alfredo Mercado Lora, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.-----El Alto, 11 de abril de 2024.---- DR MOISES RAMIREZ YUCRA – ABOGADO FIRMA: INTERRESADOS.------AUTO CURSANTE A FOJAS 84 DE OBRADOS.----: El Alto, 12 de abril de 2024.----Se tiene presente y arrimese a sus antecedentes la Comisión Instruida.----AL OTROSÍ 1.- VISTOS: En merito a la solicitud que antecede y conforme al informe emitido por Luis Octavio Arteaga Baun - Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 17° de Santa Cruz, notifíquese mediante edictos a: RONALD ALFREDO MERCADO LORA, de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. Il del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio, fijado para cualquier día y hora hábil de la semana y sea con las formalidades de ley.-----Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y téngase presente por el Oficial de Diligencias del Juzgado FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITTO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----ACTA DE JURAMENTO DE FOJAS 88 DE OBRADOS.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto La Paz, a horas 16:05 del día jueves 25 del mes de abril del AÑO 2024, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el Juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso civil ORDINARIO seguido por TEREZA LAURA MACHACA Y OTROS CONTRA RONALD ALFREDO MERCADO LORA SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA.-----Acto seguido fue presente las personas que responden a las siguientes generales de ley:----TEREZA LAURA MACHACA, NACIDO EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1981 EN LA PAZ MUÑECAS - OJATI, ESTADO CIVIL SOLTERA, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 6153579 QR.., DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, CON DOMICILIO EN LA C. ALAMOS Nº 120 URBANIZACIÓN COPACABANA SENKATA Y ANGEL SIÑANI CONDORI, NACIDO EL 31 DE MAYO DE 1977 EN LA PAZ CAMACHO SUNCALLO, ESTADO CIVIL CASADO, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 4261651 QR.., DE OCUPACIÓN ESTUDIANTE, CON DOMICILIO EN LA C. ALAMOS N° 120 URBANIZACIÓN COPACABANA SENKATA, QUIENES PREVIO JURAMENTO DE LEY Y EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FS. 84 DE OBRADOS DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, EXPRESARON:----"NOSOTROS TEREZA LAURA MACHACA Y ANGEL SINANI CONDORI, JURAMOS Y DECLARAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE RONALD ALFREDO MERCADO LORA".----Con lo que terminó el acto, leida que le fue persistió en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez de lo que certifico.-----FIRMA: ANGEL SIÑANNI CONDORI C.I. 4261651 Y TEREZA LAURA MACHACA C.I. 6153579 Y FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA - SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. JRMJ


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